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La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, señala en su Preámbulo que con dicha Ley Orgánica se regula en un texto único la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social. Esto mejora la coherencia en la regulación jurídica, supone una mayor claridad de la Ley y transmite una idea de igualdad en las exigencias presupuestarias, de responsabilidad y lealtad institucional entre todas las Administraciones Públicas.
La Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, es el instrumento jurídico por el que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de las obligaciones asumidas por las distintas Administraciones Públicas territoriales del Estado español, en materia de reducción del déficit público, al objeto de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
En relación a los contratos de gestión de servicios públicos cuando su objeto consista en la prestación de servicios sanitarios, la normativa por la que se regulan no es sólo la de contratación pública sino que les resulta de aplicación la normativa sanitaria y, en concreto, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y demás disposiciones concordantes de aplicación.
En el artículo 90.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, se establece que las Administraciones Públicas Sanitarias, dentro del ámbito de sus competencias, fijarán los requisitos y las condiciones mínimas básicas y comunes aplicables a los conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas. Las condiciones económicas se establecerán en base a los módulos de costes efectivos, previamente establecidos y revisables por la Administración.
Las condiciones económicas aplicables a los servicios de diálisis concertados con el Servicio Andaluz de Salud y las compensaciones a pacientes por determinados tratamientos domiciliarios se han ido actualizando mediante las correspondientes Ordenes de la Consejería competente en materia de salud. La última vez que se ha efectuado dicha actualización ha sido en virtud de lo previsto en la Orden de la Consejería de Salud de 31 de octubre de 2005.
Pese al contexto económico actual, sigue siendo una prioridad esencial para la Comunidad Autónoma de Andalucía la prestación de los servicios públicos y, muy especialmente, en el ámbito de la salud de los ciudadanos. Por ello, se hace preciso dictar la presente Orden para actualizar, por razones de interés público, en base a módulos de costes efectivos según precios de mercado, las condiciones aplicables a los servicios de diálisis concertados con el Servicio Andaluz de Salud, manteniéndose en los mismos términos la diálisis peritoneal y las compensaciones a pacientes por determinados tratamientos domiciliarios.
En la presente Orden se tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Por lo anterior, en base a lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en uso de las facultades conferidas,
D I S P O N G O
Artículo 1. Tarifas máximas.
Las tarifas máximas aplicables a los servicios de diálisis concertados con el Servicio Andaluz de Salud son los que se recogen en el Anexo I de esta Orden.
Artículo 2. Aplicación de tarifas máximas.
Las tarifas fijadas en la presente Orden tendrán la consideración de máximas a partir de la entrada en vigor de la misma y serán de aplicación a los servicios de diálisis concertados que se presten a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. En ellas se entenderán incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargas legales.
Artículo 3. Reducción de tarifas superiores a las tarifas máximas.
Las tarifas de los servicios de diálisis concertados vigentes que sean superiores a las establecidas en el Anexo I de esta Orden se reducirán, con efectos desde la entrada en vigor de la presente Orden, en la cuantía necesaria hasta situarlas en el máximo establecido en el citado Anexo I.
Artículo 4. Abono de las compensaciones económicas a pacientes sometidos a tratamientos domiciliarios.
A partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el Servicio Andaluz de Salud abonará a los pacientes sometidos a los tratamientos domiciliarios las cantidades que en el Anexo II se especifican en concepto de compensación económica por los gastos de consumo de electricidad o agua.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, a la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud y a la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, para que adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias en desarrollo y aplicación de lo previsto en esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de febrero de 2014
María José Sánchez Rubio | |
Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales |
ANEXO I
TARIFAS MÁXIMAS APLICABLES
1. Hemodiálisis en club de diálisis, incluyendo suplemento de bicarbonato, por sesión:
Tarifas
- Que realicen 520 o menos sesiones de tratamiento al mes 122,00 €
- Que realicen entre 521 y 780 sesiones de tratamiento al mes 120,00 €
- Que realicen más de 780 sesiones de tratamiento al mes 118,00 €
2. Hemodiálisis en centro satélite con personal sanitario de la empresa concertada, incluyendo suplemento de bicarbonato, por sesión:
Tarifas
- Que realicen 520 o menos sesiones de tratamiento al mes 116,00 €
- Que realicen entre 521 y 780 sesiones de tratamiento al mes 114,00 €
- Que realicen más de 780 sesiones de tratamiento al mes 112,00 €
El número de sesiones a que se hace mención en los apartados 1 y 2 anteriores se determinará calculando para cada contrato la media mensual de sesiones de tratamiento recibidas por pacientes del Servicio Andaluz de Salud en los seis meses naturales anteriores al primer mes en que proceda aplicar la actualización.
3. Diálisis domiciliarias:
Tarifas
- Hemodiálisis en domicilio, con máquina, incluyendo
suplemento de bicarbonato, por sesión 114,00 €
- Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora, de volumen inferior
a 15 litros/día, por sesión 58,00 €
- Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora, de volumen superior
a 15 litros/día, por sesión 73,50 €
- Diálisis peritoneal ambulatoria continua (DPAC), por sesión 41,50 €
4. Suplementos:
Tarifas
- Por diálisis peritoneal ambulatoria con solución de poliglucosa, por día 6,00 €
- Por diálisis peritoneal mediante bicarbonato, por día 12,00 €
ANEXO II
COMPENSACIÓN ECONÓMICA A PERSONAS QUE NECESITAN DETERMINADOS TRATAMIENTOS DOMICILIARIOS POR GASTOS DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD O AGUA
- Pacientes en tratamiento de hemodiálisis domiciliaria con máquina: 4,77 euros por sesión en concepto de compensación por consumo de agua y electricidad.
- Pacientes en tratamiento de diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora: 13,26 euros mensuales en concepto de compensación por consumo de electricidad.
- Pacientes en tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria con concentrador: 15,99 euros mensuales en concepto de compensación por consumo de electricidad.
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