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El apartado 5 del artículo 1 de la Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOJA núm. 43, de 2 de marzo de 2012), en adelante Orden reguladora, dispone que en cada ejercicio económico, una vez aprobada la Ley Anual de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se publicará mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo las dotaciones presupuestarias que se destinarán a la financiación de las subvenciones reguladas en dicha Orden.
Mediante Orden de 10 de enero de 2014, se modifica el plazo de presentación para la convocatoria de 2014 de las solicitudes de subvención reguladas por la Orden de 20 de febrero de 2012, y se deja sin efecto la convocatoria de programas, esto es, se destina íntegramente la dotación presupuestaria asignada a dicha convocatoria a la financiación de proyectos.
Por lo expuesto, en el uso de las facultades concedidas
RESUELVO
Único. Publicar que la dotación presupuestaria destinada a la financiación de las subvenciones reguladas por la Orden de 20 de febrero 2012, tendrá, para el ejercicio 2014, un importe máximo global de 25.000.000 de euros.
Esta dotación se distribuye en función de las finalidades de los proyectos en las cuantías que a continuación se especifican:
a) Subvenciones destinadas a proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo: 19.092.500 euros.
b) Subvenciones destinadas a proyectos de Acción Humanitaria, excepto emergencia: 2.522.500 euros.
c) Subvenciones destinadas a proyectos de Educación para el Desarrollo: 2.700.000 euros.
d) Subvenciones destinadas a proyectos de Formación y de Investigación al desarrollo: 685.000 euros.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 1 de la Orden reguladora, esta distribución presupuestaria por finalidades de las intervenciones tiene carácter estimativo, sin que en ningún caso se supere el importe máximo global. En consecuencia, las dotaciones presupuestarias asignadas a cada una de ellas y que no resulten comprometidas podrán acumularse a las restantes.
Sevilla, 11 de febrero de 2014.- El Director, Enrique Pablo Centella Gómez.
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