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NIG: 4109144S20110016043.
Procedimiento: Social Ordinario 1344/2011. Negociado: 4I.
De: Fundación Laboral de la Construcción.
Contra: Construcciones Antonio Ayala Rufián, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavía, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1344/2011 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones Antonio Ayala Rufián, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 14.12.11, del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla a catorce de diciembre de dos mil once.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Fundación Laboral de la Construcción presento demanda de frente a Construcciones Antonio Ayala Rufián, S.L.
Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LPL procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Secretario Judicial.
Segundo: La parte actora ha solicitado pruebas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la LPL, requiere de diligencia de citación o requerimiento.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo
Se admite la demanda presentada.
Señalar el próximo ocho de abril de dos mil catorce a las 10,40 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas número 10 de este Juzgado sito en Edificio Noga, Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, de Sevilla, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial el mismo del señalamiento a las 10,30 horas.
Cítese a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
Póngase en conocimiento del demandado, que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrá tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiere a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración, (art. 91.2 y 91.4 LPL).
Igualmente, el demandado deberá comparecer con los documentos solicitados como prueba documental en la demanda y que en caso de admitirse esta por el Magitrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.
Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de Letrado, lo que pone en conocimiento de la demandada a los efectos del art. 21.3 de la LPL.
Recábese de Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que por quien corresponda se informe sobre el epígrafe de actividad económica del código de cuenta de cotización núm. 14109315357, que a nombre de la entidad demandada Construcciones Antonio Ayala Rufián, S.L., se encuentra registrado en la Seguridad Social, a cuyo efecto, líbrese el correspondiente oficio.
Dése cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndole saber que contra la misma puede interponerse recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
SECRETARIO JUDICIAL
Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones Antonio Ayala Rufián, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a cinco de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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