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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Fuensanta Ibáñez Gálvez, representante de «Asociación Socio Cultural Adultos Cartuja», entidad titular del centro docente privado de educación infantil «La Cartuja», en solicitud de modificación de la autorización administrativa de funcionamiento del mismo por supresión de 1 unidad de segundo ciclo que tiene autorizada.
Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para 5 unidades de primer ciclo de educación infantil con 74 puestos escolares y 1 unidad de segundo ciclo de educación infantil con 25 puestos escolares, por Orden de 10 de febrero de 2010 (BOJA de 8 de marzo).
Resultando que el mencionado expediente ha sido tramitado en tiempo y forma reglamentario por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder una modificación de la autorización administrativa de funcionamiento por supresión de 1 unidad de segundo ciclo que tiene autorizada, al centro docente privado de educación infantil «La Cartuja», promovida por «Asociación Socio Cultural Adultos Cartuja», como entidad titular del mismo, con código 18601552, ubicado en C/ Henríquez de Jorquera, 16, de Granada, quedando configurado como un centro de educación infantil con 5 unidades de primer ciclo para 74 puestos escolares.
Segundo. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de febrero de 2014
Luciano Alonso Alonso | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |