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Don Antonio Hidalgo Hidalgo, Presidente de la Mancomunidad de municipios del Marquesado del Zenete.
Hace saber: Que la Junta de Gobierno de esta Mancomunidad, en sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2014, ha aprobado definitivamente la modificación de Estatutos de la misma para su adaptación a lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
El texto de los Estatutos con las modificaciones incorporadas es el que se reproduce literalmente:
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL MARQUESADO DEL ZENETE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.º Constitución.
Al amparo de lo establecido en los artículos 44 de la Ley7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 63 y siguientes de la Ley 5/2010, de 16 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, 35 y 36 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, y disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se adaptan los estatutos de la Mancomunidad de municipios del Marquesado del Zenete, la cual asume la prestación de los servicios que constituyen los fines perseguidos y el objeto del Consorcio para la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos del Marquesado del Zenete, el cual ha entrado en un proceso de disolución, que se llevará a cabo de forma paralela a la presente modificación de Estatutos.
La Mancomunidad está integrada por los siguientes municipios: Albuñán, Aldeire, Alquife, Cogollos de Guadix, Dólar, Ferreira, Huéneja, Jerez del Marquesado, La Calahorra, Lanteira; los cuales participarán de aquellos fines, obras y servicios gestionados a través de la Mancomunidad que sean aprobados por sus órganos competentes.
Artículo 2.º Ámbito territorial.
El ámbito territorial de la Mancomunidad será el de los términos municipales de los municipios que la integren en cada momento.
Artículo 3.º Denominación y régimen jurídico.
1. La Mancomunidad se denominará «Mancomunidad del Marquesado del Zenete» y gozará, a todos los efectos, de la naturaleza jurídica de Entidad Local de cooperación territorial, con personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos.
2. Se regirá por los presentes Estatutos y, en su caso, por el Reglamento Orgánico de que se pueda dotar. Será de aplicación a la organización y funcionamiento de la Mancomunidad, así como a sus actividades y servicios, la normativa administrativa que sea de aplicación en cada momento a las Entidades Locales.
Artículo 4.º Sede y duración.
1. La Mancomunidad tendrá como sede permanente el Municipio de La Calahorra, en las oficinas situadas en la dirección Avda. Marquesado, núm. 33-B, CP 18512.
2. La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, y el período mínimo de permanencia en la misma será de cuatro años.
CAPÍTULO II
Objeto, fines, competencias, potestades, prerrogativas y obras y servicios que asume
Artículo 5.º Objeto, fines, competencias y obras y servicios de la Mancomunidad.
1. Constituyen el objeto y los fines de la Mancomunidad:
a) La prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de los municipios pertenecientes a la misma y las áreas de recreo del Parque Natural de Sierra Nevada ubicadas en sus términos municipales.
b) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
c) La organización del certamen teatral del marquesado, y en general, la promoción y organización de actividades y equipamientos culturales, del deporte e instalaciones. deportivas y de ocupación del tiempo libre.
d) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. Para la consecución de tales fines, la Mancomunidad podrá desarrollar las actividades, aprobar, promocionar, contratar y ejecutar las obras públicas y establecer los servicios que estime convenientes. Gestionará los servicios correspondientes a los fines efectivamente prestados de los señalados por cualquiera de los medios establecidos en la normativa de régimen local, manteniéndose la competencia municipal.
3. Los municipios integrantes de la Mancomunidad tendrán plena libertad para participar de aquellos proyectos, fines, obras y servicios gestionados a través de la misma que estimen convenientes. Sin embargo, una vez aprobada por sus órganos plenarios la participación en alguno de ellos, no podrán renunciar a los mismos durante el periodo de vigencia de las obligaciones contractuales que se hayan suscrito, salvo que abonen previamente la correspondiente indemnización de los perjuicios económicos que se ocasionen a la Mancomunidad, que serán valorados por el órgano competente de la misma.
Artículo 6.º Potestades y prerrogativas. Derechos y obligaciones de los municipios mancomunados.
1. La Mancomunidad ostenta las siguientes potestades y prerrogativas:
a) De autoorganización y de reglamentación de los servicios que gestione.
b) Tributaria y financiera.
c) De programación y planificación.
d) De recuperación de oficio de sus bienes.
e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
f) De ejecución forzosa y sancionadora.
g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos previstos en las leyes, y de las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
i) Administración, investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes de su patrimonio.
j) De reglamentación de los servicios.
2. La potestad expropiatoria se ejercitará por el Municipio mancomunado en cuyo término se encuentren los bienes objeto de expropiación, previo acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad.
