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El artículo 9.2 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero (BOJA 40, de fecha 25 de febrero de 2011), por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, establece que las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, oído el correspondiente Consejo Escolar Provincial y los Consejos Escolares Municipales, y de acuerdo con la capacidad autorizada de cada centro docente y la población escolar de su entorno, delimitarán las áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Portado ello, una vez oído el Consejo Escolar Provincial y, en su caso, los Consejos Escolares Municipales, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, esta Delegación Territorial
HA RESUELTO
Primero. Publicar áreas de influencia y limítrofes de los centros docentes que imparten enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que quedarán expuestas en el tablón de anuncios de esta Delegación Territorial desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. Las áreas de influencia y limítrofes a las que se refiere esta Resolución estarán vigentes en los procedimientos de admisión del alumnado que se lleven a cabo a partir de la publicación de la misma, en tanto no se modifiquen en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 9 del Decreto 40/2011, antes citado. Dichas áreas estarán expuestas, en todo caso, en el tablón de anuncios de esta Delegación Territorial de Jaén durante los meses de marzo, abril y mayo de cada año a efectos de publicidad.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial de Educación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Jaén, 12 de febrero de 2014.- La Delegada, Yolanda Caballero Aceituno.
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