Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 17/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de febrero de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 949/2013.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 949/2013. Negociado: S.

Sobre: **Despidos.

NIG: 1102044S20131000012.

De: Doña María del Carmen Romero Lama.

Contra: Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid, Kross Hotels, S.L.; Summa Hoteles, S.L., y Hand Your World, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 949/2013, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de María del Carmen Romero Lama contra Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid, Kross Hotels, S.L.; Summa Hoteles, S.L., y Hand Your World, S.L., en la que con fecha 29.1.14 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA NÚM. 56/2014

En Jerez de la Frontera, a veintinueve de enero de dos mil catorce.

Visto por el Ilmo. Sr. don Lino Román Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera el juicio oral promovido por doña María del Carmen Romero Lama ,asistida por el Letrado don Alejandro Sainz de Baranda Gutiérrez, frente a la Entidad Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid, representada por el Letrado don Víctor Salso Aranguez, y a las empresas Summa Hoteles, S.L.; Kross Hotels, S.L., y Hand Your World, S.L., que no comparecen y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en acción por despido.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ha dictado la siguiente Sentencia

FALLO

Desestimando la demanda formulada por doña María del Carmen Romero Lama frente a la Entidad Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid y a las empresas Summa Hoteles, S.L.; Kross Hotels, S.L., y Hand Your World, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, en acción por despido, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de la misma y de los pedimentos formulados.

Estimando la demanda acumulada de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas Summa Hoteles, S.L.; Kross Hotels, S.L.; Hand Your World, S.L., y Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid a que abonen a la actora la cantidad de tres mil seiscientos dos euros y ochenta y ocho céntimos (3.602,88 €) en concepto de principal de los salarios adeudados, más el diez por ciento de los conceptos salariales incluidos en dicha cantidad.

Debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado, graduado social colegiado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de los salarios de tramitación, más el importe de la indemnización contenida en el fallo, en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito, Oficina principal, núm. de cuenta 1255-0000-65-0949-13, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Así mismo, se entregará resguardo de haber depositado trescientos euros (300,00 €) en la cuenta mencionada. Se advierte, igualmente, que el recurrente deberá acompañar justificante de haber realizado la autoliquidación de la Tasa al interponer el recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por S.S. el Ilmo. Sr. Magistrado don Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Kross Hotels, S.L.; Summa I Hoteles, S.L., y Hand Your World, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a once de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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