Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 28/03/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 24 de marzo de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, relativa a la designación de lugares para la práctica de las actividades de surf, kitesurf, windsurf y deportes asimilados a estos, desarrollados por empresas de turismo activo y ecoturismo, dentro del ámbito del Parque Natural del Estrecho.

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El Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos, establece:

«Artículo 10.

1. Serán de libre realización las actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo no sometidas a régimen de autorización o comunicación previa, cuando se realicen en equipamientos públicos, caminos, pistas forestales u otros espacios donde no exista limitación de acceso o de uso, o en los lugares, fechas y condiciones previamente determinados para cada espacio conforme a lo dispuesto en el apartado 2.

2. Las limitaciones de acceso o de uso, así como la determinación de los lugares, fechas y condiciones se establecerán para cada espacio mediante resolución de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente […].

Las condiciones específicas, así como las determinaciones locales y temporales que se establezcan para cada espacio respetarán las de carácter general que se regulen conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1.

(...)

Artículo 11.

(...)

5. Las actividades de turismo activo que se desarrollen por empresas quedarán sujetas a los requisitos que para su ejercicio se establecen en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, y sus normas de desarrollo que establezcan obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo.

6. Las actividades de ecoturismo desarrolladas por empresas se sujetarán a los mismos requisitos establecidos para las de turismo activo en la normativa referida en el apartado anterior.»

Por otro lado, el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, cuyo objeto es la ordenación y fomento de los servicios turísticos en el medio rural y del turismo activo, establece en su artículo 22 que

«1. El turismo activo se podrá desarrollar, además de en el medio rural, en aquellos espacios adecuados para la realización de las actividades que lo integran. Su práctica estará sujeta al cumplimiento de la normativa que sea de aplicación, a las contenidas en el presente Decreto y a sus normas de desarrollo.»

En el Anexo V, Actividades de turismo activo, recoge cuáles son las actividades de turismo activo a los efectos de ese Decreto, entre las que están el surf y windsurf como prácticas del desplazamiento en la superficie del agua mediante el empleo de una tabla a vela o tabla especial según la modalidad.

Para finalizar, la Orden de 20 de marzo 2003 establece obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo, establecidas en el Anexo V del Decreto 20/2002, siendo aplicable a las empresas de turismo activo. Dicha Orden establece en su Anexo 3, sobre condiciones medioambientales para las actividades de turismo activo en espacios naturales protegidos:

«e) Descenso en bote, esquí de río, esquí acuático, hidrobob, hidrotrineo, hidropedales, motos acuáticas, navegación a vela, piragüismo y surf y windsurf:

- Permitidas en aquellos lugares designados para la práctica de las mismas.

- Requiere autorización la práctica de navegación a vela en Zonas de reserva (A), que sólo se otorgará cuando esté justificado por razones de tránsito.

- Prohibidas el resto de actividades en Zonas de reserva (A).»

Por tanto, habida cuenta de la necesidad de designación de zonas para la practica de las actividades de surf, kitesurf y windsuf y deportes asimilados a estos, y condiciones específicas para su práctica por empresas de turismo activo y ecoturismo en el ámbito del Parque Natural del Estrecho, y vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Esta Delegación Territorial es competente para dictar Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre (BOJA núm. 177, de 10 de septiembre 2013), de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 142/2013, de 1 de octubre (BOJA núm. 193, de 2 de octubre de 2013), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; el Decreto 163/2013, de 8 de octubre (BOJA núm. 199, de 9 de octubre de 2013), por el que se modifica el Decreto 324/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. La cual se dicta con carácter meramente ejecutivo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos 20/2002 y 15/2011, habiéndose atendido la normativa ambiental vigente, especialmente el art. 7.2.a) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía; así como el Cap. III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; y entendiendo que las actividades objeto de esta Resolución son compatibles con la conservación de los recursos naturales del Parque Natural del Estrecho, y especialmente sus hábitats y especies marinas.

Por todo ello, y en el uso de las atribuciones que me corresponden como Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la provincia de Cádiz, y vista la Propuesta de Resolución suscrita por la Secretaría General de esta Delegación Territorial, que ha sido sometida a trámite de audiencia a la parte interesada,

RESUELVO

Primero. Designar la zona marina del Parque Natural del Estrecho para la práctica de surf, kitesurf y windsuf y deportes asimilados a estos, llevadas a cabo por empresas de turismo activo y ecoturismo, donde serán de libre realización. La delimitación de esta zona se incluye en la cartografía recogida en el Anexo que acompaña a esta Resolución. En dicho anexo, y con fines informativos, se incluye delimitación asimismo del Paraje Natural Playa de Los Lances, donde están prohibidas estas prácticas como actividades de uso público, ecoturismo o turismo activo.

Segundo. La actividad recogida en el punto anterior se desarrollará de acuerdo con lo establecido en los Planes de Explotación de Playas de los términos municipales de Tarifa y Algeciras, así como con las disposiciones que puedan ser de aplicación en cada momento en las distintas zonas incluidas en el ámbito objeto de esta Resolución. Se prestará especial atención a lo dispuesto en la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo; y a las órdenes y resoluciones que en desarrollo de los artículos 10 y 11 del Decreto 15/2011, citado anteriormente, puedan aprobarse.

Tercero. Considerando que los posibles interesados potenciales, por resultar desconocidos y ser indefinidos, no pueden ser notificados personalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, notifíquese la presente Resolución con carácter general mediante la inserción y publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y es susceptible de modificación o revocación si las circunstancias sobrevenidas y/o los informes técnicos correspondientes así lo aconsejaran para garantizar la correcta conservación de las especies y de los hábitats naturales; respecto de lo no regulado en ella, se estará a lo dispuesto por la normativa ambiental vigente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Decretos 4/2013, de 9 de septiembre (BOJA núm. 177, de 10 de septiembre), sobre reestructuración de Consejerías, 142/2013, de 1 de octubre (BOJA núm. 193, de 2 de octubre), por el que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en la Orden de 25 de enero de 2012 (BOJA núm. 26, de 8 de febrero), por la que se delegan competencias, recurso de alzada ante el Ilmo. Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO-CARTOGRAFÍA

Cádiz, 24 de marzo de 2014.- El Delegado, Federico Fernández Ruiz-Henestrosa.

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