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En cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la siguiente resolución al haber sido intentada la notificación y no haberse podido practicar:
Visto el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención de doña Araceli Morejón Sánchez, con NIF 29398573L, expediente SAAD01-41/3346542/2010-86, concurren los siguientes:
HECHOS
Primero. Por resolución de este órgano territorial de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se le reconoció a la persona interesada un Grado III y Nivel 1 de dependencia, indicándosele que los servicios o prestaciones que le podrían corresponder para el grado y nivel de dependencia reconocidos, de entre los establecidos en el artículo 5 de la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 3 de agosto de 2007, serían los que determinasen en el Programa Individual de Atención.
Segundo. Los Servicios Sociales Comunitarios competentes, tras la realización de las actuaciones necesarias, han remitido a este órgano territorial propuesta del Programa Individual de Atención de la persona en situación de dependencia junto con un informe social sobre su situación familiar y su entorno, documento acreditativo del trámite de consulta establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia, así como el resto de documentación exigida.
A los anteriores hechos les corrresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La persona titular de esta Delegación Territorial, que ostenta la representación ordinaria de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en la provincia, es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.3 del Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, conforme a lo establecido en el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y en relación con el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia; así como, con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud.
Segundo. Resultan de aplicación la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y sus disposiciones de desarrollo, el Decreto 168/2007, de 12 de junio, y sus disposiciones de desarrollo, en particular la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Tercero. Analizada la documentación que consta en el expediente, en atención al grado y nivel de dependencia reconocido y a las circunstancias personales y familiares de la persona interesada, se considera el servicio de centro de día (artículo 24 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y artículo 9 de la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 3 de agosto de 2007) como modalidad de intervención más adecuada en su Programa Individual de Atención.
La intensidad del servicio de centro de día se ajustará a las necesidades de la persona en situación de dependencia, estando en función de los servicios del centro que precisa la persona en atención a su grado y nivel de dependencia reconocidos, siendo idóneo para la persona interesada su estancia en el Centro UED Ferrusola, Centro de Mayores Ferrusola, S.L., C/ Caminos, 2, 41020 Sevilla, 954 407 207, durante 39 horas semanales.
Cuarto. La participación de la persona beneficiaria se establece conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el acceso y el funcionamiento de los programas de estancia diurna y respiro familiar.
Quinto. El Programa Individual de Atención y la prestación reconocida en el mismo podrá ser revisado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto 168/2007, de 12 de junio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
RESUELVO
Primero. Aprobar el Programa Individual de Atención correspondiente a doña Araceli Morejón Sánchez por el que se le reconoce el derecho de acceso al servicio de centro de día de UED Ferrusola, Centro de Mayores Ferrusola, S.L., C/ Caminos, 2, 41020 Sevilla, 954 407 207, como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la normativa de aplicación para su grado y nivel de dependencia.
Segundo. Determinar la intensidad del servicio de centro de día en la estancia en el centro citado durante 39 horas semanales.
Tercero. Establecer la participación de doña Araceli Morejón Sánchez en el coste del servicio en un porcentaje sobre el total de sus ingresos líquidos anuales, excluidas, en su caso, las pagas extraordinarias, conforme a la normativa vigente por la que se regula el acceso y el funcionamiento de los programas de estancia diurna y respiro familiar.
Cuarto. Determinar que deberá incorporarse al centro adjudicado en el plazo de 15 días a partir de la fecha de notificación de esta resolución. Concluido este plazo sin haberse producido la incorporación, salvo en el caso justificado de fuerza mayor, se declarará decaído el derecho de acceso.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que será la competente para resolverlo, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 46.1.c) del Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Sevilla, 17 de marzo de 2014.- La Delegada, Francisca Díaz Alcaide.
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