3. La Mancomunidad tendrá plena capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes, y para ser titular de toda clase de derechos y obligaciones, así como para ejercitar cuantas acciones administrativas y judiciales sean necesarias en defensa de sus fines, competencias y prerrogativas, así como de sus bienes y sus derechos.
4. Podrá igualmente asociarse con cualquier otra Entidad, pública o privada, o constituir nuevas Entidades, al efecto de prestar los servicios que le corresponden.
5. Son derechos y obligaciones de los municipios mancomunados:
a) Participar en la gestión de la Mancomunidad, de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos.
b) Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.
c) Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia de la Mancomunidad.
d) Contribuir directamente al sostenimiento económico de la Mancomunidad, mediante las aportaciones reguladas en los presentes Estatutos o en Reglamento aparte.
6. El régimen indemnizatorio aplicable a los municipios por incumplimiento de sus obligaciones con la Mancomunidad será determinado por la Asamblea General de la misma.
CAPÍTULO III
Organización y funcionamiento
Artículo 7.º Órganos de gobierno de la Mancomunidad:
1. Son órganos de gobierno de la Mancomunidad:
a) El Presidente.
b) La Asamblea General.
c) La Junta de Gobierno.
d) El Vicepresidente.
2. El cargo de Presidente será rotativo por periodos de un año entre los Alcaldes de los municipios mancomunados, siguiéndose un orden alfabético, que comenzará en cualquier caso tras las elecciones municipales de 2015 por los municipios que nunca han tenido a su Alcalde como Presidente. Una vez agotado dicho turno, se continuará por orden alfabético entre los municipios que sí han ostentado la Presidencia en alguna ocasión.
3. La Junta de Gobierno estará constituida por el Alcalde de cada Municipio, o concejal del mismo en quien delegue, y un suplente, que será designado por el Pleno del correspondiente Ayuntamiento de entre sus miembros.
4. La Asamblea General es el órgano de representación municipal. Sus miembros, dos por cada Municipio, serán designados por el órgano plenario de cada Municipio de entre sus miembros de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones locales que se hayan celebrado, aplicando el sistema D’Hondt.
Artículo 8.º Duración del mandato y renovación de cargos.
1. El mandato de los miembros de los órganos colegiados de la Mancomunidad coincidirá con el de los miembros de las Corporaciones Locales. No obstante, continuarán en funciones solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores, sin que en ningún caso puedan adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.
2. Los cargos unipersonales y los miembros de los órganos colegiados de la Mancomunidad perderán automáticamente su condición al perder la de Concejal del Ayuntamiento al cual representen. En caso de que se produzca el cese como concejal de alguno de los miembros de la Asamblea, el Grupo Político municipal respectivo elegirá el sustituto para dicho órgano en el plazo máximo de diez días desde que se produzca dicha circunstancia; pudiendo igualmente remover a sus representantes antes de finalizar su mandato en la forma que estimen oportuno.
3. Después de celebradas elecciones municipales, una vez designados los representantes de cada Municipio en los órganos colegiados; el Alcalde del Municipio al que corresponda la Presidencia de acuerdo con lo recogido en el artículo anterior, convocará la sesión constitutiva de la Asamblea General, no pudiendo demorarse su celebración más del vigésimo día del segundo mes siguiente a la constitución de todos los Ayuntamientos que formen parte de la Mancomunidad. En caso de que el día que corresponda convocar la sesión constitutiva fuera inhábil, se convocará para el primer día hábil siguiente.
4. Si no concurrieren a la sesión la mayoría absoluta de los representantes de los Ayuntamientos mancomunados, se celebrará una nueva sesión dos días después, declarándose constituida en este caso si concurriesen al menos tres miembros además del Presidente.
5. Será de aplicación, en todo caso, en lo no previsto anteriormente y con carácter supletorio o integrador, las normas electorales aplicables a los Ayuntamientos y órganos municipales en la legislación de Régimen Local.
Artículo 9º. Atribuciones del Presidente:
1. El Presidente de la Mancomunidad es el órgano unipersonal que ostenta la representación de la Mancomunidad y dirige su gobierno y administración.
2. Corresponde al Presidente:
a) Representar a la Mancomunidad.
b) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.
c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General, la Junta de Gobierno y los demás órganos colegiados que se creen.
d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno de la Mancomunidad.
e) En general, todas las atribuciones que para los Alcaldes se establecen en la legislación reguladora del Régimen Local.
Artículo 10.º Vicepresidentes.
