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Habiéndose suscrito con fecha 5 de diciembre de 2014, la Duodécima Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de fomento energético en Andalucía. Para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
RESUELVO
Hacer pública la Duodécima Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía para actuaciones de fomento energético en Andalucía, que figura como Anexo a esta Resolución.
El Secretario General, Vicente Cecilio Fernández Guerrero.
ANEXO
DUODÉCIMA ADENDA AL CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA A LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, PARA ACTUACIONES DE FOMENTO ENERGÉTICO EN ANDALUCÍA
En Sevilla, a 5 de diciembre de 2014.
De una parte, don José Sánchez Maldonado, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en virtud del Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía,
Y de otra, don Vicente Cecilio Fernández Guerrero, Presidente de la Agencia Andaluza de la Energía, nombrado mediante Decreto 4/2013, de 15 de enero,
Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto
EXPONEN
Dentro de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo por el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula su estructura orgánica, se encuentran las relativas a las actividades industriales, energéticas y mineras, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo.
Por otra parte, la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, recoge en su artículo 3 las funciones e iniciativas de dicha entidad, entre las que se incluyen, «p) Gestionar las líneas de ayuda que la Consejería competente en materia de energía le encomiende, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía», y q) Conceder subvenciones con cargo a su presupuesto de acuerdo con lo que dispone el artículo 104 de la Ley 5/1983 citada.
Con fecha de 22 de julio de 2005 se suscribió el Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (actualmente Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo) a la Agencia Andaluza de la Energía para actuaciones de fomento energético. Dicha Encomienda de Gestión ha sido objeto de sucesivas Adendas dirigidas, principalmente, a atender la necesidad de transferir expedientes de incentivos y créditos derivados de obligaciones contraídas por parte de la actual Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, así como créditos libres para el otorgamiento de nuevos incentivos.
En este sentido, y para atender los fines que tiene encomendados se hace necesario realizar determinados ajustes relacionados con la incorporación de fondos del Servicio 01 y el Servicio 17.
Asimismo, resulta necesario, en aras del adecuado desarrollo y gestión de las actuaciones recogidas en la Encomienda de Gestión de 22 de julio de 2005 y sus posteriores adendas, la ampliación de los plazos de justificación de determinadas anualidades de Servicio 01, certificable o no a FEDER, así como modificar la información que la Agencia Andaluza de la Energía debe remitir periódicamente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para hacerla más operativa y útil para el seguimiento de la Encomienda.
En consecuencia con lo anterior, procede la realización de esta Duodécima Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (actualmente, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo) a la Agencia Andaluza de la Energía para Actuaciones de Fomento Energético en Andalucía, firmada el 22 de julio de 2005.
Y sobre la base de lo anteriormente expuesto,
ACUERDAN
Primero. Modificar el acuerdo décimo del Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de fomento energético en Andalucía firmado el 22 de julio de 2005, en los siguientes términos:
1.º En el Servicio 01 se transfieren los fondos disponibles que figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2014 en el Programa 73A, en las aplicaciones 0.1.11.00.01.00.8070.76847.73A por importe de 633.542,00 € y 0.1.11.00.01.00.8070.77247.73A por importe de 3.859.264 , según se muestra en la siguiente tabla.
Aplicación presupuestaria Servicio 01 | Año 2014 |
0 1 11 00 01 00 8070 76847 73A | 633.542,00 |
0 1 11 00 01 00 8070 77247 73A | 3.859.264,00 |
TOTAL | 4.492.806,00 |
Igualmente, en el Servicio 01 se transfieren los fondos que figuran en el Anteproyecto de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2015, en las aplicaciones 3.1.11.00.01.00.8070.76647.73A.2015 por importe de 264.089,00 € y 3.1.11.00.01.00.8070.77247.73A.2015 por importe de 1.608.718,00 , según se muestra en la siguiente tabla.
