Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 09/01/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 5 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Caremujer.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00039833.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Caremujer, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Caremujer fue constituida por Rey Caballero, Victoria Eugenia, José Luis García Benítez, y Hispalense Ginecologica Sociedad Limitada, según consta en la documentación aportada: Escritura pública otorgada el 16.1.2013, ante el Notario don Tomás Marcos Martín del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 58 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

- Promoción y realización de nuevas lineas de investigación en Medicina, Obstetricia y Reproducción Humanas, así como la promoción y el desarrollo de innovaciones en las tecnologías sanitarias, docencia y en la gestión de los servicios sanitarios.

- Divulgar el conocimiento en dichas materias, a través de publicaciones, cursos y conferencias de todas las actividades relacionadas con investigación, docencia y formación en el ámbito de la medicina reproductiva, la especialidad ginecológica-obstétrica y la medicina.

- Cooperar en acciones de promoción social, y de solidaridad a través de la asistencia médica, y colaborando en el desarrollo y bienestar de la sociedad mediante, entre otros, el desarrollo de programas sobre prevención y autocuidados del paciente, así como el fomento y desarrollo de actividades culturales de carácter biomédico y social.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en calle Luis Montoto, 81, local bajo, 41018, Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por 30.000 euros, totalmente desembolsada.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación Caremujer, atendiendo a sus fines, como entidad de Investigación, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones docentes, científicas, de investigación y de desarrollo tecnológico» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1377.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 5 de diciembre de 2013.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

Descargar PDF