1. El Presidente de la Mancomunidad que corresponda en cada momento designará y revocará libremente, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, dos Vicepresidentes, que lo sustituirán, en el orden que establezca, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 11.º Atribuciones de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno actuará como Comisión de Cuentas a los efectos del art. 212.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Corresponde además a la Junta de Gobierno:
a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
b) El control y fiscalización ordinarios de la marcha de la organización y los servicios de la Mancomunidad.
c) El control y fiscalización ordinarios de la actuación del Presidente y los Vicepresidentes.
d) La planificación de los servicios y actuaciones de la Mancomunidad.
e) La aprobación de l Presupuesto y Cuenta General de la Mancomunidad.
f) La aprobación de reglamentos y ordenanzas.
g) La determinación, imposición y regulación de los tributos y demás ingresos propios, incluyendo la aprobación de tarifas.
h) En general, el resto de atribuciones que para el Pleno de los Ayuntamientos se establecen en la legislación reguladora del Régimen Local.
Artículo 12.º Atribuciones de la Asamblea General.
Corresponde a la Asamblea General:
a) Aprobar los acuerdos de modificación de los Estatutos y de disolución de la Mancomunidad.
b) Aprobar la adhesión de nuevos municipios a la Mancomunidad.
c) El control y censura de los restantes órganos de gobierno de la Mancomunidad.
d) El resto de competencias que la Ley 5/2010, de 16 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye al órgano de representación municipal.
Artículo 13.º Régimen de funcionamiento de los órganos de la Mancomunidad.
1. El régimen jurídico y de funcionamiento de los órganos de la Mancomunidad se ajustará a lo establecido en la legislación vigente de Régimen local para los municipios con población inferior a 5.000 habitantes.
2. La Junta de Gobierno celebrará como mínimo una sesión ordinaria cada tres meses.
3. La Asamblea General celebrará, como mínimo, una sesión ordinaria cada seis meses.
CAPÍTULO IV
Personal al servicio de la Mancomunidad
Artículo 14.º Funciones públicas reservadas.
1. Las funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo , de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, se ejercerán por funcionario o funcionarios con habilitación de carácter nacional.
2. Una vez que hayan sido creadas la plaza o plazas reservadas a dichos funcionarios podrá solicitarse a la comunidad autónoma la exención de la obligación de mantenerlas de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, siendo ejercidas por alguno de los sistemas previstos en los artículos 5 y 31.2 del dictado Real Decreto.
3. Las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación se llevarán a cabo por el Tesorero, que será designado por la Asamblea General de entre los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 15.º Del resto del personal.
1. El personal que fuese necesario para el desarrollo de las actividades de la Mancomunidad podrá ser funcionario, de carrera o interino, laboral o eventual.
2. En caso de disolución de la Mancomunidad, los Ayuntamientos integrantes de la misma incluirán, siempre que así lo apruebe el Pleno/órgano competente de cada Corporación, en las bases de selección de personal funcionario de carrera en la categoría de auxiliar administrativo que convoquen, la valoración con carácter particular como méritos en la fase de concurso de los servicios prestados en la Mancomunidad en dicha categoría. El personal laboral cesaría en sus funciones, siendo indemnizado por el capital resultante de la liquidación, si a ello hubiere lugar.
Capítulo V
Régimen Económico
Artículo 16.º Presupuesto de la Mancomunidad.
1. Anualmente se aprobará por la Junta de Gobierno el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Mancomunidad. De dicho acuerdo deberá darse cuenta a la Asamblea General en la siguiente sesión que celebre.
2. El contenido, elaboración, aprobación, modificación, ejecución y liquidación del Presupuesto, se someterá a las reglas establecidas por la normativa aplicable a las Entidades Locales.
3. De la Resolución de aprobación de la liquidación se dará cuenta a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General en la siguiente sesión que celebren.
Artículo 17.º Recursos económicos.
1. Para la realización de sus fines, la Mancomunidad contará con los siguientes recursos:
a) Ingresos de Derecho Privado, teniendo tal consideración:
- Los productos de su Patrimonio.
- Las donaciones, herencias, legados y auxilios de toda clase procedentes de particulares, aceptados por la Mancomunidad.
b) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.
c) Precios públicos en los supuestos en que proceda su imposición.
d) Las subvenciones y otros ingresos de derecho público aceptados por la Mancomunidad.
e) Las contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación y/o mejora de servicios competencia de la mancomunidad.
f) El producto de las operaciones de crédito.
g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
h) Las aportaciones asignadas a cada Municipio mancomunado en la forma y cuantía que se establece en el artículo siguiente.
i) Cualesquiera otros que pudieran corresponderle legal o reglamentariamente.
