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La Junta General del Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos La Loma, en fecha 17 de junio de 2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 82 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía y 8.3.A).a) y 18 de los Estatutos de dicho Consorcio, aprobó entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de los Estatutos del Consorcio, sometiéndose a información pública, durante el plazo de treinta días hábiles, mediante Edicto en el BOP y en los tablones de anuncios de todas las entidades locales que integran el Consorcio, no habiéndose presentado alegaciones ni reclamaciones, según consta en el expediente, que se sigue en el Área de Servicios Municipales de la Diputación Provincial de Jaén.
Todas las entidades locales que integran el Consorcio han adoptado Acuerdo antes del día 31 de diciembre de 2014, aprobando la modificación de los Estatutos del Consorcio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se procede a la publicación en el BOJA, de dicha modificación, cuyo tenor literal es el siguiente:
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS LA LOMA
Artículo I. Constitución.
1. La Diputación Provincial de Jaén y los Ayuntamientos de Albanchez de Mágina, Bélmez de la Moraleda, Bedmar y Garcíez, Baeza, Begíjar, Cabra del Santo Cristo, Canena, Ibros, Jimena, Jódar, Lupión, Rus Sabiote, Torreblascopedro, Torreperogil, Úbeda y Torres, constituyen un consorcio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE. del día 3), 110 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE de los días 22 y 23) y artículos 15 y 16 de la ley 11/87, de 26 de diciembre, de la Junta de Andalucía, reguladora de las relaciones con las Diputaciones de su territorio (BOJA del día 30).
2. Podrán adherirse al Consorcio, con efectos de 1.º del año siguiente al de la solicitud, previo acuerdo plenario sobre ello y aprobación de los Estatutos, aquellos municipios de la provincia de Jaén, adyacentes a los consorciados, que así lo interesen, asumiendo la titularidad de los derechos y obligaciones que a sus miembros se atribuyen en los mismos. Dicha adhesión habrá de ser aceptada, expresamente, por la Junta General del Consorcio.
3. El Consorcio queda adscrito a la Diputación Provincial de Jaén, de acuerdo con la disposición final segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2013).
Artículo VII. Designación
A) Órganos de Gobierno.
..............
3. La Junta General.
Estará constituida por:
a) El Presidente del Consorcio.
b) Los Vicepresidentes.
c) Cinco Diputados Provinciales.
d) El Alcalde o Concejal en quien delegue, de cada Ayuntamiento consorciado.
e) Los Concejales que resulten elegidos en los Plenos de cada Ayuntamiento consorciado, en número de un miembro por cada diez mil habitantes o fracción del respectivo municipio.
Jaén. 12 de diciembre de 2014.- El Presidente, Francisco Manuel Huertas Delgado.
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