Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 14/03/2014

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 21 de febrero de 2014, del Ayuntamiento de Camas, de bases que han de regir los procesos selectivos de las plazas vacantes que se indican en los correspondientes Anexos, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2010, así como la disposición de la convocatoria de las mismas.

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Con fecha 4 de octubre de 2013 el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Camas se ha servido dictar decreto del siguiente tenor literal:

Decreto 1500/2013, de cuatro de octubre, sobre la aprobación de las bases que han de regir los procesos selectivos de las plazas vacantes que se indican en los correspondientes Anexos, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2010, así como la disposición de la convocatoria de las mismas.

Visto que actualmente se encuentran vacantes diversas plazas tanto de personal funcionario como de personal laboral, incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2010, las cuales se considera necesario cubrir.

Visto lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto 896/1991, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, y demás disposiciones legales aplicables; en virtud de lo preceptuado en el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, vengo en dictar resolución con las siguientes disposiciones:

Primera. Aprobar las bases que han de regir los procesos selectivos de las plazas vacantes que se indican en los correspondientes Anexos, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2010, así como disponer la convocatoria de las mismas, que se desarrollarán de acuerdo con las siguientes

BASES GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. El objeto de las presentes bases es el establecimiento de las normas generales que han de regir los procesos selectivos para la provisión de plazas vacantes incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2010, y se convocan para su cobertura, unas mediante nombramiento como personal funcionario de carrera y otras como personal laboral fijo, las plazas que figuran en los Anexos de estas Bases Generales, y las que resulten vacantes hasta la fecha de la propuesta de nombramiento o contratación de los aspirantes, y que estén dotadas presupuestariamente.

1.2. Estas plazas pertenecen a las Escalas, Subescalas, Clases o categorías, que se indican, y están dotadas con las retribuciones básicas establecidas de acuerdo con el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las complementarias que correspondan de conformidad con la legislación vigente y acuerdos municipales, así como las establecidas en el vigente Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Camas, en el caso del personal laboral fijo.

1.3. De ellas se reservan a promoción interna de empleados públicos en propiedad de la propia Corporación, incluidos los que se encuentran en situación de excedencia, o de trabajadores fijos, el número de plazas que se detallan en los anexos respectivos tal como se determina en los artículos 18 y 19 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ya sean funcionarios o personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Camas.

1.4. Las plazas reservadas a turno de promoción interna o a personas con discapacidad, en caso de quedar vacantes, acrecerán el turno libre o de aspirantes sin discapacidad respectivamente. Igualmente pasarán a cubrirse por el turno libre, las vacantes reservadas a los turnos antes citados cuando no sea admitido a los mismos ningún aspirante.

1.5. Serán de aplicación preferente las disposiciones especificas de cada convocatoria que figuran en los Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

1.6. Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, y lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectivas de mujeres y hombres.

1.7. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, trabajador, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

Segunda. Legislación aplicable.

2.1. La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas bases y Anexos correspondientes, y, en su defecto se estará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; en lo no previsto en las anteriores normas, se aplicará la normativa establecida para el ingreso en la función pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, es decir, en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que aprueba el Reglamento General de Ingreso de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; y supletoriamente el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualquiera otras disposiciones aplicables. Se tendrá en cuenta además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a cubrir. En caso de participar por Turno de Discapacidad, no se establecen limitaciones, sino en el caso en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones encomendadas.

c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de la titulación exigida, prevista en los Anexos respectivos o en condiciones de obtenerla en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. A estos efectos, se entenderá por estar en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, de la credencial que acredite su homologación.

f) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establezcan en los Anexos respectivos.

3.2. Los requisitos establecidos en la base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán reunirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como los que pudieran recogerse en los anexos respectivos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir. Harán constar en cada instancia la denominación de la plaza, el procedimiento selectivo y el turno de acceso.

4.2. A la solicitud, que se presentará en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Camas, sito en Plaza de Nuestra Señora de los Dolores, s/n, en horario de 9,00 a 14,00 horas, los interesados deberán unir:

a) Fotocopia en vigor del DNI o del pasaporte.

Los aspirantes nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea, y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

b) Fotocopia del título exigido para participar en las pruebas, o fotocopia del justificante de abono de los derechos para su expedición. En el caso de presentar fotocopia de la titulación equivalente, deberá especificarse la norma que acredite la equivalencia.

c) Justificante o resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa por participación en las pruebas selectivas, dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme a la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas de derechos de participación en procesos selectivos de empleados públicos en vigor al momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes. El importe de dicha tasa se ingresará previa emisión de la correspondiente liquidación realizada en el Servicio de Rentas e Inspección del Excmo. Ayuntamiento de Camas, debiendo consignar en el ingreso el nombre del aspirante, aún cuando el ingreso haya sido efectuado por persona distinta, indicando el NIF y plaza a la que opta. La falta de estos requisitos determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

4.3. En los sistemas selectivos de concurso-oposición, o concurso en su caso, se deberá acompañar a la solicitud, o bien durante el plazo de presentación de éstas para adjuntarla a la misma, relación de los méritos alegados y documentación justificativa de los méritos que se alegan, debidamente compulsada o cotejada conforme al artículo 158 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

4.4. También podrán presentarse en la forma que determina el articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de dicho organismo antes de ser certificadas. Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Camas en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

4.5. La opción a las plazas reservadas para personas con discapacidad habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria, con declaración expresa de los interesados de que reúnen los requisitos de la convocatoria, debiendo adjuntar a la solicitud de participación en las pruebas selectivas la acreditación documental de tal condición a través del organismo competente (Centro de Valoración y Orientación dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, u organismo con competencia en la materia), y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, así como el tipo de discapacidad que posee, (física, psíquica o sensorial), conjuntamente con la declaración de las adaptaciones de tiempo, medios y de otra naturaleza que considere necesarias para la realización de dichas pruebas.

No podrá participar ningún aspirante en el procedimiento selectivo sin aportar la referida acreditación en el plazo de presentación de solicitudes. En las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para aquellas personas con minusvalía que así lo soliciten en su instancia de participación y la motiven con los dictámenes técnicos facultativos correspondientes, entendiéndose que no precisan adaptación alguna si no lo hacen constar expresamente en la misma, debiéndose pronunciar el órgano de selección sobre las adaptaciones solicitadas antes de realizar los respectivos ejercicios.

4.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 71.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos e indicando el lugar en el que se encuentran expuestas las listas certificadas completas, en las que constará el nombre y apellidos de los aspirantes, el DNI/NIE, y en su caso, la causa de exclusión. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Camas.

5.2. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido u omitido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992.

5.3. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, y no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo señalado de 10 días hábiles se dictará resolución por la Alcaldía, estimando o desestimando las mismas y, elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios de la Corporación. En la misma resolución se hará pública la composición del Tribunal, el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

5.4. Serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

5.6. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, u organismo que lo sustituya en sus cometidos y funciones.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador, salvo que en el Anexo respectivo se determine otra composición, quedará integrado como sigue, siendo nombrados por el Sr. Alcalde, teniendo todos y cada uno de sus integrantes voz y voto, salvo el Secretario que sólo tendrá voz; debiendo poseer titulación igual o superior a la exigida para las plazas convocadas:

Presidente: Un funcionario de carrera de la Corporación.

Secretario: Un funcionario de carrera que preste sus servicios en la Corporación.

Vocales: Cuatro empleados públicos.

De dichos Tribunales podrán formar parte funcionarios propuestos por la Comunidad Autónoma y/o de la Diputación Provincial de Sevilla, a petición del Sr. Alcalde.

A todos y a cada uno de los miembros del Tribunal, se les asignará un suplente, y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla conjuntamente con la lista definitiva de admitidos y excluidos.

