Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 24/12/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Acuerdo de 16 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios que preste la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, en relación con las enseñanzas deportivas de régimen especial y de las enseñanzas deportivas reguladas en la disposición transitoria del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como los supuestos de exención y reducciones en los mismos.

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El Instituto Andaluz del Deporte (en adelante IAD) se configura como un servicio administrativo con gestión diferenciada, de los previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, encontrándose adscrito actualmente a la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, tal y como se dispone en los artículos 2 y 16 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establecen un nuevo marco normativo de las enseñanzas deportivas, confiriéndoles el carácter de enseñanzas de régimen especial y el mismo tratamiento que al resto de enseñanzas del sistema educativo. En desarrollo de la LOE se dictó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, de carácter básico a excepción de determinados artículos, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Decreto 55/2012, de 6 de marzo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía.

En la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se establece el régimen reglado del bloque común del periodo transitorio hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad, y la obligatoriedad de su impartición en centros autorizados a tal fin por las Administraciones competentes, que se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. La Orden de 8 de febrero de 2012, de la entonces Consejería de Educación, autorizó al IAD a impartir el bloque común de las actividades de formación deportiva en sus tres niveles, a las que se refiere dicha disposición transitoria primera.

El artículo 13 del Decreto 48/2013, de 16 de abril, por el que se regulan las competencias, estructura y funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte, establece que el alumnado matriculado en las enseñanzas impartidas en el IAD contribuirá al coste de las mismas mediante el abono del precio que se determine. Este precio tendrá la consideración de precio público, a efectos de lo dispuesto en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante el Acuerdo de 5 de noviembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la percepción de precios públicos por los servicios que presta el Instituto Andaluz del Deporte, en relación con las enseñanzas deportivas de régimen especial y de las enseñanzas deportivas reguladas en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se determina su cuantía, así como los supuestos de exención y reducciones en los mismos, se fijaron las cuantías de los precios públicos de los servicios que presta la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a través del IAD. El aumento de los servicios administrativos, una mejor técnica de la estructura de los precios, estableciendo dos categorías en función del entorno en el que se imparte la formación, así como la inclusión del proyecto final, que no se contemplaba en la anterior regulación, han puesto de manifiesto la necesidad de actualizar o modificar los precios públicos que se habían previsto.

Los artículos 145, 146 y 150 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad autónoma de Andalucía, disponen que corresponde al Consejo de Gobierno fijar los precios públicos inferiores al coste del servicio o disponer su no exigencia cuando existan razones sociales que así lo aconsejen.

En su virtud, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de diciembre de 2014,

ACUERDA

Primero. Fijar las cuantías de los precios públicos de los servicios que preste la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, en relación con las enseñanzas deportivas de régimen especial y las enseñanzas deportivas reguladas en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como los supuestos de exención y reducciones en los mismos.

Segundo. El pago de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo se efectuará antes de formalizar la inscripción en las pruebas específicas de acceso, la matrícula para los servicios académicos o la solicitud de los servicios administrativos, excepto en los siguientes supuestos:

1. Solicitantes de becas y ayudas, que podrán formalizar la matrícula sin el previo pago de los precios establecidos, mediante la acreditación de esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, los beneficiarios o beneficiarias de las mismas deberán presentar la resolución de concesión.

En el caso de que una vez finalizado el curso escolar no se hubiese notificado la concesión de la beca o ayuda, se deberán abonar los precios correspondientes, sin perjuicio de la devolución del importe de los mismos a partir de la fecha en que se acredite la condición de beneficiario o beneficiaria de la beca o ayuda.

Si la solicitud resultase denegada, o una vez concedida la beca o ayuda fuese revocada, se habrán de satisfacer los precios públicos establecidos, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración, en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la resolución denegatoria o de revocación. El impago supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas.

2. Solicitantes de convalidación o exención de módulos formativos. En estos casos los precios públicos establecidos se satisfarán en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la resolución de convalidación o exención, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración. El impago supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada.

Tercero. Establecer las siguientes exenciones del pago de los precios públicos:

a) Las personas beneficiarias de becas o ayudas, obtenidas al amparo de lo establecido en Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y otras ayudas al estudio personalizadas, salvo para los precios públicos del apartado A del Anexo.

b) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición gozarán de la exención de los precios públicos establecida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

c) Mujeres víctimas de la violencia de género, así como sus hijos e hijas.

d) Personas víctimas de la acción terrorista siempre que hayan tenido consecuencias de muerte o lesiones invalidantes, sus cónyuges, o la persona con la que la víctima hubiera venido conviviendo con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, sus hijas e hijos, así como los padres, tutores o guardadores en el supuesto de que la víctima sean estos últimos.

Cuarto. Los miembros de las familias numerosas pertenecientes a la categoría general, que tengan reconocida tal condición, gozarán de la bonificación del 50% de los precios públicos, establecida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.

Quinto. Las cuantías de los precios públicos previstas en el Anexo del presente Acuerdo serán aplicables a las convocatorias cuyos plazos se abran a partir de la publicación en BOJA del presente Acuerdo y se actualizarán en función del Índice de Precios al Consumo, mediante la correspondiente norma publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 2014

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
Manuel Jiménez Barrios
Consejero de la Presidencia

ANEXO

PRECIOS PÚBLICOS

A) Prueba de acceso de carácter específico para acceder a las enseñanzas deportivas de régimen especial o prueba de conjunto para la incorporación a las enseñanzas del periodo transitorio regulado en la disposición adicional 1.ª de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

PRUEBAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO Categoría A: Modalidades deportivas en entorno natural 46€
Categoría B: otras modalidades deportivas 35€

B) Precios públicos de los servicios administrativos comunes a todas las enseñanzas:

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS B.1. Apertura expediente 20€
B.2. Traslado expediente 19€
B.3. Servicios generales 8€
B.4. Expedición título 34€
B.5. Convalidación o exención de módulos formativos 30% del precio público por los módulos a convalidar

C) Precios públicos de los servicios académicos del bloque común del período transitorio establecidos en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Niveles I, II y III: 10 euros por cada 10 horas o fracción.

D) Precios públicos de los servicios académicos de las enseñanzas deportivas de régimen especial impartidas por el IAD:

ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL (EDRE) – impartidas por el IAD
1. BLOQUE COMÚN
NIVELES I – II – III
(por cada 10 horas o fracción)
10€
2. BLOQUE COMPLEMENTARIO

3. BLOQUE ESPECÍFICO
(por cada 10 horas o fracción)
Categoría A: Modalidades deportivas en entorno natural NIVEL I 32€
NIVEL II
NIVEL III 26€
Categoría B: Otras modalidades deportivas NIVEL I 13€
NIVEL II
NIVEL III 11€
4. MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA Categoría A: Modalidades deportivas en entorno natural NIVEL I 70€
NIVEL II
NIVEL III 90€
Categoría B: Otras modalidades deportivas NIVEL I 50€
NIVEL II
NIVEL III 70€
5. MÓDULO DE PROYECTO FINAL NIVEL III 30€
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