Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 21/03/2014

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 11 de marzo de 2014, de la Universidad Internacional de Andalucía, sobre estructura y determinación de los Vicerrectorados y del régimen de delegación de competencias.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE num. 307, de 24 de diciembre) en el artículo 1 y los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, Aprobados por decreto 236/2011, de 12 de julio (BOJA 147, de 28 de julio) en el art. 1, establecen que la Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. En el artículo 2.1 de la LOU y en los artículos 2 y 3 de los Estatutos se determina que las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y coordinación entre todas ellas. La autonomía de la Universidad comprende la elaboración de los Estatutos y demás normas de régimen interno, la elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación, así como la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia.

En el art. 13.b) de la LOU y en el art. 16.c) de los Estatutos se establecen los órganos unipersonales de gobierno que, como mínimo, han de establecerse en las Universidades, y entre ellos se encuentran el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.

De conformidad con el art. 20 de la LOU y el art. 32 de los Estatutos, el Rector podrá nombrar Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en las Universidades públicas andaluzas, en los que podrá delegar funciones que le son propias, con excepción de la expedición de títulos en nombre del Rey y el ejercicio de la potestad disciplinaria. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Rector será sustituido por el Vicerrector de mayor categoría profesional y antigüedad, y, en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General.

Es preciso el dictado de la presente Resolución con objeto de establecer la estructura del Consejo de Gobierno, determinar los Vicerrectorados y las funciones de los miembros del Consejo de Gobierno. Asimismo se regula el régimen de delegación de competencias del Rector, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en los artículos 13.1, 2, 3 y 4, 14, 16, 17 y 18 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo concerniente a delegación de competencias, avocación, delegación de firma, suplencia y coordinación de competencias.

DISPONGO

Primero. Estructura del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno de Gobierno de la Universidad Internacional de Andalucía estará compuesto por:

La persona titular del Rectorado de la Universidad, que será su Presidente o Presidenta; las personas titulares de los Vicerrectorados de la Universidad; la persona titular de la Secretaría General, que actuará como Secretario o Secretaria del Consejo de Gobierno de la Universidad; las personas titulares de los Vicerrectorados de los Campus; las personas titulares de la Gerencia de la Universidad y de las Gerencias de los Campus; y un representante del personal de administración y servicios, designado por mayoría, por y entre los miembros de los órganos de representación del personal laboral y funcionarial de la Universidad Internacional de Andalucía.

2. El Vicerrectorado de Asuntos Económicos comprende las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias estatutarias de la gerencia en esta materia.

- Supervisión del procedimiento de gestión económica, financiera y de personal, y diseño de las directrices del Equipo de Gobierno en materia presupuestaria.

- Coordinación general de la actividad de los Vicerrectorados y de los Campus, en cuestiones con contenido económico.

- Suplencia del Rector en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

- Firma de las órdenes de pago en sustitución del Rector.

- Elevación al órgano competente de las propuestas sobre modificaciones presupuestarias.

- Presidencia de las Comisiones de Asuntos Económicos; Mesa de Compras y Contratación; Tribunales de Acceso del PAS; Mesa de Negociación con los Sindicatos y Representantes Sociales; Comisión de Becas y Ayudas de Acción Social. Todas las propuestas de otras comisiones delegadas que contemplen compromisos presupuestarios, deberán previamente, ser aprobadas por la Comisión de Asuntos Económicos.

- Supervisión de las relaciones Universidad-Empresa y de los convenios con terceros.

3. El Vicerrectorado de Planificación Estratégica, Evaluación y Responsabilidad Social comprende las siguientes funciones:

- Elaboración, puesta en marcha y seguimiento de los Planes Estratégicos de la Universidad.

- Implantación y coordinación de los Sistemas de Garantía de Calidad de los títulos y de los planes de mejora académica.

- Coordinación de los procesos de evaluación y mejora de los servicios de la Universidad.

- Coordinación de los procesos de Evaluación institucional.

- Gestión de los programas de Evaluación docente.

- Coordinación de la Responsabilidad Social Corporativa.

- Definición y seguimiento de los Contratos-programa.

- Planes Propios de Investigación.

4. El Vicerrectorado de Internacionalización y Grupo La Rábida comprende las siguientes funciones:

- Coordinación y seguimiento de los Programas Internacionales en los que intervenga la UNIA.

- Establecimiento de Redes Internacionales de Colaboración.

- Difusión y proyección internacional de la Oferta Formativa de la UNIA.

- Programas de movilidad.

- Funciones que en relación con su cargo le confieren los Estatutos del Grupo de Universidades Iberoamericanas La Rábida.

- Todas aquellas que expresamente le delegue el Rector en el campo de las Relaciones Internacionales.

5. El Vicerrectorado de Ordenación Académica comprende las siguientes funciones.

- Gestión académica y administrativa de los estudiantes de la UNIA.

- Implantación y gestión de Títulos Oficiales de Postgrado (Másteres).

- Gestión de Títulos Propios de la UNIA.

- Procedimientos de coordinación de la docencia entre los distintos Campus de la UNIA.

- Cursos de Verano, en colaboración con los responsables académicos de los Campus de la UNIA.

- Representación cuando sea necesario de la figura del Rector en el ámbito de las actividades del Campus de La Cartuja.

6. El Vicerrectorado de Igualdad, Cultura y Cooperación al Desarrollo comprende las siguientes funciones:

- Puesta en marcha y coordinación con el resto de las áreas de Gobierno de los Planes de Igualdad.

- Planificación y coordinación de la política cultural de la UNIA y su fomento.

- Programación general y desarrollo de actividades culturales dirigidas a los diferentes colectivos sociales.

- Coordinación de las Cátedras y las Aulas de Extensión Cultural.

- Atención a estudiantes.

- Cooperación al Desarrollo y Proyección Social de la UNIA.

- Desarrollo de convenios internacionales relacionados con la Cooperación al Desarrollo en colaboración con el Vicerrectorado de Internacionalización y Grupo La Rábida.

- Área de Atención a la Accesibilidad Universal y Diseño para todos.

- Voluntariado universitario, a través de la formación técnica de calidad y el fomento de la solidaridad en la comunidad universitaria.

- Servicio de Publicaciones y Bibliotecas.

7. El Vicerrectorado del Campus de Santa María La Rábida comprende las siguientes funciones sin perjuicio de que esté auxiliado por quien se ocupe de la Gerencia de dicho Campus, según disponen los Estatutos:

- Dirección y coordinación de las actividades del Campus en colaboración con las otras áreas de Gobierno.

- Residencia, alojamiento e instalaciones del Campus.

- Concesión de vacaciones, permisos y licencias de régimen ordinario así como Comisiones de Servicios del Personal de Administración y Servicios del Campus.

- Representación, cuando sea necesario, de la figura del Rector en el ámbito de las actividades del Campus.

8. El Vicerrectorado del Campus Antonio Machado de Baeza comprende las siguientes funciones sin perjuicio de que esté auxiliado por quien se ocupe de la Gerencia de dicho Campus, según disponen los Estatutos:

- Dirección y coordinación de las actividades del Campus en colaboración con las otras áreas de Gobierno.

- Residencia, alojamiento e instalaciones del Campus.

- Concesión de vacaciones, permisos y licencias de régimen ordinario así como Comisiones de Servicios del Personal de Administración y Servicios del Campus.

- Representación, cuando sea necesario, de la figura del Rector en el ámbito de las actividades del Campus.

9. El Vicerrectorado del Campus Tecnológico de Málaga comprende las siguientes funciones sin perjuicio de que esté auxiliado por quien se ocupe de la Gerencia de dicho Campus, según disponen los Estatutos:

- Dirección y coordinación de las actividades del Campus en colaboración con las otras áreas de Gobierno.

- Instalaciones del Campus.

- Prensa y Comunicación de la Universidad.