La actuación de todos los miembros del Tribunal será colegiada y ajustada a los principios de imparcialidad y profesionalidad, tendiéndose, en lo posible, en cuanto a su composición a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el art. 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria.

6.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificando a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la misma o equivalente categoría a la que correspondan las plazas convocadas, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

6.3. Los Tribunales ajustarán su actuación de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente y Secretario y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se suplirán, en el primer caso, por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden, y en el segundo, por el Vocal de menor edad.

Asimismo, cuando algún miembro del Tribunal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que éste asista a la misma.

6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, quienes actuarán con voz pero sin voto; así como de Colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios, por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para establecer pruebas adicionales a las que figuren en las convocatorias en caso de producirse empates de puntuación entre los aspirantes.

Igualmente, podrán tomar los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

Los componentes de los Tribunales tendrán derecho a indemnización, según lo dispuesto en la normativa aplicable sobre indemnizaciones a funcionarios por razón del servicio.

Séptima. Convocatorias y notificaciones.

7.1. Excepto la convocatoria para la realización del primer ejercicio de cada convocatoria, que se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de las distintas convocatorias, así como los sucesivos anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación, así como, a efectos meramente informativos, en la página web del Ayuntamiento de Camas.

7.2. Asimismo, se pondrá a disposición de los interesados información en la siguiente dirección de internet: www.ayto-camas.org. En ella se podrán consultar, entre otros extremos, las bases, listas de admitidos, fechas de ejercicios, así como las calificaciones obtenidas. Dicha página web tiene carácter meramente informativo, siendo los medios oficiales de notificación los reseñados en el párrafo anterior.

Octava. Sistema de selección.

El sistema selectivo será el que se especifica en el Anexo correspondiente.

8.1. Fase de Concurso.

8.1.1. La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud, que deberá ir grapada o encuadernada, ordenada, numerada y relacionada según el orden en que se citen los méritos en el Modelo de Autoberemación cuando así esté establecido en el correspondiente Anexo. Solo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. Los méritos que se aleguen habrán de justificarse mediante documento original o fotocopia compulsada o excepcionalmente por cualquier medio probatorio de su autenticidad. El Tribunal decidirá sobre la suficiencia del documento. Los méritos alegados y no justificados no serán tenidos en cuenta por el Tribunal.

En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

8.1.2. No se valorarán los méritos que aún alegados, fueron aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que, cumplido lo previsto en el apartado anterior, se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo, disponiendo como plazo máximo para su aportación hasta la fecha de baremación de los méritos.

8.1.3. Quienes hayan prestado servicios en el Ayuntamiento de Camas, lo harán constar en la solicitud de participación, aportando el correspondiente justificante a la documentación presentada.

8.1.4. En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso-oposición, la fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

8.1.5. Sistema de Autobaremación:

En aquellas convocatorias en que así se especifique en el anexo correspondiente, se establecerá el sistema de autobaremación por parte de los aspirantes, con objeto de agilizar el procedimiento selectivo y garantizar el cumplimiento de los plazos para la celebración de los ejercicios que componen la fase de oposición. Dicho sistema se ajustará a las siguientes normas:

a) Cada aspirante cumplimentará el Modelo de Autobaremación que figura en el Anexo correspondiente.

b) El Tribunal Calificador procederá a la verificación de la autobaremación presentada por los aspirantes. En dicho proceso de verificación, el Tribunal Calificador podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos por no tener relación directa con la plaza objeto de la convocatoria y otras circunstancias debidamente motivadas, así como en el caso de apreciar errores aritméticos. El Tribunal no podrá valorar méritos no alegados, ni otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes, salvo que hayan incurrido en errores aritméticos, materiales o de hecho.

c) Terminado el proceso de valoración, el Tribunal hará pública la calificación definitiva de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la Corporación.

8.1.6. Baremo de méritos.

A) Titulación.

Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

- Grado de Doctor: 1,00 puntos.

- Título de Licenciado Universitario o equivalente: 0,80 puntos.

- Título Universitario de Grado Medio o Diplomado Universitario: 0,60 puntos.

- Bachiller, Formación Profesional de segundo grado, Técnico o equivalente: 0,40 puntos.

- Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente 0,20 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general y aquellas otras establecidas por otras Administraciones Públicas a efectos laborales.

B) Cursos y Seminarios.

Por formación recibida o impartida en Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar en la plaza solicitada, y que hayan sido impartidos por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local, Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones, Universidades, Organizaciones Sindicales o Colegios Profesionales, acreditado mediante el título oficialmente expedido, o en su caso, certificación expedida por el Organismo competente, en ambos casos con especificación de las horas que se valorarán, hasta un máximo de 4,5 puntos, en la forma siguiente:

Duración Curso Curso Impartido Curso Recibido con Aprovechamiento Curso de Asistencia
Oficial No Oficial Oficial No Oficial Oficial No Oficial
Hasta 20 h 0,100 0,050 0,075 0,038 0,045 0,023
De 21 a 40 h 0,200 0,100 0,150 0,075 0,090 0,045
De 41 a 100 h 0,500 0,250 0,375 0,188 0,225 0,113
De 101 a 200 h 1,000 0,500 0,750 0,375 0,450 0,225
De 201 a 300 h 1,500 0,750 1,125 0,563 0,675 0,338
De 301 a 600 h 3,000 1,500 2,250 1,125 1,350 0,675
Más de 600 h 3,500 1,750 2,625 1,313 1,575 0,788

Se entenderán cursos oficiales aquellos impartidos por las Administraciones Públicas.

Cuando no determinaren el número de horas de las que constó, se valorarán como los de hasta 20 horas. En el mismo caso, si no se refleja en la documentación acreditativa si es o no con aprovechamiento se entenderá sin este.

Se consideran valorables y relacionados los cursos relativos a perspectiva de género y los concernientes a prevención de riesgos laborales genéricos o específicos de la profesión.

En todos los casos, únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.

C) Experiencia.

La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados y hasta un máximo de 4,5 puntos, siempre que exista o haya existido relación laboral o de carácter funcionarial, en la forma siguiente:

- En cualquiera de las Administraciones Públicas, en puestos de igual o equivalente categoría y cualificación a la que se aspira: (0,1250 puntos).

- En puestos de igual categoría y cualificación en Organismos Autónomos, Consorcios, Patronatos y Empresas con más del 50% de capital público (0,0875 puntos).

- En otros puestos de cualquier Administración Pública, Organismos Autónomos, Consorcios, Patronatos y Empresas Públicas con más del 50% de capital público (0,0375 puntos).

Las fracciones de tiempo iguales o superiores a 15 días se computarán como un mes.

No se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para trabajos específicos, como personal eventual, de consultoría o asistencia o en régimen de colaboración social.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, excepto que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.

8.1.7. Acreditación de los méritos:

La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación, mediente originales o fotocopias debidamente compulsadas:

A) Titulación:

Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

B) Cursos y Seminarios:

Certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración.

C) Experiencia:

Certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación del puesto y, en su caso, grupo o subgrupo de clasificación, con expresión del tiempo desempeñado, o bien mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, acreditativo del periodo de contratación, sin que sean tenidos en cuenta cualesquiera otros servicios que no hayan sido prestados bajo cualquier relación de carácter funcionarial o contractual laboral (contratos de servicios, suministros, trabajos autónomos, etc.).

8.1.8. La valoración de la fase de concurso en los supuestos de concurso-oposición, no podrá ser superior al 45% de la puntuación final de la oposición.

8.2. Fase de Oposición.

8.2.1. Todos los ejercicios de la oposición, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán eliminatorios y se calificarán, con una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos, que serán calificados como no aptos.

