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Mediante la Orden de 9 de marzo de 2011, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio (BOJA núm. 58, de 23 de marzo de 2011), y mediante la Orden de 15 de octubre de 2013 (BOJA núm. 207, de 21 de octubre de 2013), fue ampliado el objeto de dichas bases reguladoras, aprobándose la convocatoria de subvenciones en materia de comercio para el fomento de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía (modalidad CCA).
El apartado quinto de la Orden de 15 de octubre de 2013 especificó la cuantía total máxima destinada a la convocatoria, ascendiendo a 1.721.241,98 euros que se distribuían con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014 que se indicaban en dicho apartado, procediéndose asimismo a realizar una distribución de créditos en atención a los distintos ámbitos funcionales de competitividad que concurren en la convocatoria. En este sentido, se destinaba una cuantía total máxima de 921.876,73 euros para las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas promotoras de Centros Comerciales Abiertos que hayan obtenido el reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía o que lideren un proyecto de Centro Comercial Abierto y una cuantía total máxima de 799.365,25 euros para los Ayuntamientos de Andalucía. Ambas cuantías se distribuían con cargo a las aplicaciones del ejercicio 2013 y sus correspondientes de ejercicio futuro, en las cuantías indicadas en dicho apartado.
No habiendo sido posible la resolución de la convocatoria de subvenciones en el ejercicio 2013 y encontrándose la misma dentro del plazo máximo para resolver establecido en el apartado 16 del cuadro resumen establecido en las bases reguladoras, es preciso proceder a declarar los créditos disponibles en el ejercicio 2014 que se destinan a atender las solicitudes que han concurrido a la convocatoria y a establecer su distribución entre los distintos ámbitos funcionales de competitividad, declaración que viene a modificar las cuantías establecidas en el apartado quinto de la Orden de 15 de octubre de 2013 en atención a la disponibilidad presupuestaria del presente ejercicio 2014 y a la concurrencia de solicitudes presentadas en la convocatoria.
De acuerdo con lo anterior y con lo determinado en el artículo 5 de la Orden reguladora de 9 de marzo de 2011, y en virtud del uso de las competencias conferidas en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Declaración de créditos disponibles. Se destinan a la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2013 en materia de comercio para el fomento de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía (modalidad CCA), convocada en virtud de la Orden de 15 de octubre de 2013, créditos por una cuantía total máxima de 1.625.000,00 euros, en lugar de los 1.721.241,98 euros inicialmente presupuestados, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente en el ejercicio 2014.
Segundo. Distribución de créditos. La distribución entre los distintos ámbitos funcionales de competitividad de la cuantía total de los créditos destinados a la convocatoria es la siguiente:
- Para las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes minoristas promotoras de Centros Comerciales Abiertos que hayan obtenido el reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía o que lideren un proyecto de Centro Comercial Abierto: una cuantía total máxima de 1.125.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.784.03.76A.2.
- Para los Ayuntamientos de Andalucía: una cuantía total máxima de 500.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.764.00.76A .1.
Tercero. Aumentos sobrevenidos de crédito. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Sevilla, 23 de enero de 2014
RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ | |
Consejero de Turismo y Comercio |