Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 22/12/2014

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Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Anuncio de 16 de diciembre de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por la que se hace público el Acuerdo de 25 de octubre de 2013 de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a cumplimiento de resolución para el levantamiento de las determinaciones suspendidas de la actuación SURS-I.BE «Industrial Bobadilla Estación» señaladas en el apartado C) del Acuerdo de 10 de junio de 2010 de la CPOTU, en el que se aprobaba definitivamente el PGOU de Antequera.

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 25 de octubre de 2013 por el que se aprueba definitivamente, de acuerdo con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Cumplimiento de Resolución para el levantamiento de la suspensión relativa al sector SURS-I.BE acordada el 10 de junio de 2010 según el documento aprobado (diligenciado) el 17.6.2013 por el Pleno municipal, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de dos condicionantes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo adoptado y la resolución de verificación, en la que se ordena su registro y publicación, así como la ficha urbanística correspondiente, según el contenido de los Anexos I, II y II, respectivamente, previa inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y en el Registro Municipal.

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO. SECCIÓN DE URBANISMO. MÁLAGA

La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 25 de octubre de 2013 adopta el siguiente acuerdo:

Expte.: EM-AQ-57.

Municipio: Antequera (Málaga).

Asunto: Revisión del PGOU. Cumplimiento de Resolución para el levantamiento de las determinaciones suspendidas de la actuación SURS-I.BE señaladas en el apartado C) del Acuerdo de 10 de junio de 2010 de la CPOTU en el que se aprueba definitivamente el PGOU de Antequera.

ANTECEDENTES

Primero. Objeto y justificación.

Con fecha 10 de junio de 2010, la CPOTU acordó la aprobación definitiva de manera parcial, en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado A) del Acuerdo; denegando las determinaciones contenidas en el apartado B); y suspendiendo las que se relacionan en el apartado C) del mismo. En concreto, en su letra k) se alude a las actuaciones SURS-I.BE, por no justificarse el cumplimiento de los artículos 39 y 40 de Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 95/2001, de 3 de abril).

Tercero. Tramitación municipal.

El Pleno del Ayuntamiento de Antequera acordó en sesión ordinaria celebrada el 17.6.2013 aprobar el documento denominado «Levantamiento de las Determinaciones Suspendidas de la Actuación SURS-I-BE Industrial Bobadilla Estación» de la revisión del PGOU de Antequera, para elevarlo a la CPOTU a efectos de su aprobación.

Cuarto.

Con fecha 23 de agosto de 2013 tuvo entrada en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente escrito del Ayuntamiento de Antequera en el que se solicitaba el levantamiento de la suspensión recaída sobre las determinaciones de la actuación SURS-I.BE «Industrial Bobadilla Estación» de la Revisión del PGOU de Antequera, acompañándose de certificación literal del acuerdo plenario de fecha 17.6.2013 y copia diligenciada del documento técnico redactado por los servicios técnicos municipales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre (BOJA núm. 177, de 10.9.2013) en su artículo 7.º, párrafo 1.º, establece: «Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias en materia de (...) ordenación y desarrollo territorial y urbanismo que venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente»; en relación con lo dispuesto en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La competencia para la aprobación definitiva corresponde a la CPOTU, en la Consejería competente en materia de Urbanismo conforme a lo dispuesto en artículo 13 del Decreto 525/08, de 16 de diciembre, pues es el órgano competente para dar por cumplimentados los extremos puestos de manifiesto en el acuerdo de dicha Comisión de fecha 10.6.2010. La CPOTU, que fue el órgano que al aprobar la Revisión del PGOU de Antequera acordó la suspensión cuyo levantamiento es objeto de este expediente de cumplimiento, mantiene sus competencias de conformidad con el mencionado artículo 13.2.a) del mencionado Decreto, de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, en relación con el artículo 31.2.B.a) de la LOUA.

II. Procedimiento.

El artículo 33.2.c) de la LOUA establece que el órgano competente para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento, podrá aprobar definitivamente de manera parcial el instrumento de planeamiento suspendiendo o denegando la aprobación de la parte restante.

