Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 19/12/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, dimanante de procedimiento verbal núm. 1517/2013 (PP. 3466/2014).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00059684.

NIG: 1808742C20130029736.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1517/2013. Negociado: CA.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Gas Natural Servicios.

Procuradora Sra.: Elena Medina Cuadros.

Letrado Sr.: Ignacio Torres Sagaz.

Contra: Don José Antonio Rodríguez Casado.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1517/2013 seguido a instancia de Gas Natural Servicios frente a José Antonio Rodríguez Casado se ha dictado Sentencia y Auto Aclaratorio, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 105/2014

En Granada, a veintidós de julio de dos mil catorce.

Doña Victoria Motos Rodríguez, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, ha visto los presentes autos de J. Verbal núm. 1517/13, seguidos a instancia de la mercantil «Gas Natural Servicios S.D.G., S.A.», representada por la Procuradora doña Elena Medina Cuadros y asistida por el Letrado don Ignacio Torres Sagaz, contra D. José Antonio Rodríguez Casado, en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimo la demanda formulada por la mercantil «Gas Natural Servicios S.D.G., S.A.», representada por la Procuradora doña Elena Medina Cuadros, contra don José Antonio Rodríguez Casado, en rebeldía procesal, declarando resuelto el contrato de suministro de gas concertado entre las partes y condenando al demandado al abono de la suma de dos mil novecientos sesenta y seis euros con setenta y un céntimos (2.966,71 €), más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, con expresa imposición de las costas causadas.

No siendo conocido el domicilio de la parte demandada, notifíquesele esta resolución por edictos, que serán publicados en el BOJA, haciendo entrega de los mismos a la representación procesal de la actora, para que cuide de su debido diligenciado y retorno.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, la pronunció, mando y firmo.

AUTO

Doña María Victoria Motos Rodríguez.

En Granada, a treinta de julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 22 de julio del presente recayó sentencia en este procedimiento, la cual fue notificada a las partes.

Segundo. El día 25 de julio se presentó escrito por la Procuradora doña Elena Medina Cuadros, en la representación que ostenta, solicitando la complementación de aquella en los términos que en el escrito constan, quedando los autos sobre la mesa de la proveyente para el dictado de la oportuna resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los arts. 267.4 LOPJ y 215.1 LEC prevén la posibilidad de subsanación de las omisiones y defectos de que pudieran adolecer las sentencias y autos, así como la complementación de pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, cuando ello fuere necesario para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones.

En el presente caso se estima procedente la complementación peticionada por las razones vertidas por la actora en su solicitud, al haberse omitido en el fallo de la sentencia parte de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Ha lugar a la complementación solicitada por la Procuradora doña Elena Medina Cuadros, en la representación que ostenta, respecto a la Sentencia dictada en fecha de 17 de junio de 2014, en el sentido de añadir en el fallo de la misma lo siguiente: «Y se incorporen a la reclamación las facturas impagadas que se vayan generando hasta el corte del suministro y que no formen parte del principal reclamado. A permitir y consentir a la Distribuidora de la zona, en el caso de que fuera necesario, la entrada en la vivienda suministrada, al Agente judicial de servicio, junto con los empleados de la Distribuidora, a fin de que estos procedan a la desconexión y retirada del contador de gas, con la consiguiente privación del suministro de gas». Permaneciendo invariables el resto de pronunciamientos contenidos en la meritada resolución.

Frente a este auto no cabe recurso, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, frente a la resolución a la que se refiere la solicitud de rectificación.

Así lo acuerda y firma doña M.ª Victoria Motos Rodríguez, Magistrado-Juez sustituta de este Juzgado.

Y encontrándose dicho demandado, José Antonio Rodríguez Casado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada a treinta y uno de octubre de dos mil catorce.- El Secretario Judicial.

Descargar PDF