Artículo 18. De las aportaciones obligatorias de los municipios.
1. La financiación de los gastos necesarios para la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, así como el 50% de los gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto de la Mancomunidad se hará con cargo a las aportaciones de los Ayuntamientos de aquellos municipios que se beneficien del citado servicio, de forma proporcional al número de habitantes de derecho de cada uno de ellos que consten en la última rectificación del Padrón Municipal de Habitantes aprobada definitivamente
2. Para el resto de gastos, sólo se recurrirá a las aportaciones señaladas en el apartado h) del artículo anterior cuando después de utilizados los restantes recursos no pueda la Mancomunidad cubrir la totalidad de los mismos; en cuyo caso, la diferencia resultante será distribuida entre los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad.
3. La cantidad correspondiente a esta diferencia, que tendrá que prorratearse entre los municipios mancomunados, se obtendrá por las aportaciones de cada uno de ellos, que quedan fijadas de acuerdo con los siguientes principios:
a) Los municipios mancomunados aportarán una cantidad igual para cada uno de ellos de 600 euros.
b) La cuantía sobrante para cubrir los gastos de personal y corrientes se distribuirán de acuerdo con la población, presupuesto municipal y territorio, en la siguiente proporción:
- 70% por el número de habitantes de derecho, según la última rectificación anual del Padrón aprobado por cada uno de los Ayuntamientos.
- 20% del Presupuesto ordinario vigente de cada uno de los municipios que constituyen la Mancomunidad.
- 10% del territorio de cada uno de los municipios que componen la Mancomunidad.
Artículo 19.º Pago de las aportaciones.
1. Los municipios mancomunados se comprometen a consignar en sus respectivos presupuestos las cantidades precisas para satisfacer las obligaciones y compromisos contraídos, a los que se alude expresamente en los artículos precedentes, teniendo la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las Entidades mancomunadas.
2. Las aportaciones municipales deberán ser pagadas en la forma y con la periodicidad que acuerde la Junta de Gobierno. La falta de pago de alguna aportación llevará consigo un recargo equivalente al interés legal del dinero, a fin de mantener la igualdad y solidaridad de las aportaciones.
3. La Mancomunidad, a través de su Presidente, podrá solicitar de la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Diputación Provincial, que proceda a la retención del importe de las aportaciones municipales de cualquier tipo no satisfechas en los plazos previstos, para su posterior ingreso en la Caja de la Mancomunidad, previa audiencia del Municipio/s afectado/s.
Artículo 20.º Régimen contable y presupuestario.
Serán de aplicación a la Mancomunidad las disposiciones legales y reglamentarias por las que se rigen las Entidades Locales en materia de crédito local, ordenación de gastos y pagos, Tesorería, presupuestos, Intervención de la gestión económica, contabilidad, rendición de cuentas y, en general, las relativas a las Haciendas Locales en cuanto no resulten incompatibles con la peculiar naturaleza y organización de la Mancomunidad.
Artículo 21.º Patrimonio.
1. El patrimonio de la Mancomunidad lo integran el conjunto de los bienes, derechos y acciones que por cualquier título, le pertenezcan.
2. Los bienes del Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía o de las Entidades Locales integrantes de la Mancomunidad, adscritos o que puedan adscribirse a éste para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación jurídica originaria, correspondiendo tan sólo a la Mancomunidad su utilización, administración, explotación y conservación, con arreglo a las disposiciones legales vigentes en la materia.
3. De tales bienes se hará un inventario detallado.
4. La adscripción de bienes y medios a la Mancomunidad, se llevará a cabo mediante la cesión de los mismos, con las condiciones que se establezcan en cada caso, correspondiendo a la Mancomunidad los gastos de conservación y mantenimiento que tengan su origen en las prestaciones ejecutadas desde la fecha de la cesión.
Dicha adscripción, que deberá ser aceptada por el órgano competente de la Mancomunidad, no comportará en ningún caso la transmisión de la titularidad, debiendo tales bienes utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de los fines que les fueran asignados.
5. En el propio acuerdo de cesión o convenio que en su caso se suscriba, se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes adscritos revertirán a su titular, así como el régimen jurídico en que hayan de quedar los mismos cuando la entidad cedente se separe de la Mancomunidad o en los casos de disolución de ésta.
CAPÍTULO VI
Disolución de la Mancomunidad. Incorporación y separación de miembros y modificación de los Estatutos
Artículo 22.º Disolución de la Mancomunidad.
