Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 12/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de diciembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Sanlúcar la Mayor, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1391/2009. (PP. 127/2014).

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NIG: 4108742C20090003508.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1391/2009. Negociado: ML.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Comunidad Propietarios Residencial Amanecer.

Procuradora: Sra. Inmaculada Rodriguez-Nogueras Martín.

Contra: Vegas de Maharama Promociones, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia, del tenor literal siguiente:

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Uno de Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

Procedimiento: Juicio Ordinario 1391/2009.

SENTENCIA

En Sanlúcar la Mayor, a 6 de febrero de 2012.

El Ilmo. Sr. don Fco. Javier Carretero Espinosa de los Monteros Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sanlúcar la Mayor,

FALLO

Que estimo la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Residencial Amanecer (calle Rodrigo de Triana, 9-11, Pilas), y condeno al demandado la entidad Vegas de Maharama Promociones, S.L., a que abone a la actora la cantidad de 5.420,88 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Con imposición de costas al demandado.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar Recurso de Apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Vegas de Maharama Promociones, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sanlúcar la Mayor, a veintitrés de diciembre de dos mil trece. El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.»

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