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Procedimiento: Social Ordinario 101/2014. Negociado:
Sobre:
NIG: 2906744S20140001218.
De: Doña Pilar Leotte Lomeña.
Contra: Macías Conde Bienestar Salud, S.L.
EDICTO
El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 101/2014, sobre Social Ordinario, a instancia de doña Pilar Leotte Lomeña contra Macías Conde Bienestar Salud, S.L., en la que con fecha 11.12.14 se ha dictado sentencia, que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA Núm. 584/14
En Málaga, a once de diciembre de dos mil catorce.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 101/2014 seguidos a instancia de doña Pilar Leotte Lomeña, asistida por Letrado Sr. Jiménez Bonilla frente a la entidad Macías Conde Bienestar, S.L., que no comparece, en el que ha sido parte FOGASA, representado por Letrada Sra. Molina Tejero, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Pilar Leotte Lomeña, frente la entidad Macías Conde Bienestar, S.L., en el que ha sido parte FOGASA, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 2.351,71 euros, más el interés moratorio del 10% sobre los conceptos salariales reclamados.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Macías Conde Bienestar Salud, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a once de diciembre de dos mil catorce.- El/la Secretario/a Judicial.
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