1. La Mancomunidad podrá disolverse por alguna de las siguientes causas:
a) Por desaparición de los fines para los que ha sido creada.
b) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado, Comunidad Autónoma o Diputación Provincial.
c) Cuando por separación de varios municipios mancomunados resultase imposible o financieramente no sostenible su supervivencia.
2. En todo caso la disolución deberá aprobarse mediante acuerdo favorable adoptado por los órganos plenarios de la mitad más uno de los Ayuntamientos mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Dicho acuerdo, que deberá ser ratificado por la Asamblea General también por mayoría absoluta de sus miembros, se comunicará a la Consejería competente sobre Régimen Local, que lo trasladará a la Administración General del Estado.
3. Una vez aprobada la disolución de la Mancomunidad, se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, momento en que será efectiva, y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 23.º Liquidación.
1. Al disolverse la Mancomunidad, se aplicarán sus bienes y derechos en primer término, al pago de las deudas contraídas por la misma. El resto, si lo hubiere, se distribuirá entre los municipios que continuasen mancomunados, en proporción a las respectivas aportaciones y tiempo de permanencia en la Mancomunidad.
2. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la Mancomunidad, se absorberán por los municipios mancomunados en razón directamente proporcional a su aportación en las dos últimas anualidades o, en su defecto, al tiempo de funcionamiento de la Mancomunidad.
Artículo 24.º Separación.
1. En cualquier momento y siempre que se encuentre al corriente de sus obligaciones económicas con la Mancomunidad, cualquier municipio de los que la integran podrá acordar separarse de ésta.
2. El acuerdo municipal de separación requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la corporación. El acuerdo municipal de separación incluirá la renuncia expresa de los derechos que se deriven de la pertenencia a la Mancomunidad, y no será efectivo hasta el 1 de enero del siguiente ejercicio al que se adopte.
3. Del acuerdo municipal de separación se dará cuenta a la Asamblea General de la Mancomunidad.
4. Una vez conocida por la Asamblea General la separación, se dará conocimiento público de la misma mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
5. La separación forzosa procederá en caso de incumplimiento de las obligaciones económicas o por la concurrencia de causas que afecten notoriamente a la viabilidad de la Mancomunidad con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
6. La separación implicará la práctica previa de una liquidación de las obligaciones del Municipio respectivo en relación con la Mancomunidad, no percibiendo éste beneficios de ninguna clase, si los hubiere, quedando éstos a disposición de aquélla.
Artículo 25.º Incorporación de nuevos municipios.
1. Una vez constituida la Mancomunidad, podrán adherirse a la Mancomunidad nuevos municipios.
2. La petición de adhesión requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la corporación que solicite la incorporación. El acuerdo municipal incluirá la aceptación expresa de los Estatutos de la Mancomunidad que se encuentren vigentes, así como de las obligaciones que se deriven de dichos estatutos y de los acuerdos adoptados por la Mancomunidad con anterioridad.
3. La incorporación deberá ser aprobada por la Asamblea General de la Mancomunidad con el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de representantes de los Ayuntamientos mancomunados.
4. Una vez aprobada por la Asamblea General la adhesión, se dará conocimiento público de la misma mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, surtiendo efectos a 1 de enero del año siguiente.
Artículo 26.º Modificación de los Estatutos.
La modificación de los Estatutos se ajustará al procedimiento siguiente:
a) La Asamblea General/Junta de Gobierno aprobará inicialmente los nuevos Estatutos, siendo suficiente la mayoría simple para la adopción de dicho acuerdo.
b) Los nuevos Estatutos se someterán a información pública por plazo de treinta días, a través de los Tablones de Edictos de los Ayuntamientos mancomunados y del Boletín Oficial de la Provincia.
c) Simultáneamente, se remitirán los nuevos Estatutos a la Diputación Provincial de Granada, para que los informe en el plazo de un mes, informe que, de no emitirse en dicho plazo, se entenderá favorable.
d) A la vista de las alegaciones, en su caso, presentadas, la Asamblea General adoptará el acuerdo de aprobación provisional, remitiendo los nuevos Estatutos a los municipios mancomunados para su aprobación, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros de cada Corporación municipal.
e) Una vez ratificada dicha aprobación por la Asamblea General, el acuerdo de modificación de los Estatutos se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia, y se comunicará a la Consejería competente sobre Régimen Local para su registro, que lo comunicará a la Administración General del Estado.
Disposicion final.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La Calahorra, 16 de diciembre de 2014.- El Presidente, Antonio Hidalgo Hidalgo.
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