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Visto el expediente tramitado a instancia de don Francisco Ávila Romero, como representante de MEDAC, Escuela de Negocios del Mediterráneo, S.L., por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas «MEDAC, Centro Privado de Formación de Técnicos Deportivos», con domicilio en C/ Malasaña, 4 y 6, de Málaga, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables de la Gerencia Provincial en Málaga del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos y del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga.
Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Decreto 55/2012, de 6 de marzo (BOJA de 20), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía; el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo (BOE de 29), por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo (BOE de 26), por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo (BOE de 25), por el que se establecen los títulos Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo (BOE de 28), por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Invierno, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, y demás disposiciones complementarias.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento al centro autorizado de enseñanzas deportivas «MEDAC, Centro Privado de Formación de Técnicos Deportivos», código 29018728 y domicilio en C/ Malasaña, 4 y 6, de Málaga, cuyo titular es MEDAC, Escuela de Negocios del Mediterráneo, S.L., con la siguiente configuración de enseñanzas, impartidas en turno de tarde:
Grado medio:
Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Fútbol: 2 grupos con 60 puestos escolares.
Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Fútbol sala: 2 grupos con 60 puestos escolares.
Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Baloncesto: 2 grupos con 60 puestos escolares.
Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Alta montaña: 2 grupos con 60 puestos escolares.
Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Barrancos: 2 grupos con 60 puestos escolares.
Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Media montaña: 2 grupos con 60 puestos escolares.
Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Escalada: 2 grupos con 60 puestos escolares.
Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Esquí alpino: 2 grupos con 60 puestos escolares.
Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Snowboard: 2 grupos con 60 puestos escolares.
Grado superior:
Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo superior en Fútbol: 1 grupo con 30 puestos escolares.
Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo superior en Fútbol sala: 1 grupo con 30 puestos escolares.
Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo superior en Baloncesto: 1 grupo con 30 puestos escolares.
Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo superior en Alta montaña: 1 grupo con 30 puestos escolares.
Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo superior en Escalada: 1 grupo con 30 puestos escolares.
Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo superior en Esquí alpino: 1 grupo con 30 puestos escolares.
Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo superior en Snowboard: 1 grupo con 30 puestos escolares.
Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga, la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. El centro queda adscrito a efectos administrativos al IES La Rosaleda, código 29005916, de Málaga.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de enero de 2014
LUCIANO ALONSO ALONSO | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |