Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 06/03/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Comercio

Corrección de errores de la Orden de 16 de diciembre de 2013, por la que se modifican varios Anexos del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros y del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00043211.

Advertidos errores en la Orden de 16 de diciembre de 2013, por la que se modifican varios Anexos del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros y del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, publicada en el BOJA núm. 1, de 2 de enero de 2014, se procede a su subsanación, mediante la siguiente corrección:

- En la página 113, Artículo Primero. Apartado Tres.

Donde dice:

«Se incluye una llamada (1) al punto 2.1. con el siguiente texto: «En la especialidad albergues turísticos las superficies de las unidades de alojamiento múltiples se regirán por lo dispuesto en el anexo 6.II. E.».

Debe decir:

«Se incluye una llamada (1) al punto 2.1. con el siguiente texto: «En la especialidad albergues turísticos las superficies de las unidades de alojamiento múltiples se regirán por lo dispuesto en el anexo 6.II. F.».

Donde dice:

«Se añade una llamada (2) al punto 2.2 con el siguiente texto: «En la especialidad albergues turísticos el porcentaje de aseos será el que se determina en el anexo 6.II. E».

Debe decir:

«Se añade una llamada (2) al punto 2.2 con el siguiente texto: «En la especialidad albergues turísticos el porcentaje de aseos será el que se determina en el anexo 6.II. F».

- En la página 116:

Donde dice:

«C) Establecimientos hoteleros de congresos y negocios».

Debe decir:

«D) Establecimientos hoteleros de congresos y negocios».

En este apartado D), las letras e) y f) tendrán la siguiente redacción:

e) Servicios ofimáticos, fax, ordenador y conexión a Internet.

f) Servicio de mensajeros.

Donde dice:

«D) Monumentos e inmuebles protegidos».

Debe decir:

«E) Monumentos e inmuebles protegidos».

- En la página 117, debe suprimirse el tercer párrafo cuyo contenido es:

«En esta especialidad, y para el cómputo de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no lo permite.».

pasando a ocupar su lugar el párrafo siguiente.

Donde dice:

«E) Especialidad vinculada al grupo pensiones: Albergues turísticos.».

Debe decir:

«F) Especialidad vinculada al grupo pensiones: Albergues turísticos.».

Descargar PDF