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NIG: 110204420120001572.
Procedimiento: 521/2012. Negociado: S.
De: Don Juan del Préstamo Barrios.
Contra: Esabe Vigilancia, S.A.
EDICTO
El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera.
HACE SABER
Que en este Juzgado se siguen los autos núm. 521/2012, sobre Social ordinario, a instancia de don Juan del Préstamo Barriosa contra Esabe Vigilancia, S.A., en la que con fecha 5 de diciembre de 2013 se ha dictado Sentencia núm. 533/13 que sustancialmente dice lo siguiente:
FALLO
Estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, y, en su virtud, condeno a la mercantil Esabe Vigilancia, S.A., a abonar al trabajador don Juan del Préstamo Barrios la suma bruta y total de 1.274,15 euros, en concepto del principal descrito en el cuerpo de la actual resolución judicial, más sus intereses moratorios (y ya incluidos en la cantidad anterior).
Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber la siguiente advertencia legal:
Contra esta sentencia, en cuanto al fondo, no cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Ilmo. Sr. don Juan de Dios Camacho Ortega.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día siguiente al de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose S.S.ª en audiencia pública en la Sala de este Juzgado. Doy fe.
El Sr. Secretario.
Y para que sirva de notificación en forma a Esabe Vigilancia, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Jerez de la Frontera, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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