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NIG: 4109142C20120052501.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1658/2012. Negociado: 2D
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Doña Esther Sánchez Sanz.
Procurador: Sr. Ignacio Espejo Ruiz.
Letrada: Sra. María Lourdes Molina Pérez.
Contra: Instituto Hispalense Dental y Clínica Dental Medicaldent, Fagape 1994, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1658/2012, Seguido a Instancia de Esther Sánchez Sanz frente a Instituto Hispalense Dental y Clínica Dental Medicaldent, Fagape 1994, S.L., se ha dictado Sentencia y Auto aclaratorio de la misma, que copiados en su encabezamiento y fallo, y Hechos y Parte Dispositiva son los siguientes:
SENTENCIA núm. 641/14
En Sevilla, a veintiuno de julio de dos mil catorce.
Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el numero 1.658/12 sobre reclamación de cantidad, instados por el Procurador Sr. Espejo Ruiz en nombre y representación de doña Esther Sánchez Sanz asistida de la Letrada Sra. Molina Pérez contra Clínica Medicaldent, Fagape 1994, S.L., e Instituto Hispalense Dental, S.L.M., declarados en rebeldía.
FALLO
Que con estimación de la demanda promovida por doña Esther Sánchez Sanz contra Clínica Medicaldent Fagape 1994, S.L., e Instituto Hispalense Dental, S.L., debo condenar a Clínica Medicaldent Fagape 1994, S.L., a pagar a la demandante la cantidad de 5.774,00 euros con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, condenándola al pago de las costas procesales causadas, y debo absolver a Instituto Hispalense Dental, S.L., de la demanda formulada en su contra y las pretensiones contenidas en la misma, con imposición de las costas procesales causadas al mismo a la parte demandante.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.
Publicacion.
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el limo. Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que yo, el Secretario, doy fe.
AUTO
En Sevilla, a nueve de septiembre de dos mil catorce.
HECHOS
Único. Con fecha 21 de julio de 2014 se dictó sentencia en este juicio ordinario núm. 1658/12. Que con fecha 30 de julio de 2014 por la parte demándate se ha presentado escrito interesando la rectificación de un error y la aclaración de la sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Que procede la rectificación material del error material sufrido en la sentencia de fecha 21 de julio de 2014 dictada en este juicio ordinario no 1658/12 en el solo sentido de indicar que el nombre correcto de la testigo mencionada en el fundamento de derecho segundo es María Méndez y no Alicia Méndez como por error se señala, no procediendo efectuar ninguna otra aclaración o complemento de la citada sentencia.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno independiente del recurso que pueda establecerse contra la sentencia a la cual completa o aclara.
Así lo acuerda, manda y firma doña Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla. Doy Fe.
Y encontrándose ambos demandados, Instituto Hispalense Dental y Clínica Dental Medicaldent, Fagape 1994, S.L, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.
Sevilla, dieciséis de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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