Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 19/12/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la Residencia de Mayores Novocare, S.C.A., de La Puebla de Cazalla (Sevilla), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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(Expte. H 53/2014 DGRL).

Mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2014, ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, se preavisa convocatoria de huelga por doña Rosario Torres Álvarez, en calidad de delegada sindical de CNT, en representación de los trabajadores de la empresa Residencia de Mayores Novocare, S.C.A. En dicha comunicación se convoca huelga durante la jornada laboral del día 19 de diciembre de 2014, consistente en paros desde las 14,00 horas hasta las 15,00 horas en el turno de mañana y de las 15,00 horas hasta las 16,00 horas en el turno de tarde, afectando a todos los trabajadores de la empresa.

Dado que en la Residencia de Mayores Novocare, S.C.A., hay personas mayores, de avanzada edad, dependientes, y con graves trastornos de conducta, que necesitan asistencia social, es necesario garantizar los bienes y derechos de esos ciudadanos, siendo la actividad de esta empresa un servicio esencial para la comunidad, por lo que procede de acuerdo con en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La citada empresa presta un servicio esencial para la comunidad, la atención a las personas mayores, muchas de ellas dependientes para las actividades básicas de la vida diaria, o con graves trastornos de conducta, servicio cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la protección de la salud, la atención integral a las personas con discapacidad o la promoción de un sistema de servicios sociales para las personas mayores dependientes, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 11 de diciembre de 2014 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios.

La representación de la empresa y del comité de huelga llegan a un acuerdo de servicios mínimos, conforme al cual la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla presenta la correspondiente propuesta de servicios mínimos, que eleva a esta Consejería, cuyo contenido se considera adecuado para la regulación del servicio esencial pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

Primero. El carácter especialmente vulnerable de la población afectada, cuya desatención puede implicar riesgo para su vida e integridad física.

Segundo. El carácter temporal de la huelga.

Tercero. El acuerdo alcanzado por las partes constituye una garantía del cumplimiento del servicio y de acercamiento de las posturas para posible solución del conflicto de base, que ha dado lugar a la huelga.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga,, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el Anexo de esta Resolución para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la Residencia de Mayores Novocare, S.C.A., en La Puebla de Cazalla (Sevilla). La huelga, de duración determinada, tendrá lugar durante la jornada laboral del día 19 de diciembre de 2014, consistente en paros desde las 14,00 horas hasta las 15,00 horas en el turno de mañana y desde las 15,00 horas hasta las 16,00 horas en el turno de tarde.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de diciembre de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 53/2014 DGRL)

1 Gerocultor/a desde las 14,00 horas hasta las 15,00 horas.

1 Gerocultor/a desde las 15,00 horas hasta las 16,00 horas.

1 Gobernante/a desde las 14,00 horas hasta las 15,00 horas.

1 Limpiador/a desde las 14,00 horas hasta las 15,00 horas.

1 Limpiador/a desde las 15,00 horas hasta las 16,00 horas.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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