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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de TUC aprobadas por el Ayuntamiento de Córdoba que a continuación se relacionan, disponiendo su entrada en vigor el 1 de enero de 2014.
Segundo. Que se dé traslado a los interesados y se ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 del Decreto 365/2009, con expresa mención del deber de informar expresamente, por los profesionales del sector, a los usuarios del servicio de estas tarifas hasta tanto no se publiquen en el citado BOJA.
CONCEPTO | TARIFA AUTORIZADA (IVA INCLUIDO) |
Billete normal | 1,20 euros |
Billete feria | 1,60 euros |
Tarjeta BonoBus | 0,715 euros (viaje) |
Tarjeta BonoBus Feria | 1,36 euros (viaje) |
Tarjeta BonoBus Estudiantes | 0,58 euros (viaje) |
Tarjeta de Familia Numerosa | 0,64 euros (viaje) |
Transbordo | Gratuito |
Tarjeta 30 días | 33,00 euros |
Tarjeta Joven | 28,00 euros |
Tarjeta Pensionista | 1,00 euros |
Los criterios de la monética serán los siguientes:
- Billete sencillo: Titulo de viaje imprescindible, según la normativa vigente es el resguardo del seguro obligatorio del viajero.
- Billete especial: Titulo de viaje de aplicación en los servicios especiales
- Tarjeta Bonobús: nueva denominación del antiguo Bonobús que permitía realizar 10 viajes al precio marcado. La tarjeta Bonobús funciona con el criterio de monedero, permitiendo realizar tantos viajes como el saldo disponible y realizar recargas del mismo. El precio indicado corresponde al viaje.
- Tarjeta de Bonobús Estudiante: Nueva denominación del Bonobús estudiantes de 10 viajes. Su funcionamiento es equivalente al de la tarjeta Bonobús. Para los estudiantes de enseñanza primaria, secundaria obligatoria (ESO), educación especial, bachillerato y universidad. Para los estudiantes de educación especial, bachillerato y universidad será obligatoria la presentación del carnet de estudiante. Este título es personal e intransferible. Incorpora una tarjeta Bonobús para aquellos viajes no bonificados o fuera del periodo de vigencia del título especifico. Válido en días laborables de lunes a viernes desde el día 1 de septiembre al 30 de junio.
- Tarjeta Familia Numerosa: nueva denominación del bonobús de familia numerosa de 10 viajes. Su funcionamiento es equivalente al de la tarjeta Bonobús. Es un título personal e intransferible. Para su obtención deberá presentar el carnet individual que le acredita como miembro de una familia numerosa, emitido por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía. Incorpora una tarjeta Bonobús para aquellos viajes no bonificados
- Tarjeta Bonobús Feria: Nueva denominación del antiguo bonobús que permitía realizar 10 viajes sin transbordo en el periodo correspondiente a Feria. La tarjeta bonobús funciona con el criterio monedero, permitiendo realizar tantos viajes como el saldo disponible y realizar recargas del mismo. El precio indicado corresponde al viaje realizado en el periodo correspondiente a Feria. Las posibles cantidades sobrantes podrán usarse con el criterio Tarjeta bonobús habitual
- Transbordo gratuito con Tarjeta Bonobús, Tarjeta de Bonobús Estudiante y Tarjeta Familia Numerosa durante una hora y en distintas líneas.
- Tarjeta Pensionista: Para su obtención deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a) Que el pensionista viva sin cónyuge ni hijos menores de 18 años a su cargo y los ingresos máximos mensuales no sobrepasen 1,2 veces el salario mínimo interprofesional.
b) Que el pensionista viva con cónyuge, sin hijos menores de 18 años a su cargo, y los ingresos máximos mensuales de la unidad familiar no sobrepasen 1,9 veces el salario mínimo interprofesional.
c) A los pensionistas con hijos menores de 18 años a su cargo, los máximos antes estipulados les serán aumentados en un 12%.
Se cobrará el importe de 1 euro por el primer uso de la tarjeta dentro del mes natural en curso. Una vez realizado el mismo, el beneficiario de esta tarjeta podrá realizar viajes ilimitados según las condiciones de la misma.
- Tarjeta 30 días: Viajes ilimitados en un periodo de 30 días.
- Tarjeta joven 30 días: Será válido para los menores de 26 años y en posesión del Carnet Joven de la Junta de Andalucía, cuya presentación al conductor será imprescindible para poder acceder al autobús. Permitirá realizar viajes ilimitados en un periodo de 30 días.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de diciembre de 2013.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
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