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La Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, establece en su artículo 37.a) la posibilidad de emitir Deuda Pública amortizable, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2014 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2014 en más de mil novecientos ochenta y cuatro millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y un euros (1.984.274.871 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.
Asimismo, dicho artículo establece que dicho límite quedará automáticamente revisado, entre otras circunstancias, por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de aquellas entidades que, de conformidad con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, se clasifiquen dentro del sector de administraciones públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otra parte, la Disposición Adicional Sexta de la mencionada Ley 7/2013, de 23 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 de la Ley, autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a emitir Deuda Pública amortizable o concertar operaciones de crédito en el supuesto de que el Gobierno de la Nación modifique el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de Comunidades Autónomas o autorice a modificar, mediante la aplicación de otros instrumentos o mecanismos, el límite de endeudamiento aplicable a la Comunidad Autónoma.
La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en los citados preceptos podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2014 y siguientes.
Al amparo de las citadas autorizaciones presupuestarias, esta Comunidad prevé llevar a cabo la concertación de operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 5.111.623.397 euros.
Por todo ello, en virtud de dichas autorizaciones presupuestarias, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de febrero de 2014,
DISPONGO
Artículo 1. Operaciones de endeudamiento.
Se acuerda la realización por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de emisiones de Deuda Pública, o la concertación de otras operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a cinco mil ciento once millones seiscientos veintitrés mil trescientos noventa y siete (5.111.623.397) euros, en uso de las autorizaciones concedidas al Consejo de Gobierno por el artículo 37.a) y por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, pudiéndose aplicar la autorización prevista en la Disposición Adicional Decimoprimera de dicha ley.
Asimismo, se autorizan los expedientes de gasto derivados de estas operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.5 de la citada Ley 7/2013.
Artículo 2. Características de las operaciones de endeudamiento.
Las operaciones de endeudamiento que autoriza el presente decreto tendrán las siguientes características:
1. Importe: Hasta un máximo equivalente a 5.111.623.397 euros.
2. Moneda: Euro o cualquier otra divisa.
3. Tipo de interés: Fijo o variable.
4. Plazo: Hasta un máximo de 30 años.
5. Modalidades de endeudamiento: En función de las condiciones que en cada momento presenten los mercados financieros, las operaciones se podrán realizar:
- Mediante la ampliación del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de Junta de Andalucía, utilizándose los procedimientos previstos en la normativa reguladora del propio Programa.
- A través de emisiones de Deuda Pública que supongan la puesta en circulación de valores de rendimiento explícito o implícito, en euros o en cualquier otra divisa, y realizadas bajo cualquier formato y estructura, incluyendo, sin carácter limitativo, las que se realicen al amparo del Programa EMTN (Euro Medium Term Notes) establecido conforme al Decreto 79/2009, de 14 de abril, autorizándose a estos efectos las actualizaciones anuales de dicho Programa que sean precisas, y la posibilidad de emitir a tipo flotante ligado a cualquier índice o indicador, incluida inflación, con o sin opciones implícitas de cualquier tipo.
- Mediante cualquier otra tipología de operación de préstamo o crédito, incluyendo las operaciones que se formalicen con cargo a los mecanismos adicionales de financiación previstos para las Comunidades Autónomas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 3. Beneficios.
De conformidad con el artículo 187 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el apartado 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Deuda Pública cuya emisión se autoriza en el presente decreto tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.
Artículo 4. Autorización previa del Consejo de Ministros.
No podrán llevarse a cabo las emisiones de Deuda Pública o la concertación de las operaciones de endeudamiento contempladas por este decreto, sin la previa obtención de la autorización del Consejo de Ministros en aquellos casos en que sea preceptiva de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el artículo 20 y el apartado 9 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Disposición adicional única. Autorización para la ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación, a determinar el instrumento y modalidad concreta para canalizar las operaciones de endeudamiento aprobadas en el presente decreto, así como para concretar sus condiciones financieras.
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios que sean precisos para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que contempla el presente decreto, así como para la actualización del Programa EMTN que contempla el presente decreto.
Disposición final segunda. Efectos.
El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo de Gobierno.
Sevilla, 18 de febrero de 2014
Susana Díaz Pacheco | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
María Jesús Montero CuadradO | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |