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El Decreto 15/2012, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 21 que las escuelas aplicarán anualmente pruebas unificadas de certificación de nivel de los distintos idiomas, que serán elaboradas por la Consejería competente en materia de educación para el ámbito autonómico.
Por otra parte, la Orden de la Consejería de Educación de 12 de diciembre de 2011 (BOJA núm. 1, de 3 de enero de 2012), por la que se regula la elaboración y la organización de las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial, regula el procedimiento de elaboración de las pruebas por la comisión organizadora, define la estructura de las mismas, su realización, evaluación y convocatorias anuales a realizar con este fin en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La finalidad de estas pruebas es la de determinar y homologar los niveles de adquisición de las competencias que el alumnado ha de alcanzar en las destrezas de comprensión y de expresión, tanto orales como escritas, del idioma cuya certificación pretende y en los niveles indicados, conforme a la evaluación de dominio a la que se refiere el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
En consecuencia, todas las Escuelas Oficiales de Idiomas así como el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía deberán aplicar y evaluar las pruebas comunes de los diferentes idiomas conforme a lo establecido en la presente Resolución, que le da carácter de obligado cumplimiento.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Cultura y Deporte, esta Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente
HA RESUELTO
Primero. Calendario y horario.
1. En el curso 2013-2014 se realizarán pruebas unificadas de certificación de los niveles intermedio y avanzado en los idiomas alemán, árabe, español para extranjeros, francés, inglés, italiano y portugués, así como del nivel C1 en idioma inglés, que se aplicarán conforme al calendario, modelo de prueba y sesión que se indica en el Anexo I, no pudiendo alterarse ninguna de las indicaciones recogidas en el mismo.
2. Asimismo, las personas titulares de la dirección de escuelas que oferten e impartan idiomas o un determinado nivel de estos no convocados en pruebas unificadas de certificación, garantizarán que los departamentos didácticos afectados ajustan las pruebas terminales de certificación correspondientes a las especificaciones y guías utilizadas para aquellos convocados por la presente Resolución.
3. El horario de realización de los ejercicios de comprensión de lectura y comprensión oral, así como el de expresión e interacción escrita se ajustará a lo establecido en el Anexo II, en el orden que se especifica en el mismo.
4. Dadas las diferentes casuísticas y la heterogeneidad de las escuelas sede así como la complejidad organizativa que el ejercicio correspondiente a la expresión e interacción oral conlleva, se delega en las personas que ostentan la dirección de estos centros para la fijación del calendario de realización del mismo, oídas las propuestas de las personas que ejerzan las jefaturas de estudio y de departamento. En todo caso, se deberá asegurar que la calificación final y las actas de evaluación serán emitidas de forma que se informe al alumnado de los resultados antes del 30 de junio, en la evaluación ordinaria, y con anterioridad a la fecha de cierre del período de matriculación, en el mes de septiembre.
5. En el caso de los ejercicios de comprensión de lectura y expresión e interacción escrita, se permitirá el acceso al aula hasta un máximo de 15 minutos desde el comienzo de dichos ejercicios, no siendo así en el caso del ejercicio de comprensión oral, que no podrá verse interrumpido. Para asegurar una adecuada organización de la aplicación de las pruebas y evitar posibles problemas funcionales, el alumnado no podrá abandonar el aula hasta haber trascurrido el período de tiempo anteriormente mencionado. Asimismo, el alumnado que abandone el aula entre ejercicios deberá volver a identificarse.
Segundo. Coordinación del desarrollo de las pruebas.
La persona que ejerza la jefatura de estudios de la escuela será la encargada de coordinar la organización de las pruebas entre los distintos departamentos, para lo que habrá de tener en cuenta:
a) El conocimiento de la distribución de los espacios necesarios para poder llevar a cabo la prueba correspondiente a cada idioma y de la asignación del alumnado participante entre los mismos, a partir de la información previamente facilitada por la persona que ejerza la jefatura de coordinación didáctica del departamento del idioma objeto de la prueba.
b) Asegurar el funcionamiento correcto y la existencia de los medios audiovisuales necesarios para el desarrollo de la prueba de comprensión oral.
c) Planificar con antelación suficiente la asignación de espacios y material al profesorado del departamento correspondiente que vaya a supervisar la aplicación de las pruebas. A este respecto, y dado que para vigilar la realización de los ejercicios no es necesario ser especialista del idioma de que se trate, si el profesorado integrante del departamento fuese insuficiente, la jefatura de estudios deberá designar al que sea preciso para completar las necesidades de aplicación. Para ello, podrá contar con todo el profesorado de la plantilla del centro.
