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A los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/092, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada sin efecto la notificación del acto que se indica, esta Dirección General ha acordado la publicación del presente anuncio para que sirva de notificación a los interesados, a cuyo fin se comunica que el expediente se encuentra a su disposición en el Servicio de Regadíos e Infraestructuras de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, sito C/ Tabladilla, s/n, Sevilla, donde podrá comparecer para conocimiento del texto íntegro.
Expediente núm.: AI/98/2008/0001.
Beneficiario: Comunidad de Regantes Salva García.
CIF/NIF: G14635080.
Último domicilio: C/ Dispersas, s/n, 14110, Silillos (Córdoba).
Actos que se notifican: Acuerdo de Inicio de 10 de octubre de 2014 del Director General de Estructuras Agrarias de pérdida del derecho de la ayuda y procedimiento de recuperación de pago indebido de importes cofinanciados con FEADER.
Hechos: Iniciar el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de ayuda y reconocer el pago indebido y declaración de la procedencia del reintegro de las cantidades que se indican en el citado Acuerdo de Inicio. La cuantía adeudada asciende a veintiocho mil quinientos veintitrés euros con sesenta y seis céntimos (28.523,66 euros).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente, o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de este Acuerdo. Si optara por la interposición del recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Sevilla, 26 de noviembre de 2014.- El Director General, José Pliego Cubero.
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