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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Josefa Paz Pedraza, representante de «Hijas del Patrocinio de María», entidad titular del centro docente privado de educación infantil La Purísima, en solicitud de autorización administrativa de apertura y funcionamiento de un centro de educación infantil por segregación de aquél, con 3 unidades del primer ciclo.
Resultando que el centro docente privado de educación infantil «La Purísima», con código 14008135, tiene autorización administrativa para 3 unidades de educación infantil de primer ciclo con 41 puestos escolares, y para 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo con 75 puestos escolares, por Orden de 7 de enero de 2009 (BOJA de 30 de enero).
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos en dicha provincia.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOJA de 10 de mayo), y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro de educación infantil «La Purísima», promovido por Hijas del Patrocinio de María, como entidad titular del mismo, con código 14012503, ubicado en C/ Antonio Eulate, 14, de Lucena (Córdoba), por segregación del centro docente privado de educación infantil , quedando configurado con 3 unidades de primer ciclo para 40 puestos escolares.
Segundo. Conceder una modificación de la autorización administrativa por supresión de las unidades de educación infantil de primer ciclo y supresión de 12 puestos escolares al centro docente privado de educación infantil «La Purísima», con código 14008135, cuya titularidad la ostenta Hijas del Patrocinio de María, quedando configurado con 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo para 63 puestos escolares y nuevo domicilio en C/ Pedro Angulo, 25, de Lucena (Córdoba), que lo será también para los centros docentes de educación primaria y de educación secundaria, con la misma denominación y código.
Tercero. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba la relación del profesorado del centro de educación infantil, con indicación de su titulación respectiva.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 29 de octubre de 2014
LUCIANO ALONSO ALONSO | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |