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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1050/2010, interpuesto por Transdavane, S.L., contra desestimación presunta por silencio administrativo de solicitud de reclasificación de explotación minera de la Sección A núm. 380 denominada «Salud», se ha dictado sentencia con fecha 11 de diciembre de 2012 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Transdavane, S.L., contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero, reconociendo el derecho a la reclasificación de la explotación minera denominada “Salud” de la Sección A a la Sección C.»
A la vista de la certificación de firmeza de dicha Sentencia, de fecha 11 de julio de 2013, y en virtud de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo aprobados mediante Decreto 96/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 69/2013, de 2 de julio, en el Decreto 342/2012 de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución, artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPONGO
El cumplimiento, en sus propios términos, de la Sentencia.
Sevilla, 12 de febrero de 2014.- La Delegada, Aurora Cosano Prieto.
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