Tercero. Administración de las pruebas.
1. Tal como se especifica en el artículo 6.2 de la Orden de 12 de diciembre de 2011, las pruebas se remitirán a la persona que ejerza la dirección de cada escuela con la antelación suficiente, de modo que se posibilite, con la colaboración exclusiva de las personas titulares de las jefaturas de los departamentos didácticos afectados, la reproducción de las copias necesarias y la comprobación de que todos los formatos y soportes que las integran funcionan correctamente. Si ello no fuera posible en algún caso, por cuestiones de fuerza mayor debidamente justificadas ante la persona titular de la dirección del centro, ésta designará a la persona integrante del departamento didáctico que realice estas acciones.
2. La Dirección General competente en materia de enseñanzas especializadas de idiomas remitirá una guía complementaria a esta Resolución para la administración y aplicación de las pruebas, que se deberá seguir por todo el profesorado en su ejecución. Su finalidad estriba en que estas se apliquen de manera homogénea y simultánea, en el mismo orden y ajustándose en todo momento a las indicaciones en dicha guía.
3. Las jefaturas de los departamentos didácticos coordinarán y harán las previsiones correspondientes sobre la agrupación del alumnado oficial, en todas sus modalidades, y del matriculado en régimen libre, así como del profesorado necesario para la correcta aplicación de las pruebas en el ámbito de sus respectivos idiomas. En caso de que el profesorado integrante del departamento fuese insuficiente para atender a todo el alumnado participante en la misma, se lo notificará a la persona titular de la jefatura de estudios para que designe al profesorado que corresponda, a la mayor brevedad posible.
4. Las acciones referidas a las pruebas que se lleven a cabo durante todo el proceso deberán realizarse de forma que se garantice la confidencialidad que requiere la naturaleza de las mismas. Para ello, la persona titular de la dirección del centro coordinará de forma presencial con cada jefe o jefa de departamento didáctico, en sesión celebrada específicamente para tal efecto, la reproducción del número de ejemplares y copias necesarias en otros formatos para cada una de las pruebas, tras lo cual se guardarán en sobres cerrados, agrupados por aula, con etiqueta indicativa del tipo de prueba, nivel y aula para su posterior apertura de forma pública ante las personas aspirantes en el momento de iniciar las mismas.
5. Una vez concluido el proceso descrito en el apartado anterior, la custodia y almacenamiento de las pruebas, en todos los formatos utilizados –papel, CD, DVD, USB u otros–, corresponderá a la persona titular de la dirección del centro hasta el día y hora de la celebración de las mismas. Todas las personas que tengan acceso a las pruebas hasta el momento de su realización estarán sujetas al deber de confidencialidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 y 53.12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
6. El día de la celebración de las pruebas, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos didácticos correspondientes serán las encargadas de su administración así como de coordinar la retirada de todos los documentos de evaluación en cualquier soporte utilizados por parte del profesorado que administra las pruebas.
Cuarto. Criterios de evaluación.
1. Con el objetivo de unificar las calificaciones otorgadas por los distintos departamentos didácticos de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Andalucía en las distintas tareas que conforman los ejercicios de producción escrita y oral de las pruebas terminales de certificación, todo el profesorado deberá aplicar los criterios de evaluación que aparecen en el Anexo III de la presente Resolución.
2. Para garantizar la fiabilidad de estas pruebas terminales de certificación, se deberán seguir las descripciones detalladas para cada ejercicio en dicho anexo así como las calificaciones previstas para los distintos grados de consecución de la tarea (excelente, bien, suficiente, insuficiente, inadecuado con su valor numérico asociado en cada caso), no pudiéndose en ningún caso modificar la puntuación que corresponda a cada uno de ellos.
Quinto. Corrección y calificación.
1. El profesorado realizará la corrección y calificación de los ejercicios de expresión e interacción escrita y oral que componen las pruebas terminales de certificación siguiendo exclusivamente las hojas de observación que aparecen como Anexo IV de la presente Resolución, que servirán de soporte documental del rendimiento del alumno o alumna en dichos ejercicios, por lo que el equipo examinador consignará en ellas, de la manera más exhaustiva posible, toda la información referente a dicho rendimiento en relación a los indicadores y descriptores de los criterios establecidos en esta Resolución.
2. Para una correcta cumplimentación de las mismas, todo el profesorado que forme el equipo examinador procederá siguiendo las indicaciones contenidas en la presente Resolución así como en la guía del profesorado a la que hace referencia el apartado tercero, punto 2 anterior.
