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NIG: 2905142C20100000556.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 117/2010. Negociado: 07.
De: France Telecom España, S.A.
Procuradora Sra.: Mercedes Núñez Camacho.
Contra: Residencia Las Dunas, S.A.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 117/2010 seguido a instancia de France Telecom España, S.A., frente a Residencia Las Dunas, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 124/2013
En Estepona, a 28 de junio de 2013.
En nombre de S.M. El Rey,
En la Ciudad de Estepona a 28 de junio de dos mil trece, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción número Dos de esta Ciudad, en funciones de sustitución, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 117/10 a instancia de la entidad France Telecom España, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Núñez Camacho y defendida por la letrada doña Patricia Castillo Cebrián, contra la entidad mercantil Residencia Las Dunas, S,A., la cual al no haber comparecido para efectuar el trámite de contestación a la demanda fue declarada en situación juridico-procesal de rebeldía con las consecuencias jurídicas inherentes a tal declaración, en acción por la que se interesa el dictado de una sentencia por la que se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de 219.396,15 euros en concepto de principal, posteriormente ampliada a 292.031,23 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y costas judiciales. En virtud de ello, dicto la presente sentencia,
FALLO
En atención a lo expuesto, estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Núñez Camacho, en nombre y representación de la entidad France Telecom España, S.A., contra la entidad mercantil Residencia Las Dunas, S.A., por lo que acuerdo:
1. Condeno a la entidad mercantil Residencia Las Dunas, S.A., a que entregue a la entidad France Telecom, S.A., la cantidad de 292.031,23 euros en concepto de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, y con aplicación de lo dispuesto en el articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Condeno a la entidad mercantil Residencia Las Dunas, S.A., al pago de las costas procesales devengadas.
Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte dias hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos dias para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada. En el presente caso, de cara a un recurso de apelación deberá observarse lo preceptuado en la llamada ley de tasas ex artículo 2 letra «e» de dicha ley, estando a su contenido para el derecho al recurso.
Así lo pronuncio, mando y firmo, don Jesús Torres Núñez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Estepona, en funciones de sustitución.- El Juez.
Publicación. La presente sentencia ha sido dictada en el día de la fecha, dándosele la publicación prevista en las disposiciones legales. Doy fe. La Secretaria Judicial.
Y encontrándose dicho demandado, Residencia Las Dunas, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo. En Estepona, a treinta y uno de julio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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