Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de febrero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2017/2011.

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NIG: 2905442C20110007690.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2017/2011. Negociado: 1.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Salvador Serón Briales.

Procurador: Sr. Félix García Agüera.

Contra: Doña Carolina Beatriz Olivetti del Valle.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 2017/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Salvador Serón Briales, contra Carolina Beatriz Olivetti del Valle, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juicio ordinario núm. 2017/2011.

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 2017/2011 en los que han sido parte demandante don Salvador Serón Briales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Agüera y asistida de la Letrada Sra. Pone de León Pérez, y parte demandada doña Carolina Beatriz Olivetti del Valle, en situación de rebeldía procesal.

En Fuengirola, a 17 de diciembre de 2013.

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. García Agüera en nombre y representación de D. Salvador Serón Briales, condeno a doña Carolina Beatriz Olivetti del Valle (NIE X5221726J) a abonar a la primera la suma de 24.000 euros más la que resulte de incrementarla en el interés previsto en el art. 576 LEC, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo.:

Julián Cabrero López,

Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Carolina Beatriz Olivetti del Valle, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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