3. El porcentaje de respuestas correctas mínimo para superar los ejercicios de comprensión de lectura y comprensión oral será del 50%. Los ejercicios de expresión e interacción escrita y oral se valorarán sobre una escala de 10 puntos, requiriéndose para superar cada ejercicio un mínimo de 5 puntos.
Sexto. Abstención de participación del profesorado en las pruebas de certificación.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas integrantes del equipo directivo, las titulares de las jefaturas de departamentos didácticos y otros miembros del profesorado que hayan tenido acceso a las pruebas en uno o varios idiomas se abstendrán de concurrir como candidatos a las mismas en cada uno de ellos, por darse en dichas personas la circunstancia de tener interés en el asunto de que se trata, de conformidad con lo expresado en el apartado 2 del artículo citado. Para dejar constancia de ello, las personas titulares de la dirección de los centros cumplimentarán el Anexo V, que será remitido a la Delegación Territorial correspondiente para su posterior traslado a la Dirección General competente en esta materia.
Séptimo. Cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
1. Las personas titulares de la dirección de las escuelas garantizarán el cumplimiento de los aspectos organizativos y de confidencialidad, inherentes a la naturaleza de las pruebas convocadas, en los términos expresados anteriormente.
2. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.
Octavo. Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte.
1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte designarán y comunicarán a esta Dirección General la persona responsable en cada provincia para la coordinación de estas pruebas y la gestión de posibles incidencias durante la celebración de las mismas. Para dicha gestión, se seguirán los protocolos de comunicación que aparecen como Anexo VI.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, y, en especial, en sus apartados 5 y 6, las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación tendrán en consideración el calendario único de aplicación de las pruebas terminales de certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas indicado en el apartado Primero, punto 1 de esta Resolución.
3. A excepción de los cursos y niveles que tengan que realizar las pruebas de certificación, el resto de los cursos continuarán con su actividad lectiva ordinaria con carácter general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 del Decreto 301/2009, de 14 de julio.
4. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y asesorarán a los centros docentes en la aplicación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición final primera de la citada Orden de 12 de diciembre de 2011.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 17 de febrero de 2014.- El Director General, Juan José Pineda Gámez.
ANEXO I
CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN DE NIVEL INTERMEDIO Y AVANZADO
Y C1 DEL CURSO 2013-14
MES DE JUNIO
(Sesión 1: Comprensión de lectura, comprensión oral y expresión e interacción escrita)*
LUNES 2 de junio |
MARTES 3 de junio |
MIÉRCOLES 4 de junio |
JUEVES 5 de junio |
VIERNES 6 de junio |
TURNO MAÑANA | TURNO MAÑANA | TURNO MAÑANA | TURNO MAÑANA | TURNO MAÑANA |
INGLÉS N.I. (modelo 2) (Solo EOI Málaga, Alcalá, Sevilla e IEDA) |
ÁRABE | |||
TURNO TARDE | TURNO TARDE | TURNO TARDE | TURNO TARDE | TURNO TARDE |
INGLÉS N.I. (modelo 1) Todos los centros |
INGLÉS N.A. (modelo 1) Todos los centros |
INGLÉS C1 Todos los centros |
INGLÉS N.A (modelo 2) (Solo EOI Málaga, Sevilla e IEDA) |
|
9 de junio | 10 de junio | 11 de junio | 12 de junio | 13 de junio |
TURNO MAÑANA | TURNO MAÑANA | TURNO MAÑANA | TURNO MAÑANA | TURNO MAÑANA |
ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS Todos los centros |
||||
TURNO TARDE | TURNO TARDE | TURNO TARDE | TURNO TARDE | TURNO TARDE |
PORTUGUÉS Todos los centros |
ALEMÁN Todos los centros |
FRANCÉS Todos los centros |
ITALIANO Todos los centros |
|
* El calendario para la sesión de expresión e interacción oral se dará a conocer en cada Escuela Oficial de Idiomas. |
MES DE SEPTIEMBRE
(Sesión 1: Comprensión de lectura, comprensión oral y expresión e interacción escrita)*
LUN ES 1 de septiembre |
MARTES 2 de septiembre |
MIÉRCOLES 3 de septiembre |
JUEVES 4 de septiembre |
VIERNES 5 de septiembre |
TURNO MAÑANA | TURNO MAÑANA | TURNO MAÑANA | TURNO MAÑANA | TURNO MAÑANA |
INGLÉS N.I. (modelo 1) Todos los centros |
INGLÉS N.I. (modelo 2) (Sólo EOI Málaga, Sevilla e IEDA) |
FRANCÉS Todos los centros |
ITALIANO Todos los centros |
ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS (Todos centros) |
TURNO TARDE | TURNO TARDE | TURNO TARDE | TURNO TARDE | TURNO TARDE |
INGLÉS N.A. (modelo 1) Todos los centros |
INGLÉS N.A. (modelo 2) (Solo EOI Málaga, Sevilla e IEDA) |
ALEMÁN Todos los centros |
PORTUGUÉS Todos los centros |
|
ÁRABE Todos los centros |
||||
INGLÉS C1 Todos los centros |
||||
* El calendario para la sesión de expresión e interacción oral se dará a conocer en cada Escuela Oficial de Idiomas. |
ANEXO II
HORARIOS REALIZACIÓN DE PRUEBAS
TURNO MAÑANA | |||||
HORA | NIVEL INTERMEDIO | HORA | NIVEL AVANZADO | HORA | C1 |
9:00-9:30 h. | |||||
1 A tal efecto los aspirantes deberán estar provistos de Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial para la identificación.2 La identificación solo será obligatoria para el alumnado que no se haya presentado al ejercicio anterior, en su caso, o que abandone el aula de examen entre un ejercicio y el siguiente. |
Llamamiento e identificación de aspirantes 19:30-10:30 h.Comprensión de Lectura NI9:30-10:45 h.Comprensión de Lectura NA9:30-10:45 h.Comprensión de Lectura C110:30-10:45 h.Identificación de aspirantes 210:45-11:00 h.Identificación de aspirantes 210:45-11:00 h.Identificación de aspirantes 210:45-11:15 h.Comprensión Oral NI11:00-11:45 h.Comprensión Oral NA11.00-12:00 h.Comprensión Oral C1Descanso de 15 minutos para todos los niveles11:30-11:45 h.Identificación de aspirantes 212:00-12:15 h.Identificación de aspirantes 212:15-12:30 h.Identificación de aspirantes 211:45-13:15 h.Expresión e Interacción Escrita NI12:15-13:45 h.Expresión e Interacción Escrita NA12:30-14:30 h.Expresión e Interacción Escrita C1TURNO TARDEHORANIVEL INTERMEDIOHORANIVEL AVANZADOHORAC116:00-16:30 h.Llamamiento e identificación de aspirantes116:30-17: 30 h.Comprensión de Lectura NI16:30-17:45 h.Comprensión de Lectura NA16:30-17:45 h.Comprensión de Lectura C117:30-17:45 h.Identificación de aspirantes 217:45-18:00Identificación de aspirantes 217:45-18:00 h.Identificación de aspirantes217:45-18:15 h.Comprensión Oral NI18:00-18:45 h.Comprensión Oral NA18:00-19:00 h.Comprensión Oral C1Descanso de 15 minutos para todos los niveles18:30-18:45 h.Identificación de aspirantes 219:00-19:15 h.Identificación de aspirantes 219:15-19:30 h.Identificación de aspirantes 218:45-20:15 h.Expresión e Interacción Escrita NI19:15-20:45 h.Expresión e Interacción Escrita NA19:30-21:30 h.Expresión e Interacción Escrita C1
ANEXO VI
PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE INCIDENCIAS
• Todas las incidencias de relevancia que se produzcan durante la jornada en la que se desarrollan las pruebas se comunicarán a la persona titular de la dirección del centro. Se habilitará un modelo unificado para ello. Aquellas incidencias que se consideren fuera de su ámbito de competencia serán comunicadas a la persona responsable provincial de las pruebas.
• Los responsables provinciales recibirán cada incidencia comunicada, tomarán nota de la misma en el modelo de registro que se habilitará a tal efecto y:
• La resolverá, por estar la solución en su ámbito de competencia.
• O, en su caso, la comunicará a los servicios centrales para su valoración.
• Los servicios centrales habilitarán un registro de incidencias, valorarán todas las recibidas y darán una respuesta individual o global en función de su repercusión.
• En caso de incidencias durante el horario establecido para alguno de los ejercicios que componen las pruebas, las personas aspirantes permanecerán en el lugar dispuesto para la celebración de las mismas, al menos hasta que la persona titular de la dirección del centro reciba respuesta al respecto o finalice el horario establecido para dicho ejercicio.
• En caso de aplazamiento o anulación de alguna prueba o parte de la misma (en un solo centro, varios o todos), las personas aspirantes serán informadas sobre su repetición a través de la publicación en los tablones de anuncios y, en su caso, página web del centro o centros afectados con una antelación mínima de 48 horas.
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