Aplicación presupuestaria Servicio 01 | Año 2015 |
3 1 11 00 01 00 8070 76847 73A 2015 | 264.089,00 |
3 1 11 00 01 00 8070 77247 73A 2015 | 1.608.718,00 |
TOTAL | 1.872.807,00 |
2.º En el Servicio 17 se transfieren los fondos disponibles que figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2014 en el Programa 73A, en las aplicaciones 0.1.11.00.17.00.8070.78648.73A Operación AM300440120001 por importe de 2.999.999,00 €, 0.1.11.00.17.00.8070.77248.73A Operación AM300443120001 por importe de 300.000 y 0.1.11.00.17.00.8070.78648.73A Operación AM300443120001 por importe de 699.998 , según se muestra en la siguiente tabla.
Aplicación presupuestaria Servicio 17 | Año 2014 |
0 1 11 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300440120001 |
2.999.999,00 |
0 1 11 00 17 00 8070 77248 73A Operación AM300443120001 |
300.000,00 |
0 1 11 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300443120001 |
699.998,00 |
TOTAL | 3.999.997,00 |
3.º En conclusión las cantidades, en euros, actualizadas transferidas a la Agencia Andaluza de la Energía recogidas en el acuerdo décimo quedan como sigue:
Aplicación presupuestaria Servicio 01 | Año 2005 | Año 2006 | Año 2007 | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Año 2014 | Año 2015 |
0 1 11 00 01 00 8070 74019 73A | 26.226.333,00 | 32.950.840,45 | 29.424.341,00 | 29.177.867,00 | |||||||
0 1 11 00 01 00 8070 76847 73A | 1.150.000,00 | 805.000,00 | 805.000,00 | 690.000,00 | 633.542,00 | 264.089,00 | |||||
0 1 11 00 01 00 8070 77247 73A | 3.250.000,00 | 3.295.000,00 | 7.180.545,00 | 4.203.179,00 | 3.859.264,00 | 1.608.718,00 | |||||
0 1 11 00 01 00 8070 74020 73A | 6.394.582,94 | ||||||||||
0 1 11 00 01 00 8070 74021 73A | 879,86 | ||||||||||
0 1 11 00 01 00 8070 74022 73A | 1.490.388,20 | ||||||||||
TOTAL | 7.885.851,00 | 26.226.333,00 | 32.950.840,45 | 29.424.341,00 | 29.177.867,00 | 4.400.000,00 | 4.100.000,00 | 7.985.545,00 | 4.893.179,00 | 4.492.806,00 | 1.872.807,00 |
Aplicación presupuestaria Servicio 17 Programa Operativo 2000-2006 |
Año 2005 | Año 2006 |
0 1 11 00 17 00 8070 74020 73A | 2.247.116,33 | 2.856.403,79 |
0 1 11 00 17 00 8070 74021 73A | 0,03 | 2.272.961,00 |
0 1 11 00 17 00 8070 74022 73A | 1.398.158,58 | 5.188.129,66 |
TOTAL | 3.645.274,94 | 10.317.494,45 |
Aplicación presupuestaria: Remanentes Servicio 17 Programa Operativo 2000-2006 | Año 2005 | Año 2006 |
1 1 11 00 17 00 8070 74020 73A 8 | 465.943,68 | 3.137.664,05 |
1 1 11 00 17 00 8070 74021 73A 9 | 240.440,49 | 1.703.495,98 |
1 1 11 00 17 00 8070 74022 73A 0 | 1.296.319,59 | |
TOTAL | 706.384,17 | 6.137.479,62 |
Aplicación presupuestaria Servicio 17 |
Año 2007 | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Año 2014 | Total |
0 1 11 00 17 00 8070 74021 73A Operación AM300433120001 | 450.000,00 | 1.905.552,00 | 1.213.226,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 3.568.778,00 |
0 1 11 00 17 00 8070 77247 73A Operación AM300433120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.237.491,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.237.491,00 |
0 1 11 00 17 00 8070 76647 73A Operación AM300433120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
0 1 11 00 17 00 8070 74021 73A Operación AM300435120001 | 1.850.000,00 | 505.552,00 | 1.213.226,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 3.568.778,00 |
0 1 11 00 17 00 8070 77247 73A Operación AM300435120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.237.491,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.237.491,00 |
0 1 11 00 17 00 8070 74026 73A Operación AM300440120001 | 2.500.000,00 | 4.464.243,00 | 3.586.929,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 10.551.172,00 |
0 1 11 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300440120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 3.658.668,00 | 0,00 | 1.021.593,00 | 8.147.299,89 | 2.999.999,00 | 15.827.559,89 |
0 1 11 00 17 00 8070 77248 73A Operación AM300440120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 761.956,11 | 0,00 | 761.956,11 |
0 1 11 00 17 00 8070 76648 73A Operación AM300440120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 159.220,00 | 0,00 | 159.220,00 |
0 1 11 00 17 00 8070 74026 73A Operación AM300441120001 | 500.000,00 | 2.982.121,00 | 1.793.465,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 5.275.586,00 |
0 1 11 00 17 00 8070 77248 73A Operación AM300441120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.829.334,00 | 1.865.922,00 | 1.031.723,00 | 5.602.511,41 | 0,00 | 10.329.490,41 |
0 1 11 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300441120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.315.980,00 | 6.040.375,65 | 0,00 | 7.356.355,65 |
0 1 11 00 17 00 8070 76648 73A Operación AM300441120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 172.922,94 | 0,00 | 172.922,94 |
0 1 11 00 17 00 8070 77248 73A Operación AM300442120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 125.000,00 | 124,605,00 | 0,00 | 249.605,00 |
0 1 11 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300442120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 125.000,00 | 1.435.395,00 | 0,00 | 1.560.395,00 |
0 1 11 00 17 00 8070 74026 73A Operación AM300443120001 | 5.500.000,00 | 5.051.172,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 10.551.172,00 | |
0 1 11 00 17 00 8070 77248 73A Operación AM300443120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 3.658.668,00 | 0,00 | 6.671.872,00 | 0,00 | 300.000,00 | 10.630.540,00 |
0 1 11 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300443120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 800.000,00 | 894.571,00 | 699.998,00 | 2.394.569,00 |
0 1 11 00 17 00 8070 76648 73A Operación AM300443120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.000.000,00 | 0,00 | 0,00 | 1.000.000,00 |
TOTAL | 10.800.000,00 | 9.857.468,00 | 12.858.018,00 | 11.621.652,00 | 1.865.922,00 | 12.091.168,00 | 23.338.857,00 | 3.999.997,00 | 86.433.082,00 |
Aplicación presupuestaria Servicio 17 (IDAE) | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Total |
0 1 11 00 17 00 8070 74028 73A AM32044012 | 3.150.000,00 | 9.899.839,00 | 3.427.197,00 | 11.398,00 | 0,00 | 16.488.434,00 |
0 1 11 00 17 00 8070 74028 73A AM32044112 | 1.350.000,00 | 4.243.681,00 | 1.469.033,00 | 1.026.985,00 | 1.449.811,00 | 9.539.510,00 |
0 1 11 00 17 00 8070 74028 73A AM32044312 | 3.150.000,00 | 9.906.088,00 | 3.146.758,08 | 3.025.987,00 | 3.770.874,00 | 22.999.707,08 |
0 1 11 00 17 00 8070 74028 73A AM32045212 | 1.350.000,00 | 4.243.681,00 | 0,00 | 176.797,00 | 1.469.032,00 | 7.239.510,00 |
TOTAL | 9.000.000,00 | 28.293.289,00 | 8.042.988,08 | 4.241.167,00 | 6.689.717,00 | 56.267.161,08 |
4.º Se modifica el párrafo segundo del acuerdo décimo, quedando con la siguiente redacción:
La Agencia Andaluza de la Energía remitirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, así como a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento, información sobre los términos del desarrollo de lo establecido en la Encomienda y sus sucesivas Adendas, trimestralmente y con carácter previo a las reuniones que dicha Comisión celebre con esa periodicidad.
