Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 12/12/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 375/2011. (PP. 970/2014).

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NIG: 0401342C20110003441.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 375/2011. Negociado: 4M.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Unicaja.

Procuradora: Sra. Antonia Abad Castillo.

Letrado: Sr. Carlos Escobar Navarrete.

Contra: Isabel de Lourdes Almeida Morán.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 375/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería a instancia de Unicaja contra Isabel de Lourdes Almeida Morán sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de primera Instancia núm. Uno de Almería.

Procedimiento: Juicio Verbal núm.: 375/2011.

SENTENCIA núm. 231/11

Magistrado-Juez: Doña M.ª Cristina Pedrajas Chamorro.

Demandante: Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén.

Procuradora: Doña Antonia Abad Castillo.

Letrado/a: Doña Gema Lucía París Alonso esc. don Carlos Escobar Navarrete.

Demandado: Doña Isabel de Lourdes Almeida Morán.

Procurador/a:

Letrado/a:

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

En Almería, a trece de diciembre de dos mil once.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén, contra doña Isabel de Lourdes Almeida Morán, y condeno a la parte demandada, a los siguientes pronunciamientos:

1. Al pago de la cantidad de mil setecientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y ocho céntimos (1.744,48 €).

2. Al pago de los intereses moratorios pactados (1,80% mensual) desde el día 22 de octubre de 2010.

3. Al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, en la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la suscribe, hallándose en audiencia pública y en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Isabel de Lourdes Almeida Morán, extiendo y firmo la presente en Almería, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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