Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 14 de febrero de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se modifica la de 18 de diciembre de 2013, por la que se dispone el cumplimiento de las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, con fechas 8 de marzo de 2011, y 18 y 24 de marzo de 2009.

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Advertidas inexactitudes en los Anexos correspondientes a diversas categorías profesionales, hechos públicos mediante Resolución de 18 de diciembre de 2013, por la que se dispone el cumplimiento de las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en orden a proceder a llevar a puro y debido efecto, las declaraciones contenidas en el fallo de las citadas sentencias, procede su modificación en el siguiente sentido

DISPONGO

Primero. Aprobar un nuevo Anexo I, en lo referido a las categorías profesionales de Titulado de Grado Medio (2009), Educador (2060) y Educador de Centros Sociales (2061). Por consiguiente, se habilita un plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que todos los aspirantes de las categorías indicadas, formulen petición de destino en el modelo incorporado como Anexo IV. Al mismo debe acompañarse la documentación señalada en la Resolución de 18 de diciembre, en el supuesto de que la misma no haya sido presentada con ocasión del plazo habilitado en la citada Resolución.

Segundo. Modificar el Anexo II de vacantes ofertadas para las categorías profesionales de Titulado de Grado Medio (2009), Educador (2060) y Educador de Centros Sociales (2061).

Tercero. Si dentro del plazo indicado el/la aspirante seleccionado no presentase la referida documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda de la Orden de Convocatoria, decaerá en su derecho quedando anuladas todas sus actuaciones. Asimismo, en el supuesto de que no se solicitasen puestos de trabajo en número suficiente en relación con el orden obtenido en el proceso selectivo, esta circunstancia será considerada como renuncia.

Cuarto. Se hace público nuevo Anexo III para las categorías profesionales de Trabajo Social (2010) Educador (2060) y Educador de Centros Sociales (2061), con el resto de integrantes de la relación definitiva de adjudicatarios/as aprobada por Resolución de 7 de julio de 2004, para los que la adquisición de la condición de personal laboral fijo como consecuencia de su participación en procesos selectivos posteriores habrá de entenderse producida en la fecha de efectos administrativos establecida en la Resolución de 18 de diciembre de 2013.

Quinto. Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de febrero de 2014.- La Directora General, Isabel Mayo López.

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