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NIG: 2905142C20120004082.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 892/2012. Negociado: JA.
Sobre: Reclamación Cantidad.
De: Marina del Mediterráneo Estepona, S.L.
Procurador: Sr. Luis Mayor Moya.
Contra: Doña Alejandra Rozinova.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 892/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, a instancia de Marina del Mediterráneo Estepona, S.L., contra doña Alejandra Rozinova sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 107/2014
En Estepona, a 18 de agosto de 2014.
Vistos por doña Pilar Giménez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 892/2012 a instancia de Marina Del Mediterráneo Estepona, S.L., representada por el Procurador don Luis Mayor Moya y asistida por la Letrada doña Pilar Mayor Olea frente a doña Alejandra Rozinova, vengo a resolver conforme a los siguientes
FALLO
Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Marina Del Mediterráneo Estepona, S.L., frente a doña Alejandra Rozinova y condeno a ésta al pago de la cantidad de 8.442,6 euros, del interés legal del dinero desde el 14 de julio de 2010 y el mismo interés incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, así como al pago de las costas.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, debiendo consignar en la cuenta del juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento y la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite este recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Alejandra Rozinova en situación de rebeldía en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente.
En Estepona, a uno de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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