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NIG: 2905142C20120000598.
Procedimiento: Juicio Verbal (Alimentos-250.1.8) 17/2012. Negociado: DI.
De: Doña Zarina Lubeiro Palacios.
Procuradora: Sra. Patricia Salazar Alonso.
Contra: Don Michael Lawson.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Alimentos -250.1.8) 17/2012, seguido a instancia de Zarina Lubeiro Palacios frente a Michael Lawson se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente, en cuanto a su encabezamiento y fallo:
SENTENCIA Núm. 95/2012
En Estepona, a 1 de junio de 2012.
Vistos por doña Pilar Giménez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, los autos de guarda, custodia y alimentos, seguidos en este Juzgado bajo el número 17/2012, a instancia de doña Zarina Lubeiro Palacios, representada por la Procuradora doña Patricia Salazar Alonso, y defendida por la Letrada doña Milagros Lamas González, frente a don Michael Lawson, vengo a resolver conforme a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por doña Zarina Lubeiro Palacios frente a don Michael Lawson, debo acordar y acuerdo como medidas de carácter personal y patrimonial a partir de la presente resolución deben regir las relaciones entre las partes y con su hija menor, las siguientes:
1. La patria potestad compartida por ambos progenitores. La guarda y custodia se atribuye a la madre.
2. Régimen de visitas: Se suspende en tanto aparezca el padre.
3. Se fija en concepto de pensión de alimentos para la hija común, la cantidad de 150 euros al mes, que el padre abonará en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre, los primeros cinco de cada mes. Dicha cantidad se actualizará conforme al IPC que cada año publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. No ha lugar a la imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá presentarse ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, a partir de su notificación, y del que conocerá la llma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Michael Lawson, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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