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El artículo 6 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, estableció que corresponden a la Consejería de Educación las competencias atribuidas hasta entonces a la Consejería de Empleo en relación con la formación profesional para el empleo. Este traspaso de competencias ha sido efectivo a partir de la aprobación del Decreto-Ley 4/2013, de 2 de abril, por el que se modifica la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.
Por su parte, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, dispone en su artículo 5.1 que corresponden a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte las competencias que actualmente tienen asignadas la Consejería de Educación y la Consejería de Cultura y Deporte.
A su vez, el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a la Dirección General de Formación para el Empleo en su artículo 18.b, la programación, coordinación y control de los centros de formación profesional para el empleo, tanto propios como consorciados, entre los que se encuentra el Consorcio Escuela de Mármol de Fines, sito en la provincia de Almería.
Dentro del marco de revisión exhaustiva de la fiscalización de los Consorcios de Formación Para el Empleo que se reparten por Andalucía y que se está desarrollando en la actualidad, y en el caso particular del Consorcio Escuela del Mármol de Fines (Almería), se estima necesaria la participación de la persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión Económica y Retribuciones de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería como parte activa en este proceso, circunstancia que se presenta incompatible con su presencia como vocal en el Consejo Rector de dicha entidad.
Tal y como establecen los estatutos de este consorcio en su artículo 7, los vocales miembros de su Consejo Rector, debían ser nombrados entonces por el Consejero de Trabajo, pero dado que ahora las competencias de la gestión de estos centros se enmarcan dentro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, le corresponde al titular de éste organismo dictar los cambios que pudieran requerirse en el Consejo Rector del Consorcio.
Así pues, la presente Orden se dicta con el objetivo de reorganizar la composición del Consejo Rector del Consorcio Escuela del Mármol de Fines (Almería) alterando únicamente la presencia de uno de los vocales del mismo que pasa de ser el titular de la Jefatura de Servicio de Gestión Económica y Retribuciones a ser el titular de la Jefatura de Servicio de Gestión de Recursos Humanos, en ambos casos referidos a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la regulación normativa referida,
DISPONGO
Primero. Objeto.
Modificar el apartado segundo del resuelve primero de la Orden de 3 de junio de 2013, por la que se designan a las personas titulares de la presidencia de los Consejos Rectores y Consejos Generales de los Consorcios Escuela de Formación y a los Vocales representantes de la Consejería de Educación, quedando redactado como sigue:
«Designar, conforme al mismo artículo de sus Estatutos, a las personas titulares de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Educación de Almería, la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo, la Jefatura de Servicio de Planificación y Escolarización, la Jefatura de Servicio de Ordenación Educativa y la Jefatura de Servicio de Gestión de Recursos Humanos, todas ellas referidas a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería y la Jefatura de Servicio de Centros, Programas Formativos y Formación Continua de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, como vocales del Consejo Rector, en representación de la Consejería de Educación. En caso de ausencia o vacantes, las personas designadas como vocales podrán sustituirse por responsables de otros servicios o departamentos de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la provincia».
Segundo. Eficacia del acto.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de marzo de 2014
Luciano Alonso Alonso | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |