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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la competencia citada, establece en sus artículos 22 y 23 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Los Estatutos del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Andalucía, sancionados por su Asamblea General celebrada el 4 de febrero de 2012, se aprobaron por Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 18 de abril de 2012, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 93, de 14 de mayo de 2012; no obstante, el propio colegio profesional verificó posteriormente que el texto remitido para su publicación e inscripción no incluyó todas las modificaciones aprobadas en la Asamblea General, entre las que se encontraba la adaptación del texto estatutario al lenguaje no sexista, por lo que, en Junta de Gobierno celebrada el 9 de noviembre de 2013 se acordó la remisión de la norma a la Consejería de Justicia e Interior, para otorgarle la debida publicidad.
En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
D I S P O N G O
Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía, sancionados por su Asamblea General celebrada el 4 de febrero de 2012 y ratificada por la Junta de Gobierno de 9 de noviembre de 2013, que se insertan como Anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de febrero de 2014
Emilio de Llera Suárez-Bárcena | |
Consejero de Justicia e Interior |
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE EDUCADORAS Y EDUCADORES SOCIALES DE ANDALUCÍA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía (en adelante CoPESA) , es una Corporación de Derecho Público con carácter representativo de la profesión, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2. Normativa reguladora.
1. El CoPESA se rige por los presentes Estatutos, por la legislación básica del Estado en materia de Colegios Profesionales; por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, y por la Ley 9/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía. A nivel estatal se rige por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio y también, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
2. Del mismo modo, los Estatutos de este Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía se someterán a los límites establecidos por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2. 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
3. El CoPESA también se regirá por cualquier otra legislación o normativa comunitaria, estatal, autonómica o de carácter interno competente que le pueda ser de aplicación.
Artículo 3. Relación con las diferentes Administraciones Públicas.
1. El CoPESA, en todo lo relativo a su régimen jurídico y aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente en dicha materia.
2. En todo lo que respecta a los contenidos de la profesión, se relacionará con aquellas Consejerías de la Junta de Andalucía, cuyo ámbito competencial, por razón de la materia, esté vinculado con la profesión de Educadora y Educador Social, de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente en materia de Colegios Profesionales.
3. Cuando sea necesario, dentro de los correspondientes marcos competenciales, el CoPESA se podrá relacionar también con otras Administraciones Públicas.
Artículo 4. Relación con otros organismos profesionales y públicos.
1. El CoPESA, como Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales, único en el ámbito de Andalucía podrá establecer acuerdos y convenios de colaboración y de cooperación con otros Colegios, Asociaciones y Entidades Profesionales del Estado Español. También podrá formar parte del Consejo General de Colegios oficiales de Educadoras y Educadores Sociales del Estado, u otros en los que se pudiera integrar.
2. El CoPESA podrá establecer con organismos profesionales de otros países e internacionales las relaciones que, en el marco de la legislación vigente, considere convenientes en cada momento para el cumplimiento de sus fines.
3. El CoPESA utilizará, con otros Colegios territoriales, los mecanismos y sistemas de cooperación administrativa previstos en la Ley 17/2009, para facilitar el ejercicio respectivo de las competencias de ordenación y de la potestad disciplinaria, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, en relación con los colegiados y colegiadas que ejerzan la profesión en un territorio distinto al de su colegiación.
Artículo 5. Requisitos para el ejercicio de la profesión.
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 3. 2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, o el artículo 3. 3 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Educador y Educadora Social en Andalucía hallarse incorporado al CoPESA, en tanto que una Ley no disponga lo contrario, todo ello sin perjuicio de la excepción prevista en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
2. El ejercicio de la profesión de educadora y educador social, que se basa en la independencia del criterio profesional, la adecuada atención a las personas usuarias y el servicio a la comunidad, tendrá que respetar los contenidos y las condiciones de la legislación vigente, tanto específica como general, que le sea de aplicación. En todo caso, la actuación profesional tendrá que atenerse a las normas deontológicas aprobadas por el CoPESA.
3. Con la finalidad de quedar sujeto a las correspondientes competencias de ordenación y de control, quien esté inscrito en un Colegio de educadoras y educadores sociales de otra demarcación territorial, comunicará al CoPESA las actuaciones que realice dentro del ámbito territorial de éste.
Artículo 6. Principios esenciales.
1. Son principios esenciales de la organización y funcionamiento del CoPESA, la igualdad entre sus miembros, el funcionamiento democrático y la libertad de actuación dentro del respeto a las Leyes.
2. El acceso y ejercicio a la profesión se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 7. Ámbito territorial y domicilio.
1. El ámbito territorial del CoPESA es el del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El domicilio social del CoPESA radica en la ciudad de Córdoba, C/ Arqueólogo Antonio García Bellido, local 4, código postal 14005. Este domicilio podrá ser modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno quien dará cuenta a la Asamblea General Ordinaria cuando ésta se reúna.
3. El domicilio social del CoPESA se modificará, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.
CAPÍTULO II
De los fines y funciones del Colegio
Artículo 8. Fines.
Son fines esenciales del CoPESA, sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial:
a) Ordenar en el ámbito de su competencia el ejercicio de la profesión de Educadora y Educador Social en cualquiera de sus formas y modalidades.
b) Representar y defender los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.
c) Defender los derechos y los intereses profesionales de las y los colegiados.
d) Velar para que la actividad profesional respete y se adecue a los derechos y libertades públicas recogidas en la legislación vigente.
e) Fomentar un adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los y las colegiadas.
f) Promover el reconocimiento social y profesional de la Educación Social.
g) Asegurar que la actividad profesional de las personas colegiadas se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirvan.
h) Colaborar con las Administraciones Públicas de Andalucía en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos por las Leyes.
i) La representación institucional exclusiva de la profesión, de conformidad con el apartado 3 del artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
j) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus colegiadas y colegiados.
k) Ofrecer un Servicio de Atención a las colegiadas y colegiados y a las personas Consumidoras y Usuarias atendiendo a las sugerencias, quejas y reclamaciones sobre la actividad colegial y/o profesional de las colegiadas y colegiados que presenten cualquier consumidor o consumidora, así como por asociaciones y organizaciones de estos colectivos en su representación o en defensa de sus intereses.
l) Cooperar en la mejora de los estudios conducentes a la obtención del grado en Educación Social y promover la equiparación entre el grado y la hasta ahora, Diplomatura en Educación Social.
m) Aquellos otros fines que contempla la Ley 10/2003, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, u otra legislación aplicable.
Artículo 9. Funciones.
1. Para el cumplimiento de sus fines, el CoPESA ejercerá, cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus colegiadas y colegiados, así como aquellas otras que redunden en beneficio de los profesionales de las personas colegiadas.
El CoPESA ejercerá, además de las funciones establecidas en estos Estatutos, aquellas derivadas de competencias administrativas que les atribuya la legislación básica del Estado y la legislación autonómica y cualesquiera otra normativa que le pueda ser de aplicación.
2. Son funciones del CoPESA:
a) Fomentar la solidaridad entre sus miembros.
b) Relacionarse y coordinarse con otros Colegios Profesionales.
c) Aprobar sus Estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.
d) Ejercer la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con la legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.
e) Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional de las y los colegiados, elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión y velando por la ética y la dignidad profesional de ésta, conciliando sus intereses con el interés social y con el respeto a los derechos de la ciudadanía.
f) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley y proponer aquellas reformas legislativas que considere oportunas para la defensa de la profesión de Educador y Educadora Social.
g) Organizar actividades y prestar servicios comunes de carácter profesional, educativo, cultural y social, de previsión y análogo, que sean de interés para los y las colegiadas.
h) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.
i) Establecer y exigir las aportaciones económicas de las colegiadas y colegiados.
j) Llevar un registro permanentemente actualizado de colegiados y colegiadas, en el que conste al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, nombre y apellidos de las personas colegiadas, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional, conforme a lo previsto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal con las limitaciones que establece.
k) Emitir informes y dictámenes en procedimientos administrativos o judiciales, en los que se susciten cuestiones que afecten a materias profesionales y/o de la Educación Social, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
l) Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando ésta lo requiera o así venga establecido en la normativa vigente, y designar representantes en aquellos Juzgados y/o Tribunales en los que se exijan conocimientos relativos a materias específicas, siempre que sean requeridos para ello en los términos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
m) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes en los términos establecidos en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
n) Intervenir como mediador y con procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas y la ciudadanía, y entre éstas cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.
o) Colaborar y participar de forma activa con las entidades de formación sobre educación social en la mejora de los planes de estudio y en la preparación de éstos.
p) Promover y fomentar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los y las colegiadas.
q) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas en los términos previstos en estos Estatutos.
r) Emitir informes de los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma, sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los Colegios Profesionales.
s) Cumplir y hacer cumplir a las y los colegiados la legislación aplicable, los presentes Estatutos y reglamentos de régimen interior colegiales, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno colegiales en materia de su competencia.
t) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas colegiadas cumplan con el deber de aseguramiento ante los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
u) Elaborar una memoria anual en las condiciones que vienen establecidas en el nuevo artículo 11 que queda redactado en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
v) Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español.
El CoPESA no exigirá a las y los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exige habitualmente a sus colegiados y colegiadas por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y beneficiarias, y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden a este Colegio Profesional, cuando en su territorio se ejerza la actividad profesional, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, el CoPESA utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por este Colegio Profesional cuando se ejerza la actividad profesional en su territorio surtirán efectos en todo el territorio español.
En el caso de desplazamiento temporal de profesionales de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al conocimiento de cualificaciones.
w) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y colegiadas y sobre las sanciones firmes impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
x) En general, todas aquellas otras que le sean atribuidas por la normativa vigente, les sean delegadas por las administraciones públicas, se deriven de convenios de colaboración, o que sean beneficiosas para los intereses de los y las colegiadas y se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los Colegios Profesionales.
3. El CoPESA dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, las y los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el CoPESA, hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los y las profesionales puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de persona interesada y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a las y los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
4. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, el CoPESA ofrecerá la siguiente información de manera clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de colegiados y colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de las personas inscritas, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre las personas consumidoras o usuarias y una persona colegiada o el Colegio Profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras y usuarias a las que la ciudadanía puede dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
5. El CoPESA adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el CoPESA, pondrá en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.
6. El CoPESA facilitará al Consejo General de Colegios de Educadores y Educadoras Sociales la información concerniente sobre las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiadas y colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de personas colegiadas y de sociedades profesionales de aquellas.
7. El CoPESA atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por las personas inscritas. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a las personas consumidoras y usuarias, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los y las colegiadas se presenten por cualquier persona consumidora o usuaria que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de estos colectivos en su representación o en defensa de sus intereses. El Colegio asegurará que las quejas y reclamaciones puedan presentarse por vía electrónica y a distancia.
CAPÍTULO III
De la adquisición, de la denegación y de la suspensión de la condición de colegiado o colegiada
Artículo 10. Incorporación al Colegio.
Es condición indispensable para la admisión en el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía, estar en posesión del título universitario de Educador o Educadora Social o tener aprobado un expediente de Habilitación por el CoPESA, o por cualquier otro Colegio de Educadoras y Educadores Sociales autonómico con el que exista convenio de colaboración.
Artículo 11. Solicitud de incorporación y documentación a presentar.
1. La solicitud de incorporación, que irá dirigida a la Presidencia de la Junta de Gobierno, se hará por escrito formalizando el documento expedido por el Colegio a efectos de inscripción.
2. A la solicitud, se acompañará la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para la colegiación:
a) Indistintamente, cualquiera de los siguientes documentos acreditativos exigibles para el ejercicio de la profesión:
- Estar en posesión de la titulación académica oficial de la Diplomatura en Educación Social, obtenida de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto.
- Estar en posesión de alguno de los títulos académicos nacionales o extranjeros equivalentes, debidamente homologados por la autoridad competente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.
- Tener aprobado un expediente de Habilitación por el CoPESA, de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta de la citada Ley 9/2005, de 31 de mayo, o por cualquier otro Colegio de Educadoras y Educadores Sociales autonómico con el que exista convenio de colaboración, en este último caso, previo traslado de dicho expediente al CoPESA.
b) Documentos acreditativos de haber abonado la cuota de inscripción o colegiación, que en ningún caso superará los costes asociados a la tramitación de la inscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 3. 2 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales.
c) Copia compulsada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento de identificación personal equivalente.
3. Podrán incorporarse al Colegio las Educadoras y Educadores Sociales procedentes de otros Colegios de Educadores y Educadoras Sociales del Estado, en las condiciones que se fijen por la Junta de Gobierno, utilizando esta entidad colegial los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre las autoridades competentes, para ello, tal y como establece el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
4. Por colegiación se entiende la autorización concedida al Colegio para comunicar los datos de carácter profesional que, a juicio de la Junta de Gobierno, tengan tal carácter, incluirlos en las guías y registros colegiales y cederlos a terceras personas conforme a lo previsto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal con las limitaciones que establece.
5. El CoPESA dispondrá de los medios necesarios para que las personas solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática a través de la ventanilla única del mismo, disponiendo de una página web, para que a través de esta ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los y las profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.
Artículo 12. Resolución de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno dispone de un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de incorporación y documentación pertinente en el registro del Colegio, para dictar y notificar la correspondiente resolución. Transcurrido este plazo, sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá estimada la incorporación por silencio positivo.
2. En cualquier caso la adquisición definitiva de la condición de colegiada y colegiado no se hará efectiva hasta que la persona interesada abone las cuotas correspondientes establecidas y haya entregado toda la documentación requerida.
3. Adquirida la condición de colegiada o colegiado, el CoPESA asignará un número y emitirá un documento acreditativo de tal hecho, consistiendo el mismo en la remisión de un certificado así como del carné de la persona colegiada.
Artículo 13. Denegación de la colegiación.
1. La solicitud de colegiación solamente podrá ser denegada por la Junta de Gobierno en los siguientes casos:
a) Por falta de la acreditación académica o profesional requerida.
b) Cuando la documentación presentada fuera insuficiente o no se completara o enmendara en el plazo señalado al efecto, o cuando la persona solicitante falseara los datos y/o documentos necesarios para su colegiación.
c) Cuando la persona interesada no acredite haber satisfecho las cuotas de tramitación, de alta y de colegiación correspondientes.
d) Cuando haya sufrido alguna condena por sentencia firme de los tribunales, que le inhabilite para el ejercicio de la profesión.
e) Cuando al formular la solicitud estuviera en situación de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria impuesta por éste u otro Colegio o por el Consejo General.
2. Contra el acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de ser comunicado por escrito a la persona solicitante y debidamente razonado, el interesado o interesada podrá utilizar el sistema de recursos regulados en los artículos 74 y siguientes de estos Estatutos.
Artículo 14. Pérdida de la condición de colegiada o colegiado.
1. Se pierde la condición de colegiada o colegiado en los supuestos siguientes:
a) A petición propia de la persona interesada, formulada por escrito a la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.
b) Por falta de pago de las cuotas colegiales durante un año o de otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio, previo requerimiento del pago por correo certificado, en el que se establecerá una prórroga de dos meses.
c) Por el cumplimiento de una sanción disciplinaria que conlleve su expulsión del Colegio de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
d) Por ser sujeto de condena judicial firme que lleve consigo la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, mientras no quede extinguida la responsabilidad correspondiente.
e) Por incapacidad legal.
f) Por defunción.
2. La pérdida de la condición de colegiada o colegiado no exime del cumplimiento de las obligaciones profesionales o corporativas que tenga pendientes.
Artículo 15. Reincorporación al Colegio.
1. La reincorporación al Colegio requerirá las mismas condiciones que la incorporación. Cuando el motivo de baja fuese por la imposición de una sanción, la persona solicitante deberá acreditar el cumplimiento íntegro de la misma.
2. Si la persona interesada tuviera pagos pendientes en el momento de la baja, habrá de satisfacer la cuota de reincorporación más las cuotas pendientes que tuviere, con los gastos ocasionados e intereses legales desde la fecha del requerimiento de éstas.
Artículo 16. Colegiadas y Colegiados de honor y reconocimiento a la antigüedad en la profesión.
1. La Junta de Gobierno propondrá, para su aprobación en Asamblea, el nombramiento de Colegiada o Colegiado de Honor del Colegio a las personas que, en razón a sus méritos científicos, técnicos o profesionales, o a los servicios relevantes prestados, hayan contribuido al desarrollo de la Educación Social y de la profesión. El nombramiento tendrá carácter meramente honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecerse en las normas reglamentarias dictadas al efecto.
2. Como homenaje a la antigüedad en el ejercicio profesional, la Junta de Gobierno podrá otorgar los correspondientes diplomas e insignias conmemorativas, a las colegiadas y colegiados que cumplan 25 y 40 años de antigüedad en el ejercicio profesional, y a quienes se jubilen con al menos 25 años de profesión. La entrega de reconocimientos, junto a la bienvenida a los nuevos colegiados y colegiadas del último año, podrá organizarse mediante un acto social a realizar en la celebración de la Asamblea General Ordinaria.
CAPÍTULO IV
De los derechos y deberes de los colegiados y colegiadas
Artículo 17. Principio de igualdad.
1. Todas las personas colegiadas tienen los mismos derechos y los mismos deberes.
2. El acceso y ejercicio a la profesión se rige por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 18. Secreto profesional.
1. Los colegiados y colegiadas tienen el derecho y el deber de guardar el secreto profesional, excepto si son relevados de su cumplimiento por las personas implicadas.
2. El CoPESA podrá establecer las previsiones que estime convenientes y necesarias para que las comunicaciones comerciales de las colegiadas y colegiados se ajusten a la Ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión y el secreto profesional.
Artículo 19. De los derechos de las colegiadas y colegiados.