8.2.2. De conformidad con el sistema, contenido del programa y ejercicios que figuran en el Anexo correspondiente, las referencias contenidas en los programas de materias de las respectivas plazas a disposiciones normativas concretas se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización de los ejercicios.

8.2.3. El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos dos meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias.

8.2.4. En aquellas plazas en cuya fase de oposición se incluyan ejercicios relativos a cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, el Tribunal queda obligado a publicar dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes a la celebración del mismo la plantilla corregida de respuestas correctas, a fin de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes sobre el mismo. Solo se admitirán a trámite las reclamaciones referidas a la plantilla corregida que se hayan presentado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación. En cualquier caso, el Tribunal deberá tener en cuenta las alegaciones presentadas dentro del referido plazo, resolviendo expresamente antes de la corrección del citado cuestionario de preguntas.

8.2.5. Las distintas pruebas de un ejercicio podrán realizarse conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.

8.2.6. Si el sistema de selección fuese de concurso-oposición, la puntuación de la fase de oposición no podrá ser inferior al 55% de la puntuación final.

Novena. Desarrollo de los ejercicios.

La fase de oposición y, en su caso, la de concurso, será como se indica en los anexos respectivos, que asimismo, especificarán el procedimiento de selección.

9.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. A efectos de identificación, los aspirantes acudirán a las pruebas provistos de DNI/NIE o en su defecto del pasaporte, o documento público que acredite fehacientemente su identidad. Éstos accederán a los lugares de realización de las pruebas sin portar teléfonos móviles, o apagados en su caso.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos, y en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. Igualmente serán excluidos del mismo, a todos los efectos, los aspirantes que no acudan a la lectura de sus respectivos ejercicios en su caso.

9.2. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

9.3. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente se realizará de conformidad con el último sorteo publicado en el BOE y realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública para todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, de conformidad con lo estipulado en el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Una vez establecido el orden de actuación, se mantendrá el mismo para todas las pruebas de la selección en que sea necesario aplicarlos.

A tal efecto se establecen los siguientes criterios de ordenación alfabética:

a) Los dígrafos CH y LL se considerarán letras del abecedario español, apareciendo en su orden alfabético correspondiente, detrás de las letras C y L respectivamente.

b) El dígrafo RR no se considerará como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a la letra R.

c) Los primeros apellidos que comiencen con de, del o de la(s), serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, siendo éstos incorporados al nombre.

Ejemplo: Luis del Castillo Velasco

1.º Apellido: Castillo

2.º Apellido: Velasco

Nombre: Luis del

d) Los segundos apellidos que comiencen con de, del o de la(s), serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, siendo éstos incorporados al final del primer apellidos.

Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras.

1.º Apellido: Castillo de las.

2.º Apellido: Heras

Nombre: Luis del

e) Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, considerándose en cualquier caso sin guión. Se situarán al final de la primera mitad del apellido compuesto.

Ejemplos:

1.º Luis Vargas Castillo

2.º Luis Vargas-Machuca Castillo

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.

3.º Luis Vargas Machuca-Castillo

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.

4.º Luis Vargas Montes

f) Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

Luis Castillo O’Connor = Luis Castillo Oconnor

Luis O’Donnell Agüero = Luis Odonell Aguero

9.4. Los Tribunales deberán adoptar, en lo posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

9.5. Cuando un ejercicio sea realizado por escrito, el mismo, según criterio del Tribunal, podrá ser leído públicamente por los aspirantes. No obstante, el Tribunal podrá decidir que sea leído por sus miembros y no públicamente, en cuyo caso éste deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el secreto de la identidad de los opositores.

9.6.1. Cuando en los Anexos correspondientes se establezca que uno de los ejercicios sea oral, en dicho ejercicio el Tribunal podrá determinar un tiempo de preparación previo para la exposición de los temas, no inferior a 10 minutos ni superior a 15. La realización de este ejercicio será pública. Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, la fluidez verbal y expresión lingüística, la aportación personal, la exposición razonada y argumentada y la capacidad de síntesis. Si el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del aspirante podrá invitarlo a que desista de continuar en el desarrollo del ejercicio.

9.6.2. Cuando en los Anexos correspondientes se establezca un ejercicio práctico, el Tribunal valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable. Los Tribunales Calificadores podrán permitir, el uso de textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos los opositores así como de aquellos otros materiales que se consideren necesarios para el mejor desarrollo del ejercicio, exclusivamente en soporte papel.

9.6.3. Si alguno de los ejercicios consiste en desarrollar por escrito algún/os tema/s de carácter general, los aspirantes tendrán amplia libertad en cuanto a la forma de exposición, valorándose en este ejercicio la formación general académica, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

9.6.4. Cuando el ejercicio consista en una prueba tipo test con respuestas alternativas, las preguntas formuladas se ajustarán al temario y al nivel de la convocatoria respectiva, debiendo ser claras en su formulación. De las respuestas alternativas ofrecidas, solamente una podrá ser considerada válida.

El Tribunal añadirá al cuestionario 5 preguntas adicionales de reserva, en previsión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas.

El contenido de los ejercicios de carácter práctico y de los ejercicios tipo test deberá ser elaborado de forma conjunta por los Tribunales Calificadores el mismo día del examen e inmediatamente antes de su realización.

Teniendo en cuenta el nivel de conocimientos de los aspirantes presentados y antes de conocer su identidad, se determinará cuál será la puntuación mínima exigida para obtener 5 puntos y aprobar el ejercicio, que en todo caso deberá ser siempre igual o superior a la mitad de preguntas válidas del cuestionario.

A efectos de puntuación del cuestionario tipo test en su caso, la puntuación constará de 3 decimales.

Décima. Calificación de los ejercicios.

10.1. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media aritmética resultante de las calificaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal con derecho a voto asistentes a la sesión, despreciándose en todo caso las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior 3 puntos. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en la puntuación indicada, sólo se eliminará una de las calificaciones máximas y una de las mínimas.

10.2. El sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos anexos se establezca uno propio, ya que será de aplicación el que se especifique en los anexos respectivos.

10.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.

10.4. La Calificación Final de los aspirantes cuyo proceso selectivo sea el de oposición, vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios en la fase de oposición, y se dividirá por el número de ejercicios de esta fase, siendo el cociente la puntuación definitiva. La Calificación Final será publicada en el tablón de anuncios de la Corporación.

10.5. La Calificación Final de los aspirantes cuyo proceso selectivo sea el de concurso-oposición, vendrá determinada por la suma una vez ponderada, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en la fase de oposición.

10.6. En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mejor puntuación en la fase de oposición.

2. Mejor puntuación en el ejercicio práctico.

3. Mejor puntuación en los apartados del concurso siguiendo el siguiente orden: experiencia, cursos y seminarios y titulación.

4. El Tribunal queda facultado para realizar una aprueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.

10.7. La Calificación Final de los aspirantes cuyo proceso selectivo sea el de concurso, vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en dicha fase, resultando seleccionadas las personas aspirantes, que una vez ordenadas según la puntuación global de la fase del concurso, tengan un número de orden igual o menor de las plazas ofertadas para su provisión mediante concurso de méritos.

Undécima. Relación de aprobados, presentación de documentos, nombramiento y firma del contrato.

11.1. Finalizada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación.

11.2. La relación definitiva de aprobados será elevada al Presidente de la Corporación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante/s seleccionado/s, con propuesta de nombramiento como funcionario de carrera o para la formalización del contrato, en el caso del personal laboral fijo.

