Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 12/03/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 3 de febrero de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 13 de febrero de 2013, por la que se aprueba definitivamente la revisión del Planeamiento General de Níjar y se ordena la publicación de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace público el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 13 de febrero de 2013 por el que se aprueba definitivamente, a reserva de la simple subsanación de deficiencias la Revisión del Planeamiento General del término municipal de Níjar (Almería).

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- El Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Urbanismo de 13 de febrero de 2013 por el que se aprueba definitivamente, a reserva de la simple subsanación de deficiencias la Revisión del Planeamiento General del término municipal de Níjar (Almería) (Anexo I).

- La Resolución de 22 de enero de 2014, de la Delegación Territorial, por la que se dispone proceder al registro y publicación del instrumento aprobado (Anexo II).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo III).

Almería, 3 de febrero de 2014.- El Delegado, José Manuel Ortiz Bono.

ANEXO I

RESOLUCIÓN

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2013, examinó el expediente PTO 38/12 sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Níjar (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, resultando del mismo los siguientes:

El planeamiento general vigente del municipio de Níjar lo constituye el PGOU, por Adaptación Parcial (aprobada definitivamente en sesión plenaria de 6 de febrero de 2009) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas definitivamente por resolución de la CPOTU de fechas 25 de abril y 2 de mayo de 1996 y posterior Texto Refundido, aprobado definitivamente el 7 de abril de 1997.

Con fecha de registro de entrada de 18 de junio de 2012, se remite por el Ayuntamiento de Níjar expediente de Revisión Parcial del PGOU de Níjar para la aprobación definitiva del mismo, si procede, por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería.

OBJETO

El objeto del expediente es la revisión del modelo propuesto en el PGOU para los suelos Industriales (productivos) del municipio para adaptarse a las nuevas infraestructuras y equipamientos de interés supramunicipal y al modelo productivo propuesto en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Almería (en adelante POTAUA), la incorporación de usos industriales no contemplados en el vigente PGOU (que sólo contemplaba actividades artesanales y minoristas), así como la regulación de la categoría de suelo urbanizable no sectorizado, categoría inexistente en el actual PGOU.

En concreto se trata de:

Clasificación como Sistema General de Infraestructuras del Transporte de un área de 178,08 ha que se corresponde con el Centro de Transporte de Mercancías, que se enmarca dentro del Área de Oportunidad Logístico Productiva del POTAUA. Este ámbito viene denominado como SGIT-ZAL.

Ampliación del actual sector de suelo urbanizable industrial SUSA-I-5, pasando de 7,20 a 28,17 ha, redenominándose ahora SUSA-AE-6 y adaptando su ficha respecto a cesiones, usos compatibles y plazos para su desarrollo.

Modificación de la delimitación del actual sector de suelo urbanizable residencial SUSA-SL-1, ampliándose de 10,00 a 37,56 ha, pasando su uso característico de residencial a industrial y redenominándose SUSA-AE-10.

Clasificación de 5 nuevos sectores de suelo urbanizable de uso industrial:

Sector denominado SUSA-AE-02, ubicado en el Área de Oportunidad Logístico Productiva del POTAUA. Este sector cuenta con una superficie de 107,36 ha.

Sector denominado SUSA-AE-5, con una superficie de 17,28 ha, ubicado en un nudo ya existente en la A-7.

Sector denominado SUSA-AE-7, con una superficie de 9,29 ha, ubicado en el nudo de la A-7 con la carretera nacional N-341 a Carboneras.

Sector denominado SUSA-AE-8, con una superficie de 2,63 ha, ubicado en el nudo de la A-7 con la carretera nacional N-341 a Carboneras.

Sector denominado SUSA-AE-9, con una superficie de 5,67 ha, como sustitución de parte del actual SUSA-I-6 y cuyo nuevo enclave, más próximo a la villa de Níjar está en correspondencia con su uso más relacionado con la industria artesanal y minorista de esta Villa.

Todos estos suelos se incluyen en 4 Áreas de Reparto donde se adscriben los sistemas generales viarios y de infraestructuras precisos (viales de servicios y enlaces, estaciones de tratamiento de agua potable, depósitos de agua, estación depuradora de aguas residuales, subestación eléctrica, etc.).

Modificación de la delimitación del actual sector de suelo urbanizable industrial SUSA-I-6, reduciéndose por el trazado de la nueva infraestructura ferroviaria y de la delimitación del SGIT-ZAL y del SUSA-AE-2, pasando de 12,00 a 4,06 ha y adaptando su ficha respecto a usos compatibles y plazos para su desarrollo.

Modificación de las fichas reguladoras de los sectores industriales ya clasificados en el PGOU de Níjar que no han iniciado su actividad de desarrollo, adecuando su regulación a las nuevas condiciones propuestas en la presente innovación y estableciendo nuevos plazos para su desarrollo, afectando en concreto a los sectores SUSA-I-1 y SUSA-I-7.

Clasificación de un ámbito de suelo urbanizable no sectorizado, con una superficie de 84,11 ha, anexa al Área de Oportunidad Logístico Productiva del POTAUA que constituye una reserva de suelo para el crecimiento a medio-largo plazo de esta. Asimismo se establece la regulación de esta categoría de suelo.

Modificación de la regulación establecida en el PGOU respecto a la estructura de los usos incorporando nuevas clases y categorías de usos industriales y de la red viaria, así como la adaptación de la denominación de la categoría 5.ª del uso comercial de grandes centros comerciales a la de grandes superficies minoristas.

Modificación de las Normas Generales de Protección reguladas en el PGOU introduciendo la regulación de carácter sectorial referente a carreteras, medio ambiente y ferrocarriles.

Modificación de la cartografía de ordenación estructural del PGOU para incorporar tanto las servidumbres aeronáuticas como el Sistema General Ferroviario conforme al estudio informativo complementario del corredor mediterráneo de alta velocidad, tramo Murcia-Almería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

I. De acuerdo con el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: «2. A la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 75.000 habitantes, salvo lo dispuesto en el artículo 4.3.b) de este Decreto, en desarrollo del artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía».

II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

En su virtud,

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la Aprobación Definitiva del expediente PTO 38/12 atinente a la Revisión del Planeamiento General del término municipal de Níjar (Almería), por adecuarse a la normativa sectorial y urbanística de aplicación, supeditando su registro y publicación a la aportación de un documento compendio del conjunto de la documentación existente en el expediente (documento de aprobación provisional y posteriores Anexos conteniendo diversas modificaciones), así como contenerse en el mismo la corrección de una serie de deficiencias, que vienen señaladas en los distintos apartados el presente informe, que deben ser subsanadas, corregidas o eliminadas, según proceda, y que son las siguientes:

RESPECTO A LOS INFORMES SECTORIALES:

- En aplicación del informe de la Dirección General de Comercio, en la tabla del artículo 4.3 «Estructura de usos» deberá sustituirse la denominación de la categoría 5.ª Grandes Centros Comerciales por la de Grandes Superficie Minoristas y, en el artículo 4.5.1.A «Clase Comercio» deberá eliminarse la denominación Grandes Centros Comerciales.

- En aplicación del informe en materia de aguas deberá incorporarse como condicionante para los correspondientes instrumentos de desarrollo de todos los ámbitos, incluido el Plan Especial para el Desarrollo de los Sistemas Generales e Infraestructuras de Servicios Comunes, respecto al apartado de saneamiento, la red de saneamiento deberá de cumplir una con las siguientes prescripciones:

1. El saneamiento se producirá a través de redes íntegramente separativas para la recogida de pluviales y residuales, que conectarán con los sistemas de infraestructuras de saneamiento generales del municipio.

2. Los vertidos estarán sujetos a autorización administrativa por parte de esta Delegación según los artículos 245 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986 y modificación R.D. 606/2003) y tanto las aguas de saneamiento como las pluviales deberán cumplir con los valores limitantes de emisión establecidos en la misma.

3. El nuevo planeamiento estimará los caudales y cargas contaminantes generadas, garantizando que los incrementos de carga previstos no interferirán en el cumplimiento de los valores limitantes de emisión. En el caso que nos ocupa se cifra en 80% del consumo de agua potable.

4. Las garantías necesarias como solución en materia de saneamiento y depuración no exigirán, en la fase de planeamiento en la que se encuentra, la existencia de EDAR que dé servicio a los sectores, en todo caso, previo a la entrada en carga de los nuevos sectores debe estar ejecutada la red de saneamiento separativa y su conexión al sistema general de colectores, cuyos efluentes serán tratados en la EDAR, que debe estar en funcionamiento, con el fin de garantizar que no se va a verter agua no depurada al dominio público hidráulico. En ningún caso se concederán licencias de ocupación de los sectores, sin contar con la autorización de vertidos acorde a su carga contaminante generada y sin estar aprobada el acta de reconocimiento final de las obras e instalaciones de saneamiento y depuración previstas en este documento, a las que vayan destinados las aguas residuales.

5. Todos los elementos de la infraestructura para la acometida a la red pública desde los sectores que se desarrollan (redes internas, estaciones de bombeo, emisario, etc.) deberán estar dimensionados para evacuar a la citada red la totalidad de caudales de agua residual que se generen.

6. La red pública de alcantarillado y estaciones de bombeo aguas abajo del punto de conexión deberán adaptarse, de forma que la incorporación de los caudales que se generen no implique alivio de caudales de agua residual al DPH sin depuración conforme a lo previsto en el R.D. 509/1996.

7. Los sectores industriales deberán además de los puntos anteriores, disponer de tanques de tormenta, así como del tratamiento previo de aguas que requieran en función del tipo de industria que se pretenda implantar. Igualmente, estos sectores deberán ser debidamente informados por la Administración Hidráulica.

RESPECTO A LA RED DE PLUVIALES DEBERÁN TENERSE EN CUENTA LAS SIGUIENTES PRESCRIPCIONES:

8. Se adoptarán técnicas para disminuir las puntas de caudales de las aguas de lluvia, cuando éstas aumenten considerablemente o superen a las del propio cauce donde se viertan (para ello se analizará el caudal para T = 500 años en la cuenca afectada, antes y después de la actuación urbanística y se tendrá en cuenta que el caudal de pluviales entregado no provocará daños aguas abajo y que el posible aumento de caudales para T = 500 años, derivado de las actuaciones urbanísticas, no causará, igualmente daños aguas debajo de la zona estudiada). Estas técnicas pueden ser estructurales (uso de pavimentos porosos, zanjas drenantes, depósitos de retención, etc.) o no estructurales (aumento de zonas verdes, evitar la alteración y consolidación del terreno, etc.).

9. El punto de vertido de las aguas pluviales se deberá indicar en el proyecto de urbanización del sector y ubicarse en cauce público, repartiendo el caudal en varios puntos de entrega, siempre que sea posible, sin transferir aguas de una cuenca a otra, para evitar las afecciones al DPH y a terceros que se provocarían al concentrar el caudal en un único punto

- En aplicación del informe en materia de aguas deberá incorporarse a la ficha del sector SUSA-AE-5 que en su tramitación deberá verificarse por parte de la Administración Hidráulica la no afección del riesgo de avenida para un periodo de 500 años.

RESPECTO A LA MEMORIA INFORMATIVA, JUSTIFICATIVA Y DE ORDENACIÓN:

- En el artículo 3 «Objeto de la Innovación», deberán recogerse las superficies corregidas de los sectores SUSA-AE-2, SUSA-AE-5, SUSA-AE-6, SUSA-AE-7, SUSA-AE-9 y SUSA-AE-10, las cuales deben ser coincidentes con las determinadas en las correspondientes fichas y áreas de reparto.

RESPECTO A LAS FICHAS:

- Las fichas de los sectores SUSA-AE-2, SUSA-AE-5, SUSA-AE-6, SUSA-AE-7, SUSA-AE-8, SUSA-AE-10 y del SGIT-ZAL, corregir los valores de los aprovechamientos medios correspondientes o eliminarlos, ya que los mismos no tienen que figurar en la ficha.

RESPECTO A LA NORMATIVA:

- Dado que suelo urbanizable no sectorizado se propone como futura ampliación del Área de Oportunidad Logístico Productiva (ZAL) deberán prohibirse los usos turísticos y residenciales y por tanto también las condiciones para la sectorización establecidas para estos usos.

- Deberá eliminarse la ficha que se incorpora para el suelo urbanizable no sectorizado en la que se indican parámetros como aprovechamiento medio, edificabilidad, etc.

- Por último, respecto a la condiciones para proceder a la sectorización para el uso industrial, dado que se repite el apartado b), deberá eliminarse el que por añadidura se encuentra incompleto.

RESPECTO A LA PLANIMETRÍA:

- Respecto al Plano 0.1:

- Debe reflejarse la ubicación de los sistemas generales SGI-01, SGI-02 y SGI-04.

- Debe realizarse la delimitación completa de los sectores SUSA-AE-5 SUSA-AE-I-6 y del SGIT-ZAL.

- Respecto al Plano 0.3:

- Debe realizarse la delimitación completa de los sectores SUSA-AE-5, SUSA-AE-I-6 y del SGIT-ZAL.

RESPECTO A LA SGIT-ZAL:

- Deberá corregirse el parámetro de edificabilidad, pasando de 0,6 a 0,4 en la ficha reguladora del área de reparto y en la ficha reguladora del ámbito SGIT-ZAL.

- Deberá corregirse el aprovechamiento medio del Área de Reparto a lo que se resulte de operar matemáticamente con el nuevo parámetro de 0,4 de edificabilidad.

RESPECTO AL RESUMEN EJECUTIVO:

- En el apartado 1. «Objeto de la Innovación», para el ámbito del SGIT-ZAL corregir la superficie especificada de 107,37 ha, debiendo reflejar en realidad una superficie de 178,08 ha.

RESPECTO AL PLAN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE LOS SISTEMAS GENERALES E INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS COMUNES:

- En aplicación de lo preceptuado por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía deberá incorporarse como condicionante para la tramitación del mismo que ajustará la superficie del SG-V-01 respetando el límite del ámbito del Proyecto de Actuación, y siempre dentro del espacio que discurre entre la línea de dominio público y la línea de servidumbre de la autovía A-7 definidas por la Ley de Carreteras del Estado.

- En aplicación del informe emitido en materia de aguas en la tramitación del mismo deberá:

1. Verificarse la no afección del riesgo de avenida para un periodo de 500 años en la ubicación de la EDAR denominada SG-I-3 y ser informado.

2. Obtenerse autorización expresa de la Administración Hidráulica respecto a los sistemas generales viarios y su posible afección al DPH.

- En aplicación de la aclaración efectuada por el Ayuntamiento establecer explícitamente los plazos para la tramitación de este documento en los mismos términos que los establecidos para el resto de los instrumentos de desarrollo.

Asimismo, deberá incorporarse, aun cuando se ha dado cumplimiento a los mismos el condicionado del Informe de Valoración Ambiental, emitido por la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente con fecha 31 de agosto de 2012, así como sus determinaciones ambientales.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en el BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro de instrumentos de planeamiento del Ayuntamiento, así como en el Registro de Instrumentos Urbanísticos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, tal y como prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Almería, 13 de febrero de 2013, el Vicepresidente de la CPOTU, José Manuel Ortiz Bono.

ANEXO

Esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente resuelve declarar, a los solos efectos ambientales:

- Viable Condicionado, la reclasificación como suelo urbanizable Industrial de los sectores AE-2, AE-5 Y AE-10, que estará condicionada a que en las zonas de monte público (superficie estimada de monte público de 5,5, 1,85 y 2 hectáreas respectivamente) se aglutinen las zonas verdes de los Sistemas Generales de Espacios Libres de los sectores. La recalificación de éstas áreas de monte público, estará condicionada al trámite de descatalogación, según lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto 208/1997 de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

DETERMINACIONES AMBIENTALES

A. La Revisión Parcial del PGOU de Níjar, deberá adaptarse, antes de su aprobación definitiva, a los parámetros de crecimiento establecidos en la vigente normativa urbanística y territorial (Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y Decreto 129/2006, de 27 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía).

B. El desarrollo de la actuación deberá contar antes de su aprobación definitiva, con los informes favorables o, en su caso, autorización de los organismos competentes en cuanto a las afecciones a zonas de dominio público y sus áreas de protección.

C. Se deberá justificar debidamente la existencia de dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona, antes de la aprobación definitiva de la actuación.

D. En los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los Proyectos de Urbanización y Construcción, se incluirán las determinaciones ambientales de protección, corrección, control y vigilancia ambiental que se especifican en el Estudio de Impacto Ambiental y en este Informe de Valoración Ambiental, cuantificando aquellas presupuestables en Unidades de Obra, con el grado de detalle suficiente para garantizar su efectividad.

E. Se garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de Aguas Residuales Urbanas, y Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, que lo desarrolla, mediante el tratamiento adecuado de las aguas residuales urbanas producidas. Según la naturaleza de la actividad y el volumen de aguas residuales a tratar, la autoridad municipal podrá obligar a la colocación de una arqueta de control desde la que se podrá tomar muestras.

Se ha de garantizar la inexistencia de afecciones sobre el suelo producidas por vertidos de aceites, grasas y combustibles procedentes de máquinas y motores, tanto en la fase de construcción como de funcionamiento. A este respecto, los proyectos de obras incluirán la obligación para el constructor de conservar la maquinaria a emplear en perfecto estado e indicar el lugar seleccionado para efectuar su mantenimiento.

F. En los proyectos de urbanización se especificará el destino de las tierras y demás residuos producidos durante la fase de construcción que serán destinados preferentemente y por este orden a su reutilización, reciclado u otras formas de valoración y sólo, como última opción su eliminación en vertedero autorizado.

Cualquier residuo peligroso que pueda generarse en alguna de las fases de desarrollo del planeamiento o durante el periodo de explotación, deberá gestionarse de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, citándose entre otras las disposiciones siguientes:

- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Durante la fase de explotación, se realizará una buena gestión de los residuos sólidos urbanos o asimilables a urbanos que se generen, controlando el uso correcto de los contenedores donde se depositan y almacenan, hasta su retirada.

G. Se deberán de cumplir las especificaciones aplicables del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Las fuentes de emisión de ruido dispondrán de las medidas preventivas o correctoras necesarias para que los niveles de inmisión de ruido, no excedan los límites establecidos en la tabla núm. VII del artículo 29, dentro del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

No se superarán los valores límite establecidos en la Tabla VII, evaluados a 1,5 m de altura y a 1,5 m del límite de la propiedad titular del emisor acústico, evaluadas conforme a los procedimientos contemplados en la Instrucción Técnica 2.

Todos los sistemas asociados a la minimización de la producción de ruidos contarán con su correspondiente Plan de Mantenimiento que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado.

La maquinaria utilizada deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.

En los Proyectos de Urbanización y Construcción se incorporarán las medidas correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

El tráfico de maquinaria pesada que se producirá en la fase de construcción ha de planificarse utilizando aquellas rutas que resulten menos molestas para la población, creando trazados que circunvalen y, en caso de atravesar poblaciones, limitándose la velocidad máxima.

H. Las normas urbanísticas se deberán adaptar a la normativa ambientales vigentes: Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental:

- En relación a los puntos limpios, según Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los nuevos polígonos industriales y ampliaciones de los existentes deberán contar con un punto limpio. La gestión de la citada instalación corresponderá a una empresa con autorización para la gestión de residuos urbanos.

- Respecto a los residuos de construcción y demolición, según lo previsto en el artículo 104 de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los proyectos sometidos a licencia municipal deberán incluir la estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por tipos de origen.

Los Ayuntamientos condicionarán el otorgamiento de la licencia municipal de obra a la constitución por parte del productor de una fianza o garantía financiera equivalente, que responda de su correcta gestión y que deberá ser reintegrada al productor cuando acredite el destino de los mismos.

Los productores de residuos generados en obras menores y de reparación domiciliaria deberán acreditar ante el ayuntamiento el destino de los mismos en los términos previstos en sus ordenanzas.

- En relación a la Contaminación Lumínica en la instalación de dispositivos luminotécnicos y equipos auxiliares de alumbrado, tanto públicos como privados, se cumplirán las determinaciones establecidas en el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, modificado por el Decreto 6/2012, de 17 de enero, y demás normativa de aplicación.

Con objeto de minimizar los efectos de la luz intrusa o molesta procedente de las mismas sobre las personas residentes y sobre la ciudadanía en general, los requerimientos y niveles de iluminación para los distintos tipos de alumbrado exterior serán los que se recogen en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 A EA-07.

Las instalaciones de alumbrado exterior deben reducir en la medida de lo posible el flujo luminoso durante el horario nocturno con respecto a los límites que les sean aplicables, manteniendo la uniformidad de la iluminación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, las lámparas y luminarias empleadas en el sistema de iluminación exterior habrán de tener las siguientes características:

• En relación con el tipo de lámparas, se emplearán aquellas que proporcionen mayor eficiencia energética del alumbrado y resulten compatibles con las exigencias contempladas en el Decreto 357/2010, de 3 de agosto.

• Se utilizarán luminarias con un diseño tal que proyecten la luz por debajo del plano horizontal y que no proyecten la luz fuera del objeto o zona a iluminar evitando que ésta se introduzca directamente en fincas colindantes o se dirija hacia el cielo nocturno. A tal fin se interpondrán paramentos, lamas, paralúmenes o cualquier otro elemento adecuado.

• El alumbrado exterior que no sea necesario por motivos de seguridad, se mantendrá apagado durante el horario nocturno, considerando horario nocturno el establecido en el artículo 18 del Decreto 357/2010.

• El flujo hemisférico superior instalado (FHSinst) será inferior o igual al 1%.

• Todas las instalaciones de alumbrado exterior nuevas deben estar dotadas con sistemas automáticos de regulación o encendido y apagado, que les sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, así como en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.

Estará prohibido, con carácter general:

• El uso de leds, láseres y proyectores convencionales que emitan por encima del plano horizontal con fines publicitarios, así como el uso de aeróstatos iluminativos.

Estas restricciones se podrán excepcionar en los supuestos establecidos en el artículo 12 del Decreto 357/2010.

I. El Proyecto de Obras tendrá que contener un Plan de Restauración ambiental y paisajístico, que abarque entre otros los siguientes aspectos:

a) Análisis de las áreas afectadas por la ejecución de las obras y actuaciones complementarias tales como:

- Instalaciones auxiliares.

- Vertederos o escombreras de nueva creación.

- Zonas de extracción de materiales a utilizar en las obras.

- Red de drenaje de las aguas de escorrentía superficiales.

- Accesos y vías abiertas para la obra.

- Carreteras públicas utilizadas por la maquinaria pesada.

b) Actuaciones a realizar en las áreas afectadas para conseguir la integración paisajística de la actuación y la recuperación de las zonas deterioradas, con especial atención a:

- Nueva red de drenaje de las aguas de escorrentía.

- Descripción detallada de los métodos de implantación y mantenimiento de las especies vegetales, que tendrán que adecuarse a las características climáticas y del terreno.

- Conservación y mejora del firme de las carreteras públicas que se utilicen para el tránsito de la maquinaria pesada.

- Técnicas y materiales a emplear, adaptados a las características geotécnicas del terreno.

J. La distribución de los espacios libres deberá procurar la integración paisajística de la actuación mediante el correcto diseño de las zonas a ajardinar, disponiendo éstas de modo que actúen como pantallas visuales desde los principales puntos de observación (carreteras, núcleos de población, etc.).

K. Se establecerán medidas de protección en los bordes de la actuación para evitar incidencias significativas en las zonas adyacentes durante las fases de urbanización y construcción y se procederá a la reposición de los servicios existentes que pudieran resultar afectados.

L. Respecto al Programa de Vigilancia Ambiental el técnico redactor del Proyecto de Obras incluirá en el mismo un Anexo en el que certifique la introducción de todas las medidas correctoras establecidas en el Informe de Valoración Ambiental.

El Plan de Restauración del Proyecto de Obras habrá de ejecutarse antes de la emisión del Acta Provisional de recepción de la obra, en la que se incluirá expresamente la certificación de su finalización. Dicho documento quedará en el ayuntamiento a disposición del órgano ambiental para eventuales inspecciones.

Entre otros aspectos, la autoridad local realizará la vigilancia que se detalla a continuación:

- Control de polvo durante la fase de construcción, aplicando riegos periódicos cuando las condiciones ambientales así lo requieran.

- Control de las emisiones de olores, ruidos y gases nocivos, tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento de las distintas actividades, no pudiendo superarse los límites establecidos en la legislación vigente.

- Se vigilará que no se realicen cambios de aceites de la maquinaria en la obra.

- Control de los procesos erosivos que se producen con los distintos movimientos de tierras que se tengan que realizar.

- Control de los vertidos de los residuos sólidos generados, de forma que sean convenientemente tratados.

- Control de las aguas residuales generadas, debiendo ser depuradas de forma que en ningún momento superen los parámetros establecidos en la legislación vigente.

- Control del sometimiento a las medidas de Prevención Ambiental de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental para aquellas actividades a las que le sea de aplicación.

- Control de la integración paisajística de las actuaciones (tipologías constructivas, implantación y mantenimiento de las especies vegetales empleadas en ajardinamientos, etc.).

El contenido del presente Informe de Valoración Ambiental deberá incorporarse a las determinaciones del nuevo planeamiento, y en caso de incumplimiento de la misma, se propondrá la consiguiente paralización de la aplicación del nuevo planeamiento en el ámbito del incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudiesen derivar.

ANEXO II

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE ALMERIA POR LA QUE SE DISPONE PROCEDER AL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE LA REVISIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL DE NÍJAR (EXPTE. PTO 38/12)

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 13 de febrero de 2013 por el que se aprueba definitivamente, a reserva de la simple subsanación de deficiencias la Revisión del Planeamiento General del término municipal de Níjar (Almería); de conformidad con el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en ejercicio de las funciones de ejecución atribuidas al titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, una vez acreditada y verificada la subsanación de las deficiencias existentes según resulta del informe emitido por el Servicio de urbanismo de fecha 10 de enero de 2014,

RESUELVO

1.º Tener por subsanadas las deficiencias y proceder al depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de la Revisión del Planeamiento General del término municipal de Níjar (Almería), aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el de 13 de febrero de 2013, remitiendo al Ayuntamiento de Níjar la citada Revisión del Planeamiento General del término municipal de Níjar, para su depósito en Registro Municipal.

2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas del citado instrumento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En Almería, a 22 de enero de 2014, el Delegado Territorial, José Manuel Ortiz Bono.

ANEXO III

NORMAS URBANÍSTICAS

íNDICE

TOMO I

DOCUMENTO I: MEMORIA INFORMATIVA, JUSTIFICATIVA Y DE ORDENACIÓN.

ANEXOS A LA MEMORIA INFORMATIVA y JUSTIFICATIVA.

ANEXO I. Orden de 17 de abril de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se da inicio al procedimiento para la promoción y establecimiento del Centro de Transportes de Mercancías de interés autonómico ZAL de Almería y se encomienda a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la elaboración y tramitación de su Plan Funcional.

ANEXO II. Convenio Urbanístico «Finca Rodenas» (Pleno de 3 de octubre de 2008).

ANEXO III. Fichas reguladoras de los Sectores.

ANEXO IV. Fichas reguladoras de los sistemas generales.

ANEXO V. Fichas reguladoras de las área de reparto.

ANEXO VI. Modificaciones al Capítulo IV de la normativa del PGOU.

ANEXO VII. Modificaciones al Capítulo VII de la normativa del PGOU.

ANEXO VIII. Introducción de un nuevo Capítulo XII: «Normativa del Suelo Urbanizable No Sectorizado».

ANEXO IX. Relación de propietarios a los efectos establecidos en la disposición adicional novena, epígrafe 3, del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

ANEXO X. ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO.

DOCUMENTO II: PLANOS.

I. PLANOS DE INFORMACIÓN.

Planeamiento Vigente.

MEMORIA

TOMO II

RESUMEN EJECUTIVO

TOMO I

1. PROMOTOR.

El promotor de la presente Innovación (Revisión Parcial) del PGOU es el Excmo. Ayuntamiento de Níjar, con domicilio en la Plaza de la Glorieta, núm. 1, 04100 Níjar, Almería, CIF: P-0406600-G.

2. ANTECEDENTES.

Los antecedentes del planeamiento general vigente son los siguientes:

El municipio de Níjar cuenta como figura de planeamiento general con un PGOU que ha sido objeto de la siguiente tramitación:

- Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ámbito Municipal aprobadas definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, de fecha 25 de abril y 2 de mayo de 1996.

- Texto refundido de la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ámbito Municipal aprobado por resolución de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de fecha 7 de abril de 1997 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 171, de fecha 5 de septiembre de 1997.

- Adaptación Parcial a las determinaciones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobado por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada con fecha 6 de febrero de 2009 (BOPA de 27.4.2009).

- Versión completa y actualizada de la cartografía del PGOU aprobado por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada con fecha 6 de marzo de 2012 (BOPA de 3.5.2012).

Los antecedentes de la presente innovación del PGOU son los siguientes:

- Orden de 17 de abril de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes por el que se da inicio al procedimiento para la promoción y establecimiento del Centro de Transportes de Mercancías de interés autonómico ZAL de Almería y se encomienda a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la elaboración y tramitación de su Plan Funcional (Anexo I).

- Resolución de 27 de octubre de octubre de 2010, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por la que se somete a información pública el proyecto «Plan Funcional del Centro de Transportes de Mercancías de Almería».

- La aprobación definitiva del convenio urbanístico denominado «Finca Rodenas» (Pleno de 3 de octubre de 2008), publicado en el BOP de 16 de febrero de 2009, convenio suscrito para facilitar la implantación del centro de transporte de mercancías y un sector de uso industrial complementario en la finca Rodenas (Anexo II).

- El inicio por el Ministerio de Fomento de las obras del «Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad; Tramo Murcia-Almería» modifica esencialmente la accesibilidad del municipio y la orientación de su actividad productiva. Este cambio es de tal importancia, desde el punto de vista de las oportunidades productivas, que requiere de una reorientación en la concepción de la estructura territorial prevista en el PGOU, actualmente basada en la autovía E-15/A-7.

- La redacción del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Almería, que estructura, en gran parte por las actuaciones señaladas en epígrafes anteriores, un modelo productivo subregional al que debe adaptarse inexcusablemente el PGOU.

- La evolución de la dinámica económica del municipio desde la aprobación en 1996 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento ha convertido en obsoletas las previsiones de usos para actividades productivas contempladas en el capítulo 4 de las NN.SS. (actual PGOU adaptado) así como las previstas en las fichas reguladoras de los sectores denominados industriales (suelos proyectados en el planeamiento general). Un ejemplo palmario de la inadecuación de los usos previstos en el actual planeamiento general es que no contempla los usos logísticos ni los vinculados al transporte de mercancías y sus actividades asociadas, usos que precisamente son los previstos en el Centro de Transporte de mercancías.

- Los actuales sectores urbanizables de uso productivo (industriales) se hayan orientados a actividades artesanales y minoristas con superficies medias de parcela de entre 500 y 1.000 m², para nada acordes a las necesidades de las nuevas actividades vinculadas a las infraestructuras y equipamientos en tramitación, siendo inadecuados tanto por la previsión de usos como por sus escasas dimensiones (12,65 ha de superficie bruta media).

- Se incorporan como antecedentes de la innovación los informes sectoriales y alegaciones que ha recibido el documento durante su tramitación.

3. OBJETO DE LA INNOVACIÓN.

El objeto de la presente innovación se concreta en los siguientes epígrafes:

Uno. Delimitación del Sistema General de Infraestructura del Transporte (SGIT), destinado a «Centro de Transporte de Mercancías (ZAL Almería)», de Interés Autonómico, para la implantación de la instalación del mismo nombre. Esta actuación implica la modificación del actual sector I-6, parcialmente incluido en el nuevo sistema general. Se ubica al este de la autovía E-15/A-7, en el enlace Níjar-San José (PK-479) y al sur de la carretera provincial AL-3108, con una superficie de 173,96 ha.

Dos. Delimitación de cuatro nuevos sectores de suelo urbanizable, en la categoría de sectorizado, para usos productivos vinculados a los enlaces de la autovía E-15/A-7 y al corredor ferroviario de alta velocidad Murcia-Almería:

- SUSA-AE-2 Rodenas Norte; ubicado al oeste de la autovía E-15/A-7, en el enlace Níjar-San José (PK-479), con una superficie de 111,49 ha. Esta actuación implica la modificación del actual sector I-6 parcialmente incluido.

- SUSA-AE-3 Cortijo Pavón (Jabonero Norte); ubicado al este de la autovía E-15/A-7, en el enlace El Jabonero (PK-475), con una superficie de 17,30 ha.

- SUSA-AE-5 Venta del Pobre Norte; ubicado al este de la autovía E-15/A-7, en el enlace Carboneras (PK-494) y al norte de la carretera nacional N-341, con una superficie de 9,36 ha.

- SUSA-AE-6 Venta del Pobre Sur; ubicado al este de la autovía E-15/A-7, en el enlace Carboneras (PK-494) y al sur de la carretera nacional N-341, junto al suelo industrial existente, con una superficie de 2,63 ha.

Tres. Ampliación del sector I-5 (SUSA-AE-4), ubicado al oeste del enlace de la autovía E-15/A-7 «El Jabonero» (PK-475) hasta una superficie de 28,18 ha, adecuada a los nuevos usos productivos vinculados a infraestructuras de accesibilidad proyectadas.

Cuatro. Delimitación de un sector de suelo urbanizable (SUSA-AE-7), en la categoría de sectorizado, «Camino del Campo» para sustituir al sector I-6, el único vinculado a la Villa de Níjar de los previstos en el PGOU y que desaparece parcialmente al incluirse en los sectores «Rodenas Norte» y «Centro de Transporte de Mercancías (ZAL Almería)». Este sector se vincula a los usos productivos artesanales y minoristas de la Villa de Níjar. Se ubica al sur de la carretera provincial Al-3106, junto a su intersección con el Camino del Campo. Su superficie es de 5,68 ha.

Cinco. Cambio de uso, de residencial a actividades productivas, y ampliación del antiguo sector SL-1, con una superficie de 37,57 ha (SUSA-AE-8), adecuándolo a los nuevos usos productivos vinculados a las infraestructuras de accesibilidad proyectadas.

Seis. Modificación de la delimitación, reduciéndose su superficie, del actual sector I-6 debido a la clasificación del sector SUSA AE-2 y SGIT-ZAL.

Siete. Establecimiento de los sistemas generales viarios necesarios para garantizar la accesibilidad a los sectores incluidos en cada una de las áreas de reparto: y al Sistema General de Infraestructura del Transporte incluido en el área de reparto Logística:

El sistema general viario SG-V-01, vinculado a las áreas de reparto Logística y Rodenas está compuesto por la reserva de suelo para los siguientes elementos:

- Remodelación del enlace de la autovía E-15/A-7 «El Jabonero» (PK-475), actuando en ambas márgenes mediante la disposición de glorietas en los lazos del actual semienlace.

- Vial que, por la margen derecha e izquierda de la autovía A-7, conecta el enlace PK-475 de la autovía E-15/A-7 con el centro de transporte de mercancías (SIGT-ZAL) y el sector SUSA AE-2 previstos junto al enlace «Níjar-San José» (PK-479).

- Remodelación el enlace «Níjar-San José (PK-479)» modificando las glorietas del actual enlace de pesas.

- Nueva glorieta en la AL-3107, al norte del enlace PK-475 de la autovía E-15/A-7 para facilitar el acceso al sector SUSA AE-02.

El sistema general viario SG-V-02, vinculado al área de reparto Saladar está compuesto por la reserva de suelo para los siguientes elementos:

- Remodelación el enlace «Campohermoso» (PK-487) de la autovía E-15/A-7.)» modificando la glorieta actual de su margen izquierda y disponiendo una nueva glorieta en su margen derecha.

- Vial que, por la margen izquierda de la autovía A-7, conecta el enlace PK-487 de la autovía E-15/A-7 con el sector SUSA AE-8.

El sistema general viario SG-V-03, vinculado al área de reparto Venta del Pobre está compuesto por la reserva de suelo para los siguientes elementos:

- Remodelación de la glorieta ubicada en la N-341 que da acceso al hotel y al campo de futbol.

- Nueva glorieta en el actual acceso a la gasolinera, eliminando la intersección existente.

- Nueva glorieta en la vía de servicio por la que se accede a la zona urbana de Venta del Pobre ubicada en la margen derecha de la autovía A-7/E-15.

Ocho. Clasificación de los sistemas generales de infraestructuras (abastecimiento de agua, depuración de aguas residuales y suministro eléctrico) necesarios para garantizar los servicios básicos comunes a los sectores incluidos en cada una de las áreas de reparto:

El sistema general de infraestructuras vinculado a las áreas de reparto Logística y Rodenas está compuesto por los siguientes elementos:

- SG-I-01 Reserva de suelo para una estación de tratamiento de agua potable, depósito de agua potable y depósito de agua no potable.

El sistema general de infraestructuras vinculado a las áreas de reparto Venta del Pobre y Saladar, está compuesto por los siguientes elementos:

- SG-I-02 Reserva de suelo para una estación de tratamiento de agua potable, depósito de agua potable y depósito de agua no potable.

El sistema general de infraestructuras común a las cuatro nuevas áreas de reparto está compuesto por los siguientes elementos:

- SG-I-03: Reserva de suelo para la ampliación de la estación depuradora de aguas residuales «Genibal».

- SG-I-04: Reserva de suelo para una nueva subestación eléctrica de 132/20 MVA de potencia.

Nueve. Delimitación de cuatro nuevas áreas de reparto: Logística, Rodenas, Venta del Pobre y Saladar.

Diez. Establecimiento de la figura del Plan Especial para la concreción de los sistemas generales viarios y de las infraestructuras de servicios comunes que sean necesarios para el desarrollo de los nuevos sectores así como sus condiciones de financiación, desarrollo y ejecución.

Once. Delimitación de un ámbito de suelo urbanizable no sectorizado denominado SUNS-Rodenas Este; ubicado al este de la autovía E-15/A-7, en el enlace Níjar-San José (PK-479) y al norte de la carretera provincial AL-3108, con una superficie de 83,75 has cuyo objetivo principal es constituir una reserva de suelo para el crecimiento, a medio plazo, de los suelos productivos y logísticos colindantes.

Doce. Modificación del capítulo IV del PGOU añadiendo los nuevos usos vinculados a las actividades logísticas y del transporte de mercancías y adaptación de la definición de la categoría 5.ª, de grandes centros comerciales a grandes superficies minorista según la definición establecida en la LCIA en el art. 23.

Trece. Modificación del capítulo VII del PGOU «Normas Generales de Protección del PGOU» añadiendo regulación de la protección de las vías de comunicación nacionales, las determinaciones ambientales de protección, corrección, control y vigilancia ambiental que deben de incluir los proyectos de urbanización y la regulación de la protección de las servidumbres ferroviarias.

Catorce. Introducción de un nuevo capítulo en el PGOU, Capitulo XI: «Normas Particulares para el Suelo Urbanizable No Sectorizado», necesario para subsanar la ausencia de regulación en el PGOU vigente de esta categoría de suelo.

Quince. Modificación de las fichas reguladoras de los sectores incluidos en el Área de Reparto «Industrial» que no han iniciado su actividad de desarrollo, adecuando su regulación a la legislación vigente y a las nuevas condiciones demandadas por la actividad económica y redacción de la ficha reguladora de la mencionada área de reparto, ficha de la que carece en el PGOU vigente.

Dieciséis. Modificación de la cartografía de ordenación estructural de municipio adaptando las servidumbres aeronáuticas al Real Decreto 1837/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Almería (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2010).

Diecisiete. Modificación de la cartografía de ordenación estructural de municipio incorporando el Sistema General Ferroviario conforme al «Estudio Informativo Complementario del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad: Tramo Murcia-Almería (provincia de Almería)» fue aprobado definitivamente mediante Resolución del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras de fecha de 26 de octubre de 2010 (BOE de 9 de diciembre).

Una descripción pormenorizada de las actuaciones previstas se expone en los siguientes epígrafes.

En la página siguiente se incluye una figura en la que se encuadran en el ámbito del término municipal los sectores y del Sistema General de Infraestructura del Transporte objeto de reclasificación:

3.1. Delimitación del Sistema General de Infraestructura del Transporte (SGIT), «Centro de Transporte de Mercancías (ZAL Almería)», Área Logística de Interés Autonómico, para la implantación de la instalación del mismo nombre (SGIT-ZAL).

Actuación en fase de proyecto, que pretende dotar al área de Almería de una Zona de Actividades Logísticas (ZAL) vinculada a los puertos de Almería y Carboneras y con accesibilidad al viario de alta capacidad y al ferrocarril.

Se ubica al este de la autovía E-15/A-7, en el enlace Níjar-San José (PK-479) y al sur de la carretera provincial AL-3108, con una superficie de 173,96 ha. Su delimitación y concreta ubicación se describen en la ortofotografía adjunta.

Viene determinada esta propuesta por la Orden de 17 de abril de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes por el que se da inicio al procedimiento para la promoción y establecimiento del Centro de Transportes de Mercancías de interés autonómico ZAL de Almería y se encomienda a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la elaboración y tramitación de su Plan Funcional (Anexo I), actualmente en fase de elaboración.

La administración urbanística actuante será la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía.

Su sistema de actuación es el de expropiación y su instrumento urbanístico de desarrollo es el Plan Especial de Interés Supramunicipal.

Constituye el área de reparto denominada Logística.

Resuelve, esencialmente, sus sistemas generales viarios y sus infraestructuras básicas con el área de reparto Rodenas.

Se encuentra afectado por el trazado ferroviaria, haciendo referencia en su ficha reguladora a la correspondiente Línea de Alta Velocidad aprobada y a que atraviesa de este a oeste el sector.

Su ficha reguladora (Anexo IV) define sus condiciones de aprovechamiento, usos, determinaciones estructurales y las pormenorizadas de carácter vinculante.

Esta actuación implica la modificación del actual sector I-6, que parcialmente se incluye en este nuevo sistema general.

3.2. Delimitación del sector de suelo urbanizable, en la categoría de sectorizado, Rodenas Norte, para usos productivos vinculados a los enlaces de la autovía E-15/A-7 y al corredor ferroviario de alta velocidad Murcia-Almería (SUSA AE-2).

Se ubica al oeste de la autovía E-15/A-7, en el enlace Níjar-San José (PK-479), con una superficie de 111,49 ha. Su delimitación y concreta ubicación se describen en la ortofotografía adjunta.

Viene determinada esta propuesta por la modificación del convenio urbanístico denominado «Finca Rodenas» (Anexo II), por el que se obliga a la cesión de una finca de 120 ha.

La administración urbanística actuante es el Ayuntamiento de Níjar.

Su sistema de actuación es el de compensación y su instrumento urbanístico de desarrollo es el Plan Parcial de Ordenación.

Constituye el área de reparto denominada Rodenas junto a los nuevos sectores delimitados en el enlace El Jabonero dada la necesidad de resolver de forma conjunta sus sistemas generales viarios y sus infraestructuras básicas.

Se encuentra afectado por el trazado ferroviaria, haciendo referencia en su ficha reguladora a la correspondiente Línea de Alta Velocidad aprobada y a que atraviesa de este a oeste el sector.

Su ficha reguladora (Anexo III) define sus condiciones de aprovechamiento, usos, determinaciones estructurales y las pormenorizadas de carácter vinculante.

Esta actuación implica la modificación del actual sector I-6 parcialmente incluido en el nuevo sector.

3.3. Delimitación del sector de suelo urbanizable, en la categoría de sectorizado, Cortijo Pavón, para usos productivos vinculados a los enlaces de la autovía E-15/A-7 y al corredor ferroviario de alta velocidad Murcia-Almería (SUSA AE-3).

Se ubica al este de la autovía E-15/A-7, en el enlace El Jabonero (PK-475), con una superficie de 17,30 ha. Su delimitación y concreta ubicación se describen en la ortofotografía adjunta.

Viene determinada esta propuesta por la solicitud de un particular y por el interés público derivado de la necesidad de modificar el enlace en el que se ubica para facilitar la accesibilidad a los sectores del área de reparto Rodenas y al SIGT del área de reparto Logística.

La administración urbanística actuante es el Ayuntamiento de Níjar.

Su sistema de actuación es el de compensación y su instrumento urbanístico de desarrollo es el Plan Parcial de Ordenación.

Constituye el área de reparto denominada Rodenas junto a los nuevos sectores delimitados en los enlaces Níjar y El Jabonero dada la necesidad de resolver de forma conjunta sus sistemas generales viarios y sus infraestructuras básicas.

Su ficha reguladora (Anexo III) define sus condiciones de aprovechamiento, usos, determinaciones estructurales y las pormenorizadas de carácter vinculante.

3.4. Delimitación del sector de suelo urbanizable, en la categoría de sectorizado, Venta del Pobre Norte, para usos productivos vinculados a los enlaces de la autovía E-15/A-7 y al corredor ferroviario de alta velocidad Murcia-Almería (SUSA AE-5).

Se ubica al este de la autovía E-15/A-7, en el enlace Carboneras (PK-494), con una superficie de 9,36 ha. Su delimitación y concreta ubicación se describen en la ortofotografía adjunta.

Viene determinada esta propuesta por la solicitud de un particular y por el interés público derivado de la necesidad de modificar dos intersecciones en la N-341 para facilitar la accesibilidad a los sectores del área de reparto Venta del Pobre e incluso del propio suelo urbano próximo.

La administración urbanística actuante es el Ayuntamiento de Níjar.

Su sistema de actuación es el de compensación y su instrumento urbanístico de desarrollo es el Plan Parcial de Ordenación.

Constituye el área de reparto denominada Venta del Pobre junto al sector Venta del Pobre Sur dada la necesidad de resolver de forma conjunta sus sistemas generales viarios y sus infraestructuras básicas.

Su ficha reguladora (Anexo III) define sus condiciones de aprovechamiento, usos, determinaciones estructurales y las pormenorizadas de carácter vinculante.

3.5. Delimitación del sector de suelo urbanizable, en la categoría de sectorizado, Venta del Pobre Sur, para usos productivos vinculados a los enlaces de la autovía E-15/A-7 y al corredor ferroviario de alta velocidad Murcia-Almería (SUSA AE-6).

Se ubica al este de la autovía E-15/A-7, en el enlace Carboneras (PK-494), con una superficie de 2,63 ha. Su delimitación y concreta ubicación se describen en la ortofotografía adjunta.

Viene determinada esta propuesta por la solicitud de un particular y por el interés público derivado de la necesidad de modificar dos intersecciones en la N-341 para facilitar la accesibilidad a los sectores del área de reparto Venta del Pobre e incluso del propio suelo urbano próximo.

La administración urbanística actuante es el Ayuntamiento de Níjar.

Su sistema de actuación es el de compensación y su instrumento urbanístico de desarrollo es el Plan Parcial de Ordenación.

Constituye el área de reparto denominada Venta del Pobre junto al sector Venta del Pobre Norte dada la necesidad de resolver de forma conjunta sus sistemas generales viarios y sus infraestructuras básicas.

Su ficha reguladora (Anexo III) define sus condiciones de aprovechamiento, usos, determinaciones estructurales y las pormenorizadas de carácter vinculante.

3.6. Ampliación del sector I-5, de suelo urbanizable, en la categoría de sectorizado, para usos productivos vinculados a los enlaces de la autovía E-15/A-7 y al corredor ferroviario de alta velocidad Murcia-Almería (SUSA AE-4).

Se ubica al este de la autovía E-15/A-7, en el enlace El Jabonero (PK-475), con una superficie de 28,18 ha. Su delimitación y concreta ubicación se describen en la ortofotografía adjunta.

Viene determinada esta propuesta por la solicitud de un particular y por el interés público derivado de la necesidad de modificar el enlace en el que se ubica para facilitar la accesibilidad a los sectores de las áreas de reparto Logística y Rodenas.

La administración urbanística actuante es el Ayuntamiento de Níjar.

Su sistema de actuación es el de compensación y su instrumento urbanístico de desarrollo es el Plan Parcial de Ordenación.

Constituye el área de reparto denominada Rodenas junto a los nuevos sectores delimitados en los enlaces Níjar y El Jabonero dada la necesidad de resolver de forma conjunta sus sistemas generales viarios y sus infraestructuras básicas.

Su ficha reguladora (Anexo III) define sus condiciones de aprovechamiento, usos, determinaciones estructurales y las pormenorizadas de carácter vinculante.

3.7. Delimitación de un sector de suelo urbanizable, en la categoría de sectorizado, «Camino del Campo» para sustituir al sector I-6, el único vinculado a la villa de Níjar de los previstos en el PGOU y cuya delimitación se modifica y su superficie se reduce al incluirse, parcialmente, en los sectores «Rodenas Norte» y «Centro de Transporte de Mercancías» (SUSA AE-7).

Se ubica al sur de la carretera provincial Al-3106, junto a su intersección con el Camino del Campo, con una superficie de 5,68 ha. Su delimitación y concreta ubicación se describen en la ortofotografía adjunta.

Viene determinada esta propuesta por la solicitud de un particular y por el interés público derivado de la necesidad de dotar a la Villa de Níjar de suelo productivo, un suelo del que carece por la modificación del antiguo sector I-6, incluyendo parte de su superficie en el sector «Rodenas Norte» y el Sistema General de Infraestructura del Transporte «Centro de Transporte de Mercancías (ZAL Almería»).

La administración urbanística actuante es el Ayuntamiento de Níjar.

Su sistema de actuación es el de compensación y su instrumento urbanístico de desarrollo es el Plan Parcial de Ordenación.

Su ficha reguladora (Anexo III) define sus condiciones de aprovechamiento, usos, determinaciones estructurales y las pormenorizadas de carácter vinculante.

3.8. Cambio de uso, de residencial a actividades productivas del sector SL-1 y ampliación del suelo urbanizable, delimitándose un nuevo sector denominado «Saladar» adecuándolo a los usos productivos vinculados a las nuevas condiciones de accesibilidad resultantes de las infraestructuras y equipamientos proyectados (SUSA AE-8).

Se ubica al norte de la autovía entre los enlaces «Campohermoso» y «Carboneras» de la autovía E-15/A-7, con una superficie de 37,57 ha. Su delimitación y concreta ubicación se describen en la ortofotografía adjunta.

Viene determinada esta propuesta por la solicitud de uno de los propietarios mayoritarios del actual sector SL-1 y por el interés público derivado de modificar el uso de un sector que constituiría un nuevo núcleo de población absolutamente desvinculado de la actual estructura de asentamientos.

La administración urbanística actuante es el Ayuntamiento de Níjar.

Su sistema de actuación es el de compensación y su instrumento urbanístico de desarrollo es el Plan Parcial de Ordenación.

Su ficha reguladora (Anexo III) define sus condiciones de aprovechamiento, usos, determinaciones estructurales y las pormenorizadas de carácter vinculante.

3.9. Modificación de la delimitación del sector I-6 del planeamiento vigente debido a las nuevas condiciones surgidas por la clasificación del sector SUSA AE-2 y del SGIT-ZAL.

Se ubica al este de la autovía E-15/7, en el enlace Nijar-San José (PK-479) y al sur de la carretera provincial AL-3108, con una superficie de 3,75 ha. Su delimitación y concreta ubicación se describen en la ortofotografía adjunta.

Viene determinada esta propuesta por el establecimiento del Centro de Transportes de Mercancías de interés autonómico ZAL de Almería y la clasificación del sector SUSA AE-2.

Se modifica la delimitación del sector incluyéndose la parte ubicada al oeste de la autovía en el sistema general SGIT-ZAL y quedando un resto al este de la autovía que a su vez se encuentra dividido en dos ámbitos por los accesos al sector SUSA AE-2 y el trazado de ferrocarril.

La administración urbanística actuante es el Ayuntamiento de Níjar.

Su sistema de actuación es el de compensación y su instrumento urbanístico de desarrollo es el Plan Parcial de Ordenación.

Su ficha reguladora (Anexo III) define sus condiciones de aprovechamiento, usos, determinaciones estructurales y las pormenorizadas de carácter vinculante.

3.10. Clasificación de cuatro sistemas generales viarios para resolver la accesibilidad a los sectores y al Sistema General de Interés Territorial resultantes de la presente innovación.

Los sistemas generales viarios son los siguientes:

Uno. SG-V-01: El sistema general viario SG-V-01, se adscribe a las áreas de reparto Logística y Rodenas y está compuesto por la reserva de suelo para los siguientes elementos:

- SG-V-01.1 Remodelación del enlace de la autovía E-15/A-7 «El Jabonero» (PK-475), actuando en ambas márgenes mediante la disposición de glorietas en los ramales del actual semienlace desde las que se accede a los nuevos sectores y a los caminos de servicio de la autovía.

- SG-V-01.2 Vial que, por la margen derecha e izquierda de la autovía A-7, conecta el enlace PK-475 de la autovía E-15/A-7 con el centro de transporte de mercancías, SGIT-ZAL, previsto junto al enlace «Níjar-San José» (PK-479).

- SG-V-01.3 Remodelación el enlace «Níjar-San José (PK-479)» modificando las glorietas del actual enlace de pesas para incrementar su capacidad.

- SG-V-01.4 Nueva glorieta en la AL-3107, al norte del enlace PK-475 de la autovía E-15/A-7 para facilitar el acceso al sector SUSA AE-02 y el desdoblamiento del tramo de carretera que la une con el enlace PK- 475 de la autovía.

Dos. SG-V-02: El sistema general viario SG-V-02 se adscribe al área de reparto Saladar y está compuesto por la reserva de suelo para los siguientes elementos:

- SG-V-02.1 Remodelación el enlace «Campohermoso» (PK-487) de la autovía E-15/A-7.)» modificando la glorieta actual de su margen izquierda para aumentar su capacidad y permitir las conexiones con las vías de servicio de la autovía y disponiendo una nueva glorieta en su margen derecha.

- SG-V-02.2 Vial que, por la margen izquierda de la autovía A-7, conecta el enlace PK-487 de la autovía E-15/A-7 con el sector SUSA AE-8 mediante la ampliación y acondicionamiento de la actual vía de servicio.

Tres. SG-V-03: El sistema general viario SG-V-03 se adscribe al área de reparto Venta del Pobre está compuesto por la reserva de suelo para los siguientes elementos:

- SG-V-03.1 Remodelación de la glorieta ubicada en la N-341 que actualmente da acceso al hotel y al campo de futbol, sustituyendo la isleta central pintada por otra de mayores dimensiones y encintada con bordillo.

- SG-V-03.2 Nueva glorieta en el actual acceso a la gasolinera, eliminando la intersección existente y facilitando el acceso al sector SUSA AE-05 y a la vía de servicio de la N-341.

- SG-V-03.3 Nueva glorieta en la vía de servicio por la que se accede a la zona urbana de Venta del Pobre ubicada en la margen derecha de la autovía A-7/E-15.

El instrumento urbanístico para el desarrollo de estos sistemas generales será el Plan Especial, , el cual concretará sus características y podrá ajustar las superficies previstas en la presente innovación.

La delimitación del suelo afecto a estos sistemas se describe en las figuras siguientes y sus superficies, condiciones de desarrollo, ejecución y financiación se contienen en sus fichas reguladoras (Anexo IV).

3.11. Clasificación de cuatro sistemas generales para las infraestructuras de los servicios de abastecimiento, depuración y energía eléctrica necesarias para el desarrollo de los nuevos sectores resultantes de la presente innovación.

Uno. SG-I-01: El sistema general SG-I-01, se adscribe a las áreas de reparto Logística y Rodenas y está compuesto por la reserva de suelo para los siguientes elementos:

- Reserva de suelo para una estación de tratamiento de agua potable, depósito de agua potable y depósito de agua no potable.

Dos. SG-I-02: El sistema general SG-I-02, se adscribe a las áreas de reparto Venta del Pobre y Saladar, y está compuesto por los siguientes elementos:

- Reserva de suelo para una estación de tratamiento de agua potable, depósito de agua potable y depósito de agua no potable.

Tres. SG-I-03: El sistema general SG-I-03, se adscribe a las cuatro nuevas áreas de reparto y al sector SUSA-AE-7, y está compuesto por los siguientes elementos:

- Reserva de suelo para la ampliación de la estación depuradora de aguas residuales «Genibal».

SG-I-04: El sistema general SG-I-04, se adscribe a las cuatro nuevas áreas de reparto, y está compuesto por los siguientes elementos:

- Reserva de suelo para una nueva subestación eléctrica de 132/20 Mva. de potencia.

El instrumento urbanístico para el desarrollo de estos sistemas generales será el Plan Especial, el cual concretará sus características y podrá ajustar las superficies previstas en la presente innovación.

La delimitación del suelo afecto a estos sistemas se describe en las figuras siguientes y sus superficies, condiciones de desarrollo, ejecución y financiación se contienen en sus fichas reguladoras (Anexo IV).

3.12. Delimitación de cuatro áreas de reparto constituidas por los sectores y sistemas generales cuya clasificación resulta de la presente innovación.

La clasificación de nuevos sectores de suelo urbanizable, del nuevo sistema general de interés territorial y sus sistemas generales correspondientes implica la necesidad de establecer nuevas áreas de reparto para su gestión, dado que tanto por sus usos como por su ubicación y necesidades de infraestructuras no pueden adscribirse a las áreas de reparto existentes. Se excepcionan de este criterio el sector SUSA I-6 mod. porque proviene del PGOU vigente y el sector SUSA AE-7 que por sus escasas dimensiones, distintos usos y proximidad a la villa de Níjar no es posible vincularlo a otros desarrollos.

El criterio para delimitar las áreas de reparto es geográfico y funcional, conformándose éstas por los sectores y sistemas generales cuyo desarrollo necesariamente debe coordinarse por compartir sistemas generales viarios y de servicios o bien infraestructuras.

El Sistema General de Infraestructura del Transporte, Centro de Transportes de Mercancías de interés autonómico (SGIT-ZAL), por sus obvias peculiaridades, constituye un área de reparto independiente aunque participa en la carga de los sistemas generales del área de reparto colindante.

Las áreas de reparto y los sectores que las constituyen se relacionan a continuación. También se incluyen las cargas de urbanización exteriores a los sectores que les corresponden.

1. Área de Reparto «Logística».

- Sistema General de Infraestructura del Transporte, Centro de Transporte de Mercancías (SGIT-ZAL).

- Sistema General Viario SG-V-01.

- Sistema General para Infraestructuras SG-I-01.

- Sistema General para Infraestructuras SG-I-03.

- Sistema General para Infraestructuras SG-I-04.

- La construcción de las infraestructuras correspondientes a los sistemas generales (*).

(*) en la parte proporcional que le corresponda según establezcan los planes especiales.

2. Área de Reparto «Rodenas».

- Sector Rodenas Norte (SUSA-AE-2).

- Sector Cortijo Pavón (SUSA-AE-3).

- Sector Ampliación Sector I-5 (SUSA-AE-4).

- Sistema General Viario SG-V-01.

- Sistema General para Infraestructuras SG-I-01.

- Sistema General para Infraestructuras SG-I-03.

- Sistema General para Infraestructuras SG-I-04 .

- La construcción de las infraestructuras asociadas a los sistemas generales (*).

(*) en la parte proporcional que le corresponda según establezcan los planes especiales.

3. Área de Reparto «Saladar».

- Sector Saladar (SUSA-AE-10).

- Sistema General Viario SG-V-02.

- Sistema General para Infraestructuras SG-I-02.

- Sistema General para Infraestructuras SG-I-03.

- Sistema General para Infraestructuras SG-I-04.

- La construcción de las infraestructuras asociadas a los sistemas generales (*).

(*) en la parte proporcional que le corresponda según establezcan los planes especiales.

4. Área de Reparto «Venta del Pobre».

- Sector Venta del Pobre Norte (SUSA-AE-5).

- Sector Venta del Pobre Sur (SUSA-AE-6).

- Sistema General Viario SG-V-03.

- Sistema General para Infraestructuras SG-I-02.

- Sistema General para Infraestructuras SG-I-03.

- Sistema General para Infraestructuras SG-I-04.

- La construcción de las infraestructuras asociadas a los sistemas generales (*).

(*) en la parte proporcional que le corresponda según establezcan los planes especiales.

La regulación, superficies, condiciones de desarrollo y ejecución de las áreas de reparto se contienen en sus fichas reguladoras (Anexo V).

3.13. Establecimiento de la figura del Plan Especial como instrumento urbanístico para la concreción de los sistemas generales viarios y de las infraestructuras de servicios comunes que sean necesarios para el desarrollo de los nuevos sectores así como sus condiciones de financiación, desarrollo y ejecución.

El desarrollo de los sistemas generales y de las infraestructuras comunes a los sectores precisa de un instrumento específico para su desarrollo dado que su ejecución supera el ámbito de las capacidades atribuidas a los propietarios de los sectores o a sus correspondientes juntas de compensación.

La presente innovación ha previsto que los sistemas generales y las obras de infraestructura que correspondan o sean atribuibles a más de un sector se planifiquen y desarrollen mediante planes especiales que promoverá el Ayuntamiento de Níjar. Estos planes especiales contendrán, además del contenido propio de los planes especiales, el siguiente contenido específico:

- Descripción de las obras a ejecutar con el nivel de precisión requerido por las administraciones sectoriales a las que corresponda la posterior aprobación de los proyectos de obras.

- Estimación del coste de las obras a ejecutar.

- Estimación de las indemnizaciones que fueran necesarias.

- Estimación de los costes de gestión.

- Criterios de reparto de los costes de ejecución de dichas obras.

- Cuantificación de las cuotas de urbanización por sector y propietario.

- Programa de ejecución y financiación de las obras.

La planificación, desarrollo y ejecución de los sistemas generales y las infraestructuras de servicios comunes a varios sectores podrá ser promovida por las juntas de compensación de los sectores afectados, cuando hubiera, a tal efecto, acuerdo unánime entre las mismas.

3.14. Delimitación de un ámbito de suelo urbanizable, en la categoría de no sectorizado, Rodenas Este, para usos productivos vinculados a los enlaces de la autovía E-15/A-7 y al corredor ferroviario de alta velocidad Murcia-Almería (SUNS).

Se ubica al oeste de la autovía E-15/A-7, en el enlace Níjar-San José (PK-479), con una superficie de 83,76 ha. Su delimitación y concreta ubicación se describen en la ortofotografía adjunta.

Viene determinada esta propuesta por la modificación producida en la delimitación del Centro de Transporte de Mercancías y que se ha materializado en la propuesta de Plan Funcional sometida a información Pública. Esta modificación ha reducido la superficie inicialmente prevista dejando un resto de suelo que es deseable preservar de otros usos para, a medio plazo, disponer de espacio para la ampliación del mencionado centro.

Su regulación es la contenida en el capitulo XII de la normativa del PGOU que se incluye en la presente innovación.

3.15. Modificación del capítulo IV del PGOU añadiendo los nuevos usos vinculados a las actividades logísticas y del transporte de mercancías y adaptación de la definición de la categoría 5.ª de grandes centros comerciales a grandes superficies minorista según la definición establecida en la LCIA.

La implantación del Centro de Transportes de Mercancías implica unos usos que no se encuentran previstos en el planeamiento general vigente PGOU, las modificaciones son las siguientes:

Modificación del artículo 4.3 incluyendo en el cuadro resumen los usos:

NÚM ORDEN USO CLASE CATEGORÍA DESCRIPCIÓN
5. Industrial Centro de Transporte 13 Logística del Transporte
14 Servicios al vehículo y la actividad logística
15 Estación aduanera
16 Estaciones de suministro de carburantes.
17 Aparcamiento de vehículos industriales
18 Dotaciones (art.8 Ley 15/2001)
8. Red Viaria. 3 Viario privado

Modificación del artículo 4.8.1 incluyendo añadiendo los nuevos usos vinculados a las actividades logísticas y del transporte de mercancías.

Inclusión de un nuevo epígrafe, art. 4.8.1.F describiendo la nueva clase Centro de Transporte de Mercancías y las categorías que lo componen.

Inclusión de un nuevo epígrafe, art. 4.11.3, referido al nuevo uso viario privado.

Se modifica el artículo 4.5.1.A adaptando la denominación «Grandes Centros Comerciales» a «Gran Superficie Minorista» según señala la LCIA. (art. 22).

El texto correspondiente a las mencionadas modificaciones se incluye como Anexo IV.

3.16. Modificación del capítulo VII del PGOU «Normas Generales de Protección del PGOU» añadiendo regulación sobre la protección de las vías de comunicación nacionales, las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Almería y las determinaciones ambientales de protección, corrección, control y vigilancia ambiental que deben de incluir los proyectos de urbanización.

Se han incluido tres nuevos artículos:

- Art. 7.5. Protección de las vías de comunicación nacionales.

- Art. 7.6. Protección de las instalaciones aeronáuticas.

- Art. 7.7. Determinaciones ambientales de protección, corrección, control y vigilancia ambiental que deben de incluir los proyectos de urbanización.

El texto correspondiente a las mencionadas modificaciones se incluye como Anexo VII.

3.17. Introducción de un nuevo capítulo en el PGOU, Capitulo XI: «Normas Particulares para el Suelo Urbanizable No Sectorizado».

La clasificación de un nuevo ámbito de suelo urbanizable en la categoría de sectorizado, supone una nueva categoría de suelo que no se encuentra prevista en el vigente PGOU, siendo necesario introducir un nuevo capítulo en el PGOU vigente que regule esta categoría de suelo.

El texto correspondiente a las mencionadas modificaciones se incluye como Anexo VIII.

3.18. Modificación de las fichas reguladoras de los sectores industriales que no han iniciado su actividad de desarrollo, adecuando su regulación a las nuevas condiciones demandadas por la actividad económica y la presente innovación del planeamiento general.

Consecuencia de los antecedentes descritos en el epígrafe 2 del presente documento es necesario proceder a la actualización de las fichas reguladoras de los sectores de uso industrial del planeamiento vigente que no han tenido actividad de desarrollo. Estos son el actual sector I-1 «Michelín» y la ampliación del sector I-7 «Santa Olalla II» en la presente innovación. El resto de los sectores mantienen su regulación actual para no afectar a su tramitación.

Las fichas reguladoras de estos sectores se incluyen en el Anexo III.

3.19. Modificación de la cartografía de ordenación estructural de municipio adaptando las servidumbres aeronáuticas al Real Decreto 1837/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Almería (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2010).

Se modifica la cartografía del PGOU referida a la estructura general del territorio donde se recogen las Servidumbres Aeronáuticas que afectan al término municipal, pero que no se corresponden a las que han sido actualizadas por el Real Decreto 1837/2009.

También se incluye, en la cartografía del planeamiento adaptado, un nuevo plano, Plano núm. 2, denominado «Servidumbres Aeronáuticas».

3.20. Modificación de la cartografía de ordenación estructural de municipio incorporando el sistema general ferroviario.

Se modifica la cartografía del PGOU referida a la estructura general del municipio incorporando el Sistema General Ferroviario conforme al «Estudio Informativo Complementario del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad: Tramo Murcia-Almería (provincia de Almería)» fue aprobado definitivamente mediante Resolución del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras de fecha de 26 de octubre de 2010 (BOE de 9 de diciembre).

4. CARACTERIZACIÓN URBANÍSTICA DE LA INNOVACIÓN.

El objeto del presente epígrafe es la descripción de los cambios producidos en la clasificación y calificación del suelo.

4.1. Delimitación del sector de suelo urbanizable, en la categoría de sectorizado, Rodenas Norte, para usos productivos vinculados a los enlaces de la autovía E-15/A-7 y al corredor ferroviario de alta velocidad Murcia-Almería (SUSA AE-2).

La reclasificación a suelo urbanizable sectorizado se produce sobre suelos cuya clasificación y calificación actual es la siguiente:

Suelo Urbanizable Sectorizado, Sector I-6.

Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural.

- SNU-SC 3.1 de régimen ordinario común; Secano y Pastizal.

- SNU-RG 3.2 de régimen ordinario común; Regadío.

- SNU-CI 3.3 de régimen ordinario común; Cultivo Intensivo.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

- SNU-VC 2.1 de especial protección sectorial de Vías de Comunicación Nacionales, Autonómicas o Provinciales.

- SNU-PC 2.6 de especial protección sectorial de Cauces y Márgenes.

- De Servidumbre Aeronáutica.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística.

- SNU-VCL 2.2 de especial protección sectorial de Vías de Comunicación de carácter Local.

- SNU-POP 2.8 de especial protección sectorial de las obras públicas.

4.2. Delimitación del sector de suelo urbanizable, en la categoría de sectorizado, Cortijo Pavón, para usos productivos vinculados a los enlaces de la autovía E-15/A-7 y al corredor ferroviario de alta velocidad Murcia-Almería (SUSA AE-3).

La reclasificación a suelo urbanizable sectorizado se produce sobre suelos cuya clasificación y calificación actual es la siguiente:

Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural.

- SNU-RG 3.2 de régimen ordinario común; Regadío.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

- SNU-VC 2.1 de especial protección sectorial de Vías de Comunicación Nacionales, Autonómicas o Provinciales.

- De Servidumbre Aeronáutica.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística.

- SNU-ZL 2.4 de especial protección sectorial de Zonas Limítrofes a los Núcleos Urbanos.

- SNU-VCL 2.2 de especial protección sectorial de Vías de Comunicación de carácter Local.

- SNU-POP 2.8 de especial protección sectorial de las obras públicas.

4.3. Delimitación del sector de suelo urbanizable, en la categoría de sectorizado, Venta del Pobre Norte, para usos productivos vinculados a los enlaces de la autovía E-15/A-7 y al corredor ferroviario de alta velocidad Murcia-Almería (SUSA AE-5).

La reclasificación a suelo urbanizable sectorizado se produce sobre suelos cuya clasificación y calificación actual es la siguiente:

Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural.

- SNU-RG 3.2 de régimen ordinario común; Regadío.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

- SNU-VC 2.1 de especial protección sectorial de Vías de Comunicación Nacionales, Autonómicas o Provinciales.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística.

- SNU-ZL 2.4 de especial protección sectorial de Zonas Limítrofes a los Núcleos Urbanos.

- SNU-VCL 2.2 de especial protección sectorial de Vías de Comunicación de carácter Local.

- SNU-POP 2.8 de especial protección sectorial de las obras públicas.

4.4. Delimitación del sector de suelo urbanizable, en la categoría de sectorizado, Venta del Pobre Sur, para usos productivos vinculados a los enlaces de la autovía E-15/A-7 y al corredor ferroviario de alta velocidad Murcia-Almería (SUSA AE-6).

La reclasificación a suelo urbanizable sectorizado se produce sobre suelos cuya clasificación y calificación actual es la siguiente:

Suelo Urbano Consolidado.

Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural.

- SNU-RG 3.2 de régimen ordinario común; Regadío.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

- SNU-VC 2.1 de especial protección sectorial de Vías de Comunicación Nacionales, Autonómicas o Provinciales.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística.

- SNU-ZL 2.4 de especial protección sectorial de Zonas Limítrofes a los Núcleos Urbanos.

- SNU-VCL 2.2 de especial protección sectorial de Vías de Comunicación de carácter Local.

4.5. Ampliación del sector I-5, de suelo urbanizable, en la categoría de sectorizado, para usos productivos vinculados a los enlaces de la autovía E-15/A-7 y al corredor ferroviario de alta velocidad Murcia-Almería (SUSA AE-4).

La reclasificación a suelo urbanizable sectorizado se produce sobre suelos cuya clasificación y calificación actual es la siguiente:

Suelo Urbanizable Sectorizado.

Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural.

- SNU-CI 3.3 de régimen ordinario común; Cultivo Intensivo.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

- SNU-VC 2.1 de especial protección sectorial de Vías de Comunicación Nacionales, Autonómicas o Provinciales.

- De Servidumbre Aeronáutica.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística.

- SNU-ZL 2.4 de especial protección sectorial de Zonas Limítrofes a los Núcleos Urbanos.

- SNU-VCL 2.2 de especial protección sectorial de Vías de Comunicación de carácter Local.

4.6. Delimitación de un sector de suelo urbanizable, en la categoría de sectorizado, «Camino del Campo» para sustituir al sector I-6, el único vinculado a la villa de Níjar de los previstos en el PGOU y que desaparece al incluirse en los sectores «Rodenas Norte» y «Centro de Transporte de Mercancías (ZAL Almería)». Este sector se vincula a los usos productivos artesanales y minoristas de la villa de Níjar (SUSA AE-7).

La reclasificación a suelo urbanizable sectorizado se produce sobre suelos cuya clasificación y calificación actual es la siguiente:

Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural.

- SNU-RG 3.2 de régimen ordinario común; Regadío.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

- SNU-AR 1.2 de especial protección de áreas arqueológicas.

- SNU-VC 2.1 de especial protección sectorial de Vías de Comunicación Nacionales, Autonómicas o Provinciales.

- De Servidumbre Aeronáutica.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística.

- SNU-VCL 2.2 de especial protección sectorial de Vías de Comunicación de carácter Local.

4.7. Cambio de uso, de residencial a actividades productivas, y ampliación del sector SL-1, adecuándolo a los usos productivos vinculados a las nuevas condiciones de accesibilidad resultantes de las infraestructuras y equipamientos proyectados (SUSA AE-8).

La reclasificación a suelo urbanizable sectorizado se produce sobre suelos cuya clasificación y calificación actual es la siguiente:

Suelo Urbanizable Sectorizado, Sector SL-1.

Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural.

- SNU-RG 3.2 de régimen ordinario común; Regadío.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

- SNU-VC 2.1 de especial protección sectorial de Vías de Comunicación Nacionales, Autonómicas o Provinciales.

- SNU-VP 2.3 de especial protección sectorial de Vías Pecuarias.

- SNU-PC 2.6 de especial protección sectorial de Cauces y Márgenes.

- De Servidumbre Aeronáutica.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística.

- SNU-VCL 2.2 de especial protección sectorial de Vías de Comunicación de carácter Local.

4.8. Delimitación de un ámbito de suelo urbanizable, en la categoría de no sectorizado, Rodenas Este, para usos productivos vinculados a los enlaces de la autovía E-15/A-7 y al corredor ferroviario de alta velocidad Murcia-Almería (SUNS).

La reclasificación a suelo urbanizable no sectorizado se produce sobre suelos cuya clasificación y calificación actual es la siguiente:

Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural.

- SNU-RG 3.2 de régimen ordinario común; Regadío.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

- SNU-VC 2.1 de especial protección sectorial de Vías de Comunicación Nacionales, Autonómicas o Provinciales.

- SNU-PC 2.6 de especial protección sectorial de Cauces y Márgenes.

- De Servidumbre Aeronáutica.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística.

- SNU-VCL 2.2 de especial protección sectorial de Vías de Comunicación de carácter Local.

4.9. Clasificación de los sistemas generales.

La reclasificación como sistemas generales se produce sobre suelos cuya clasificación y calificación actual es la siguiente:

Sistema General de Infraestructura del Transporte (SGIT), «Centro de Transporte de Mercancías (ZAL Almería)», Área Logística de Interés Autonómico, para la implantación de la instalación del mismo nombre (SGIT-ZAL).

Suelo Urbanizable Sectorizado. Sector I-6.

Sector No Urbanizable de Carácter Natural o Rural.

- SNU-RG 3.2 de régimen ordinario-común. Regadío.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

- SNU-VC 2.1 de especial protección sectorial de Vías de Comunicación Nacionales, Autonómicas o Provinciales.

- SNU-PC 2.6 de especial protección sectorial de Cauces y Márgenes.

- De Servidumbre Aeronáutica.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística.

- SNU-ZL 2.4 de especial protección sectorial de Zonas Limítrofes a los Núcleos Urbanos.

- SNU-VCL 2.2 de especial protección sectorial de Vías de Comunicación de carácter Local.

- SNU-POP 2.8 de especial protección sectorial de las obras públicas.

S.G.-V-01.

Suelo Urbano No Consolidado.

Suelo Urbanizable Sectorizado, Sector I-6.

Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural.

- SNU-RG 3.2 de régimen ordinario común; Regadío.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

- SNU-VC 2.1 de especial protección sectorial de Vías de Comunicación Nacionales, Autonómicas o Provinciales.

- SNU-PC 2.6 de especial protección sectorial de Cauces y Márgenes.

- De Servidumbre Aeronáutica.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística.

- SNU-ZL 2.4 de especial protección sectorial de Zonas Limítrofes a los Núcleos Urbanos.

- SNU-VCL 2.2 de especial protección sectorial de Vías de Comunicación de carácter Local.

- SNU-POP 2.8 de especial protección sectorial de las obras públicas.

S.G.-V-02.

Suelo Urbanizable Sectorizado.

Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural.

- SNU-RG 3.2 de régimen ordinario común; Regadío.

- SNU-CI 3.3 de régimen ordinario común; Cultivo Intensivo.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

- SNU-VC 2.1 de especial protección sectorial de Vías de Comunicación Nacionales, Autonómicas o Provinciales.

- SNU-VP 2.3 de especial protección sectorial de Vías Pecuarias.

- SNU-PC 2.6 de especial protección sectorial de Cauces y Márgenes.

- De Servidumbre Aeronáutica.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística.

- SNU-VCL 2.2 de especial protección sectorial de Vías de Comunicación de carácter Local.

S.G.-V-03.

Suelo Urbano No Consolidado-Suelo Urbano.

Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural.

- SNU-RG 3.2 de régimen ordinario común; Regadío.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

- SNU-VC 2.1 de especial protección sectorial de Vías de Comunicación Nacionales, Autonómicas o Provinciales.

Suelo No Urbanizable de Especial Potección por Planificación Territorial o Urbanística.

- SNU-ZL 2.4 de especial protección sectorial de Zonas Limítrofes a los Núcleos Urbanos.

S.G.-I-01.

Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural.

- SNU-SC 3.1 de régimen ordinario común; Secano y Pastizal.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

- De Servidumbre Aeronáutica.

S.G.-I-02.

Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural.

- SNU-RG 3.2 de régimen ordinario común; Regadío.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

- De Servidumbre Aeronáutica.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística.

- SNU-ZL 2.4 de especial protección sectorial de Zonas Limítrofes a los Núcleos Urbanos.

S.G.-I-03.

Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural.

- SNU-CI 3.3 de régimen ordinario común; Cultivo Intensivo.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

- De Servidumbre Aeronáutica.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística.

- SNU-ZL 2.4 de especial protección sectorial de Zonas Limítrofes a los Núcleos Urbanos.

S.G.-I-04.

Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural.

- SNU-SC 3.1 de régimen ordinario común; Secano y Pastizal.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.

- De Servidumbre Aeronáutica.

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística.

- SNU-ZL 2.4 de especial protección sectorial de Zonas Limítrofes a los Núcleos Urbanos.

Se incluye a continuación un cuadro resumen de las superficies afectadas por la reclasificación atendiendo a su clasificación y calificación actual y las laminas que describen gráficamente lo expuesto en el presente epígrafe:

5. JUSTIFICACIÓN DE LA INNOVACIÓN.

5.1. De carácter general.

Con independencia de las justificaciones particulares aplicables a cada una de las innovaciones que se proponen existen varias de carácter genérico aplicables a la totalidad de las propuestas.

Uno. La publicación de la Orden de 17 de abril de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes por el que se da inicio al procedimiento para la promoción y establecimiento del Centro de Transportes de Mercancías de interés autonómico ZAL de Almería (Anexo I).

Esta Orden implica la instalación en el paraje denominado Rodenas de un sistema general de interés autonómico. La potencia de este equipamiento extiende su efecto a la actividad económica de toda la provincia y necesariamente implica un nuevo modelo productivo para el municipio de Níjar, tanto por la actividad propia del centro de transporte de mercancías como por los usos asociados y complementarios de los que será polo de atracción. Por otra parte el mencionado sistema general, por el carácter de la actividad a que se destina impone también una reconsideración en el modelo de accesibilidad del municipio.

Estas circunstancias implican, inexcusablemente, una reconsideración general del modelo productivo y de accesibilidad propuesto en el actual Plan General.

Dos. El inicio por el Ministerio de Fomento de las obras del «Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad, Tramo Murcia-Almería».

Esta infraestructura modifica esencialmente la accesibilidad del municipio y la orientación de su actividad productiva. Este cambio es de tal importancia, desde el punto de vista de las oportunidades productivas, que requiere de una reorientación en la concepción de la estructura territorial prevista en el PGOU, estructura actualmente basada en la autovía E-15/A-7 (se adjuntan láminas con la ubicación del PAET).

Es especialmente significativa la propuesta de un PAET (Punto de aparcamiento y estacionamiento de trenes) en el paraje Rodenas. Esta propuesta, embrión de un intercambiador de mercancías, abre las posibilidades del sistema productivo local hacia actividades que obviamente el actual Plan General no podía contemplar.

Tres. La elaboración del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Almería El mencionado documento, recogiendo las modificaciones del sistema productivo que imponen el equipamiento y la infraestructura ya mencionados, propone en el municipio de Níjar dos áreas de oportunidad para actividades económicas (se adjunta lamina explicativa):

- Zona de Actividad Logístico-Productiva.

- Nudo Estratégico de la Venta del Pobre.

El actual PGOU no contempla las áreas mencionadas por lo que también resulta inexcusable su compatibilización.

Cuatro. La actual estructura productiva del PGOU y la previsión de usos que realiza no son acordes a la evolución de la actividad productiva del municipio.

El actual PGOU resuelve la demanda de usos productivos mediante un conjunto de sectores que denomina «Industriales» y que se vinculan mayoritariamente a los enlaces de la autovía y al centro de la actividad local que conocemos como Campo de Níjar. Estos sectores disponen de una superficie media inferior a las 13 ha y la regulación de sus usos se orienta hacia la actividad minorista y artesanal.

En su conjunto estos sectores se han desarrollado satisfactoriamente en aquellos casos en los que su ubicación se corresponde con zonas próximas a núcleos de población. No podemos decir lo mismo de los ubicados junto a los enlaces de la autovía E-15/A-7, que serían los destinados a instalaciones de mayor tamaño, de los que solo uno (I-9 Venta del Pobre) ha iniciado el desarrollo de su planeamiento. Aunque pueden ser diversas las razones de esta inactividad parece ser común a todos ellos su escasa superficie y la inherente imposibilidad de acometer los costes infraestructurales imprescindibles.

Era necesario acometer las innovaciones necesarias del planeamiento general para corregir esta situación.

5.2. De carácter específico.

1. La delimitación del Sistema General de Infraestructura del Transporte, Centro de Transporte de Mercancías (ZAL Almería) (SIGT-ZAL) y del sector Rodenas Norte (SUSA AE-02) se justifica principalmente por todas las razones genéricas ya expuestas y, concretamente por un convenio urbanístico mediante el cual se obtendrán de forma gratuita 120 ha al norte de la autovía y los terrenos necesarios para conectar el precitado equipamiento con el PAET.

2. La delimitación de los sectores Venta del Pobre Norte (SUSA AE-5) y Venta del Pobre Sur (SUSA AE-6) se justifica principalmente por las razones genéricas números dos a cuatro ya expuestas y, concretamente por la solicitud de la mercantil titular mayoritaria de los terrenos (para el sector AE-5) y por la conveniencia, para el sector (AE-3), de colmatar el vacío de la trama urbana ubicado junto a la actual zona urbana industrial. Asimismo, y en ambos casos, estos sectores contribuyen a resolver los graves problemas de accesibilidad y de conexión con la carretera N-341 que actualmente padece núcleo de población.

3. La delimitación de los sectores Cortijo Pavón (SUSA AE-3) y Ampliación del Sector I-5 (SUSA AE-4) se justifica principalmente por las razones genéricas números dos a cuatro ya expuestas y, concretamente por la solicitud de la mercantil titular mayoritaria de los terrenos (para el sector AE-3) y por la conveniencia, para ambos sectores, de ampliar sus dimensiones para absorber la imprescindible remodelación del enlace El Jabonero (PK-475) de la autovía E-15/A-7 y su conexión con el enlace Níjar-San José (PK-479), diversificando los accesos al Centro de Transporte de Mercancías y los sectores colindantes y descongestionando este último enlace que constituye el principal acceso a la Villa de Níjar.

4. La delimitación del Camino del Campo (SUSA AE-7) se justifica en la necesidad de sustituir la reducción de superficie operada el actual sector SAU I-6, el único vinculado a la villa de Níjar, por la delimitación de los sectores Rodenas Norte y Centro de Mercancías. La ubicación propuesta coincide con la solicitud de su propietario.

5. El cambio de usos y ampliación del sector SL-1 (SUSA AE-8) se justifica por la conveniencia de modificar su uso y superficie de acuerdo con la razón genérica expuesta con el número 4 y en la solicitud de la mercantil titular de los terrenos del actual sector. También contribuye a la mejora de la accesibilidad de la zona mediante la ejecución de un sistema general viario.

6. La modificación en la delimitación del sector SAU I-6, se produce y justifica por la clasificación de los sectores SUSA AE-02 y SGIT-ZAL, así como por el trazado de la red ferroviaria.

7. Los nuevos sistemas generales se justifican en la demanda de accesibilidad y de servicios generada por los nuevos sectores y por la corrección de actuales deficiencias.

8. El establecimiento de la figura del Plan Especial se justifica por la complejidad de los sistemas generales y de las infraestructuras cuya modificación o nueva ejecución es necesaria para el desarrollo de los sectores proyectados en la presente innovación.

9. La delimitación de las nuevas áreas de reparto es consecuencia directa de las anteriores innovaciones.

10. La delimitación de un ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado se justifica por la valoración desfavorable realizada en el informe de incidencia territorial a la necesidad de clasificación del sector SUSA AE-04 del documento de aprobación inicial y a la reducción de la superficie prevista para el centro de transporte de mercancías que ha sido operada por el Plan Funcional actualmente en tramitación. Resultado de estas dos actuaciones es una bolsa de suelo de unas 83,75 ha de superficie, con una accesibilidad muy significativa y territorialmente vinculados al centro de transporte de mercancías. Consecuencia de lo anterior es la clasificación de esta superficie como suelo urbanizable no sectorizado a modo de reserva de suelo para la posible ampliación de los sectores colindantes.

11. La modificación del capítulo IV se justifica por la necesidad de regular los nuevos usos derivados de las actuales condiciones del sistema productivo. También se incluye por requerimiento sectorial, la adaptación de la denominación «Grandes Centros Comerciales» a «Gran Superficie Minorista» según señala la LCIA.

12. La modificación del capítulo VII del PGOU «Normas Generales de Protección del PGOU» se justifica por la necesidad de regulación de la protección de las vías de comunicación nacionales y de las operaciones aeronáuticas del aeropuerto de Almería, todo ello atendiendo a los informes sectoriales remitidos en el proceso de información pública. También se incluye, por requerimiento sectorial de carácter ambiental determinaciones referidas a los proyectos de urbanización.

13. La Introducción de un nuevo capítulo en el PGOU, Capítulo XI: «Normas Particulares del Suelo Urbanizable No Sectorizado» se justifica por la necesidad de subsanar la ausencia de regulación en el PGOU vigente de esta categoría de suelo que surge de esta innovación.

14. La actualización de las fichas reguladoras de los sectores industriales vigentes que no han sido objeto de desarrollo se justifica por la necesidad de actualizar sus determinaciones y regulación a las actuales condiciones del sistema productivo y de la legislación urbanística vigente.

15. La modificación de la cartografía del PGOU referida a la estructura general del territorio para recoger las Servidumbres Aeronáuticas que afectan al término municipal, se justifica por la necesidad de actualizarlas a las determinaciones del Real Decreto 1837/2009.

6. COMPATIBILIDAD DE LA INNOVACIÓN CON EL MODELO TERRITORIAL.

La compatibilidad de la ordenación propuesta con el modelo territorial debemos hacerla, esencialmente, en relación a dos planes: el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Almería (POTAU). El primero de ellos se encuentra vigente (Decreto 206/2006) mientras que el segundo se encuentra en tramitación encontrándose próxima su aprobación definitiva.

La presente innovación, a través la delimitación de los nuevos sectores, constituye una revisión general del modelo propuesto en el PGOU para los suelos con uso productivo, y como tal revisión estudiaremos su compatibilidad y coherencia con los mencionados planes de ordenación territorial.

- Compatibilidad respecto del POTAU.

Como ya hemos señalado la revisión del modelo para los usos productivos que proponemos en la presente innovación se ajusta al POTAUA al ubicar el núcleo esencial de los sectores y sistemas generales propuestos en las áreas de oportunidad para actividades económicas contenidas en este plan:, «Zona de Actividad Logístico-Productiva» y «Nudo Estratégico de la Venta del Pobre».

- Compatibilidad respecto del POTA.

La Norma 45.4.a) del POTA dispone: «Con carácter general no se admitirán los crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho años». La propuesta solo contiene usos productivos por lo que no es de aplicación el criterio referido al incremento de la población. La compatibilidad con la limitación referida al incremento del suelo urbanizable (40% del suelo urbano) se justifica a continuación:

SUELO URBANO 5.119.170,00 m² 511,92 ha
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 1.320.336,00 m² 132,03 ha
Suelo Urbano Total 6.439.506,00 m² 643,95 ha

Los sectores cuya reclasificación se propone tienen las siguientes superficies ,quedando excluido de esta tabla resumen de superficies el Sistema General de Infraestructura del Transporte:

DENOMINACIÓN ÁMBITO MATRÍCULA SUPERFICIE (m²)
RODENAS NORTE SUSA-AE-2 1.114.941,02
NO SECTORIZADO RODENAS ESTE SUNS RODENAS ESTE 837.596,68
CORTIJO PAVÓN SUSA-AE-3 172.980,01
AMPLIACIÓN SECTOR I-5; EL JABONERO SUSA-AE-4 281.766,53
VENTA DEL POBRE NORTE SUSA-AE-5 93.592,84
VENTA DEL POBRE SUR SUSA-AE-6 26.344,79
CAMINO DEL CAMPO SUSA-AE-7 56.777,50
SALADAR Y LECHE SUSA-AE-8 375.670,34
2.959.669,71

Por otra parte una porción del suelo incluido en los nuevos sectores ya es urbano o urbanizable en el PGOU vigente por lo que no computaría a efectos del crecimiento señalado en el POTA:

SECTOR SALADAR Y LECHE SUSA SL-1 100.000 m² 10,00 has
AUTOVÍA ENLACE EL JABONERO SAU-I-5 72.000 m² 7,20 has
AUTOVÍA ENLACE NÍJAR (NORTE) SAU-I-6 49.900 m² 4,99 has
AUTOVÍA ENLACE NÍJAR (SUR)(*) SAU I-6 67.790 6,78
VENTA DEL POBRE (SUNC+SU) 3.767 m² 0,38 has
293.457 m² 29,35 has

Por otra parte, entendemos que, no debería de computarse a efectos de la limitación establecida en el POTA aquellos suelos incluidos en las áreas de oportunidad previstas en el POTAU, por lo que el suelo urbanizable computable quedaría reducido a la siguiente superficie:

DENOMINACIÓN ÁMBITO MATRÍCULA SUPERFICIE (m²) SUPERFICIE (ha)
CORTIJO PAVÓN SUSA-AE-3 172.980,01 17,30
AMPLIACIÓN SECTOR I-5; EL JABONERO SUSA-AE-4 281.766,53 28,18
CAMINO DEL CAMPO SUSA-AE-7 56.777,50 5,68
SALADAR Y LECHE SUSA-AE-8 375.670,34 37,57
887.194,38 88,72

Deduciendo el suelo que ya es urbano o urbanizable correspondientes al SUSA I-5 (7,20 ha) y al SUSA-I-10 (10,00 ha) resulta una superficie reclasificada computable de (88,72-17,20) de 71,52 ha.

El incremento de superficie de suelo urbanizable autorizado por el POTA sería el siguiente:

40% (suelo urbano/6.439.506,00 m²) = 2.575.802,40 m² = 257,58 ha

Comprobamos que el incremento propuesto (71,52 ha) cumple con la limitación establecida en la Norma 45.4.a) del POTA (71,52 ha < 257,58 ha).

No obstante, y aunque el POTAUA se encuentra aprobado definitivamente, vamos a realizar la misma comprobación con la superficie total de de suelo reclasificado eximiendo exclusivamente la superficie correspondiente al Sistema General de Interés Territorial Centro de Transporte de Mercancías-ZAL Almería (SIGT-ZAL) por ser actuación de interés autonómico cuya delimitación si se encuentra concretada en el plan funcional en trámite.

SUPERFICIE RECLASIFICADA COMO URBANIZABLE 2.122.073,03 m² 212,20 ha

A esta superficie habría que descontarle la superficie clasificada como urbano y urbanizable en el PGOU vigente 23,44 ha (no computando lo incluido en SGIT-ZAL y el resto del sector I-6).

La superficie neta reclasificada asciende a 188,76 has superficie inferior al límite establecido en el POTA (257,58 ha).

Comprobamos por lo tanto que incluso en el caso más desfavorable la propuesta realizada en la innovación es compatible con las determinaciones del POT.

7. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.

La presente innovación es conveniente al interés público inherente de la acción urbanística por las razones expuestas en el epígrafe 5 de la presente memoria (justificación de la innovación) de entre las que se destacan la adaptación a las nuevas infraestructuras y equipamientos de interés supramunicipal que se encuentran en tramitación y la sujeción al modelo productivo propuesto en Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Almería.

La presente innovación es oportuna porque es en estos momentos en los que se ha producido la aprobación de los proyectos y planes de índole supramunicipal a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.

8. RÉGIMEN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.

8.1. Régimen de la innovación.

Los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establecen:

Artículo 36. Régimen de la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento.

1. La innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación.

Cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos. Se exceptúan de esta regla las innovaciones que pueden operar los Planes Parciales de Ordenación y los Planes Especiales conforme a lo dispuesto en los artículos 13.1.b) y 14.3 con respecto a la ordenación pormenorizada potestativa, y los Planes de Sectorización regulados en el artículo 12 de esta Ley. Asimismo, se exceptúan de esta regla las innovaciones que el propio instrumento de planeamiento permita expresamente efectuar mediante Estudio de Detalle.

La modificación de las previsiones a las que se refiere el artículo 18.1 se podrá realizar mediante el procedimiento establecido en el artículo 106 para la delimitación de unidades de ejecución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en la innovación se atenderán las siguientes reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento:

a) De ordenación:

1.ª La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley. En este sentido, las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a la ordenación estructural habrán de mejorar su capacidad o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, y deberán cubrir y cumplir, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en ésta.

2.ª Toda innovación que aumente el aprovechamiento lucrativo de algún terreno, desafecte el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, o suprima determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

En todo caso, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones Públicas, en el supuesto de desafectación del destino público de un suelo, será necesario justificar la innecesariedad de su destino a tal fin, previo informe, en su caso, de la Consejería competente por razón de la materia, y prever su destino básicamente a otros usos públicos o de interés social.

3.ª Las innovaciones que identifiquen y delimiten ámbitos del Hábitat Rural Diseminado deberán fundamentarse en la omisión de su reconocimiento en el plan en vigor.

4.ª Las innovaciones que alteren las especificaciones de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos deberán justificar expresa y concretamente que la nueva regulación garantiza la preservación del suelo no urbanizable de dicho tipo de procesos urbanísticos.

b) De documentación:

El contenido documental será el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiendo integrar los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.

c) De procedimiento:

1.ª La competencia para la aprobación definitiva de innovaciones de Planes Generales de Ordenación y Planes de Ordenación Intermunicipal cuando afecten a la ordenación estructural, y siempre la operada mediante Planes de Sectorización, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo. En los restantes supuestos corresponde a los municipios, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo en los términos regulados en el artículo 31.2.C) de esta Ley.

2.ª Las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos requerirán el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

3.ª En la tramitación de modificaciones de Planes Generales de Ordenación Urbanística que afecten a la ordenación de áreas de suelo urbano de ámbito reducido y específico deberán arbitrarse medios de difusión complementarios a la información pública y adecuados a las características del espacio a ordenar, a fin de que la población de éste reciba la información que pudiera afectarle.

3. La Consejería competente en materia de urbanismo, previa audiencia al municipio interesado, podrá imponerle la obligación de proceder a la pertinente innovación de sus instrumentos de planeamiento vigentes cuando concurra el supuesto del apartado 3.c) del artículo 35.

Dicha Consejería deberá practicar al municipio correspondiente requerimiento en el que se especifique el contenido y alcance de la obligación legal a cumplir y se otorgue un plazo razonable para su cumplimiento, con adopción de cuantas medidas fueran pertinentes a tal fin, incluidas las de índole presupuestaria. Transcurrido este plazo sin efecto, podrá sustituir la inactividad municipal relativa a la formulación del correspondiente proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y por incumplimiento del pertinente deber legal, acordando lo procedente para la elaboración técnica de la innovación.

La Consejería competente en materia de urbanismo podrá, en todo caso, proceder a la elaboración técnica de las innovaciones a que se refieren los párrafos anteriores previo acuerdo o con informe favorable del municipio interesado.

Artículo 37. Revisión de los instrumentos de planeamiento: Concepto y procedencia.

1. Se entiende por revisión de los instrumentos de planeamiento la alteración integral de la ordenación establecida por los mismos, y en todo caso la alteración sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

2. La revisión puede ser parcial cuando justificadamente se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el instrumento de planeamiento objeto de la misma, bien de sus determinaciones que formen un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez.

3. Los instrumentos de planeamiento se revisarán en los plazos que ellos mismos.

La innovación propuesta constituye una alteración sustancial de la ordenación estructural del PGOU tanto por la incidencia territorial de los equipamientos e infraestructuras (Centro Transporte de Mercancías y Corredor Ferroviario Mediterráneo de Alta Velocidad) como por la nueva orientación, regulación y disposición de los suelos productivos que se propone.

Esta revisión es parcial puesto que se circunscribe a una parte del territorio ordenado (los suelos vinculados al centro de Transporte de Mercancías, al Corredor Ferroviario y al Nudo Estratégico venta del Pobre –POTUA–).

Esta revisión es también parcial puesto que se circunscribe a unas determinaciones, exclusivamente las referidas al suelo destinado a usos productivos, que forman un conjunto homogéneo.

A la vista de lo expuesto podemos considerar la presente innovación del planeamiento como una Revisión Parcial del PGOU dado que reúne todas las condiciones establecidas en el artículo 37.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

8.2. Competencia y procedimiento de la innovación.

El artículo 31.2.B de la LOUA establece lo siguiente:

Artículo 31. Competencias para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo:

B) La aprobación definitiva de:

a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y los planes de desarrollo de los Planes de Ordenación Intermunicipal.

La presente innovación, revisión parcial del PGOU, afecta a su ordenación estructural por lo que su aprobación definitiva corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

La presente innovación no tiene por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, por lo que no requiere el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

9. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA, EPÍGRAFE 3 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO.

Los titulares catastrales de las parcelas afectadas, en los plazos que establece la disposición adicional referida en el titulo del epígrafe, se exponen en el Anexo IX, así como su cartografía identificativa.

10. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO.

La presente modificación puntual implica la reclasificación de una superficie que añadida a la reclasificada en los últimos dos años es superior al 20% de la superficie urbanizada del término municipal por lo que es necesario ejercer en plenitud la potestad de ordenación, lo que implica la reconsideración y el cambio del modelo territorial establecido en el plan revisado.

Por estas razones se conceptúa la presente innovación como una Revisión Parcial del PGOU dando, por lo tanto, cumplimiento al ejercicio de la potestad plena de planeamiento.

Esta revisión parcial es una fase, «necesariamente adelantada» al proceso de revisión general del PGOU que el ayuntamiento ya ha iniciado con la aprobación de su avance en febrero de 2007.

11. CONCLUSIONES.

A la vista de lo expuesto entendemos que la innovación cumple con todos los requisitos exigibles para su aprobación.- Almería, septiembre 2013. María del Mar Salvador Teodoro, Ingeniero Técnico de Obras Públicas; Federico García González, Ingeniero de Caminos.

ANEXOS A LA MEMORIA INFORMATIVA, JUSTIFICATIVA y de ORDENACIÓN

ANEXO III

FICHAS REGULADORAS DE LOS SECTORES

Fichas reguladoras de los sectores vigentes, sin actividad desarrollo, cuyo contenido se modifica:

FICHAS REGULADORAS DE LOS NUEVOS SECTORES

1. Determinaciones generales

2. Fichas reguladoras

ANEXO IV

FICHAS REGULADORAS DE LOS SISTEMAS GENERALES

1. Determinaciones generales

2. Fichas Reguladoras

1. Determinaciones generales. Establecidas en el Anexo III. Reguladoras de los sectores:

ANEXO V

FICHAS REGULADORAS DE LAS ÁREAS DE REPARTO

ANEXO VI

MODIFICACIONES AL CAPÍTULO IV DE LA NORMATIVA DEL PGOU

ANEXO VII

MODIFICACIONES AL CAPÍTULO VII DE LA NORMATIVA DEL PGOU

ANEXO VIII

CAPÍTULO XII: «NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO»

ANEXO X

ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO

TOMO II

RESUMEN EJECUTIVO

1. OBJETO DE LA INNOVACIÓN.

El objeto de la presente innovación se concreta en los siguientes epígrafes:

Uno. Delimitación del Sistema General de Infraestructura del Transporte (SGIT), destinado a «Centro de Transporte de Mercancías (ZAL Almería)», de Interés Autonómico, para la implantación de la instalación del mismo nombre. Esta actuación implica la modificación del actual sector I-6, parcialmente incluido en el nuevo sistema general. Se ubica al este de la autovía E-15/A-7, en el enlace Níjar-San José (PK-479) y al sur de la carretera provincial AL-3108, con una superficie de 173,96 ha.

Dos. Delimitación de cuatro nuevos sectores de suelo urbanizable, en la categoría de sectorizado, para usos productivos vinculados a los enlaces de la autovía E-15/A-7 y al corredor ferroviario de alta velocidad Murcia-Almería:

- SUSA AE-02; RODENAS NORTE; ubicado al oeste de la autovía E-15/A-7, en el enlace Níjar-San José (PK-479), con una superficie de 111,49 ha. Esta actuación implica la modificación del actual sector I-6 parcialmente incluido.

- SUSA-AE-03; Cortijo Pavón (Jabonero Norte); ubicado al este de la autovía E-15/A-7, en el enlace El Jabonero (PK-475), con una superficie de 17,30 ha.

- SUSA-AE-05; Venta del Pobre Norte; ubicado al este de la autovía E-15/A-7, en el enlace Carboneras (PK-494) y al norte de la carretera nacional N-341, con una superficie de 9,36 ha.

- SUSA-AE-06; Venta Del Pobre Sur; ubicado al este de la autovía E-15/A-7, en el enlace Carboneras (PK-494) y al sur de la carretera nacional N-341, junto al suelo industrial existente, con una superficie de 2,63 ha.

Tres. Ampliación del sector I-5, SUSA AE-04; ubicado al oeste del enlace de la autovía E-15/A-7 «El Jabonero» (PK-475), hasta una superficie de 28,18 ha, adecuada a los nuevos usos productivos vinculados a infraestructuras de accesibilidad proyectadas.

Cuatro. Delimitación de un nuevo sector de suelo urbanizable, en la categoría de sectorizado, SUSA-AE-07, «Camino del Campo» para sustituir al sector I-6, el único vinculado a la Villa de Níjar de los previstos en el PGOU y que desaparece parcialmente al incluirse en los sectores «Rodenas Norte» y «Centro de Transporte de Mercancías (ZAL Almería)». Este sector se vincula a los usos productivos artesanales y minoristas de la Villa de Níjar. Se ubica al sur de la carretera provincial Al-3106, junto a su intersección con el Camino del Campo. Su superficie es de 5,68 ha.

Cinco. Cambio de uso, de residencial a actividades productivas, y ampliación del antiguo sector SL-1, SUSA-AE-8, con una superficie de 37,57 ha, adecuándolo a los nuevos usos productivos vinculados a las infraestructuras de accesibilidad proyectadas.

Seis. Modificación de la delimitación, reduciéndose su superficie, del actual sector SUSA-I-6 debido a la clasificación del sector AE-02 y SGIT-ZAL.

Siete. Establecimiento de los sistemas generales viarios necesarios para garantizar la accesibilidad a los sectores incluidos en cada una de las áreas de reparto: y al Sistema General de Infraestructura del Transporte incluido en el área de reparto Logística:

El sistema general viario SG-V-01, vinculado a las áreas de reparto Logística y Rodenas está compuesto por la reserva de suelo para los siguientes elementos:

- Remodelación del enlace de la autovía E-15/A-7 «El Jabonero» (PK-475), actuando en ambas márgenes la disposición de glorietas en los lazos del actual semienlace.

- Vial que, por la margen derecha e izquierda de la autovía A-7, conecta el enlace PK-475 de la autovía E-15/A-7 con el centro de transporte de mercancías (SIGT-ZAL) y el sector SUSA AE-02 previstos junto al enlace «Níjar-San José» (PK-479).

- Remodelación el enlace «Níjar-San José (PK-479)» modificando las glorietas del actual enlace de pesas.

- Nueva glorieta en la AL-3107, al norte del enlace PK-475 de la autovía E-15/A-7 para facilitar el acceso al sector SUSA AE-02.

El sistema general viario SG-V-02, vinculado al área de reparto SALADAR está compuesto por la reserva de suelo para los siguientes elementos:

- Remodelación el enlace «Campohermoso» (PK-487) de la autovía E-15/A-7.)» modificando la glorieta actual de su margen izquierda y disponiendo una nueva glorieta en su margen derecha.

- Vial que, por la margen izquierda de la autovía A-7, conecta el enlace PK-487 de la autovía E-15/A-7 con el sector SUSA AE-8.

El sistema general viario SG-V-03, vinculado al área de reparto Venta del Pobre está compuesto por la reserva de suelo para los siguientes elementos:

- Remodelación de la glorieta ubicada en la N-341 que da acceso al hotel y al campo de futbol.

- Nueva glorieta en el actual acceso a la gasolinera, eliminando la intersección existente.

- Nueva glorieta en la vía de servicio por la que se accede a la zona urbana de Venta del Pobre ubicada en la margen derecha de la autovía A-7/E-15.

Ocho. Clasificación de los sistemas generales de infraestructuras (abastecimiento de agua, depuración de aguas residuales y suministro eléctrico) necesarios para garantizar los servicios básicos comunes a los sectores incluidos en cada una de las áreas de reparto.

El sistema general de infraestructuras vinculado a las áreas de reparto Logística y Rodenas está compuesto por los siguientes elementos:

- SG-I-01 Reserva de suelo para una estación de tratamiento de agua potable, depósito de agua potable y depósito de agua no potable.

El sistema general de infraestructuras vinculado a las áreas de reparto Venta del Pobre y Saladar, está compuesto por los siguientes elementos:

- SG-I-02 Reserva de suelo para una estación de tratamiento de agua potable, depósito de agua potable y depósito de agua no potable.

El sistema general de infraestructuras común a las cuatro nuevas áreas de reparto está compuesto por los siguientes elementos:

- SG-I-03: Reserva de suelo para la ampliación de la estación depuradora de aguas residuales «Genibal».

- SG-I-04: Reserva de suelo para una nueva subestación eléctrica de 132/20 MVA de potencia.

Nueve. Delimitación de cuatro nuevas áreas de reparto: Logística, Rodenas, Venta del Pobre y Saladar.

Diez. Establecimiento de la figura del Plan Especial para la concreción de los sistemas generales viarios y de las infraestructuras de servicios comunes que sean necesarios para el desarrollo de los nuevos sectores así como sus condiciones de financiación, desarrollo y ejecución.

Once. Delimitación de un ámbito de suelo urbanizable no sectorizado denominado SUNS-Rodenas Este; ubicado al este de la autovía E-15/A-7, en el enlace Níjar-San José (PK-479) y al norte de la carretera provincial AL-3108, con una superficie de 83,75 has cuyo objetivo principal es constituir una reserva de suelo para el crecimiento, a medio plazo, de los suelos productivos y logísticos colindantes.

Doce. Modificación del capítulo IV del PGOU añadiendo los nuevos usos vinculados a las actividades logísticas y del transporte de mercancías y adaptación de la definición de la categoría 5.ª, de grandes centros comerciales a grandes superficies minorista según la definición establecida en la LCIA en el art. 23.

Trece. Modificación del capítulo VII del PGOU «Normas Generales de Protección del PGOU» añadiendo regulación de la protección de las vías de comunicación nacionales, las determinaciones ambientales de protección, corrección, control y vigilancia ambiental que deben de incluir los proyectos de urbanización y la regulación de la protección de las servidumbres ferroviarias.

Catorce. Introducción de un nuevo capítulo en el PGOU, Capítulo XI: «Normas Particulares para el Suelo Urbanizable No Sectorizado», necesario para subsanar la ausencia de regulación en el PGOU vigente de esta categoría de suelo.

Quince. Modificación de las fichas reguladoras de los sectores incluidos en el Área de Reparto «Industrial» que no han iniciado su actividad de desarrollo, adecuando su regulación a la legislación vigente y a las nuevas condiciones demandadas por la actividad económica y redacción de la ficha reguladora de la mencionada área de reparto, ficha de la que carece en el PGOU vigente.

Dieciséis. Modificación de la cartografía de ordenación estructural de municipio adaptando las servidumbres aeronáuticas al Real Decreto 1837/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Almería (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2010).

Diecisiete. Modificación de la cartografía de ordenación estructural de municipio incorporando el Sistema General Ferroviario conforme al «Estudio Informativo Complementario del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad: Tramo Murcia-Almería (provincia de Almería)» fue aprobado definitivamente mediante Resolución del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras de fecha de 26 de octubre de 2010 (BOE de 9 de diciembre).

Una descripción pormenorizada de las actuaciones previstas se expone en los siguientes epígrafes.

Se adjunta un plano en el que se encuadran en el ámbito del término municipal los sectores y el Sistema General de Infraestructura del Transporte objeto de reclasificación. También se adjunta otro plano en el que se identifican los ámbitos que ya eran urbanos o urbanizables en el planeamiento revisado.

1.1. Delimitación del Sistema General de Infraestructura del Transporte (SGIT), «Centro de Transporte de Mercancías (ZAL Almería)», Área Logística de Interés Autonómico, para la implantación de la instalación del mismo nombre (SGIT-ZAL).

Actuación en fase de proyecto, que pretende dotar al área de Almería de una Zona de Actividades Logísticas (ZAL) vinculada a los puertos de Almería y Carboneras y con accesibilidad al viario de alta capacidad y al ferrocarril.

Se ubica al este de la autovía E-15/A-7, en el enlace Níjar-San José (PK-479) y al sur de la carretera provincial AL-3108, con una superficie de 173,96 ha. Su delimitación y concreta ubicación se describen en la ortofotografía adjunta.

Viene determinada esta propuesta por la Orden de 17 de abril de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes por el que se da inicio al procedimiento para la promoción y establecimiento del Centro de Transportes de Mercancías de interés autonómico ZAL de Almería y se encomienda a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la elaboración y tramitación de su Plan Funcional (Anexo I), actualmente en fase de elaboración.

La administración urbanística actuante será la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía. Su sistema de actuación es el de expropiación y su instrumento urbanístico de desarrollo es el Plan Especial de Interés Supramunicipal.

Constituye el área de reparto denominada Logística.

Resuelve, esencialmente, sus sistemas generales viarios y sus infraestructuras básicas con el área de reparto Rodenas.

Se encuentra afectado por el trazado ferroviaria, haciendo referencia en su ficha reguladora a la correspondiente Línea de Alta Velocidad aprobada y a que atraviesa de este a oeste el sector.

Su ficha reguladora (Anexo IV) define sus condiciones de aprovechamiento, usos, determinaciones estructurales y las pormenorizadas de carácter vinculante.

Esta actuación implica la modificación del actual sector I-6, que parcialmente se incluye en este nuevo sistema general.

1.2. Delimitación del sector de suelo urbanizable, en la categoría de sectorizado, Rodenas Norte, para usos productivos vinculados a los enlaces de la autovía E-15/A-7 y al corredor ferroviario de alta velocidad Murcia-Almería (SUSA AE-2).

Se ubica al oeste de la autovía E-15/A-7, en el enlace Níjar-San José (PK-479), con una superficie de 111,49 ha. Su delimitación y concreta ubicación se describen en la ortofotografía adjunta.

Viene determinada esta propuesta por la modificación del convenio urbanístico denominado «Finca Rodenas» (Anexo II), por el que se obliga a la cesión de una finca de 120 ha.

La administración urbanística actuante es el Ayuntamiento de Níjar.

Su sistema de actuación es el de compensación y su instrumento urbanístico de desarrollo es el Plan Parcial de Ordenación.

Constituye el área de reparto denominada Rodenas junto a los nuevos sectores delimitados en el enlace El Jabonero dada la necesidad de resolver de forma conjunta sus sistemas generales viarios y sus infraestructuras básicas.

Se encuentra afectado por el trazado ferroviaria, haciendo referencia en su ficha reguladora a la correspondiente Línea de Alta Velocidad aprobada y a que atraviesa de este a oeste el sector.

Su ficha reguladora (Anexo III) define sus condiciones de aprovechamiento, usos, determinaciones estructurales y las pormenorizadas de carácter vinculante.

Esta actuación implica la modificación del actual sector I-6 parcialmente incluido en el nuevo sector.

1.3. Delimitación del sector de suelo urbanizable, en la categoría de sectorizado, Cortijo Pavón, para usos productivos vinculados a los enlaces de la autovía E-15/A-7 y al corredor ferroviario de alta velocidad Murcia-Almería (SUSA AE-3).

Se ubica al este de la autovía E-15/A-7, en el enlace El Jabonero (PK-475), con una superficie de 17,30 ha. Su delimitación y concreta ubicación se describen en la ortofotografía adjunta.

Viene determinada esta propuesta por la solicitud de un particular y por el interés público derivado de la necesidad de modificar el enlace en el que se ubica para facilitar la accesibilidad a los sectores del área de reparto Rodenas y al SIGT del área de reparto Logística.

La administración urbanística actuante es el Ayuntamiento de Níjar.

Su sistema de actuación es el de compensación y su instrumento urbanístico de desarrollo es el Plan Parcial de Ordenación.

Constituye el área de reparto denominada Rodenas junto a los nuevos sectores delimitados en los enlaces Níjar y El Jabonero dada la necesidad de resolver de forma conjunta sus sistemas generales viarios y sus infraestructuras básicas.

Su ficha reguladora (Anexo III) define sus condiciones de aprovechamiento, usos, determinaciones estructurales y las pormenorizadas de carácter vinculante.

1.4. Delimitación del sector de suelo urbanizable, en la categoría de sectorizado, Venta del Pobre Norte, para usos productivos vinculados a los enlaces de la autovía E-15/A-7 y al corredor ferroviario de alta velocidad Murcia-Almería (SUSA AE-5).

Se ubica al este de la autovía E-15/A-7, en el enlace Carboneras (PK-494), con una superficie de 9,36 ha. Su delimitación y concreta ubicación se describen en la ortofotografía adjunta.

Viene determinada esta propuesta por la solicitud de un particular y por el interés público derivado de la necesidad de modificar dos intersecciones en la N-341 para facilitar la accesibilidad a los sectores del área de reparto Venta del Pobre e incluso del propio suelo urbano próximo.

La administración urbanística actuante es el Ayuntamiento de Níjar.

Su sistema de actuación es el de compensación y su instrumento urbanístico de desarrollo es el Plan Parcial de Ordenación.

Constituye el área de reparto denominada Venta del Pobre junto al sector Venta del Pobre Sur dada la necesidad de resolver de forma conjunta sus sistemas generales viarios y sus infraestructuras básicas.

Su ficha reguladora (Anexo III) define sus condiciones de aprovechamiento, usos, determinaciones estructurales y las pormenorizadas de carácter vinculante.

1.5. Delimitación del sector de suelo urbanizable, en la categoría de sectorizado, Venta del Pobre Sur, para usos productivos vinculados a los enlaces de la autovía E-15/A-7 y al corredor ferroviario de alta velocidad Murcia-Almería (SUSA AE-6).

Se ubica al este de la autovía E-15/A-7, en el enlace Carboneras (PK-494), con una superficie de 2,63 ha. Su delimitación y concreta ubicación se describen en la ortofotografía adjunta.

Viene determinada esta propuesta por la solicitud de un particular y por el interés público derivado de la necesidad de modificar dos intersecciones en la N-341 para facilitar la accesibilidad a los sectores del área de reparto Venta del Pobre e incluso del propio suelo urbano próximo.

La administración urbanística actuante es el Ayuntamiento de Níjar.

Su sistema de actuación es el de compensación y su instrumento urbanístico de desarrollo es el Plan Parcial de Ordenación.

Constituye el área de reparto denominada Venta del Pobre junto al sector Venta del Pobre Norte dada la necesidad de resolver de forma conjunta sus sistemas generales viarios y sus infraestructuras básicas.

Su ficha reguladora (Anexo III) define sus condiciones de aprovechamiento, usos, determinaciones estructurales y las pormenorizadas de carácter vinculante.

1.6. Ampliación del sector I-5, de suelo urbanizable, en la categoría de sectorizado, para usos productivos vinculados a los enlaces de la autovía E-15/A-7 y al corredor ferroviario de alta velocidad Murcia-Almería (SUSA AE-4).

Se ubica al este de la autovía E-15/A-7, en el enlace El Jabonero (PK-475), con una superficie de 28,18 ha. Su delimitación y concreta ubicación se describen en la ortofotografía adjunta.

Viene determinada esta propuesta por la solicitud de un particular y por el interés público derivado de la necesidad de modificar el enlace en el que se ubica para facilitar la accesibilidad a los sectores de las áreas de reparto Logística y Rodenas.

La administración urbanística actuante es el Ayuntamiento de Níjar.

Su sistema de actuación es el de compensación y su instrumento urbanístico de desarrollo es el Plan Parcial de Ordenación.

Constituye el área de reparto denominada Rodenas junto a los nuevos sectores delimitados en los enlaces Níjar y El Jabonero dada la necesidad de resolver de forma conjunta sus sistemas generales viarios y sus infraestructuras básicas.

Su ficha reguladora (Anexo III) define sus condiciones de aprovechamiento, usos, determinaciones estructurales y las pormenorizadas de carácter vinculante.

1.7. Delimitación de un sector de suelo urbanizable, en la categoría de sectorizado, «Camino del Campo» para sustituir al sector I-6, el único vinculado a la villa de Níjar de los previstos en el PGOU y cuya delimitación se modifica y su superficie se reduce al incluirse, parcialmente, en los sectores «Rodenas Norte» y «Centro de Transporte de Mercancías» (SUSA AE-7).

Se ubica al sur de la carretera provincial Al-3106, junto a su intersección con el Camino del Campo, con una superficie de 5,68 ha. Su delimitación y concreta ubicación se describen en la ortofotografía adjunta.

Viene determinada esta propuesta por la solicitud de un particular y por el interés público derivado de la necesidad de dotar a la Villa de Níjar de suelo productivo, un suelo del que carece por la modificación del antiguo sector I-6, incluyendo parte de su superficie en el sector «Rodenas Norte» y el Sistema General de Infraestructura del Transporte «Centro de Transporte de Mercancías (ZAL Almería»).

La administración urbanística actuante es el Ayuntamiento de Níjar.

Su sistema de actuación es el de compensación y su instrumento urbanístico de desarrollo es el Plan Parcial de Ordenación.

Su ficha reguladora (Anexo III) define sus condiciones de aprovechamiento, usos, determinaciones estructurales y las pormenorizadas de carácter vinculante.

1.8. Cambio de uso, de residencial a actividades productivas del sector SL-1 y ampliación del suelo urbanizable, delimitándose un nuevo sector denominado «Saladar» adecuándolo a los usos productivos vinculados a las nuevas condiciones de accesibilidad resultantes de las infraestructuras y equipamientos proyectados (SUSA AE-8).

Se ubica al norte de la autovía entre los enlaces «Campohermoso» y «Carboneras» de la autovía E-15/A-7, con una superficie de 37,57 ha. Su delimitación y concreta ubicación se describen en la ortofotografía adjunta.

Viene determinada esta propuesta por la solicitud de uno de los propietarios mayoritarios del actual sector SL-1 y por el interés público derivado de modificar el uso de un sector que constituiría un nuevo núcleo de población absolutamente desvinculado de la actual estructura de asentamientos.

La administración urbanística actuante es el Ayuntamiento de Níjar

Su sistema de actuación es el de compensación y su instrumento urbanístico de desarrollo es el Plan Parcial de Ordenación.

Su ficha reguladora (Anexo III) define sus condiciones de aprovechamiento, usos, determinaciones estructurales y las pormenorizadas de carácter vinculante.

1.9. Modificación de la delimitación del sector I-6 del planeamiento vigente debido a las nuevas condiciones surgidas por la clasificación del sector SUSA AE-02 y del SGIT-ZAL.

Se ubica al este de la autovía E-15/7, en el enlace Níjar-San José (PK-479) y al sur de la carretera provincial AL-3108, con una superficie de 3,75 ha. Su delimitación y concreta ubicación se describen en la ortofotografía adjunta.

Viene determinada esta propuesta por el establecimiento del Centro de Transportes de Mercancías de interés autonómico ZAL de Almería y la clasificación del sector SUSA AE-02.

Se modifica la delimitación del sector incluyéndose la parte ubicada al oeste de la autovía en el sistema general SGIT-ZAL y quedando un resto al este de la autovía que a su vez se encuentra dividido en dos ámbitos por los accesos al sector SUSA AE-02 y el trazado de ferrocarril.

La administración urbanística actuante es el Ayuntamiento de Níjar.

Su sistema de actuación es el de compensación y su instrumento urbanístico de desarrollo es el Plan Parcial de Ordenación.

Su ficha reguladora (Anexo III) define sus condiciones de aprovechamiento, usos, determinaciones estructurales y las pormenorizadas de carácter vinculante.

1.10. Clasificación de cuatro sistemas generales viarios para resolver la accesibilidad a los sectores y al Sistema General de Interés Territorial resultantes de la presente innovación.

Los sistemas generales viarios son los siguientes:

Uno. SG-V-01: El sistema general viario SG-V-01, se adscribe a las áreas de reparto Logística y Rodenas y está compuesto por la reserva de suelo para los siguientes elementos:

- SG-V-01.1 Remodelación del enlace de la autovía E-15/A-7 «El Jabonero» (PK-475), actuando en ambas márgenes mediante la disposición de glorietas en los ramales del actual semienlace desde las que se accede a los nuevos sectores y a los caminos de servicio de la autovía.

- SG-V-01.2 Vial que, por la margen derecha e izquierda de la autovía A-7, conecta el enlace PK-475 de la autovía E-15/A-7 con el centro de transporte de mercancías, SGIT-ZAL, previsto junto al enlace «Níjar-San José» (PK-479).

- SG-V-01.3 Remodelación el enlace «Níjar-San José (PK-479)» modificando las glorietas del actual enlace de pesas para incrementar su capacidad.

- SG-V-01.4 Nueva glorieta en la AL-3107, al norte del enlace PK-475 de la autovía E-15/A-7 para facilitar el acceso al sector SUSA AE-02 y el desdoblamiento del tramo de carretera que la une con el enlace PK-475 de la autovía.

Dos. SG-V-02: El sistema general viario SG-V-02 se adscribe al área de reparto Saladar y está compuesto por la reserva de suelo para los siguientes elementos:

- SG-V-02.1 Remodelación el enlace «Campohermoso» (PK-487) de la autovía E-15/A-7, modificando la glorieta actual de su margen izquierda para aumentar su capacidad y permitir las conexiones con las vías de servicio de la autovía y disponiendo una nueva glorieta en su margen derecha.

- SG-V-02.2 Vial que, por la margen izquierda de la autovía A-7, conecta el enlace PK-487 de la autovía E-15/A-7 con el sector SUSA AE-8 mediante la ampliación y acondicionamiento de la actual vía de servicio.

Tres. SG-V-03: El sistema general viario SG-V-03 se adscribe al área de reparto Venta del Pobre está compuesto por la reserva de suelo para los siguientes elementos:

- SG-V-03.1 Remodelación de la glorieta ubicada en la N-341 que actualmente da acceso al hotel y al campo de futbol, sustituyendo la isleta central pintada por otra de mayores dimensiones y encintada con bordillo.

- SG-V-03.2 Nueva glorieta en el actual acceso a la gasolinera, eliminando la intersección existente y facilitando el acceso al sector SUSA AE-07 y a la vía de servicio de la N-341.

- SG-V-03.3 Nueva glorieta en la vía de servicio por la que se accede a la zona urbana de Venta del Pobre ubicada en la margen derecha de la autovía A-7/E-15.

El prediseño de estos sistemas generales se describe en la adenda tercera.

El instrumento urbanístico para el desarrollo de estos sistemas generales será el Plan Especial, el cual concretará sus características y podrá ajustar las superficies previstas en la presente innovación.

La delimitación del suelo afecto a estos sistemas se describe en las figuras siguientes y sus superficies, condiciones de desarrollo, ejecución y financiación se contienen en sus fichas reguladoras (Anexo IV).

1.11. Clasificación de cuatro sistemas generales para las infraestructuras de los servicios de abastecimiento, depuración y energía eléctrica necesarias para el desarrollo de los nuevos sectores resultantes de la presente innovación.

Uno. SG-I-01: El sistema general SG-I-01, se adscribe a las áreas de reparto Logística y Rodenas y está compuesto por la reserva de suelo para los siguientes elementos:

- Reserva de suelo para una estación de tratamiento de agua potable, depósito de agua potable y depósito de agua no potable.

Dos. SG-I-02: El sistema general SG-I-02, se adscribe a las áreas de reparto Venta del Pobre y Saladar, y está compuesto por los siguientes elementos

- Reserva de suelo para una estación de tratamiento de agua potable, depósito de agua potable y depósito de agua no potable.

Tres. SG-I-03: El sistema general SG-I-03, se adscribe a las cuatro nuevas áreas de reparto, y está compuesto por los siguientes elementos:

- Reserva de suelo para la ampliación de la estación depuradora de aguas residuales «Genibal».

Cuatro. SG-I-04: El sistema general SG-I-04, se adscribe a las cuatro nuevas áreas de reparto, y está compuesto por los siguientes elementos:

- Reserva de suelo para una nueva subestación eléctrica de 132/20 MVA de potencia.

El instrumento urbanístico para el desarrollo de estos sistemas generales será el Plan Especial, el cual concretará sus características y podrá ajustar las superficies previstas en la presente innovación.

La delimitación del suelo afecto a estos sistemas se describe en las figuras siguientes y sus superficies, condiciones de desarrollo, ejecución y financiación se contienen en sus fichas reguladoras (Anexo IV).

1.12. Delimitación de cuatro áreas de reparto constituidas por los sectores y sistemas generales cuya clasificación resulta de la presente innovación.

La clasificación de nuevos sectores de suelo urbanizable, del nuevo sistema general de interés territorial y sus sistemas generales correspondientes implica la necesidad de establecer nuevas áreas de reparto para su gestión, dado que tanto por sus usos como por su ubicación y necesidades de infraestructuras no pueden adscribirse a las áreas de reparto existentes. Se excepcionan de este criterio el sector SUSA I-6 mod. porque proviene del PGOU vigente y el sector SUSA AE-7 que por sus escasas dimensiones, distintos usos y proximidad a la villa de Níjar no es posible vincularlo a otros desarrollos.

El criterio para delimitar las áreas de reparto es geográfico y funcional, conformándose éstas por los sectores y sistemas generales cuyo desarrollo necesariamente debe coordinarse por compartir sistemas generales viarios y de servicios o bien infraestructuras.

El Sistema General de Infraestructura del Transporte, Centro de Transportes de Mercancías de interés autonómico (SGIT-ZAL), por sus obvias peculiaridades, constituye un área de reparto independiente aunque participa en la carga de los sistemas generales del área de reparto colindante.

Las áreas de reparto y los sectores que las constituyen se relacionan a continuación. También se incluyen las cargas de urbanización exteriores a los sectores que les corresponden.

1. Área de Reparto «Logística»:

- Sistema General de Infraestructura del Transporte, Centro de Transporte de Mercancías (SGIT-ZAL).

- Sistema General Viario SG-V-01.

- Sistema General para Infraestructuras SG-I-01.

- Sistema General para Infraestructuras SG-I-03.

- Sistema General para Infraestructuras SG-I-04.

- La construcción de las infraestructuras correspondientes a los sistemas generales (*).

(*) en la parte proporcional que le corresponda según establezcan los planes especiales.

2. Área de Reparto «Rodenas».

- Sector Rodenas Norte (SUSA-AE-2).

- Sector Cortijo Pavón (SUSA-AE-3).

- Sector Ampliación Sector I-5 (SUSA-AE-4).

- Sistema General Viario SG-V-01.

- Sistema General para Infraestructuras SG-I-01.

- Sistema General para Infraestructuras SG-I-03.

- Sistema General para Infraestructuras SG-I-04.

- La construcción de las infraestructuras asociadas a los sistemas generales (*).

(*) en la parte proporcional que le corresponda según establezcan los planes especiales.

3. Área de Reparto «Saladar».

- Sector Saladar (SUSA-AE-8).

- Sistema General Viario SG-V-02.

- Sistema General para Infraestructuras SG-I-02.

- Sistema General para Infraestructuras SG-I-03.

- Sistema General para Infraestructuras SG-I-04.

- La construcción de las infraestructuras asociadas a los sistemas generales (*).

(*) en la parte proporcional que le corresponda según establezcan los planes especiales.

4. Área de Reparto «Venta del Pobre».

- Sector Venta del Pobre Norte (SUSA-AE-5).

- Sector Venta del Pobre Sur (SUSA-AE-6).

- Sistema General Viario SG-V-03.

- Sistema General para Infraestructuras SG-I-02.

- Sistema General para Infraestructuras SG-I-03.

- Sistema General para Infraestructuras SG-I-04.

- La construcción de las infraestructuras asociadas a los sistemas generales (*).

(*) en la parte proporcional que le corresponda según establezcan los planes especiales.

La regulación, superficies, condiciones de desarrollo y ejecución de las áreas de reparto se contienen en sus fichas reguladoras (Anexo V).

1.13. Establecimiento de la figura del Plan Especial como instrumento urbanístico para la concreción de los sistemas generales viarios y de las infraestructuras de servicios comunes que sean necesarios para el desarrollo de los nuevos sectores así como sus condiciones de financiación, desarrollo y ejecución.

El desarrollo de los sistemas generales y de las infraestructuras comunes a los sectores precisa de un instrumento específico para su desarrollo dado que su ejecución supera el ámbito de las capacidades atribuidas a los propietarios de los sectores o a sus correspondientes juntas de compensación.

La presente innovación ha previsto que los sistemas generales y las obras de infraestructura que correspondan o sean atribuibles a más de un sector se planifiquen y desarrollen mediante planes especiales que promoverá el Ayuntamiento de Níjar. Estos planes especiales contendrán, además del contenido propio de los planes especiales, el siguiente contenido específico:

- Descripción de las obras a ejecutar con el nivel de precisión requerido por las administraciones sectoriales a las que corresponda la posterior aprobación de los proyectos de obras.

- Estimación del coste de las obras a ejecutar.

- Estimación de las indemnizaciones que fueran necesarias.

- Estimación de los costes de gestión.

- Criterios de reparto de los costes de ejecución de dichas obras.

- Cuantificación de las cuotas de urbanización por sector y propietario.

- Programa de ejecución y financiación de las obras.

La planificación, desarrollo y ejecución de los sistemas generales y las infraestructuras de servicios comunes a varios sectores podrá ser promovida por las juntas de compensación de los sectores afectados, cuando hubiera, a tal efecto, acuerdo unánime entre las mismas.

1.14. Delimitación de un ámbito de suelo urbanizable, en la categoría de no sectorizado, Rodenas Este, para usos productivos vinculados a los enlaces de la autovía E-15/A-7 y al corredor ferroviario de alta velocidad Murcia-Almería (SUNS).

Se ubica al oeste de la autovía E-15/A-7, en el enlace Níjar-San José (PK-479), con una superficie de 83,76 ha. Su delimitación y concreta ubicación se describen en la ortofotografía adjunta.

Viene determinada esta propuesta por la modificación producida en la delimitación del Centro de Transporte de Mercancías y que se ha materializado en la propuesta de Plan Funcional sometida a información Pública.

Esta modificación ha reducido la superficie inicialmente prevista dejando un resto de suelo que es deseable preservar de otros usos para, a medio plazo, disponer de espacio para la ampliación del mencionado centro.

Su regulación es la contenida en el capitulo XII de la normativa del PGOU que se incluye en la presente innovación.

1.15. Modificación del capítulo IV del PGOU añadiendo los nuevos usos vinculados a las actividades logísticas y del transporte de mercancías y adaptación de la definición de la categoría 5.ª de grandes centros comerciales a grandes superficies minorista según la definición establecida en la LCIA.

La implantación del Centro de Transportes de Mercancías implica unos usos que no se encuentran previstos en el planeamiento general vigente PGOU, las modificaciones son las siguientes:

Modificación del artículo 4.3 incluyendo en el cuadro resumen los usos:

NÚM. ORDEN USO CLASE CATEGORÍA DESCRIPCIÓN
5. Industrial Centro de Transporte 13 Logística del Transporte
14 Servicios al vehículo y la actividad logística
15 Estación aduanera
16 Estaciones de suministro de carburantes
17 Aparcamiento de vehículos industriales
18 Dotaciones (art.8 Ley 15/2001)
8. Red Viaria. 3 Viario privado

Modificación del artículo 4.8.1 incluyendo añadiendo los nuevos usos vinculados a las actividades logísticas y del transporte de mercancías.

Inclusión de un nuevo epígrafe, art. 4.8.1.F describiendo la nueva clase Centro de Transporte de Mercancías y las categorías que lo componen.

Inclusión de un nuevo epígrafe, art. 4.11.3, referido al nuevo uso viario privado.

Se modifica el artículo 4.5.1.A adaptando la denominación «Grandes Centros Comerciales» a «Gran Superficie Minorista» según señala la LCIA (art. 22).

El texto correspondiente a las mencionadas modificaciones se incluye como Anexo IV.

1.16. Modificación del capítulo VII del PGOU «Normas Generales de Protección del PGOU» añadiendo regulación sobre la protección de las vías de comunicación nacionales, las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Almería y las determinaciones ambientales de protección, corrección, control y vigilancia ambiental que deben de incluir los proyectos de urbanización.

Se han incluido tres nuevos artículos:

- Art. 7.5. Protección de las vías de comunicación nacionales.

- Art. 7.6. Protección de las instalaciones aeronáuticas.

- Art. 7.7. Determinaciones ambientales de protección, corrección, control y vigilancia ambiental que deben de incluir los proyectos de urbanización.

El texto correspondiente a las mencionadas modificaciones se incluye como Anexo VII.

1.17. Introducción de un nuevo capítulo en el PGOU, Capitulo XI: «Normas Particulares para el Suelo Urbanizable No Sectorizado».

La clasificación de un nuevo ámbito de suelo urbanizable en la categoría de sectorizado, supone una nueva categoría de suelo que no se encuentra prevista en el vigente PGOU, siendo necesario introducir un nuevo capítulo en el PGOU vigente que regule esta categoría de suelo.

El texto correspondiente a las mencionadas modificaciones se incluye como Anexo VIII.

1.18. Modificación de las fichas reguladoras de los sectores industriales que no han iniciado su actividad de desarrollo, adecuando su regulación a las nuevas condiciones demandadas por la actividad económica y la presente innovación del planeamiento general.

Consecuencia de los antecedentes descritos en el epígrafe 2 del presente documento es necesario proceder a la actualización de las fichas reguladoras de los sectores de uso industrial del planeamiento vigente que no han tenido actividad de desarrollo. Estos son el actual sector I-1 «Michelin» y la ampliación del sector I-7 «Santa Olalla II» en la presente innovación. El resto de los sectores mantienen su regulación actual para no afectar a su tramitación.

Las fichas reguladoras de estos sectores se incluyen en el Anexo III.

1.19. Modificación de la cartografía de ordenación estructural de municipio adaptando las servidumbres aeronáuticas al Real Decreto 1837/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Almería (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2010).

Se modifica la cartografía del PGOU referida a la estructura general del territorio donde se recogen las Servidumbres Aeronáuticas que afectan al término municipal, pero que no se corresponden a las que han sido actualizadas por el Real Decreto 1837/2009.

También se incluye, en la cartografía del planeamiento adaptado, un nuevo plano, Plano núm. 2, denominado «Servidumbres Aeronáuticas».

1.20. Modificación de la cartografía de ordenación estructural de municipio icorporando el sistema general ferroviario.

Se modifica la cartografía del PGOU referida a la estructura general del municipio incorporando el Sistema General Ferroviario conforme al «Estudio Informativo Complementario del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad: Tramo Murcia-Almería (provincia de Almería)» fue aprobado definitivamente mediante Resolución del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras de fecha de 26 de octubre de 2010 (BOE de 9 de diciembre).

2. COMPATIBILIDAD DE LA INNOVACIÓN CON EL MODELO TERRITORIAL.

La compatibilidad de la ordenación propuesta con el modelo territorial debemos hacerla, esencialmente, en relación a dos planes: el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Almería (POTAUA).

La presente innovación, a través la delimitación de los nuevos sectores, constituye una revisión general del modelo propuesto en el PGOU para los suelos con uso productivo, y como tal revisión estudiaremos su compatibilidad y coherencia con los mencionados planes de ordenación territorial.

- Compatibilidad respecto del POTAUA.

Como ya hemos señalado la revisión del modelo para los usos productivos que proponemos en la presente innovación se ajusta al POTAUA al ubicar el núcleo esencial de los sectores y sistemas generales propuestos en las áreas de oportunidad para actividades económicas contenidas en este plan:, «Zona de Actividad Logístico-Productiva» y «Nudo Estratégico de la Venta del Pobre».

- Compatibilidad respecto del POTA.

La Norma 45.4.a) del POTA dispone: «Con carácter general no se admitirán los crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho años». La propuesta solo contiene usos productivos por lo que no es de aplicación el criterio referido al incremento de la población. La compatibilidad con la limitación referida al incremento del suelo urbanizable (40% del suelo urbano) se justifica a continuación:

SUELO URBANO 5.119.170,00 m² 511,92 ha
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 1.320.336,00 m² 132,03 ha
Suelo Urbano Total 6.439.506,00 m² 643,95 ha

Los sectores cuya reclasificación se propone tienen las siguientes superficies, quedando excluido de esta tabla resumen la superficie correspondiente al Sistema General de Infraestructura del Transporte por considerarse una actuación de interés autonómico:

Los sectores cuya reclasificación se propone tienen las siguientes superficies ,quedando excluido de esta tabla resumen de superficies el Sistema General de Infraestructura del Transporte:

DENOMINACIÓN ÁMBITO MATRÍCULA SUPERFICIE (m²)
RODENAS NORTE SUSA-AE-2 1.114.941,02
NO SECTORIZADO RODENAS ESTE SUNS RODENAS ESTE 837.596,68
CORTIJO PAVÓN SUSA-AE-3 172.980,01
AMPLIACIÓN SECTOR I-5; EL JABONERO SUSA-AE-4 281.766,53
VENTA DEL POBRE NORTE SUSA-AE-5 93.592,84
VENTA DEL POBRE SUR SUSA-AE-6 26.344,79
CAMINO DEL CAMPO SUSA-AE-7 56.777,50
SALADAR Y LECHE SUSA-AE-8 375.670,34
2.959.669,71

Por otra parte una porción del suelo incluido en los nuevos sectores ya es urbano o urbanizable en el PGOU vigente por lo que no computaría a efectos del crecimiento señalado en el POTA:

SECTOR SALADAR Y LECHE SUSA SL-1 100.000 m² 10,00 ha
AUTOVÍA ENLACE EL JABONERO SAU-I-5 72.000 m² 7,20 ha
AUTOVÍA ENLACE NÍJAR (NORTE) SAU-I-6 49.900 m² 4,99 ha
AUTOVÍA ENLACE NÍJAR (SUR)(*) SAU I-6 67.790 6,78
VENTA DEL POBRE (SUNC+SU) 3.767 m² 0,38 ha
293.457 m² 29,35 ha

Por otra parte, entendemos que, no debería de computarse a efectos de la limitación establecida en el POTA aquellos suelos incluidos en las áreas de oportunidad previstas en el POTAU, por lo que el suelo urbanizable computable quedaría reducido a la siguiente superficie:

DENOMINACIÓN ÁMBITO MATRÍCULA SUPERFICIE (m²) SUPERFICIE (ha)
CORTIJO PAVÓN SUSA-AE-3 172.980,01 17,30
AMPLIACIÓN SECTOR I-5; EL JABONERO SUSA-AE-4 281.766,53 28,18
CAMINO DEL CAMPO SUSA-AE-7 56.777,50 5,68
SALADAR Y LECHE SUSA-AE-8 375.670,34 37,57
887.194,38 88,72

Deduciendo el suelo que ya es urbano o urbanizable correspondientes al SUSA I-5 (7,20 ha) y al SUSA-I-10 (10,00 ha) resulta una superficie reclasificada computable de (88,72-17,20) de 71,52 ha.

El incremento de superficie de suelo urbanizable autorizado por el POTA sería el siguiente:

40% (suelo urbano/6.439.506,00 m²) = 2.575.802,40 m² = 257,58 ha

Comprobamos que el incremento propuesto (71,52 ha) cumple con la limitación establecida en la Norma 45.4.a) del POTA (71,52 ha < 257,58 ha).

No obstante, y aunque el POTAUA se encuentra aprobado definitivamente, vamos a realizar la misma comprobación con la superficie total de de suelo reclasificado eximiendo exclusivamente la superficie correspondiente al Sistema General de Interés Territorial Centro de Transporte de Mercancías-ZAL Almería (SIGT-ZAL) por ser actuación de interés autonómico cuya delimitación si se encuentra concretada en el plan funcional en trámite.

SUPERFICIE RECLASIFICADA COMO URBANIZABLE 2.122.073,03 m² 212,20 ha

A esta superficie habría que descontarle la superficie clasificada como urbano y urbanizable en el PGOU vigente 23,44 has (no computando lo incluido en SGIT-ZAL y el resto del sector I-6).

La superficie neta reclasificada asciende a 188,76 has superficie inferior al límite establecido en el POTA (257,58 ha).

Comprobamos por lo tanto que incluso en el caso más desfavorable la propuesta realizada en la innovación es compatible con las determinaciones del POTA.

3. CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN REFERIDA A LA PROCEDENCIA DE REVISIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 37.2 LOUA.

Establece el mencionado precepto legal que se considera que una innovación trasciende del ámbito de la actuación conllevando la revisión del planeamiento, a los efectos de la sostenibilidad, cuando ésta determine, por sí misma o en unión de las aprobadas definitivamente en los cuatro años anteriores a la fecha de su aprobación inicial, un incremento superior al veinticinco por ciento de la población del municipio, o de la totalidad de la superficie de los suelos clasificados como urbanos, descontando de dicho cómputo los suelos urbanos no consolidados que se constituyan como vacíos relevantes conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 17.

La superficie clasificada como urbana es la señalada en el epígrafe anterior, 643,95 ha, y no se ha aprobado definitivamente ninguna reclasificación de suelo en los cuatro años anteriores a la aprobación inicial de la presente innovación. Por lo tanto, el umbral del 25% del suelo urbano supone una superficie de 160,9 ha (25% de 643,95 ha).

La presente innovación, tal y como hemos comprobado en anteriores epígrafes implica la reclasificación de una superficie de 295 ha como suelo urbanizable, sin incluir los sistemas generales que se les adscriben, por lo tanto supera el umbral establecido en el artículo 37.2 LOUA, siendo necesario ejercer en plenitud la potestad de ordenación.

Por estas razones se conceptúa la presente innovación como una Revisión Parcial del PGOU dando, por lo tanto, cumplimiento al ejercicio de la potestad plena de planeamiento.

Esta revisión parcial es una fase, «necesariamente adelantada» al proceso de revisión general del PGOU que el Ayuntamiento ya ha iniciado con la aprobación de su avance en febrero de 2007. Almería, septiembre de 2013, Federico García González, Ingeniero de Caminos.

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