Son derechos de las personas colegiadas:
a) Ejercer la profesión de Educadora y Educador Social en régimen de libre competencia y de acuerdo a la legislación aplicable a esta materia.
b) Recibir asistencia, asesoramiento y defensa por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga, y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en cuantas cuestiones se susciten con motivo del ejercicio profesional.
c) Intervenir de modo activo en la gestión y en la vida del Colegio, lo que incluye el derecho de petición, sugerencia o queja a los diversos órganos; derecho a recibir la información y convocatoria en tiempo y forma, así como participar con voz y voto en las Asambleas Generales; y derecho a participar como persona electora y elegible en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial con la posibilidad de emitir voto por correo. Todo ello siguiendo los procedimientos y requisitos que establezcan los presentes Estatutos, así como otra normativa del CoPESA y leyes que amparan los Colegios Profesionales.
d) Formar parte de las comisiones, grupos de trabajo, secciones profesionales o cualquier otra forma que se establezca para el desarrollo de la actividad del Colegio.
e) Hacer uso de los servicios, medios y recursos del Colegio, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
f) Recibir información regular, tanto de interés profesional como sobre la actividad colegial, mediante los medios y cauces que se establezcan para ello.
g) Recabar de los órganos corporativos la protección y representación de su actuación profesional, de su independencia y de su libre criterio de actuación, siempre que se ajuste a lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en particular, a las normas éticas y deontológicas.
h) Aquellos establecidos en el artículo 26 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, y otros que la normativa vigente les conceda.
Artículo 20. De los Deberes de las colegiadas y colegiados.
Son deberes de las personas colegiadas:
a) Ejercer la profesión éticamente y respetar las normas establecidas en estos Estatutos, en el código deontológico y en las otras normas que puedan dictarse.
b) Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.
c) Presentar al Colegio las declaraciones profesionales, los contratos y otros documentos que les sean requeridos de acuerdo con las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
d) Abonar puntualmente las cuotas y aportaciones que se establezcan para el ejercicio profesional.
e) Comunicar al Colegio de forma fehaciente, dentro del plazo máximo de 30 días, el cambio de domicilio profesional.
f) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que pueden incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
g) Ejercer con lealtad y diligencia los cargos para los que fuese electo o electa y cumplir los encargos aceptados que le fueran encomendados por los órganos de gobierno del Colegio.
h) No perjudicar los derechos corporativos o profesionales de otros colegiados y colegiadas.
i) Cooperar con la Junta de Gobierno y, particularmente, prestar su colaboración y facilitar información en los asuntos colegiales para los cuales le sea requerida, sin perjuicio del secreto profesional.
j) No hacer uso de aquella publicidad encaminada a la obtención de clientela, directamente o indirectamente, que sea contraria a la deontología profesional o que signifique competencia desleal, según lo establecido por la Ley 3/1991 de 10 de enero, de Competencia Desleal.
k) Aquellos otros que les sean de aplicación por la normativa vigente.
CAPÍTULO V
De los órganos de gobierno del Colegio: Normas de constitución, funcionamiento y competencia
Artículo 21. Principios rectores y órganos colegiales.
1. El gobierno del Colegio estará presidido por los principios de democracia y autonomía, y se regirá por los siguientes órganos de gobierno: una Presidencia, la Junta de Gobierno, y la Asamblea General de colegiadas y colegiados, así como la Comisión Permanente que se configura como órgano jerárquicamente dependiente de la Junta de Gobierno.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 y 33 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, este Colegio Profesional, al ser único en la Comunidad Autónoma, dispondrá de una Comisión de Recursos y Garantías.
3. De las sesiones y deliberaciones de los órganos colegiados se levantará acta, que firmará el cargo de Secretaría en unión de quien hubiera presidido la sesión. Se someterán a aprobación en la siguiente sesión que celebre el órgano de que se trate, bastando el voto favorable de la mayoría simple de las personas asistentes. Los acuerdos contenidos en las actas serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
Artículo 22. Asamblea General de colegiadas y colegiados.
1. La Asamblea General, integrada por todas las colegiadas y colegiados, es el órgano soberano y máximo de gobierno del CoPESA, a la que corresponden las atribuciones establecidas en la Ley Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y las atribuidas con carácter específico por estos Estatutos. Sus acuerdos y resoluciones, adoptados por el principio mayoritario, obligan a todas las personas colegiadas.
2. Las colegiadas y colegiados habrán de estar al corriente de pago y en plenitud de sus derechos y deberes para poder asistir a las reuniones de la Asamblea General con voz y voto.
3. La Asamblea General de colegiadas y colegiados podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria.
Artículo 23. Asamblea General Ordinaria.
1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro del primer trimestre, por acuerdo de la Junta de Gobierno.
2. En el orden del día de esta sesión ordinaria se someterá a examen y votación, al menos entre otras cosas:
a) La aprobación del balance de cuentas y liquidación del presupuesto y la memoria de actuaciones del ejercicio anterior.
b) La aprobación de presupuesto de gastos e ingresos del ejercicio siguiente, así como el plan de trabajo del año próximo.
c) Asimismo podrán incluirse también en el orden del día todos aquellos otros asuntos que, por su urgencia o importancia, acuerde la Junta de Gobierno, o sean propuestos mediante solicitud por escrito avalada por el 10% de las colegiadas y colegiados como mínimo.
Artículo 24. Asamblea General Extraordinaria.
1. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, o cuando así lo solicite por escrito el 10% de las personas colegiadas como mínimo. En este último caso, las colegiadas y colegiados tienen que expresar en su petición los asuntos concretos que hayan de ser tratados.
2. Las sesiones extraordinarias se tienen que celebrar en el plazo máximo de 40 días naturales, contados a partir del acuerdo de la Junta de Gobierno en el primer caso, o desde la presentación de la solicitud por las personas interesadas en el segundo caso.
Artículo 25. Convocatoria de la Asamblea General.
1. La convocatoria de las Asambleas Generales corresponde a la Presidencia del Colegio, tras acuerdo de la Junta de Gobierno, debiendo notificarse a todas las colegiadas y colegiados por medios telemáticos o por correo ordinario, con una antelación mínima de quince días, haciendo constar el lugar, el día, la hora y el correspondiente orden del día, que serán fijados por la Junta de Gobierno. Dicha convocatoria, así como los documentos a aprobar relativos al orden del día, deberán estar puestos a disposición de las personas colegiadas en la sede del Colegio, y en la página web del mismo, al menos en el mismo plazo previo de 15 días.
2. Sobre las cuestiones que no figuren en el orden del día no podrá adoptarse ningún acuerdo, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, conforme establece el artículo 26.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 26. Constitución y validación de acuerdos de la Asamblea General.
1. Para que la Asamblea General, reunida tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quede válidamente constituida se requerirá la presencia de Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, siendo la asistencia mínima, en primera convocatoria, de la mitad más uno del total de colegiados y colegiadas; y, en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, cualquiera que sea el número de las personas asistentes.
2. Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por la Presidencia, acompañada del resto de miembros de la Junta de Gobierno. La Presidencia dirigirá las reuniones y ordenará los debates y las votaciones.
3. Actuará como Secretario o Secretaria, aquel o aquella que lo sea de la Junta de Gobierno, que levantará acta de la reunión, con el visto bueno de la Presidencia.
4. Los acuerdos se tomarán, de manera general, por mayoría simple de las personas presentes en el momento de la votación. No obstante, se exigirá una mayoría de dos tercios de votos favorables de las personas presentes para aprobar: la reforma de estos Estatutos, el código deontológico y/o su reforma, prestaciones económicas extraordinarias no previstas en el presupuesto vigente, y la moción de censura. Así mismo será necesaria una mayoría de tres cuartos de votos favorables de las personas presentes para aprobar la disolución del Colegio.
5. Las votaciones podrán ser secretas, si así lo solicitan 1/3 de las personas presentes, y se acuerda.
Artículo 27. Competencias de la Asamblea General.
Corresponde a la Asamblea General:
a) Aprobar los Estatutos del Colegio, así como sus modificaciones, y las normas generales de funcionamiento en materia de competencia colegial.
b) Aprobar los presupuestos generales, así como la liquidación anual de éstos.
c) Fijar las cuotas colegiales, que en ningún caso podrán superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
d) Decidir sobre la inversión de los bienes colegiales.
e) Aprobar el Código Deontológico Profesional.
f) Aprobar las aportaciones extraordinarias de los colegiados y colegiadas.
g) Ratificar a la Vicepresidencia por dimisión de la Presidencia.
h) Aprobar mociones de censura contra la Junta de Gobierno.
i) Aprobar la memoria anual de actividades, que deberá contener la información establecida en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y que deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año, así como el plan de trabajo del colegio.
j) Deliberar y tomar acuerdos sobre todos los temas y cuestiones que someta a su competencia la Junta de Gobierno o le atribuyan estos Estatutos.
k) Elegir la Junta de Gobierno del Colegio.
l) Todas aquellas otras funciones que le atribuyan estos Estatutos o la legislación vigente.
Artículo 28. La Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo del Colegio, a quien le corresponde la dirección, la gestión y la administración del mismo, de acuerdo con estos Estatutos y la legislación vigente.
2. La Junta de Gobierno puede actuar en Pleno o en Comisión Permanente.
Artículo 29. Composición de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno estará constituida por:
a) Una Presidencia.
b) Una Vicepresidencia.
c) Una Secretaría.
d) Una Tesorería.
e) Doce Vocalías.
2. Se procurará que la Junta de Gobierno ostente la mayor representación territorial posible. Los miembros de la misma serán elegidos por el procedimiento establecido en el Capítulo IV de estos Estatutos, por un mandato de tres años. Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requerirá ser colegiada o colegiado ejerciente.
Artículo 30. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada trimestre. A instancia de la Presidencia, o a petición de al menos el veinte por ciento de sus miembros, la Junta de Gobierno podrá reunirse cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria, cuando las circunstancias así lo aconsejen. En todos estos supuestos la convocatoria, con el orden del día, será firmada por la Presidencia de la Junta de Gobierno y se deberá remitir, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción.
2. La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en la Secretaría del Colegio a disposición de las personas que integran la Junta con la debida antelación a la celebración de la sesión de que se trate.
3. La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos los miembros que la componen que tienen la obligación de guardar el secreto de las deliberaciones. La Junta de Gobierno podrá considerar como una renuncia al cargo la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año, previo acuerdo adoptado en tal sentido.
Artículo 31. Constitución y toma de acuerdos de la Junta de Gobierno.
1. Para que la Junta de Gobierno quede válidamente constituida en primera convocatoria será necesaria asistencia mínima de la mitad más uno de sus componentes, entre los que tiene que estar presentes la Presidencia o la Vicepresidencia, y la Secretaría; y, en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, la asistencia mínima de cuatro de sus miembros, entre quienes también tiene que estar presente la Presidencia o Vicepresidencia.
2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán de forma general, por mayoría simple de votos emitidos. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia, o de quien estuviese desempeñando sus funciones.
3. Las votaciones serán secretas si así lo solicita cualquier miembro de la Junta de Gobierno.
Artículo 32. Vacantes de la Junta de Gobierno.
1. Cuando, por algún motivo, queden vacantes algunos de los tres cargos estatutarios – Vicepresidencia, Secretaría o Tesorería-, serán sustituidos por la persona representante de una vocalía que designe la Junta de Gobierno. Si las vacantes son algunas de las 12 Vocalías, la Junta de Gobierno podrá proponer la reposición de aquéllas que se vayan produciendo, mediante elección y aprobación en la siguiente Asamblea General, solamente por el período restante de mandato que aún le quede a la Junta de Gobierno.
2. Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, los miembros restantes deberán convocar, a la mayor brevedad, la Asamblea General para elegir una Comisión Gestora compuesta por ocho miembros elegidos, en lista cerrada y en votación secreta, de entre las personas asistentes, que pondrán en marcha el procedimiento electoral ordinario con la máxima urgencia, no pudiendo tomar decisiones extraordinarias que alteren sustancialmente la vida del Colegio. Estas últimas se entienden como aquellas que no forman parte del funcionamiento ordinario de la vida colegial.
3. En el supuesto de quedarse vacante la Presidencia, por dimisión, fallecimiento u otro motivo, la Vicepresidencia la sustituirá, siempre que esta situación cuente con el visto bueno de la Junta de Gobierno y la ratificación en la próxima Asamblea General.
Artículo 33. Funciones de la Junta de Gobierno.
Corresponde a la Junta de Gobierno:
a) La dirección y administración del Colegio.
b) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Decidir sobre las solicitudes de colegiación.
d) Aprobar las normas generales de funcionamiento administrativo.
e) Elaborar los planes y presupuestos anuales.
f) Administrar los bienes del Colegio, así como recaudar las cuotas de todo tipo que hayan de hacer efectivas las colegiadas y colegiados.
g) Adoptar las medidas que se consideren convenientes para la defensa del Colegio y la profesión.
h) Imponer, con la instrucción previa del expediente oportuno, todo tipo de sanciones disciplinarias.
i) Crear las comisiones y los grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y disolverlas cuando sea necesario.
j) Designar las personas que representarán al Colegio ante los organismos, las entidades y las instituciones, o en los actos públicos o privados, siempre que se considere oportuno.
k) Informar a los colegiados y colegiadas de las actividades y los acuerdos del Colegio y preparar la memoria anual de gestión, que sujeta al principio de transparencia de su gestión, entre otros informes contendrá los relativos a las altas, bajas, denegaciones, rehabilitaciones y suspensiones de colegiación, así como de la tramitación de expedientes disciplinarios y sanciones impuestas, así como cualquier otra información establecida en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.
l) Convocar y fijar el orden del día de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
m) Iniciar el proceso electoral.
n) Aprobar los Convenios que se establezcan con otras entidades.
o) Elaborar la Carta de Servicios del Colegio hacia la ciudadanía y hacia las colegiadas y colegiados.
p) Reorganizarse internamente otorgando cargos o responsabilidades de carácter temporal en función de las necesidades.
q) Asegurar que las quejas y reclamaciones puedan presentarse por vía electrónica y a distancia.
r) Dar cuenta a la Asamblea General de colegiados y colegiadas del Acuerdo de modificación del domicilio de este Colegio Profesional, debiendo ser ratificado por las personas asistentes a esta Asamblea, así como de la aprobación y ratificación en Asamblea General de la apertura de nuevas sedes, oficinas técnicas o diferentes delegaciones provinciales.
s) Establecimiento a través de la página web del Colegio, la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, a través de la cual se puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.
t) Sin perjuicio de las atribuciones que establece la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, todas aquellas otras funciones que no sean expresamente asignadas a la Asamblea General y tengan relación con la actividad y el funcionamiento colegial.
Artículo 34. Comisión Permanente.
1. La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, la cual estará constituida por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Tesorería, y un mínimo de dos miembros de la Junta, que actuarán como vocales.
2. En los casos en que sea necesario se convocará a quienes representen las secciones profesionales, grupos de trabajo o delegaciones relacionados con el orden del día.
3. La Comisión Permanente ejecutará, con el nivel de dedicación que requiera cada función, las decisiones tomadas por la Junta de Gobierno y asumirá las funciones que ella le delegue.
4. La Comisión Permanente se reunirá, a instancias de la Presidencia, como mínimo una vez al mes, y necesitará la presencia de al menos tres de sus miembros para constituirse válidamente.
5. La Comisión Permanente adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
Artículo 35. Presidencia.
1. Son atribuciones de la Presidencia:
a) Ostentar la representación del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden, y las demás que le atribuya la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, los presentes Estatutos y el Ordenamiento Jurídico.
b) Presidir la Asamblea General y la Junta de Gobierno, y coordinar la Comisión Permanente.
c) Autorizar o visar con su firma toda clase de documentos colegiales.
d) Conferir apoderamientos para cuestiones judiciales, cuando haya sido autorizado por acuerdo de la Junta de Gobierno.
e) Firmar la convocatoria de la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente.
f) Autorizar el movimiento de fondos, conjuntamente con Tesorería, y de acuerdo con las propuestas de este cargo.
g) Autorizar la apertura de cuentas corrientes del Colegio, conjuntamente con la Tesorería, tanto en entidades bancarias como en cajas de ahorro.
h) Constituir y cancelar todo tipo de fianzas y depósitos conjuntamente con Tesorería.
i) Autorizar, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, y posterior ratificación en Asamblea General, de la modificación del domicilio del Colegio.
j) Realizar todos aquellos mandatos para los que sea autorizada por cualquiera de los órganos de gobierno del CoPESA.
2. La Presidencia sólo podrá ser elegida en dos legislaturas consecutivas.
Artículo 36. Vicepresidencia.
1. Corresponde a la Vicepresidencia sustituir a la Presidencia en todos los cometidos y las funciones que ésta le encomiende o delegue expresamente. También la sustituirá temporalmente en caso de ausencia o enfermedad, y definitivamente en caso de quedarse vacante la Presidencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2 de estos Estatutos.
2. En el supuesto de cese definitivo de la Presidencia y Vicepresidencia, asumirá las funciones el miembro de la Junta de Gobierno que corresponda por el orden de su cargo, establecido en el artículo 29 de estos Estatutos, hasta la celebración de las elecciones en las condiciones y términos previstos en los mismos.
Artículo 37. Secretaría.
Corresponde al Secretario o Secretaria de la Junta de Gobierno del CoPESA, que lo será también de la Asamblea General, las siguientes atribuciones:
a) Llevar los libros oficiales.
b) Redactar y firmar las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones de Junta de Gobierno, con el visto bueno de la Presidencia.
c) Redactar la memoria de la gestión anual, que deberá estar sujeta a transparencia.
d) Supervisar la legalidad de los actos y servicios administrativos del Colegio y asumir la Jefatura de personal.
e) Tener la responsabilidad del registro de colegiados y colegiadas, que estará permanentemente actualizado, y de los expedientes personales correspondientes.
f) Expedir certificados con el visto bueno de la Presidencia.
g) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.
h) También podrá efectuar los pagos ordenados por quien ostente la Presidencia o por la Junta de Gobierno, firmando los documentos para el movimiento de fondos del Colegio.
i) Presentar ante las Administraciones Públicas o entidades privadas todos los documentos que le sean reclamados o que deban ser presentados por deber o por propia iniciativa del CoPESA, para el buen funcionamiento del mismo.
j) Recibir y dar cuenta a la Presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
Artículo 38. Tesorería.
Son funciones de la Tesorería:
a) Recaudar, gestionar y custodiar los fondos colegiales.
b) Efectuar los pagos ordenados por la Presidencia o por la Junta de Gobierno, firmando los documentos para el movimiento de fondos del Colegio.
c) Llevar la contabilidad del Colegio y el inventario de sus bienes.
d) Elaborar las cuentas del ejercicio económico vencido, así como preparar el proyecto de presupuesto para el siguiente año, que habrá de presentarse a la Asamblea General.
e) Presentar anualmente la cuenta general de tesorería y realizar los arqueos y balances de situación tantas veces como sean requeridos por la Presidencia o la Junta de Gobierno.
Artículo 39. Vocalías.
1. Las personas miembros que componen las Vocalías de la Junta de Gobierno asumirán los cargos reglamentarios que así considere oportuno la Junta de Gobierno, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones y formando parte de las sesiones, las Comisiones y los Grupos de Trabajo que se constituyan en el Colegio.
2. Quienes ostenten las vocalías de la Comisión Permanente, que también lo son de la Junta de Gobierno, asistirán a sus reuniones y deliberaciones y se integraran en las diferentes áreas de trabajo de ésta según las necesidades operativas de cada momento.
3. Al menos 8 de las Vocalías serán referentes de una provincia de cada una y tendrán la función de fomentar y difundir la profesión en el territorio que tengan asignado. También podrán ejercer la representación del CoPESA en dicho territorio cuando así lo disponga expresamente la Junta de Gobierno.
Artículo 40. La Comisión de Recursos y Garantías.
1. La Comisión de Recursos y Garantías es el órgano colegial al que corresponde:
a) Previo acuerdo, el inicio, la instrucción y la tramitación de los expedientes que en materia disciplinaria sean tramitados, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de orden superior, petición razonada de la Junta de Gobierno o denuncia.
b) El estudio y averiguación del contenido de cuantas denuncias se interpusieren ante el Colegio en materia de intrusismo proponiendo a la Junta de Gobierno cuantas iniciativas y medidas deban adoptarse en esta materia.
c) Conocer, instruir y resolver los expedientes relativos a los recursos que se planteen en el ámbito corporativo, contra los actos y acuerdos de los órganos del Colegio o los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, o cualesquiera otros actos emanados del Colegio que pusieran fin a la vía administrativa, y que sean impugnados en la forma y plazos previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, ante la mencionada Comisión, que resolverá y notificará la resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses.
d) Presentar una Memoria de Actividades a la Asamblea General para su aprobación, que incluirá entre otros informes, los relativos a los recursos contra el CoPESA; los expedientes instruidos y tramitados en materia disciplinaria; en materia intrusismo profesional; etc.
e) Atender y Resolver las quejas o reclamaciones presentadas por las colegiadas y colegiados, así como las quejas y reclamaciones presentadas por las personas consumidoras y usuarias referidas a la actividad colegial contratada y prestada por profesionales que se encuentren colegiados o colegiadas, así como las presentadas por asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias en su representación o en defensa de sus intereses. De todo ello dará cuenta a la Junta de Gobierno y posteriormente a la Asamblea General.
2. Su funcionamiento será autónomo, con total independencia de los demás órganos colegiales, sin sometimiento a instrucciones jerárquicas, y se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus reglamentos, actuando de acuerdo con los principios, garantías, plazos y procedimientos, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La Comisión de Recursos y Garantías estará constituida por una Presidencia, una Secretaría y tres vocales, quienes estarán colegiados o colegiadas, que se elegirán en Asamblea General, en la misma forma, fecha y duración de los cargos que la establecida en estos Estatutos para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno. La sede de la Comisión será el domicilio social del CoPESA.
4. No podrán formar parte de la Comisión de Recursos y Garantías:
a) Las colegiadas y colegiados que no estén al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones colegiales.
b) Los colegiados y colegiadas en quienes haya recaído sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación profesional y/o suspensión para cargos públicos.
c) Las colegiadas y colegiados en quienes haya recaído sanción disciplinaria, o respecto a los que se esté tramitando procedimiento sancionador o se hubiera iniciado éste, ya sea en este Colegio o en cualquier otro, y estuvieren o hubieren estado en situación de alta mientras no hayan obtenido la rehabilitación.
d) Los colegiados y colegiadas que sean miembros de la Junta de Gobierno de este Colegio o de cualquier otro Colegio Profesional.
5. Las colegiadas y colegiados que deseen presentarse a la elección para los cargos de la Comisión de Recursos y Garantías deberán agruparse para formar una candidatura compuesta por tantas personas como cargos a cubrir. Para presentar candidatura a miembro de la Comisión será requisito necesario tener una antigüedad de dos años como colegiado o colegiada.
6. La convocatoria de las reuniones de la Comisión de Recursos y Garantías, se hará por la Secretaría de la misma, previo mandato de su Presidencia, con cinco días de antelación como mínimo, debiendo ir acompañada del orden del día correspondiente.
7. Para la válida constitución de la Comisión de Recursos y Garantías, se requerirá la presencia de, al menos, tres de sus miembros, entre los que necesariamente deberán estar la Presidencia o la Secretaría. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de las personas asistentes. La Presidencia tendrá voto de calidad.
8. Cuando por cualquier motivo o circunstancia, definitiva o temporal, se produjese vacante en alguno de los cargos de la Comisión de Recursos y Garantías, será sustituido provisionalmente hasta que sea ratificado o no por la Asamblea, por la persona elegida democráticamente de entre sus miembros, y en caso de que entre los cargos no exista acuerdo, por un miembro de una vocalía, atendiendo al criterio de mayor antigüedad como colegiado o colegiada en el propio Colegio, y, a igualdad de ésta, quien ostente mayor edad. La Asamblea sustituirá las vacantes por el tiempo restante.
9.La Junta de Gobierno remitirá a la Comisión de Recursos y Garantías los recursos que tiene que resolver. A tal efecto, la Comisión se reunirá como mínimo una vez al trimestre.
CAPÍTULO VI
De la participación de las colegiadas y colegiados en los órganos de gobierno y del régimen electoral
Artículo 41. Condiciones generales.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno deben encontrarse en el ejercicio de la profesión, y se elegirán por períodos ordinarios, por sufragio universal, libre, directo y secreto. Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán derecho a presentarse a la reelección, sin perjuicio de la Presidencia que se ajustará a lo establecido en el artículo 35.2.
2. Las colegiadas y colegiados que estén es pleno uso de sus derechos, y lleven un mínimo de seis meses de colegiación el día de la votación, tienen derecho a actuar como personas electoras y elegibles en la designación de los miembros de la Junta de Gobierno, excepto para optar a los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería, en cuyo caso será necesario llevar, como mínimo, un año de colegiación el día de la votación. En ningún caso una misma persona podrá presentarse a dos cargos de la Junta de Gobierno.
3. Estos plazos deberán respetarse para suplir las posibles bajas en los cargos de la Comisión Permanente.
Artículo 42. Convocatoria de elecciones.
1. La Junta de Gobierno convocará cada tres años elecciones ordinarias para cubrir todos los cargos de este órgano de gobierno.
2. La convocatoria de elecciones se realizará con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de su celebración, fijará el censo de personas electoras válidas que se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio con un mes de antelación al objeto de recoger las posibles modificaciones de quienes resulten censados, y especificará el calendario electoral, trámites a seguir y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos que procedan.
Artículo 43. Candidaturas electorales.
1. Las candidaturas, que se presentarán durante el mes posterior a la convocatoria de elecciones a través de un escrito dirigido a la Junta de Gobierno, según modelo oficial, habrán de ser completas, y constarán de una lista en la que se especificarán los nombres de las personas candidatas que opten a la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y una de las 12 vocalías propuestas.
2. Las candidaturas habrán de reunir, al menos, los siguientes requisitos:
1.º Representatividad territorial de al menos el 50% de las provincias.
2.º Paridad de género de al menos el 40%.
3.º Presencia de al menos el 30% de alguno de los sectores públicos y/o privado en el ejercicio de la profesión.
3. La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas válidamente presentadas hasta veinticinco días antes de las elecciones, mediante comunicación pública y una personal a las colegiadas y colegiados. La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, la difusión y propaganda de las candidaturas en condiciones de igualdad y respeto a la legalidad vigente.
4. Contra la proclamación de candidaturas cualquier colegiado y colegiada podrá presentar queja o reclamación ante la Junta de Gobierno, en el plazo de cinco días desde la comunicación pública, la cual será resuelta en los cinco días siguientes por la Comisión de Recursos y Garantías.
5. En el caso que sólo haya una candidatura, ésta será proclamada, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.
6. En caso de no presentarse candidatura alguna, la Asamblea nombrará una Junta Gestora con el cometido, entre otros, de promover y garantizar la existencia de candidaturas y de convocar a nuevas elecciones a la mayor brevedad posible.
Artículo 44. Mesa Electoral.
