Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00055055.
NIG: 0401342C20120004527.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 626/2012. Negociado: T7.
Sobre: Ejecución 234/13.
De: FCE Bank PLC Sucursal en España.
Procurador: Sr. Jesús Guijarro Martínez.
Contra: Doña María del Mar Andújar Silva y doña María Martínez Navarro.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 626/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, a instancia de FCE Bank PLC Sucursal en España contra doña María del Mar Andújar Silva y doña María Martínez Navarro sobre Juicio Verbal Civil 626/12, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 160/2012
En Almería, a treinta de octubre de dos mil doce.
La Sra. doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 626/2012 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante la entidad FCE Bank PLC Sucursal en España con Procurador don Jesús Guijarro Martínez y Letrado don Rafael Duras Muiños; y de otra como demandado doña María Martínez Navarro y doña María del Mar Andújar Silva en rebeldía procesal sobre reclamación de cantidad y en base a los siguientes,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad FCE Bank PLC Sucursal en España con Procurador don Jesús Guijarro Martínez, frente a doña María Martínez Navarro y doña María del Mar Andújar Silva, debo condenar y condeno solidariamente a doña María Martínez Navarro y doña María del Mar Andújar Sllva en rebeldía procesal a abonar a la actora la cantidad de 5.250,07 euros, más intereses de demora al tipo de 2,5 veces el interés legal del dinero la cantidad que se devengue a partir del 19.1.2012 hasta su completo pago y con imposición de costas al demandado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas, doña María Martínez Navarro y doña María del Mar Andújar Silva, extiendo y firmo la presente en Almería, a uno de septiembre de dos mil catorce.- El Secretario Judicial.
Descargar PDF