11.3. El Tribunal no podrá proponer para su nombramiento o contratación en su caso, a un número mayor de candidatos que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal. A estos efectos, los candidatos a proponer por el Tribunal, serán los que obtengan la máxima puntuación en orden decreciente hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos aspirantes son los que exclusivamente se considerarán aprobados en la convocatoria. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si algún candidato de los propuestos por el Tribunal no pudiera ser nombrado funcionario de carrera o formalizar su contrato por causa imputable a él mismo, independientemente de las responsabilidades que se le puedan exigir, y previa audiencia al interesado, así como en el supuesto de que algún aspirantes renunciase a la plaza, se analizarán las Actas del Tribunal que enjuició la convocatoria respectiva con la finalidad de comprobar si existen otros candidatos que, habiendo aprobado los ejercicios, no fueran propuestos por no existir suficientes plazas a cubrir. En este caso, el Sr. Alcalde requerirá al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, en orden decreciente de puntuación, para que presente en el plazo fijado en las presentes Bases la documentación pertinente a efectos de su nombramiento como funcionario de carrera o para formalizar el contrato laboral.

Del mismo modo se actuará en el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por la no presentación o falsedad en la documentación, por renuncia del aspirante o cualquier otra causa que impidiese cubrir dicha plaza.

11.4. La resolución del Tribunal vincula a la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el art. 14.1 del R.D. 364/95 y mediante el procedimiento establecido en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/1992.

La decisión del Tribunal podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado al Presidente, en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón de edictos de la Corporación.

11.5. Los aspirantes propuestos aportarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, desde que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte, acompañado del original para su compulsa.

b) Copia auténtica o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas por las disposiciones vigentes.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o sentencia judicial, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado absoluta o especial para empleo a cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Los aspirantes que hayan accedido por el turno de discapacidad deberán aportar certificado expedido por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en su caso de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que se acredite la calificación y grado de discapacidad.

A tal efecto, estos aspirantes que hayan optado por una plaza reservada a quien tenga la consideración de persona con discapacidad habrán de acreditar la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias de la plaza a cubrir y el grado de minusvalía.

g) Aquellos otros que se pudieran exigir en su caso, en cada uno de los anexos.

11.6. Quienes tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento o contratación, siempre que figuren en su expediente personal, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de la que dependan, acreditando tal condición. No obstante, esta Corporación podrá requerir la documentación que estime oportuna al margen de la relacionada en las presentes bases.

11.7. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases, o en el anexo correspondiente de cada convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera o contratados como personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

11.8. Cumplidos dichos trámites, se procederá al nombramiento o a la formalización del contrato laboral de carácter fijo en plantilla, en favor de los aspirantes seleccionados, quienes deberán tomar posesión o iniciar la prestación laboral, según los casos, en el plazo máximo de 30 días naturales, y quedarán sometidos al sistema de incompatibilidades actualmente vigente.

11.9. En el momento de la Toma de Posesión, el aspirante o aspirantes nombrados prestarán juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/1979, de 5 de abril, en un acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico.

El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Duodécima. Bolsa de Trabajo.

12.1. Con el resto de aspirantes, que hubiesen superado todos los ejercicios de los que consta la fase de oposición, no propuestos para ocupar plaza, ordenados por riguroso orden de puntuación según la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal Calificador, se podrá confeccionar una Bolsa de Trabajo para el llamamiento y nombramiento de funcionarios interinos o en su caso contratación laboral temporal (a través de las distintas modalidades de contratación recogidas en la legislación vigente y con los límites previstos en ésta), para ocupar idénticas plazas a las convocadas, o para realizar funciones similares, cuando ésta se halle vacante y no sea posible cubrirla por un funcionario de carrera o trabajador fijo, del siguiente aspirante con mayor puntuación en la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal Calificador, sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo. En caso de renuncia no justificada del aspirante, éste quedará excluido de la bolsa de trabajo, procediéndose a llamar al siguiente con mayor puntuación. Esta Bolsa de Trabajo tendrá una validez de tres años, o en su caso, hasta nueva convocatoria para cubrir en propiedad la plaza vacante.

Decimotercera. Normas finales.

13.1. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Normas Reguladoras de esta convocatoria.

13.2 Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo, de acuerdo con lo previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, todo ello de conformidad con los arts. 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

PLAZAS DE NUEVO INGRESO RESERVADAS A PERSONAL FUNCIONARIO

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2010

ÍNDICE DE ANEXOS BQ. III

ANEXO DENOMINACIÓN DE LAS PLAZAS
1 Técnico de Medio Ambiente

PLAZAS DE NUEVO INGRESO RESERVADAS A PERSONAL LABORAL

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2010

ÍNDICE DE ANEXOS BQ. III

ANEXO DENOMINACIÓN DE LAS PLAZAS
2 Encargado/a de Limpieza
3 Limpiador/a
4 Peón Especialista de Infraestructura
5 Oficial 1ª Servicios Múltiples
6 Conductor 1ª

Anexo III-1

Normas Particulares

1. Objeto de la convocatoria: Una plaza de Técnico de Medio Ambiente.

2. Plantilla de Funcionarios: OEP 2010.

3. Escala: Administración Especial.

4. Subescala: Técnica.

5. Clase: Superior.

6. Grupo A, Subgrupo A1.

7. Titulación académica exigida: Ingeniero Agrónomo, Licenciatura o Grado en Ciencias Ambientales, o equivalente.

8. Sistema de Selección: Oposición.

9. Turno: Libre.

10. Otros requisitos:

a) Estar en posesión del permiso de conducir para vehículos tipo B.

b) Suscribir compromiso de conducir vehículos de la categoría que les corresponda o que se haya exigido para participar en el proceso selectivo, relacionados con las funciones del puesto en relación a las necesidades del servicio.

11. Funciones: A quien corresponda cubrir esta plaza se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Redacción de Proyectos en materia medioambiental.

- Tramitación y emisión de informes técnicos relativos a cuestiones medioambientales.

- Tramitación de subvenciones en materia de medio ambiente.

- Labores de apoyo al Servicio de Licencias y Autorizaciones, a la Secretaría General, y a la Delegación o Delegaciones correspondientes y, en definitiva, cuantas se describan en el Organigrama Funcional y de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, para contribuir al buen funcionamiento del Servicio y, en general, del Ayuntamiento.

- Conocimiento, manejo y actualización de las aplicaciones informáticas del servicio al que pertenezca.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidades vigentes, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otra incompatibilidad.

12. Desarrollo de los ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito de forma legible por el Tribunal, en un tiempo máximo de hasta tres horas, dos temas, elegidos por el aspirante entre tres temas elegidos al azar de las materias que figuran en el programa de la convocatoria.

Segundo ejercicio: De carácter práctico. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teórico-prácticos que, en relación con el cometido funcional del puesto formule el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en el tiempo que éste estime necesario.

13. Programa de Materias:

Materias Comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Significado jurídico y características. Estructura. Principios Constitucionales. La reforma constitucional.

Tema 2. Derechos y Deberes Fundamentales. Garantías y suspensión de los Derechos y Libertades.

Tema 3. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 4. La Corona: carácter, sucesión, proclamación y funciones. El Poder Judicial: concepción general, principios de organización. Órganos jurisdiccionales. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 5. El Poder Legislativo: Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento.

Tema 6. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 7. El Estado de las Autonomías: principios y características. Competencia del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Tema 8. El Estatuto de Autonomía para Andalucía y su sistema de distribución de competencias. Ideas generales de la Administración del Estado, Autonómica, Local, Institucional y Corporativa.

Tema 9. El Régimen Local Español. Concepto de Administración Local, evolución del Régimen Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. La Administración Local: Entidades que la integran. Regulación actual.

Tema 10. La Provincia: evolución, elementos esenciales. Competencias. Organización y competencias de los órganos.

Tema 11. El Municipio. Organización y competencias. Principales órganos. Régimen común y regímenes especiales. Territorio y población del municipio.

