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Procedimiento: Social Ordinario 604/2010. Negociado: 3I.
NIG: 4109144S20100006610.
De: Don Francisco Codesal Pineda.
Contra: Pavyresur, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 604/2010 a instancia de la parte actora don Francisco Codesal Pineda contra Pavyresur, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 24 de febrero de 2012, del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Francisco Codesal Pineda, Francisco Javier Martínez Muñoz, Juan Francisco Casado Ballesteros, Pedro Vicente Oliva contra Pavyresur, S.L., debo condenar y condeno a la demandada Pavyresur, S.L., a que abone a cada uno de los actores las sumas siguientes:
Francisco Codesal Pineda: Siete mil doscientos noventa y cinco euros con noventa y cuatro céntimos de euro (7.295,94 €).
Francisco Javier Martínez Muñoz: Siete mil trescientos cincuenta y cuatro euros con ochenta y un céntimos de euros (7.354,81 €).
Juan Francisco Casado Ballesteros: Seis mil novecientos setenta y ocho euros con trece céntimos de euro (6.978,13 €).
Pedro Vicente Oliva: Nueve mil ciento setenta y dos euros con sesenta céntimos de euro (9.172,60 €).
En cada uno de los casos la cantidad se verá incrementada en el 10% en concepto de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJA dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma que establece la Ley.
De hacerse uso de este derecho por la empresa demandada, deberá acreditar haber efectuado el depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones número de este Juzgado en Banesto, utilizando para ello el modelo oficial.
Del mismo modo, al anunciar el recurso la empresa demandada deberá ingresar el importe del principal objeto de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste expido el presente en Sevilla, a veinticuatro de febrero de dos mil doce.
Y para que sirva de notificación al demandado Pavyresur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a seis de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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