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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 415/2013. Negociado: 2I.
NIG: 4109144S20130004489.
De: Doña Virginia Peña Íñigo.
Contra: Intergás Servicios e Instalaciones, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 415/2013, a instancia de la parte actora doña Virginia Peña Íñigo contra Intergás Servicios e Instalaciones, S.L., sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Decreto de fecha ocho de mayo de dos mil trece del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla a ocho de mayo de de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Doña Virginia Peña Íñigo presentó demanda de despido frente a Intergás Servicios e Instalaciones, S.L.
Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el núm. 415/13.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Subsanado el defecto de que adolecía la demanda, examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LPL procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Secretario Judicial.
Segundo. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Secretario Judicial.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
D I S P O N G O
- Admitir la demanda presentada.
- Se señala el próximo día veintisiete de mayo de 2014, a las 11,30 horas para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistas núm. 10 de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, Edificio Noga, de Sevilla.
- Citar para conciliación a celebrar en la sede del Juzgado, sito en la 5.ª planta de este mismo edificio a las 11,00 horas .
- El Secretario Judicial no estará presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la LRJS.
- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
Respecto a la prueba solicitada dése cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente.
Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.
- Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Intergás Servicios e Instalaciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a siete de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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