Tema 12. Haciendas Locales. Clasificación de los recursos. Conceptos generales. Potestad tributaria de los Entes locales. Ordenanzas Fiscales. Tramitación de las Ordenanzas y acuerdos. Contenido. Entrada en vigor.

Tema 13. El acto administrativo: concepto, elementos, clasificación, invalidez. Principios generales del procedimiento administrativo: concepto y Clases. Fases del procedimiento administrativo común. Cómputo de plazos.

Tema 14. Recursos administrativos: concepto, clases, interposición, objeto, fin de la vía administrativa, interposición, suspensión de la ejecución, audiencia al interesado, resolución.

Tema 15. La función pública local y su organización: ideas generales. Concepto de funcionario. Clases. El personal laboral al servicio de las Entidades locales. Régimen jurídico. Personal eventual. Derechos y deberes de los Funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario.

Tema 16. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. Régimen disciplinario.

Tema 17. Protección de datos de Carácter Personal. Ámbito de aplicación. Definición. Principios de protección. Derechos del ciudadano.

Tema 18. Los bienes de las Entidades Locales: Concepto, clases, Bienes de dominio público local. Bienes Patrimoniales locales, enajenación, cesión y utilización.

Materias Específicas

Tema 1. El medio ambiente en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Distribución competencial en materia medioambiental entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 2. El Plan de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Objetivos. Áreas estratégicas de actuación. Programas y medidas. Evaluación y seguimiento.

Tema 3. Competencias de las Entidades Locales en materia de medio ambiente: especial referencia a la legislación sectorial estatal y autonómica.

Tema 4. Medio biofísico del término municipal de Camas: atmósfera y clima, paisaje, geología, relieve, dafología, hidrología, vegetación, fauna, usos del suelo, sistema de protección.

Tema 5. Legislación sobre vías pecuarias: Objeto, definición y tipos. Clasificación; deslinde, ocupaciones y aprovechamientos, usos compatibles y complementarios, infracciones y sanciones.

Tema 6. Vías pecuarias y caminos rurales del término municipal de Camas: situación actual, perspectivas, gestión y conservación.

Tema 7. Las licencias municipales de obras y apertura. Procedimiento de otorgamiento de licencias de apertura. La Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios del mercado interior. La declaración responsable y la comunicación previa. La Ley 3/2010, de 21 de mayo, que modifica leyes por la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de ejercicio y su ejercicio.

Tema 8. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y su normativa de desarrollo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Especial referencia a la Prevención y Control Ambiental: Autorización Ambiental Integrada. Autorización Ambiental Unificada. Evaluación Ambiental de Planes y Programas. La Calificación Ambiental.

Tema 9. Tratamiento de aguas residuales. Clasificación de las aguas residuales. Caracterización de la contaminación del agua. Parámetros indicadores y parámetros específicos. Sistemas de tratamiento de aguas residuales. Normas aplicables al tratamiento de aguas residuales. Normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas.

Tema 10. Calidad del aire. Reglamento de la calidad del aire. Contaminación atmosférica: local, global (lluvia ácida, capa de ozono, efecto invernadero). Efecto sobre fauna, flora y objetos. Fuentes de contaminación.

Tema 11. La contaminación acústica. El ruido como agente contaminante. Fuentes emisoras de ruido y vibraciones. Evaluación de contaminación acústica. Medidas correctoras. La Contaminación Acústica en Camas: diagnosis de situación actual y perspectivas.

Tema 12. Normativa sobre contaminación acústica. Normas de la Unión europea. Normativa de la Administración General del Estado. Normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ordenanza de Camas.

Tema 13. Contaminación de aguas subterráneas. Vías y formas de contaminación. Sustancias contaminantes más frecuentes.

Tema 14. Espacios verdes: funciones. Los jardines de bolsillo. Plazas y espacios con árboles. Arbolado viario. Parques periurbanos.

Tema 15. La jardinería mediterránea en el tratamiento de zonas verdes urbanas. La xerojardinería. Diseño de jardines y elección de especies. Riego en jardines. Sistema y elementos de una red de riego. Técnicas de jardinería. Funciones del arbolado urbano en relación con el medio ambiente y la contaminación. Poda de arbolado urbano: riesgos y valoración económica.

Tema 16. Servicios urbanos. Mantenimiento y conservación de zonas verdes. Métodos de mantenimiento. Maquinaria y equipos. Prescripciones técnicas. Redacción de pliegos de condiciones.

Tema 17. Estrategia comunitaria en materia de residuos. Estrategia temática de prevención y reciclaje de residuos. La prevención de residuos en la planificación. Convenio de Basilea. Reglamento (CE) número 1013/2006, del PE y del Consejo, relativo a los tratados de residuos.

Tema 18. Normativa en materia de residuos: Directiva 2006/12/CE. Propuestas de revisión de la directiva marco de residuos. La Ley 10/1998, de Residuos. Legislación sobre residuos peligrosos. Legislación UE y española sobre envases y residuos de envases.

Tema 19. Los residuos urbanos. Legislación europea, estatal y autonómica en la materia. Sistemas de recogida y transporte. Sistema de valoración y reciclaje. Sistema de eliminación. La gestión de los Residuos Urbanos en Andalucía.

Tema 20. Los residuos peligrosos. Legislación europea, estatal y autonómica en la materia. Producción, caracterización y gestión. Sistema de tratamiento y eliminación. Instalaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 21. Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

Tema 22. Residuos de la construcción y demolición. Gestión de RCD.

Tema 23. Energías alternativas y desarrollo sostenible.

Tema 24. Integración paisajística y regeneración de espacios degradados.

Tema 25. Principales especies arbóreas de la comunidad andaluza. Características botánicas y culturales.

Tema 26. Principales especies arbustivas de Andalucía.

Tema 27. Las vías pecuarias. Reglamentación. Clasificación, deslinde, ocupaciones y aprovechamientos, usos compatibles y complementarios.

Tema 28. Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación al medio ambiente.

Tema 29. Ley 11/2003, de 24 de noviembre de protección de animales.

Tema 30. Ordenanza Municipal de Convivencia y Civismo del Municipio de Camas.

Tema 31. Ordenanza de Higiene Urbana del Municipio de Camas.

Tema 32. Ordenanza Municipal de protección de animales del Municipio de Camas.

Tema 33. Ordenanza Municipal para la Protección Ambiental en materia de ruidos y vibraciones.

Tema 34. Instrumentos para el conocimiento y la planificación del patrimonio natural y de la biodiversidad según la ley 42/2007, de 13 de diciembre del patrimonio natural y biodiversidad.

Tema 35. Catalogación, conservación y restauración de hábitat y espacios del patrimonio natural según la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y biodiversidad.

Tema 36. Conservación de la biodiversidad según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y biodiversidad.

Tema 37. La calidad ambiental según la Ley 7/2007 de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental.

Tema 38. Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. Atribución de responsabilidades y prevención, evitación y reparación de daños medioambientales.

Tema 39. Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Camas de zonas verdes y arbolado urbano.

Tema 40. Construcción sostenible. Eficiencia energética de edificios. Estrategias pasivas y activas de diseño. Instalaciones y sostenibilidad. Eficiencia y certificación energética.

Tema 41. Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones de los trabajadores. Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades y sanciones. Gestión documental obligatoria por Ley. Prevención en el Ayuntamiento de Camas.

Tema 42. Servicios de Prevención. Modalidades de la gestión preventiva empresarial. Especialidades de la prevención. Recursos preventivos. Servicio de Prevención en el Ayuntamiento de Camas.

Tema 43. La seguridad y salud en el trabajo. Especial referencia a la seguridad y salud en el trabajo de la construcción. Normativa de aplicación. Evaluación de riesgos. Protecciones personales y colectivas. Medidas preventivas. Personal en funciones de control y seguimiento de obra.

