Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00060192.
En recurso contencioso-administrativo número 2240/20014 seguido a instancias de don Lorenzo Navarro García y la Asociación de Comerciantes Empresarios y Profesionales de Pulpí, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada ha dictado sentencia de fecha 14 de abril de 2014. La referida sentencia ha adquirido firmeza al haberse declarado desierto el recurso de casación preparado por la Junta de Andalucía contra aquélla, de conformidad con la parte declarativa del Decreto del Secretario de Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 9 de octubre de 2014. El fallo de la sentencia es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Lorenzo Navarro García y la Asociación de Comerciantes Empresarios y profesionales de Pulpí contra el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Urbanismo de Almería, en su sesión de 25 de marzo de 2004, por el que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de Pulpí. Declarando la nulidad del art. 5.1.4 Normas Generales de la edificación apartado 6, letra d), párrafo tercero, con la dicción «En la zona costera, entre la línea férrea Almendritos-Águilas y el Deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre, se prohíbe la implantación de instalaciones ganaderas y de invernaderos; los actualmente existentes se considerarán instalaciones en precario»; así como en la normas 6.5.12 uso global industrial condiciones generales de uso de industria y almacenes, dentro del Título VI Normas de condiciones generales de edificación urbanización y sistemas en la referencia que la misma realiza al cambio de titularidad (O cambio en la titularidad de la misma) como causante de la declaración automática de la situación de fuera de ordenación, desestimando el resto de las pretensiones.
Confirmamos dicha resolución por ser ajustada a derecho. Sin costas.
Almería, 5 de diciembre de 2014.- El Delegado, José Manuel Ortiz Bono.
Descargar PDF