Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00039836.
Don Leopoldo Roda Orue, Secretario de la Sección Quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Certifico
Que en el Rollo seguido en esta Sección con el núm. 7524/12-F se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor siguiente:
«SENTENCIA
Ilmos. Sres. Juan Márquez Romero. José Herrera Tagua. Fernando Sanz Talayero.
En Sevilla, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.
Vistos por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario núm. 162/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, promovidos por Talleres de la Cruz Marchena, S.L., representada por el Procurador don Francisco José Pacheco Gómez, contra las entidades P&T Star 2008, S.L., en rebeldía; Mimos Guerrero Bravo, S.L.; Escuela Infantil Pagés del Corro, S.L.; Escuela Infantil Vega del Rey, S.L., y Escuela Infantil Maristas, S.L., representados por el Procurador don Ignacio Espejo Ruiz; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recursos de apelación interpuestos por Talleres de la Cruz Marchena, S.L. y por Mimos Guerrero Bravo, S.L., contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 27 de marzo de 2012.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Francisco José Pacheco Gómez en nombre y representación de la entidad Talleres de la Cruz Marchena, S.L. y estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Ignacio Espejo Ruiz en nombre y representación de la entidad Mimos Guerrero Bravo, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, con fecha 27 de marzo de 2012 en el Juicio Ordinario núm. 162/10, la debemos revocar y revocamos parcialmente, en el sentido de imponerle las costas de primera instancia a la entidad Talleres de la Cruz Marchena, S.L., por lo que se refiere a la demanda formulada contra la entidad Mimos Guerrero Bravo, S.L., y las costas de esta alzada por su recurso, confirmándola en los demás pronunciamientos que no se opongan a la presente, sin hacer especial declaración sobre las costas del recurso de la entidad Mimos Guerrero Bravo, Sociedad Limitada.»
Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y sirva de notificación en forma a la demandada rebelde P&T Star 2008, S.L., en paradero desconocido, expido el presente en Sevilla, a 17 de diciembre de 2013.- El/La Secretario/a.
Descargar PDF