- Concesión de vacaciones, permisos y licencias de régimen ordinario así como Comisiones de Servicios del Personal de Administración y Servicios del Campus.

- Representación, cuando sea necesario, de la figura del Rector en el ámbito de las actividades del Campus.

- Servicio de Audiovisuales.

- Coordinación de iniciativas de formación y asesoramiento al profesorado en materia de TIC y e-learning.

- Diseño y gestión de proyectos y convocatorias de innovación educativa.

- Gestión del sistema para el fomento de la innovación en materia de comunicación, gestión y enseñanza aprendizaje en la UNIA.

- Gestión de espacio virtual de enseñanza-aprendizaje (Campus Virtual) y otras herramientas digitales para la docencia.

- Gestión de espacios en red para la comunicación y el fomento de la innovación.

- Gestión de proyectos para el impulso de contenidos digitales y recursos educativos en abierto.

- Gestión de sistemas y comunicaciones (voz y datos).

- Gestión de sistemas de seguridad.

- Gestión y mantenimiento de las aplicaciones corporativas y portal.

- Soporte a usuarios, microinformática y adquisiciones.

10. La Secretaría General y Coordinación del Equipo Rectoral comprende las siguientes funciones:

- Suplencia del Rector, por ausencia, enfermedad o vacante, en los casos que sea necesario.

- Las establecidas en la Ley y en los Estatutos de la UNIA.

- Coordinación interna de los Vicerrectorados.

- Coordinación del Equipo Rectoral.

- Asesoría Jurídica.

- Registro y Archivo General.

- Administración Electrónica.

- Gabinete del Rector.

- Protocolo.

- Delegación de las competencias atribuidas al Rector para la representación oficial ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa.

- Elaboración del régimen jurídico y control de la legalidad de las actuaciones de la UNIA.

11. El Gerente de la Universidad ejerce las funciones previstas en el art. 23 de la LOU y en el art. 39 de los Estatutos.

Segundo. Delegación y Avocación de Competencias.

1. Se entienden delegadas en cada uno de los Vicerrectorados las funciones recogidas en el punto primero de esta Resolución, así como las correspondientes delegaciones de firma, sin perjuicio de las delegaciones específicas que pudieran realizarse o de las posibles variaciones en la distribución de funciones entre los actuales u otros Vicerrectorados.

Tercero. Se entienden delegadas en los Vicerrectores de Campus:

1. La expedición de certificaciones académicas y diplomas de aprovechamiento de las actividades propias de sus Campus.

2. La autorización del gasto y ordenación de los pagos en los contratos administrativos de suministros y servicios menores de 6.000 €.

Cuarto. Se delegan en el Gerente de la Universidad:

1. Las competencias no atribuidas expresamente al Vicerrectorado de Asuntos Económicos y a los Vicerrectores de Campus en materia de gestión de los servicios económicos y administrativos, así como la elaboración de propuestas en materia de contratación y la formalización de los contratos que se celebren.

2. Las competencias derivadas del ejercicio de las funciones de la Jefatura del Personal de Administración y Servicios, sin perjuicio de que la concesión de vacaciones, los permisos, las licencias, y la concesión de comisiones de servicios al personal de administración y servicios serán ejercidas por los Vicerrectores de Campus, en sus respectivos ámbitos de actuación y por la Vicegerencia de la Universidad, para el Campus de La Cartuja, a propuesta de la Jefatura de Gabinete del Rector, en el caso de las personas que lo integran.

Quinto. Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de la delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rector de la Universidad, por lo que agotan la vía administrativa, en aplicación de lo dispuesto en el art. 13.4 de la Ley 30/1992.

Sexto. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, la presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo plenos efectos a partir del día en que se informó en Consejo de Gobierno.

Disposición derogatoria. Queda derogada la Resolución de 14 de febrero de 2011, de delegación de competencias de este Rectorado (BOJA núm. 39 de 24 de febrero de 2011).

Sevilla, 11 de marzo de 2014.- El Rector, Eugenio Domínguez Vilches.

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