Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 19/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de febrero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Huércal-Overa, dimanante de procedimiento verbal núm. 665/2012. (PP. 504/2014).

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NlG: 0405342C20120001729.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 665/2012. Negociado: ev.

De: Caixabank, S.A.

Procuradora: Sra. Antonia Parra Ortega.

Letrado: Sr. Miguel Ángel Masegosa Simón.

Contra: Blanca Dolores Santillán Guanoluisa.

Edicto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 665/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Huércal-Overa a instancia de Caixabank, S.A. contra Blanca Dolores Santillán Guanoluisa sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Vistos por mí, don Javier Quintana Aranda, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Huércal-Overa y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 665/2012, a instancia de Banco de Valencia, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Ortega y con la asistencia letrada del Sr. Masegosa Simón, frente a doña Blanca Dolores Santillán Guanoluisa declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Ortega en nombre y representación de Banco de Valencia, S.A., y se condena a la demandada doña Blanca Dolores Santillán Guanoluisa a pagar la cantidad de 2.080,64 euros, más los intereses pactados desde la fecha del vencimiento de la deuda (31 de agosto de 2011).»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Blanca Dolores Santillán Guanoluisa, extiendo y firmo la presente en Huércal-Overa, a once de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

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