Tema 44. Real Decreto 1627/97. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Estudio y/o estudio básico de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud. Coordinador de seguridad y salud. Libro de incidencias.

Tema 45. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para: la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, utilización de los equipos de protección individual, trabajos con riesgo de amianto, señalización en el trabajo, lugares de trabajo, protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Equipos de trabajo en materia de trabajo en altura. Gestión de los andamios.

Tema 46. El Desarrollo Sostenible. El Programa Global para el Desarrollo Sostenible en el Siglo XXI. Medio Ambiente y Sociedad; la sostenibilidad de los asentamientos urbanos.

Tema 47. Especial referencia de la legislación urbanística aplicada al medio ambiente. El Texto Refundido de la Ley del Suelo. La Ley de Ordenación del Territorio en Andalucía y la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Competencias locales.

Tema 48. Evaluación ambiental estratégica. Concepto y objetivos. Regulación. Ámbito de aplicación. Procedimiento.

Tema 49. Derecho ambiental; concepto y principios de Derecho Ambiental.

Tema 50. Sistemas de Gestión Ambiental. Concepto y características. Normas de referencia. Fases para la implantación de un Sistema de Gestión Ambiental. Beneficios y obligaciones. Auditoría medioambiental; concepto y finalidad. Etapas en el desarrollo de una auditoría medioambiental. Clases de auditorías. Declaración ambiental en el marco de un Sistema de Gestión Medioambiental. Sistema comunitario de gestión ambiental. Ecoetiquetado.

Tema 51. Los Espacios Naturales, Flora y Fauna Silvestres. Directivas comunitarias en materia de conservación; Directiva Hábitats, Directiva de Aves, y la Red Natura 2000.

Tema 52. La protección de los espacios naturales en Andalucía. Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. Régimen y Figuras de Protección. La Red Natura 2000 en Andalucía.

Tema 53. Planificación de los recursos naturales. El Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Directrices para la Ordenación de los Recursos Naturales. Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN). Los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques (PRUG). Otras figuras de planeamiento.

Tema 54. Parques Nacionales. Ordenación de Parques Nacionales. Gestión de Parques Nacionales. Directores-Conservadores de Parques Nacionales. Patronato. Los Parques Nacionales en Andalucía.

Tema 55. Protección de la fauna y flora silvestres. Normativa estatal y andaluza. Régimen básico de protección. Régimen de protección autonómico. Catálogo de especies amenazadas.

Tema 56. Uso sostenible del agua. La política comunitaria de aguas. Ley de aguas. Administración pública del agua. Los organismos de cuenca. La planificación hidrológica.

Tema 57. Agricultura sostenible. Política agraria comunitaria. Modernización de explotaciones agrarias. La agricultura ecológica. El desarrollo sostenible del medio rural; especial referencia a la ley para el desarrollo sostenible del medio rural.

Tema 58. El cambio climático. Respuesta internacional ante el cambio climático: La Convención Marco de Naciones Unidas sobre cambio climático y el Protocolo de Kioto. Los mecanismos de flexibilidad. Respuesta europea: La estrategia europea de cambio climático. El régimen de comercio de derechos de emisión. Respuesta española ante el cambio climático.

Tema 59. Prevención de Riesgos Laborales. Definición. Derechos y obligaciones de las Administraciones Públicas y sus empleados.

Tema 60. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Obligaciones Generales: Plan de Prevención y Evaluación de riesgos, Planificación de la actividad preventiva, Organización de la prevención, Información, consulta y participación de los trabajadores, Formación de los trabajadores, Medidas de emergencia, Vigilancia de la Salud.

Tema 61. Prevención de Riesgos Laborales: obligaciones del empresario en función del lugar y características del trabajo.

Tema 62. Prevención de Riesgos Laborales: obligaciones del empresario en función de riesgos específicos y obligaciones en función de las características de determinados grupos de trabajadores

Tema 63. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Responsabilidades del Empresario

Tema 64. Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Organismos competentes y de control.

PERSONAL LABORAL

Anexo III-2

Normas Particulares

1. Objeto de la convocatoria: Una plaza de Encargado/a de Limpieza.

2. Plantilla de Personal Laboral Fijo: OEP 2010.

3. Titulación académica exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

4. Sistema de Selección: Oposición.

5. Turno: Libre.

6. Otros Requisitos:

a) Estar en posesión del permiso de conducir para vehículos tipo B.

b) Suscribir compromiso de conducir vehículos de la categoría que se haya exigido para participar en el proceso selectivo, relacionados con las funciones del puesto en relación a las necesidades del servicio.

7. Consideraciones específicas: La plaza objeto de convocatoria, la cual se prevé cubrir es la ocupada por ejecución de la sentencia núm. 424/08 del Juzgado de lo Social núm. 11 de Sevilla y Sentencia 2600/09 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

8. Desarrollo de los ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en responder en un tiempo máximo de 65 minutos un cuestionario tipo test de 60 preguntas, más las 5 preguntas adicionales de reserva, que añadirá el Tribunal, en previsión de posibles anulaciones; con tres respuestas alternativas de la que solo una será válida, propuesto por el Tribunal sobre el conjunto de materias del programa adjunto.

Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos que, en relación con el cometido de la plaza, y sobre el programa de materias contenidas en el Anexo de la convocatoria, formule el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en el tiempo que este estime necesario.

9. Programa de Materias:

Materias Comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978: características, estructura y contenido. Principios Generales. Derechos Fundamentales y Libertades públicas.

Tema 2. Las Cortes Generales, Concepto, elementos, funcionamiento y funciones normativas.

Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: estructura y contenido básico.

Tema 4. El Municipio. Evolución, concepto, elementos esenciales. Sus competencias. La organización municipal. Clases de órganos.

Tema 5. La función pública local. El personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 6. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. Régimen disciplinario.

Tema 7. Protección de datos de Carácter Personal. Ámbito de aplicación. Definición. Principios de protección. Derechos del ciudadano.

Tema 8. Prevención de Riesgos Laborales: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre: definición, objeto y ámbito de aplicación. Política en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones.

Tema 9. La Ofimática aplicada al seguimiento, control y planificación de la limpieza. El uso del procesador de textos y hoja de cálculo.

Materias Específicas

Tema 1. Condiciones mínimas de seguridad en los lugares de trabajo.

Tema 2. Equipos de protección individual.

Tema 3. Organización y control del servicio de limpieza. Equipos de trabajo. Funciones del personal de limpieza.

Tema 4. Productos químicos de limpieza. Significado de los símbolos utilizados en las etiquetas de los productos. Agentes químicos: definiciones y prevención. Información del usuario para la protección de la salud y la seguridad en el trabajo. Actuación en caso de accidente.

Tema 5. Útiles y maquinaria de limpieza.

Tema 6. Maquinaria, utensilios y herramientas usadas en la profesión de limpieza de las vías públicas.

Tema 7. Áreas de limpieza. Limpieza de almacenes, talleres y exteriores.

Tema 8. Limpieza en áreas administrativas.

Tema 9. La Limpieza del cuarto de baño. Desinfección y ambientación. Especial referencia a la limpieza de aseos públicos.

Tema 10. Limpieza de ventanas y cristales. Limpieza de techos y paredes. Limpieza de suelos.

Tema 11. Limpieza de mobiliario: Técnicas de limpieza. Otros aspectos de la limpieza: cuidado y mantenimiento de plantas y flores.

Tema 12. Aspectos ecológicos en la limpieza. Reciclaje. Nociones generales sobre la retirada de residuos.

Tema 13. Limpieza de centros públicos. La limpieza de áreas administrativas.

