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NIG: 1402142C20130016088.
Procedimiento: Adopción 986/2013.
Negociado: S.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba.
Juicio: Adopción 986/2013.
Parte demandante: Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social.
Parte demandada: Ministerio Fiscal, Manuel López Espino y Cristina-María Spataru.
Sobre: Adopción.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NúMERO cinco DE CÓRDOBA
NIG: 1402142C20130016088.
Procedimiento: Adopción 986/2013. Negociado: S.
Sobre: Adopción.
De: Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social.
Contra: Ministerio Fiscal.
AUTO NÚM. 602/2014
Doña Blanca Pozón Giménez.
En Córdoba, a uno de diciembre de dos mil catorce.
Dada cuenta, anterior informe del Ministerio Fiscal a los autos de su razón; y
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: La adopción del menor S.L.S. por las personas a que se refiere el presente expediente y de quienes en lo sucesivo, llevarán sus apellidos, con todas sus consecuencias legales debiendo figurar en lo sucesivos como hijo/s de los adoptantes, y firme que sea esta resolución, de la que se unirá certificación en los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el menor está inscrito a los efectos procedentes.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1447000000098613, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez, doy fe.
El/La Magistrada-Juez. El/La Secretario.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la madre biológica doña Cristina-María Spataru, por resolución de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Córdoba, a uno de diciembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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