Por otra parte, el artículo 32.4 del mismo texto normativo establece que la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como, en su caso, sus innovaciones deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación en el Registro de dicha Consejería por el ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.

En el acuerdo de la CPOTU mencionado se establecía que el Ayuntamiento debía elaborar la documentación necesaria para cumplimentar las subsanaciones suspendidas, que tras la aprobación por parte del pleno municipal y tras los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, que correspondan, ha de elevar la citada documentación a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

III. Valoración.

En el informe urbanístico de fecha 25.9.2013 se indica que una vez analizada la documentación presentada en relación a las deficiencias sustanciales a subsanar, señaladas en el apartado C) del Acuerdo de la CPOTU de 10.6.2010, se observa que se ha dado respuesta de la siguiente manera:

C) Determinaciones suspendidas por deficiencias sustanciales a subsanar:

k) Las actuaciones SURS-I.BE […], por no justificar el cumplimiento de los arts. 39 y 40 del Reglamento de Policía Mortuoria.

La Revisión del PGOU propone el sector de suelo urbanizable SURS-I.BE con uso global industrial, estableciéndose como ordenanzas de aplicación la IND-2 e IND-3 para zonas de industria media y grandes industrias, respectivamente. Conforme a las condiciones de uso de estas ordenanzas, no se considera entre los usos compatibles el residencial. Por lo que, en este supuesto, el sector no se vería afectado por lo dispuesto en el art. 39.1.c) del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

La planimetría del documento justificativo incluye plano a escala 1/1000 en el que se delimita la zona de protección de 50 metros desde el límite del cementerio, conforme a lo contemplado en el art. 39.1.b) del citado reglamento, así como plano P.B.1-12 de Calificación, Usos y Sistemas Bobadilla Estación modificado en el que se refleja dicho límite de protección. De estos documentos se comprueba que queda afectada por esta restricción una superficie aproximada de 5.000 m2, lo que supone el 5,9% respecto a la superficie total del sector (84.750,78 m2).

Respecto a la nueva ficha urbanística aportada, se incorpora entre las determinaciones de la ordenación pormenorizada preceptiva un nuevo apartado en el que se establece: «El planeamiento de desarrollo, según lo dispuesto en el art. 39.1.b) del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, delimitará una zona de exclusión de la edificación en el ámbito, correspondiente a la zona de protección de 50 metros de anchura alrededor del suelo destinado a cementerio».

Asimismo se hace constar en el apartado de «Afecciones» el deber de ajustarse al citado reglamento, por lo que en el informe técnico de esta Delegación Territorial de 25.9.2013 se valora que, a través de estas modificaciones queda garantizado el cumplimiento de los arts. 39 y 40 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y, por tanto, subsanadas las deficiencias sustanciales señaladas sobre la actuación SURS-I.BE.

Una vez analizadas las causas que motivaron la suspensión del ámbito, procede comprobar las deficiencias de carácter no sustancial puestas de manifiesto en el informe del Servicio de Urbanismo trascrito en el acuerdo de la CPOTU de 10.6.2010 mencionado, en relación a las determinaciones y consideraciones establecidas por los informes sectoriales.

- Respecto a la necesidad de realizar estudio acústico, al tratarse de una actuación colindante a infraestructuras viarias y/o ferroviarias, así como el correspondiente informe de la Administración titular de la infraestructura, la nueva ficha urbanística modificada incluye dicho condicionante, por lo que este extremo queda subsanado.

- Respecto al informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF):

- La Revisión del PGOU prevé dos actuaciones urbanísticas en Bobadilla Estación a ambos lados de la línea del ferrocarril, siendo una de ellas la que nos ocupa, el sector de uso industrial SURS-I.BE y, la otra, el sector de uso residencial SURS-BE-S.1.

- El referido informe sectorial condiciona el desarrollo de estas actuaciones a la construcción de un paso a distinto nivel, a la supresión del paso a nivel existente y a la ejecución de una pasarela peatonal, especificándose que su coste deberá ser imputado a dichas actuaciones.