Tema 14. Tratamiento de locales húmedos, vestuarios, gimnasios y piscinas. Características, medios y normas de utilización.

Tema 15. Limpieza hospitalaria. Clasificación de dependencias. Actuaciones.

Tema 16. El Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Camas.

Tema 17. Calidad de la limpieza.

Tema 18. Métodos de limpieza y desinfección.

Tema 19. Igualdad de género en el ámbito laboral.

Anexo III-3

Normas Particulares

1. Objeto de la convocatoria: Dos plazas de Limpiador/a.

2. Plantilla de Personal Laboral Fijo: OEP 2010.

3. Titulación académica exigida: Certificado de Escolaridad o equivalente.

4. Sistema de Selección: Oposición.

5. Turno: Libre.

6. Otros requisitos:

a) Estar en posesión del permiso de conducir para vehículos tipo B.

b) Suscribir compromiso de conducir vehículos de la categoría que se haya exigido para participar en el proceso selectivo, relacionados con las funciones del puesto en relación a las necesidades del servicio.

7. Consideraciones específicas: La plazas objeto de convocatoria, las cuales se prevé cubrir en la presente convocatoria son las ocupadas por ejecución de las siguientes sentencias:

- Sentencia núm. 217/09 del Juzgado de lo Social núm. Ocho de Sevilla y Sentencia 331/10 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

- Sentencia núm. 218/09 del Juzgado de lo Social núm. Dos de Sevilla.

8. Desarrollo de los ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en responder en un tiempo de 45 minutos un cuestionario tipo test de 40 preguntas, más las 5 preguntas adicionales de reserva, que añadirá el Tribunal, en previsión de posibles anulaciones; con tres respuestas alternativas de la que solo una será válida, propuesto por el Tribunal sobre el conjunto de materias del programa adjunto.

Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teórico-prácticos que, en relación con el cometido de la plaza, y sobre el programa de materias contenidas en el Anexo de la convocatoria, formule el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en el tiempo que este estime necesario.

11. Programa de Materias:

Materias Comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978: características, estructura y contenido.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: estructura y contenido básico. Organización Institucional.

Tema 3. El Municipio: Concepto. Competencias, elementos esenciales. Organización Municipal.

Tema 4. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día: régimen de sesiones.

Tema 5. Los Presupuestos Locales: conceptos generales. Aprobación del Presupuesto.

Tema 6. La función pública local. El personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 7. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. Régimen disciplinario.

Materias Específicas

Tema 1. Conceptos generales de la limpieza.

Tema 2. Productos de limpieza.

Tema 3. Materiales de trabajo.

Tema 4. Desinfección ambiental.

Tema 5. Planificación de la limpieza.

Tema 6. Tratamiento base de suelos.

Tema 7. Mantenimiento de suelos.

Tema 8. Clasificación de suelos.

Tema 9. Ejecución de la limpieza: Limpieza de WC, limpieza de zonas administrativas, limpieza de aulas, limpieza de cocinas, limpieza de almacenes, limpieza de cristales, limpieza de exteriores.

Tema 10. Maquinaria de limpieza.

Tema 11. Herramientas y útiles básicos de limpieza.

Tema 12. Productos químicos en la limpieza.

Tema 13. Aspectos ecológicos en la limpieza. Eliminación de residuos.

Tema 14. Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza.

Tema 15. Equipos de Protección Indivudual.

Anexo I-4

Normas Particulares

1. Objeto de la convocatoria: Doce plazas de Peones Especialistas de Infraestructura.

2. Plantilla de Personal Laboral Fijo: OEP 2010.

3. Titulación académica exigida: Certificado de Escolaridad o equivalente.

4. Sistema de Selección:

4.1. Concurso, para las plazas de promoción interna. Se establece el sistema de autobaremación.

4.2. Oposición, para las plazas de turno libre.

5. Turno:

5.1. Turno de promoción interna -10 plazas-.

5.2. Turno libre -2 plazas-.

6. Requisitos promoción interna: Los aspirantes que concurran a este turno de promoción interna deberán ser personal laboral fijo de esta Corporación, con la categoría de peón, o peón de servicios múltiples, teniendo una antigüedad de al menos de dos años de servicio activo en la categoría de procedencia.

7. Otros requisitos, para el personal de nuevo ingreso:

a) Estar en posesión del permiso de conducir para vehículos tipo B.

b) Suscribir compromiso de conducir vehículos de la categoría que se haya exigido para participar en el proceso selectivo, relacionados con las funciones del puesto en relación a las necesidades del servicio.

8.1. Valoración del concurso de las plazas de promoción interna:

- Se llevará a cabo conforme a lo establecido en las Bases Generales.

8.2. Desarrollo de los ejercicios para las plazas de turno libre:

Primer ejercicio: Consistirá en responder en un tiempo de 45 minutos un cuestionario tipo test de 40 preguntas, más las 5 preguntas adicionales de reserva, que añadirá el Tribunal, en previsión de posibles anulaciones; con tres respuestas alternativas de la que solo una será válida, propuesto por el Tribunal sobre el conjunto de materias del programa adjunto.

Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teórico-prácticos que, en relación con el cometido de la plaza, y sobre el programa de materias contenidas en el Anexo de la convocatoria, formule el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en el tiempo que este estime necesario.

9. Programa de Materias:

Materias Comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978: características, estructura y contenido.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: estructura y contenido básico. Organización Institucional.

Tema 3. El Municipio: Concepto. Competencias, elementos esenciales. Organización Municipal.

Tema 4. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día: régimen de sesiones

Tema 5. Los Presupuestos Locales: conceptos generales. Aprobación del Presupuesto.

Tema 6. La función pública local. El personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 7. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. Régimen disciplinario.

Tema 8. Prevención de Riesgos Laborales. Definición . Derechos y obligaciones de las Administraciones Públicas y sus empleados.

Materias Específicas

Tema 1. Instrumentos de medida. Instrumentos de trazado. Plano: Definición, características y tipos.

Tema 2. Conceptos básicos de albañilería, fontanería, electricidad y carpintería metálica.

Tema 3. Conceptos generales de fontanería. Herramientas básicas de fontanería. Mantenimiento.

Tema 4. Materiales, maquinarias de construcción, utilización. Normas elementales de apilamiento y almacenaje.

Tema 5. Obras de albañilería: Pavimentos, cerramientos, cubiertas e instalaciones.

Tema 6. Obras de urbanización: Pavimentos y aceras, instalaciones de servicios (alumbrado, alcantarillado, agua potable, gas y telefonía)

Tema 7. Reparaciones más frecuentes: Recuperación de esquinas, reposición de baldosas y azulejos, pavimentos.

Tema 8. Conceptos generales de herrería. Herramientas y materiales.

Tema 9. Pavimentación de Viales. Tipología. Sistemas constructivos. Mantenimiento y reparaciones.

Tema 10. Redes de baja tensión, conductores, interruptores, contadores, interruptores diferenciales: características.

Tema 11. Elementos integrantes de las instalaciones de alumbrado público.

Tema 12. El Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Camas.

Tema 13. Condiciones mínimas de seguridad en los lugares de trabajo. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Equipos de protección individual.

Tema 14. Impermeabilización de exteriores. Revestimiento plástico. Pintura de fachadas.

Tema 15. Trabajos en altura. Escaleras. Andamios. Máquinas elevadoras.

Tema 16. Colocación y Pintura de molduras.

Tema 17. Preparación de superficies para pintar. Puntos de luz. Aplicación de las pinturas.

Anexo I-5

Normas Particulares

1. Objeto de la convocatoria: Cinco plazas de Oficial Primera de Servicios Múltiples.

2. Plantilla de Personal Laboral Fijo, OEP 2010.

3. Titulación académica exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

4. Sistema de Selección: Oposición.

5. Turno: Libre.

6. Consideraciones específicas: Una de las plazas objeto de convocatoria, la cual se prevé cubrir es la ocupada por ejecución de la sentencia núm. 428/10 del Juzgado de lo Social núm. Seis de Sevilla.