Segundo. Modificar el acuerdo decimoprimero que tendrá la siguiente redacción:
Los pagos a la Agencia Andaluza de la Energía tendrán el carácter de en firme con justificación diferida y se realizarán una vez tenga eficacia esta Encomienda de Gestión en función de calendarios de pagos que se autorice.
La Agencia deberá mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
Las cantidades transferidas deberán depositarse en una cuenta bancaria especial destinada exclusivamente a este fin, sin que los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios, ni los intereses que en su caso se produzcan, se consideren integrados en el patrimonio de la Agencia Andaluza de la Energía, debiendo reintegrarse a la Tesorería General de la Junta de Andalucía las cantidades no justificadas en la concesión y pago de incentivos.
En todo caso, los ingresos realizados por los beneficiarios en virtud de las resoluciones de reintegro que se dicten deberán ser ingresados en la Tesorería General de la Junta de Andalucía mediante copia del modelo 022 o 046 según el caso.
El plazo máximo de justificación de los Fondos del servicio 17 y 01 que se vayan a certificar a fondos FEDER, siempre que se hayan comprometido con cargo al Marco de Apoyo Comunitario 2000-2006, será hasta el 31 de diciembre de 2008. También tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2008 aquellos fondos que se comprometan durante 2007 y 2008 para beneficiarios exceptuados del régimen de ayudas de estado y deban justificarse a fondos FEDER con cargo al Marco de Apoyo Comunitario 2000-2006.
De acuerdo con el escrito de la Dirección General de Fondos Europeos, de fecha 4 de abril de 2007, por la que se acepta la reprogramación propuesta por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se podrán usar los créditos disponibles de la medida 6.08 (aplicación presupuestaria X 1 11 00 17 00 8070 74021 73A), en la medida 6.09 (aplicación presupuestaria X 1 11 00 17 00 8070 74020 73A) con cargo al Marco de Apoyo Comunitario 2000-2006, y límites de justificación hasta el 31 de diciembre de 2008. Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza igualmente a usar créditos de la medida 6.10 (X 1 11 00 17 00 8070 74022 73A) en la medida 6.09 (aplicación presupuestaria X 1 11 00 17 00 8070 74020 73A).
Por otro lado, el plazo máximo de justificación de los fondos del Servicio 01 que no vayan a certificarse a fondos FEDER de las anualidades 2005 y 2006 será hasta el 31 de diciembre de 2010. Los fondos correspondientes a las anualidades que van desde el 2007 al 2013 se podrán justificar ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo hasta el 31 de diciembre de 2016.
Cualquier subvención que se otorgue a partir de 1 de enero de 2007 con cargo a los fondos del nuevo Marco Estratégico Nacional de Referencia, se ajustará a la normativa específica derivada del citado MENR 2007-2013.
Los fondos del servicio 17 y servicio 01 de las anualidades 2007 a 2013 que se vayan a certificar a fondos FEDER con cargo al MENR 2007-2013 tendrán como plazo máximo de justificación ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo hasta el 31 de diciembre de 2016. La justificación ante la citada Consejería se realizará conforme a las reprogramaciones de fondos FEDER aprobada por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo de FEDER de Andalucía 2007-2013 y a las modificaciones presupuestarias de la envolvente de fondos europeos que igualmente sean aprobadas.
La Agencia estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre, en lo referente a la documentación que debe estar disponible para garantizar la pista de auditoría.
Asimismo, la Agencia Andaluza de la Energía deberá exportar los datos sobre los incentivos que se concedan a la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Se mantienen, en lo no modificado por ésta o anteriores Adendas, las cláusulas de la Encomienda de Gestión firmada el 22 de julio de 2005.
De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de la que son titulares los firmantes, suscriben la presente Adenda por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio expresados, y acuerdan disponer la publicación de esta Adenda a la Encomienda de Gestión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado. El Presidente de la Agencia Andaluza de la Energía, Vicente Cecilio Fernández Guerrero.
Sevilla, 11 de diciembre de 2014.- El Secretario General, Vicente Cecilio Fernández Guerrero.
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