En cuanto al paso a nivel, la Revisión del PGOU plantea el sistema general de comunicaciones y transportes SGV-BE.1, cuya programación y ejecución corresponde a las administraciones públicas, según su ficha urbanística y Estudio Económico Financiero del Plan.

No obstante, el documento urbanístico no contempla lo prescrito en el informe de ADIF en relación a la pasarela peatonal y supresión del paso a nivel existente, por lo que no queda garantizado su cumplimiento.

Asimismo, no se han incluido en la ficha urbanística del sector SURS-I.BE las obligaciones en torno a las medidas correctoras a adoptar y su mantenimiento a las que hace referencia el informe sectorial.

En base a lo expuesto, se considera subsanada la deficiencia sustancial señalada en el apartado C) del Acuerdo de 10.6.2010 de la CPOTU, en relación al sector SURS-I.BE; por tanto, procedería el levantamiento de la suspensión recaída sobre el mismo.

No obstante lo anterior, las deficiencias de carácter no sustancial derivadas del informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), deberán ser subsanadas.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

Primero. Aprobar definitivamente, de acuerdo con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Cumplimiento de Resolución para el levantamiento de la suspensión relativa al sector SURS-I.BE acordada el 10 de junio de 2010, según el documento aprobado (diligenciado) el 17.6.2013 por el Pleno municipal, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

- Se deberá contemplar lo prescrito en el informe de ADIF en relación a la pasarela peatonal y supresión del paso a nivel existente, e incluir en la ficha urbanística del sector SURS-I.BE las obligaciones en torno a las medidas correctoras a adoptar y su mantenimiento a las que hace referencia el informe sectorial.

- Una vez verificada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente la subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado 2.º, el titular de la misma, Vicepresidente Segundo de esta CPOTU resolverá el registro y publicación del instrumento de planeamiento, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y Decreto 2/2004, de 7 de enero.

Segundo. Notificar la resolución al Ayuntamiento de Antequera y una vez aportada la documentación justificativa de la subsanación indicada, proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 4 de noviembre de 2013. El Vicepresidente Segundo de la Comisión, Sección de Urbanismo, Fdo.: Javier Carnero Sierra.

ANEXO II

Resolución de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Málaga por la que se dispone proceder al registro y publicación de Acuerdo de CPOTU de 25.10.2013 de Cumplimiento de Resolución para el levantamiento de las determinaciones suspendidas de la actuación SURS-I.BE señaladas en el apartado C) del Acuerdo de 10 de junio de 2010 de la CPOTU, en el que se aprobaba definitivamente el PGOU de Antequera (Málaga).

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 10.6.2010, de aprobación definitiva de manera parcial, en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), de la Revisión del PGOU de Antequera, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado A) del Acuerdo, denegando las determinaciones contenidas en el apartado B) y suspendiendo las que se relacionan en el apartado C) del mismo; en concreto , en su letra k) se alude a las actuaciones SURS-I.BE, por no justificarse el cumplimiento de los artículos 39 y 40 de Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (Decreto 95/2001, de 3 de abril); de conformidad con el artículo 13 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en ejercicio de las funciones de ejecución atribuidas al titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, una vez acreditada y verificada la subsanación de las deficiencias existentes según resulta del informe emitido por el Servicio de Urbanismo de 1.7.2014.

RESUELVO

1.º Tener por subsanadas las deficiencias y proceder al depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos del Levantamiento de las determinaciones suspendidas de la actuación SURS-I.BE «Industrial Bobadilla Estación», señaladas en el apartado C) del Acuerdo de 10 de junio de 2010 de la CPOTU, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 25 de octubre de 2013, remitiendo al Ayuntamiento de Antequera el citado (instrumento de planeamiento) para su depósito en Registro Municipal.

2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas del citado instrumento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Málaga, 16 de diciembre de 2014.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.

ANEXO III

Ficha Urbanística SURS-1.BE. Suelo urbanizable sectorizado productivo. Hoja P.B.1-12.

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