7. Desarrollo de los ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en responder en un tiempo de 45 minutos un cuestionario tipo test de 40 preguntas, más las 5 preguntas adicionales de reserva, que añadirá el Tribunal, en previsión de posibles anulaciones; con tres respuestas alternativas de la que solo una será válida, propuesto por el Tribunal sobre el conjunto de materias del programa adjunto.

Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teórico-prácticos que, en relación con el cometido de la plaza, y sobre el programa de materias contenidas en el Anexo de la convocatoria, formule el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en el tiempo que este estime necesario.

8. Programa de Materias:

Materias Comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978: características, estructura y contenido.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: estructura y contenido básico. Organización Institucional.

Tema 3. El Municipio: Concepto. Competencias, elementos esenciales. Organización Municipal.

Tema 4. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día: régimen de sesiones.

Tema 5. Los Presupuestos Locales: conceptos generales. Aprobación del Presupuesto.

Tema 6. La función pública local. El personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 7. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. Régimen disciplinario.

Tema 8. Prevención de Riesgos Laborales. Definición. Derechos y obligaciones de las Administraciones Públicas y sus empleados.

Materias Específicas

Tema 1. Instrumentos de medida. Instrumentos de trazado. Plano: Definición, características y tipos.

Tema 2. Conceptos básicos de albañilería, fontanería, electricidad y carpintería metálica.

Tema 3. Conceptos generales de fontanería. Herramientas básicas de fontanería. Mantenimiento.

Tema 4. Materiales, maquinarias de construcción, utilización. Normas elementales de apilamiento y almacenaje.

Tema 5. Obras de albañilería: Pavimentos, cerramientos, cubiertas e instalaciones.

Tema 6. Obras de urbanización: Pavimentos y aceras, instalaciones de servicios (alumbrado, alcantarillado, agua potable, gas y telefonía).

Tema 7. Mantenimiento: Demoliciones, desconchados, grietas y humedades.

Tema 8. Reparaciones más frecuentes: Recuperación de esquinas, reposición de baldosas y azulejos, pavimentos.

Tema 9. Conceptos generales de carpintería. Herramientas y materiales.

Tema 10. Conceptos generales de herrería. Herramientas y materiales.

Tema 11. Trabajos de mantenimiento en el ámbito de la carpintería metálica (cerrajería, cristalería y persianas).

Tema 12. Tratamientos para la conservación de los distintos materiales. Equipos y productos.

Tema 13. Zonas de juegos infantiles en espacios públicos. Normativa reguladora de instalación, conservación y seguridad.

Tema 14. Pavimentación de Viales. Tipología. Sistemas constructivos. Mantenimiento y reparaciones.

Tema 15. Redes de baja tensión, conductores, interruptores, contadores, interruptores diferenciales: características.

Tema 16. Elementos integrantes de las instalaciones de alumbrado público.

Tema 17. El Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Camas.

Tema 18. Condiciones mínimas de seguridad en los lugares de trabajo. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Equipos de protección individual.

Tema 19. Impermeabilización de exteriores. Revestimiento plástico. Pintura de fachadas.

Tema 20. Trabajos en altura. Escaleras. Andamios. Máquinas elevadoras.

Tema 21. Colocación y Pintura de molduras.

Tema 22. Preparación de superficies para pintar. Puntos de luz. Aplicación de las pinturas.

Anexo I-6

Normas Particulares

1. Objeto de la convocatoria: Una plaza de Conductor de Primera.

2. Plantilla de Personal Laboral Fijo, OEP 2010.

3. Titulación académica exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

4. Sistema de Selección: Oposición.

5. Turno: Libre.

6. Otros requisitos:

a) Estar en posesión del permiso de conducir para vehículos tipo B, BE, C, C1, C1E, CE y CAP( certificado de aptitud profesional).

b) Suscribir compromiso de conducir vehículos de la categoría que se haya exigido para participar en el proceso selectivo, relacionados con las funciones del puesto en relación a las necesidades del servicio.

7. Consideraciones específicas: La plaza objeto de convocatoria, la cual se prevé cubrir es la ocupada por ejecución de la sentencia núm. 464/09 del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, y sentencia 1293/10, del TSJA.

8. Desarrollo de los ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en responder en un tiempo máximo de 45 minutos un cuestionario tipo test de 40 preguntas, más las 5 preguntas adicionales de reserva, que añadirá el Tribunal, en previsión de posibles anulaciones; con tres respuestas alternativas de la que solo una será válida, propuesto por el Tribunal sobre el conjunto de materias del programa adjunto.

Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos que, en relación con el cometido de la plaza, y sobre el programa de materias contenidas en el Anexo de la convocatoria, formule el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en el tiempo que este estime necesario.

9. Programa de Temas:

Materias Comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978: características, estructura y contenido.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: estructura y contenido básico. Organización Institucional.

Tema 3. El Municipio: Concepto. Competencias, elementos esenciales. Organización Municipal.

Tema 4. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día: régimen de sesiones.

Tema 5. Los Presupuestos Locales: conceptos generales. Aprobación del Presupuesto.

Tema 6. La función pública local. El personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 7. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. Régimen disciplinario.

Tema 8. Prevención de Riesgos Laborales. Definición. Derechos y obligaciones de las Administraciones Públicas y sus empleados.

Materias Específicas

Tema 1. Seguridad vial: conceptos básicos. Circulación de vehículos.

Tema 2. Autorizaciones administrativas: permisos de conducción y autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 3. Alcoholemia. Especial referencia a los preceptos contenidos en la normativa de Seguridad Vial y en el Código Penal.

Tema 4. Señalización. Prioridad entre señales. Aplicación de las señales. Retirada de señales. Tipos y significado de las señales de circulación. Señales en los vehículos. Marcas viales.

Tema 5. El automóvil. El camión.

Tema 6. Principios y elementos mecánicos.

Tema 7. Los motores de los vehículos. Clasificación de los motores.

Tema 8. El motor diesel.

Tema 9. El motor de gasolina.

Tema 10. Sistema de alimentación: gasolina y diesel.

Tema 11. Sistema de encendido.

Tema 12. Sistemas auxiliares de los motores: sistema de engrase refrigeración.

Tema 13. El chasis, la carrocería y suspensiones.

Tema 14. Sistemas de dirección de los vehículos.

Tema 15. Sistema de frenado de los vehículos.

Tema 16. Sistema eléctricos de los vehículos.

Tema 17. Ruedas y neumáticos de los vehículos. Sus averías.

Tema 18. Mantenimiento de los vehículos. Averías más comunes. Reparaciones. Lavado y limpieza de los vehículos.

Tema 19. El Municipio de Camas. Principales calles, plazas, así como principales vías de acceso al término municipal.

Tema 20. Normas básicas sobre medidas de Seguridad y Salud en el trabajo. Medidas de seguridad en el manejo de los vehículos.

Tema 21. Documentación de vehículos. Documentación que debe de llevar consigo el conductor. Permisos de conducir: clases y períodos de validez, infracciones y sanciones.

Tema 22. El Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Camas

Disposición adicional primera. La plaza de Técnico de Medio Ambiente, ha sido convocada como Grupo A, Subgrupo A1, conforme a lo previsto en la Plantilla Municipal y Relación de Puestos de Trabajo, conforme a los acuerdos alcanzados en la Mesa General de Negociación con fecha veintisiete de octubre de dos mil once.

Camas, 21 de febrero de 2014.- El Alcalde-Presidente, Rafael Recio Fernández.

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