1. La Mesa Electoral estará formada por una Presidencia, una Secretaría y dos Vocalías, elegidas entre las personas colegiadas electoras asistentes a la Asamblea que deseen formar parte de la mesa. En caso de inexistencia de las mismas, la Junta de Gobierno asumirá tales funciones.
2. No podrán formar parte de la mesa electoral las personas que sean candidatas. Cada candidatura podrá designar un interventor o interventora.
3. La Mesa Electoral llevará a cabo el procedimiento de votación establecido, realizará el escrutinio y proclamará la candidatura elegida.
Artículo 45. Sistema de votación.
1. Los colegiados y colegiadas ejercerán su derecho a voto en las papeletas oficiales, emitidas o autorizadas por el Colegio. En el momento de votar se identificarán a los componentes de la mesa electoral con el carnet de colegiado o colegiada o mediante cualquier otro documento oficial que sirva de identificación, y depositarán su voto en una urna precintada. El Secretario o Secretaria de la mesa electoral y uno de los miembros vocales anotarán en una copia del censo electoral las colegiadas y colegiados que hayan ejercido su derecho al voto.
2. Así mismo, los colegiados y colegiadas que prevean su ausencia el día de la votación, podrán ejercer su derecho de voto por correo ordinario, según los siguientes requisitos, de acuerdo con la normativa vigente:
a) Con una antelación mínima de diez días, las personas electoras remitirán su voto en la papeleta que enviará el Colegio cada colegiada y colegiado cuando efectúe la convocatoria individual. La papeleta oficial se introducirá en un sobre cerrado que, a su vez, se introducirá en otro sobre mayor en el que también se introducirá fotocopia del DNI de la persona electora que firmará sobre la misma.
b) El citado sobre con el voto se presentará en el registro de la sede del Colegio o será remitido a éste a través de correo ordinario, En este último caso, el envío se hará al Colegio profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía, haciendo constar junto a las señas: «Para la Mesa Electoral. Elecciones del CoPESA a celebrar el día…». El Colegio registrará la entrada de estos envíos y sin abrir el sobre, se entregará a la mesa electoral el día de la votación. No serán válidos los votos presentados fuera del plazo previsto.
Artículo 46. Recuento y acta de las votaciones.
1. Una vez acabada la votación, la mesa electoral comprobará que los votos enviados por correo u otras modalidades de envío de acuerdo con la normativa vigente hasta el momento de la votación, corresponden a personas colegiadas que no lo han ejercido personalmente. En el supuesto de que un colegiado o colegiada vote por correo y personalmente, el voto que prevalecerá será este último. A continuación se abrirán los sobres, se introducirán las papeletas en la urna y se hará el escrutinio, el cual será público.
2. La Secretaría de mesa levantará acta de la votación y sus incidencias, la cual habrá de ser firmada por todos los miembros de la mesa y por quienes ejerzan los cargos de Interventores o Interventoras, si los hubiera, quienes tendrán derecho a hacer constar sus quejas a la Comisión de Recursos y Garantías, para su evaluación y adopción de las medidas oportunas. Del contenido de esta acta se dará traslado a la Junta de Gobierno en funciones.
Artículo 47. Sistema de escrutinio y proclamación de la candidatura ganadora.
1. Se asignará un voto a cada candidatura por papeleta válida introducida en la urna.
2. Se considerarán nulas las papeletas no oficiales, las rasgadas, rotas, enmendadas, escritas, etc., así como todas aquellas otras que presenten alguna anomalía.
3. La candidatura que obtenga un mayor número de votos será proclamada ganadora, sin perjuicio de lo que establece el artículo 48.1 de estos Estatutos.
Artículo 48. Recursos.
1. Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral, cualquier colegiado o colegiada podrá utilizar el sistema de recursos establecido en los artículos 74 y siguientes de estos Estatutos.
2. Los recursos que se interpongan durante el proceso electoral o contra su resultado, serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación. La Comisión de Recursos Y Garantías, en el plazo de setenta y dos horas, los resolverá con carácter definitivo y proclamará las personas elegidas.
Artículo 49. Notificación al Gobierno de Andalucía.
1. La composición de la nueva Junta elegida será comunicada a la Consejería del Gobierno de la Junta de Andalucía que tenga las competencias en la materia, y a las colegiadas y colegiados.
2. La nueva Junta de Gobierno tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde la proclamación.
Artículo 50. Moción de censura.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Recursos y Garantías se removerán de sus cargos, mediante voto de censura en Asamblea General Extraordinaria, convocada a petición de un mínimo del veinte por ciento de las personas colegiadas cotizantes y siempre que el quórum de asistencia alcance un mínimo del diez por ciento de los colegiados y colegiadas al corriente de cuota. Su aprobación requerirá el voto favorable de las 2/3 partes de las personas asistentes.
2. Si prosperase el voto de censura a su gestión, la Junta de Gobierno deberá convocar, a la mayor brevedad, elecciones para sustituir a la persona censurada por el tiempo de mandato que le restase.
3. Si el voto de censura prosperase sobre la Presidencia o más de la mitad de la Junta de Gobierno, en esa misma Asamblea Extraordinaria se elegirá una Comisión Gestora.
4. La Comisión Gestora estará compuesta por ocho miembros cuya elección se hará, en lista cerrada y en votación secreta, de entre las personas asistentes, que pondrá en marcha el procedimiento electoral ordinario con la máxima urgencia, no pudiendo tomar decisiones extraordinarias que alteren sustancialmente la vida del Colegio. Estas últimas se entienden como aquellas que no tuvieren la consideración de decisiones ordinarias en el funcionamiento de la vida colegial.
5. También se nombrará Comisión Gestora cuando la Asamblea General rechace la Memoria Anual de Actividades de la Junta de Gobierno, o estando vacante la Presidencia, la Asamblea General no consiga sustitución para el cargo.
CAPÍTULO VII
De la organización territorial
Artículo 51. Constitución de Delegaciones Territoriales.
1. Por acuerdo de la Junta de Gobierno, se podrán constituir las Delegaciones Territoriales que sean convenientes dentro del ámbito territorial del CoPESA, que habrán de ser aprobadas por la siguiente Asamblea General.
2. Las funciones, objetivos y el reglamento de funcionamiento de dichas Delegaciones Territoriales serán aprobadas por la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO VIII
De las Secciones Profesionales
Artículo 52. Creación y adscripción a las Secciones Profesionales.
1. Con la intención de responder a la realidad y las peculiaridades de la profesión del Educador y Educadora Social, y de integrar el máximo número de colegiadas y colegiados a las actividades del CoPESA, se podrán crear Secciones Profesionales.
2. Estas secciones Profesionales serán de adscripción voluntaria y agruparán dentro del CoPESA a los colegiados y colegiadas que ejerzan, o tengan interés en ejercer, su práctica dentro de una misma especialidad de la Educación Social.
3. Sus funciones, objetivos y reglamento de funcionamiento serán aprobados por la Junta de Gobierno
CAPÍTULO IX
De las Comisiones de Trabajo
Artículo 53. Creación de las Comisiones de Trabajo.
1. A iniciativa de la Junta de Gobierno se podrán crear las Comisiones de Trabajo que se crean convenientes.
2. Cada una de las Comisiones de Trabajo será coordinada por al menos un miembro de la Junta de gobierno.
CAPÍTULO X
Del régimen económico y administrativo
Artículo 54. Capacidad jurídica.
El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus finalidades.
Artículo 55. Recursos económicos.
1. El Colegio contará con recursos económicos ordinarios y extraordinarios.
2. Son recursos económicos ordinarios del Colegio:
a) Las cuotas de incorporación de los colegiados y colegiadas.
b) Las cuotas ordinarias de las colegiadas y colegiados.
c) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General.
d) Los ingresos procedentes de publicaciones, impresos, servicios, certificados, arbitrajes, dictámenes o informes, y de otras cantidades que se generen a raíz del funcionamiento de sus servicios.
e) Los rendimientos de los propios bienes o derechos.
3. Son recursos económicos extraordinarios:
a) Las subvenciones o donaciones de procedencia pública o privada.
b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.
c) Cualquier otro que fuese legalmente posible de similares características que no tuviera la consideración de ordinario.
Artículo 56. Patrimonio.
El patrimonio del Colegio es único aunque el uso de algunos de sus bienes esté adscrito a las delegaciones territoriales que pudieran constituirse.
Artículo 57. Presupuesto.
La Junta de Gobierno elaborará el presupuesto con carácter anual, por años naturales, de acuerdo con los principios de eficacia y economía e incluirá la totalidad de los ingresos y los gastos colegiales. De la misma manera presentará cada año el balance del ejercicio. Ambos documentos deberán ser aprobados por la Asamblea General.
Artículo 58. Cuotas colegiales.
1. La Asamblea General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará la cuantía de las cuotas de incorporación, las cuotas periódicas ordinarias, así como la cuantía y forma de abono de las cuotas extraordinarias que eventualmente se requieran para atender las necesidades del Colegio.
2. Anualmente se pagará la cuota que así se establezca y apruebe la Asamblea General. El cobro se realizará durante el primer trimestre del año. Los colegiados y colegiadas que se den de alta durante el segundo semestre pagarán sólo el 50% de la cuota anual.
3. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
Artículo 59. Intervención de cuentas.
1. La Asamblea General, en caso de detectarse irregularidades o anomalías en la dación de cuentas del presupuesto del año anterior, podrá elegir a tres personas para formar la Comisión Auditora de cuentas, designadas entre las colegiadas y colegiados asistentes a la Asamblea que lo deseen, y que no formen parte de la Junta de Gobierno. Esta Comisión presentará informe de la auditoría de las cuentas anuales del Colegio en la Asamblea General correspondiente.
2. Se podrá crear una Comisión Auditora compuesta por personas designadas entre las colegiadas y colegiados que no formen parte de la Junta de Gobierno, para realizar auditorías internas, sin necesidad de que se hayan detectado irregularidades o anomalías, con la única finalidad de garantizar que las partidas presupuestarias van asociadas a lo aprobado en las Asambleas Generales y/o en Comisión Permanente, e incluso en Junta de Gobierno. Esta Comisión presentará informe de la auditoría de las cuentas anuales del Colegio en la Asamblea General correspondiente.
CAPÍTULO XI
Del régimen disciplinario
Artículo 60. Principios generales.
1. Con independencia de la responsabilidad civil o penal en que pueden incurrir, los colegiados y las colegiadas se sujetarán a la responsabilidad disciplinaria, en el caso de infracción de sus deberes profesionales o deontológicos, en los términos de estos Estatutos y de las normas legales aplicables.
2. El Colegio tiene potestad disciplinaria para sancionar a los colegiados y colegiadas por los actos que realicen y por las omisiones en las cuales incurran en el ejercicio o con motivo de su profesión, y sean contrarias a estos Estatutos, a los derechos y deberes de los colegiados y colegiadas, y a los principios básicos del ejercicio profesional.
Artículo 61. Competencias y procedimiento disciplinario.
1. El CoPESA ejercerá la jurisdicción disciplinaria y sancionará a través de la Junta de Gobierno del Colegio que iniciará siempre de oficio la tramitación de un procedimiento disciplinario, que se instruirá por la Comisión de Recursos y Garantías conforme al procedimiento que se regula en los apartados siguientes. En todo caso, el ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará a los principios que rigen la potestad disciplinaria y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas, siendo para ello de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
2. La incoación del procedimiento disciplinario puede producirse de oficio o a iniciativa de la Junta de Gobierno, o como consecuencia de denuncia, firmada por un colegiado o colegiada o por una tercera persona con interés legítimo. No se considerarán denuncias los escritos y las comunicaciones anónimas. En cualquier caso, se deberán señalar las presuntas infracciones, acompañando las pruebas oportunas. Con carácter previo a la incoación de un expediente disciplinario, la Junta de Gobierno podrá acordar la instrucción de diligencias informativas previas de carácter reservado para proteger la intimidad del la persona interesada, en las que, tras analizar los antecedentes disponibles, podrá archivar las actuaciones o dar trámite al expediente.
3. El acuerdo por el que se inicie un expediente disciplinario deberá recoger la identificación de las personas presuntamente responsables, una síntesis de los hechos expuestos que motivan la incoación del expediente disciplinario, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, así como la indicación del derecho a formular alegaciones, a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como a defenderse, personalmente o mediante representante o quien ejerza la abogacía.
4. La Junta de Gobierno notificará el acuerdo de incoación del expediente a las personas interesadas, a quien resulte presuntamente responsable de la infracción, y a la Comisión de Recursos y Garantías. En este último caso se acompañará de los antecedentes y cualquier información relevante para la instrucción.
5. La Comisión de Recursos y Garantías podrá practicar las diligencias indagatorias que estime necesarias para decidir si propone a la Junta de Gobierno el sobreseimiento del expediente, si no aprecia indicios de ilícito disciplinario, o continuar la instrucción del expediente.
6. En su caso, la Comisión de Recursos y Garantías formulará un pliego de concreción de los hechos constitutivos de infracción, que notificará a la persona presuntamente responsable, indicando los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos, la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta, así como la sanción a que, en su caso, ésta puede ser acreedora. Así mismo, indicará la identidad de las personas que asuman la instrucción, y el órgano competente para imponer la sanción. Recogerá también, el derecho de la persona en quien recaiga expediente a formular las alegaciones, aportar los documentos e información y, en su caso, proponer las pruebas, concretando los medios de que pretende valerse y que considere convenientes para su defensa, en el plazo de quince días hábiles desde su recepción.
7. Concluidas las anteriores actuaciones, la Comisión de Recursos y Garantías formulará la correspondiente propuesta de resolución, que fijará los hechos imputados a la persona expedientada, a quien concederá audiencia para que formule las alegaciones que estime oportunas.
8. Concluida la instrucción del procedimiento disciplinario, la Comisión de Recursos y Garantías remitirá la correspondiente propuesta de resolución, junto con todos los documentos, testimonios, actuaciones, actos administrativos, notificaciones y demás diligencias que se hayan realizado, a la Junta de Gobierno para que adopte la resolución final que estime procedente. Esta última, antes de resolver podrá disponer la práctica de nuevas diligencias por dicha Comisión, con la consiguiente redacción de nueva propuesta de resolución por ésta.
9. La resolución de la Junta de Gobierno habrá de ser siempre motivada y notificada a la persona interesada. En la misma se expresarán los recursos que procedan contra ella, los órganos colegiales o judiciales ante los que hayan de presentarse y los plazos para interponerlos.
10. El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre miembros de la Junta de Gobierno corresponde a la Comisión de Recursos y Garantías, correspondiendo la instrucción al resto de la Junta de Gobierno no imputada.
11. Para la imposición de sanciones por infracciones leves no será preceptiva la instrucción del expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia a la persona interesada, que deberá efectuarse en todo caso por la Comisión de Recursos y Garantías.
12. Este procedimiento disciplinario podrá ser desarrollado, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, por el Reglamento de Régimen Interior del Colegio.
Artículo 62. Clasificación de las infracciones.
La infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, en virtud de lo establecido en el artículo 37.1.a) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Artículo 63. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) Las ofensas y las consideraciones a los compañeros o compañeras, siempre que no tengan un carácter grave.
b) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional.
c) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio.
d) La negligencia en el cumplimiento de los preceptos estatutarios, reglamentarios, o de los acuerdos de la Junta de Gobierno.
e) La falta de asistencia injustificada ante cualquiera de los órganos de gobierno del Colegio o de sus Comisiones y/o Secciones Profesionales.
f) La vulneración de cualquier precepto estatutario o que regule la actividad profesional, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.
Artículo 64. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas de los presentes Estatutos o las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas objeto de los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.
b) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de sus órganos.
c) La ofensa grave a la dignidad, a los derechos, y a las libertades fundamentales, de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobiernos del Colegio, así como de las instituciones, o cualquier otra, con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.
d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a las personas objeto de la actuación profesional.
e) Los actos que comporten competencia desleal con los compañeros o compañeras, según lo establecido por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
f) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales, siempre que no constituyan una falta de entidad superior.
g) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a las colegiadas y colegiados, se establecen en los presentes Estatutos, así como en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
h) Cualquier conducta constitutiva de delito culposo o de infracción penal, en materia profesional.
i) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
Artículo 65. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.
b) La vulneración del secreto profesional, con perjuicio a una tercera persona.
c) La realización de actuaciones profesionales que vulneren las normas de los presentes Estatutos o las normas deontológicas de la profesión, cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado la actuación profesional.
d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
Artículo 66. Imposición de sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse son:
1. Por infracciones leves:
a) Apercibimiento verbal.
b) Apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente del colegiado o colegiada.
2. Por infracciones graves:
a) Apercibimiento por escrito con advertencia de suspensión.
b) Inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales por un plazo superior a cinco años.
c) Suspensión de la condición de colegiado o colegiada y del ejercicio profesional por un plazo no superior a tres meses.
3. Por infracciones muy graves:
a) Inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales por un plazo superior a cinco años.
b) Suspensión de la condición de colegiado o colegiada y del ejercicio de la profesión por un plazo superior a tres meses e inferior a dos años.
c) Expulsión del CoPESA con la privación de la condición de colegiado o colegiada.
Artículo 67. Adopción de sanciones por infracciones muy graves.
1. El acuerdo de suspensión del ejercicio profesional o de expulsión del CoPESA habrá de ser tomado por la Junta de Gobierno, mediante votación secreta y con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, informándose del acuerdo adoptado en la Asamblea General para su ratificación.
2. La no asistencia, sin causa justificada, de algún miembro a esta sesión podrá comportar se cese de la Junta de Gobierno.
Artículo 68. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. De acuerdo a la legislación vigente, las infracciones determinantes de sanción disciplinaria prescribirán, si son leves, a los seis meses; si son graves, a los dos años y, si son muy graves, a los tres años contados desde el día siguiente en que la infracción se hubiera cometido.
2. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento disciplinario sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable a quien resulte presuntamente infractor.
3. En caso de existir una causa penal pendiente sobre los mismos hechos, quedará en suspenso la tramitación del expediente hasta el pronunciamiento de la sentencia y no correrá el plazo de prescripción.
4. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves, al año, contados desde el día siguiente a la fecha en que fuera firme el acuerdo o resolución que las imponía.
5. La prescripción de las sanciones se interrumpirá por el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a quien haya infringido, todo ello de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 69. Caducidad del procedimiento.
Se producirá la caducidad del procedimiento sancionador si, transcurridos seis meses desde su inicio, teniendo en cuenta las posibles interrupciones en su cómputo por causas imputables a las personas interesadas, no se comunica resolución. Ello dará lugar al archivo de las actuaciones a solicitud de quien manifieste tener interés o por el propio órgano competente para dictar resolución.
Artículo 70. Extinción de la responsabilidad.
1. La responsabilidad disciplinaria de las colegiadas y colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado o colegiada, la prescripción de la falta o la prescripción de la sanción.
2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, por lo que en tal caso deberá concluir el procedimiento y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado o colegiada se diera de alta, de nuevo, en el Colegio.
Artículo 71. Rehabilitación de las personas sancionadas.
1. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar siempre en el expediente personal de la colegiada o colegiado objeto de sanción, sin perjuicio de que puedan rehabilitarse, con la consiguiente cancelación de la anotación de su expediente personal, en los siguientes plazos, a contar desde el cumplimiento de la sanción:
a) Seis meses, si la falta es leve.
b) Dos años, si es grave.
c) Tres años, si es muy grave.
d) Cinco años, si ha comportado la expulsión.
2. La rehabilitación se ha de pedir a la Junta de Gobierno, que la resolverá.
3. En el supuesto de que la sanción sea de expulsión, la persona sancionada, además de la rehabilitación, podrá solicitar también a la Junta de Gobierno la reincorporación al Colegio de acuerdo con lo que se establece al efecto en estos Estatutos.
CAPÍTULO XII
Del régimen jurídico y de la impugnación de los actos colegiales
Artículo 72. Validez de los actos de los órganos colegiales.
1. Todos los actos de los órganos colegiales se encuentran sometidos, en cuanto a sus requisitos, validez y efectos, a los principios informadores de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y a cualquier otra legislación vigente que les sea de aplicación.
2. Así mismo, el régimen jurídico de los actos presuntos de los órganos colegiales se regirá por lo que establecen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, anteriormente citadas, así como por cualquier otra legislación vigente que sea de aplicación.
3. Los Acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 73. Acuerdos de los órganos colegiales.
1. Los acuerdos de los órganos colegiales serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el mismo órgano, motivadamente establezca lo contrario.
2. La interposición de recurso no suspenderá la efectividad del acto impugnado, pero el órgano al cual corresponda resolver podrá suspenderlo de oficio o a instancia de parte si considera que su ejecución pueda ocasionar perjuicios de difícil o imposible reparación futura o cuando la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en la citada Ley de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 74. Recursos contra los actos de los órganos colegiales.
1. Los actos y resoluciones de los órganos colegiales sujetos a derecho administrativo son recurribles mediante recurso de alzada ante la Comisión de Recursos y Garantías a que se refiere el artículo 40 de estos Estatutos.
2. Contra las resoluciones de la Comisión de Recursos y Garantías, y también contra todos los otros actos y resoluciones de los órganos colegiales sujetos a derecho administrativo, que pongan fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en los términos establecidos por la legislación reguladora de esta jurisdicción.
Artículo 75. Plazo para la presentación de recursos.
1. Los recursos citados en el artículo anterior se tendrán que interponer en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso, a contar desde el día siguiente a la fecha del acto o, en su caso, desde su notificación o publicación, y de tres meses si no lo fuera (actos presuntos), de acuerdo a la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La resolución del recurso habrá de ser motivada y notificada.
3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso sin recaer resolución expresa se podrá entender desestimado, salvo que el recurso se haya interpuesto contra la desestimación presunta de una solicitud por transcurso del plazo para resolver. En este último caso se entenderá estimado el recurso una vez transcurrido el plazo de tres meses sin resolución expresa.
CAPÍTULO XIII
De los Honorarios Profesionales
Artículo 76. Honorarios Profesionales.
1. La cuantía de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el Educador o Educadora Social. Es recomendable el acuerdo previo mediante la utilización de la hoja de servicio y la estimación de su importe total.
2. El Colegio no podrá establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.
Artículo 77. Condiciones y servicios para el cobro de Honorarios.
Las condiciones y servicios para el cobro de Honorarios corresponden a la Junta de Gobierno, con las siguientes competencias:
a) Mediará en las diferencias que en materia de honorarios surgieren entre colegiados o colegiadas, o entre este personal y sus clientes siempre que previamente se hubiere solicitado su intervención.
b) Realizará los dictámenes que hubieren de emitirse a requerimiento de los Órganos Judiciales en los supuestos de reclamación de honorarios, cuando se solicitase la actuación de este Colegio en funciones periciales.
CAPÍTULO XIV
De la modificación de Estatutos
Artículo 78. Modificación de los presentes Estatutos.
1. La modificación de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados y colegiadas que represente al menos un 25% del censo del Colegio al corriente de cuotas.
2. Quienes hubieran propuesto la modificación redactarán el proyecto, que será distribuido entre los colegiados y colegiadas para su conocimiento, quienes pueden formular enmiendas totales o parciales, que deberán presentar en la sede del Colegio dentro del mes siguiente a la publicación del proyecto, siendo éstas las únicas que se sometan a discusión y votación.
3. La Asamblea General se convocará dentro del mes siguiente a la expiración del plazo y recepción de enmiendas; debiendo celebrarse antes de los dos meses siguientes a la convocatoria.
4. En la Asamblea General, la Presidencia, el miembro de la Junta que por ésta se designe o, en su caso uno de los colegiados o colegiadas que hubiesen tomado la iniciativa de la modificación, defenderá el proyecto. Seguidamente, se dará un turno de intervención para defender cada una de las enmiendas presentadas. En el caso de que una sola enmienda hubiese sido propuesta por varias personas colegiadas, éstas designarán a una, para su defensa. Una vez finalizada su intervención, se abrirán turnos a favor y en contra, de forma alternativa por cada enmienda presentada, sometiéndose seguidamente a votación.
5. Finalizado el turno de enmiendas, el texto definitivo del proyecto será sometido a votación y, en caso de ser votado afirmativamente, se elevará a la Consejería de la Junta de Andalucía con competencias en materia de régimen jurídico de Colegios Profesionales para su aprobación.
CAPÍTULO XV
Del cambio de denominación, fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio
Artículo 79. De la segregación, disolución y liquidación.
1. La segregación para constituir otro de ámbito territorial inferior y la disolución del Colegio habrán de ser acordadas en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente al efecto por la Junta de Gobierno, con un número favorable de votos igual o superior a las tres cuartas partes de los colegiados y colegiadas presentes, cuyo número no será inferior a la tercera parte de las colegiadas y colegiados con derecho a voto.
2. De adoptarse válidamente el acuerdo, se observará lo previsto en los artículos 12.2, 14 y 15 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.
3. En caso de disolución del Colegio por alguna de las causas legalmente establecidas, recogidas en la normativa reguladora de los Colegios Profesionales en Andalucía, la Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora y decidirá el destino que hay que dar a los bienes sobrantes. Siempre la beneficiaria será otra Entidad de carácter no lucrativo.
Artículo 80. Del cambio de denominación.
El cambio de denominación del Colegio habrá de ser acordado en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente al efecto por la Junta de Gobierno, con un número de votos favorables de las cuatro quintas partes de los colegiados y colegiadas presentes.
Una vez acordado el cambio de denominación, según lo señalado en el párrafo anterior, se articulará a través del procedimiento regulado por el artículo 12.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Disposición adicional.
El requisito de estar colegiado y colegiada y contar como mínimo con seis meses para tener derecho a presentarse a las elecciones de la Junta de Gobierno del Colegio y para ser elector o electora, no tendrá efectos para la primera Junta de Gobierno del Colegio. Así mismo, no se tendrá en cuenta la necesidad de tener dos años de antigüedad en el Colegio para presentarse a la primera Comisión de Recursos y Garantías.
Disposición transitoria primera.
El proceso para elegir la primera Junta de Gobierno se hará en el marco de la Asamblea Constituyente, tal como se especifica en la disposición transitoria segunda de la Ley 9/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores de Andalucía. También se procederá en el mismo acto a la elección de la Comisión de Recursos y Garantías.
Disposición transitoria segunda.
Hasta tanto finalice el proceso de Habilitación, se mantendrá en vigor toda la normativa y criterios elaborados por la Comisión Gestora para tal finalidad. La Junta de Gobierno electa en la Asamblea Constituyente se atribuye las funciones inherentes propias de Comisión de Habilitación.
Disposición transitoria tercera.
Hasta que la Asamblea General no apruebe nuevas cuotas seguirán vigentes las aprobadas actualmente.
Disposición final.
En virtud de los términos establecidos por la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Andalucía, la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de aplicación supletoria respecto de las actuaciones corporativas que revistan naturaleza administrativa.
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