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El artículo 6 del Decreto 3/2012, de 5 de mayo, del Presidente, sobre reestructuración de Consejerías, dispone que le corresponde a la Consejería de Educación, las competencias que tenía asignadas la Consejería de Empleo en materia de formación profesional para el empleo. La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, adscrita a la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, tiene asignada entre otras competencias, la expedición de los Certificados de Profesionalidad y la gestión, mantenimiento y registro de los mismos, tal como queda establecido en el articulo 18 c y d, del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Por otro lado, mediante la Orden de 11 de noviembre de 2011, conjunta de la Consejería de Educación y de la Consejería de Empleo, por la que se convoca, para el año 2011, procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se estableció el procedimiento de acreditación de competencias, en el ámbito autonómico para el año 2011. Asimismo, mediante Orden de la Consejería de Educación de 5 julio de 2013, por la que se convoca para el año 2013, el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se reguló el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales para el año 2013.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, dedica expresamente el artículo 8 al reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales, y recoge en su apartado 1 el carácter y validez de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad, que son las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes las hayan obtenido. Es por ello, que la obtención del Certificado de Profesionalidad se convierte en el acto finalizador de todo el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales y elemento necesario para completar todo el proceso de reconocimiento de las mismas. Las personas participantes en las convocatorias mencionadas anteriormente solicitaron dicho certificado una vez conseguida la acreditación de las cualificaciones correspondientes. La obtención del mismo es fundamental para conservar su puesto de trabajo o para conseguir la inserción laboral. Por ello, la expedición del mencionado documento en un plazo de tiempo determinado es cuestión primordial para beneficiar a estas personas desempleadas y así favorecer la generación de empleo.
Teniendo en cuenta la concurrencia de las causas referidas en el párrafo anterior, se considera conveniente avocar por razones de índole técnica y social, la expedición y registro de los Certificados de Profesionalidad, derivados de ambas convocatorias, en la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente.
En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 14 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
DISPONGO
Primero. Avocar las competencias que el artículo 18 d, del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, atribuye a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, para la expedición y registro de los certificados de profesionalidad que derivan de los procedimientos de acreditación de competencias , convocados por la Orden de 11 de noviembre de 2011, conjunta de la Consejería de Educación y de la Consejería de Empleo y por la Orden de 5 de julio de 2013.
Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme establece el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Tercero. La presente Resolución tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de marzo de 2014.- La Secretaria General, Guadalupe Fernández Rubio.
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