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Procedimiento: 1108/12. Ejecución de títulos judiciales 254/2013. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20120012210.
De: D/D.ª Hamza Djelloul Guettouche.
Contra: Ventilación Forzada y Calderería, S.L., y Fogasa.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 254/2013 a instancia de la parte actora don/doña Hamza Djelloul Guettouche contra Ventilación Forzada y Calderería, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 13.2.14 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a trece de febrero de dos mil catorce.
HECHOS
Primero. En los autos número 254/2013 se dictó sentencia el 11.9.13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto Hamza Djelloul Guettouche frente a la demandada Ventilación Forzada y Calderería, S.L., Fogasa, y Diego Civeira de la Cruz, Administrador Concursal debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 16.8.2012, condenando al demandado Ventilación Forzada y Calderería, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 34.424,76 euros. De optar por la indemnización y proceder a su pago, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la indemnización y no proceder a su abono, o de optarse por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 57,12 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia. Estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto Hamza Djelloul Guettouche frente a la demandada Ventilación Forzada y Calderería, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 1.989,87 euros. No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial ni del Administrador Concursa!».
Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 57,22 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada desde el día 11.2.99, y con categoría profesional de oficial de primera.
Tercero. En escrito presentado con fecha 9.10.13, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.
Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por auto de fecha 12.11.13, se acordó por diligencia de ordenación de la misma fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 13.1.14, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con el resultado que consta en la grabación realizada al efecto.
Quinto. El trabajador ha estado en situación de IT desde el 23.5.2012 hasta el 11.4.2013.
Sexto. El trabajador ha percibido prestaciones por desempleo desde el día 25.8.12 a 30.12.12, desde el 1.1.13 a 11.4.13, desde el 12.4.13 a 25.8.13 y desde el 17.11.13.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.
Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281. 2, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente,procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto.
En este caso, conforme a la doctrina jurisprudencial contenida en sentencias del Tribunal Supremo de 31.10.2007 y 12.11.2007 referente a la forma de cálculo del prorrateo de los períodos inferiores al mes, y siendo la antigüedad de 11.2.1999, la fecha de extinción de hoy, 13.2.2014, y el salario diario de 57,22 euros, le corresponde una indemnización de 37.250,22 euros.
Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, es decir, desde el despido (16.8.12) y teniendo en cuenta que ha estado en situación de IT hasta el 11..4.2013, han transcurrido 309 días hasta la de esta resolución a razón de 57,22 € diarios, hace un total de 17.680,98 euros.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Ventilación Forzada y Calderería, S.L., de indemnizar a Hamza Djelloul Guettouche, en la cantidad de 37.250,22 euros.
Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (16.8.12) hasta la de esta resolución en la forma descrita en el Razonamiento Jurídico segundo, desde el despido (16.8.12) y teniendo en cuenta que ha estado en situación de IT hasta el 11.4.2013, han transcurrido 309 días hasta la de esta resolución a razón de 57,22 € diarios, hace un total de 17.680,98 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la llma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe. La Magistrada. El/La Secretario/a.
Y para que sirva de notificación al demandado Ventilación Forzada y Calderería, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a trece de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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