Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00045023.
La Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía ha dictado Resolución de fecha 18 de marzo de 2014 por la que se regularizan ficheros automatizados de carácter personal y cuyo literal es el siguiente:
RESOLUCIÓN DE 18 DE MARZO DE 2014, DEL DIRECTOR GERENTE DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE REGULARIZAN FICHEROS AUTOMATIZADOS DE CARÁCTER PERSONAL
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.
Por otra parte, el artículo 39.2 de la citada Ley, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Asimismo, el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD señala que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración Responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. En su cumplimiento, el artículo 130.2 del citado reglamento obliga al traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación, modificación o supresión del fichero.
Por otro lado, el artículo 58 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, señala que la inscripción de todo fichero de datos de carácter personal deberá encontrarse actualizada en todo momento en el Registro General de Protección de Datos.
Asimismo, en razón del artículo 54.2 del citado Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, la disposición o acuerdo de modificación de los ficheros debe indicar las modificaciones producidas, entre otros, respecto al nivel de seguridad exigible al fichero.
La Agencia Andaluza de la Energía va a proceder a implantar una aplicación informática destinada a la gestión de la información personal del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, que tiene por objeto la realización de inversiones de ahorro, eficiencia energética y energías renovables energéticamente sostenibles en los edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Debido a estas circunstancias, se hace necesaria para la regulación del inventario de ficheros la creación de un nuevo fichero, descrito en el Anexo I de esta Resolución.
En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 21/2005, de 1 de febrero por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, sobre creación, modificación y supresión de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal gestionados por la Agencia Andaluza de la Energía asegurando a los ciudadanos el ejercicio legítimo de sus derechos,
RESUELVO
Primero. Creación de fichero.
Se procede a la creación del fichero de datos de carácter personal de la Agencia Andaluza de la Energía que se cita en el Anexo I.
Segundo. Medidas de índole técnica y organizativa.
Los titulares de los órganos responsables de los citados ficheros, adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en las demás normas vigentes.
Tercero. Cesiones de datos.
1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por la presente Resolución, sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en el fichero referido en el Anexo I de esta Resolución, cuando este lo demande.
Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.
1. La Agencia Andaluza de la Energía podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.
2. Quienes, por cuenta de la Agencia Andaluza de la Energía, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.
Las personas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante la unidad o servicio que el fichero que se determina en el Anexo I de esta Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El fichero relacionado en esta Resolución será notificado a la Agencia de Protección de Datos por la Secretaría General de la Agencia Andaluza de la Energía, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto, de una copia de la presente disposición. Igualmente, la creación de dicho fichero será publicada por la Secretaria General de la Agencia Andaluza de la Energía en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de marzo de 2014.- La Secretaria General, Natalia González Hereza.
ANEXO
CREACIÓN DE NUEVO FICHERO DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA
1. Fichero: Incentivos del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía.
a) Finalidad y usos: La finalidad del fichero es gestionar el proceso de adhesión de empresas colaboradoras en la gestión y tramitación de los incentivos, así como el proceso de solicitud, concesión y pago de los incentivos acogidos al Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía.
b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Solicitantes y beneficiarios de los incentivos, así como datos personales relacionados con la adhesión de empresas colaboradoras.
c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Datos comunicados por los propios interesados en encuestas o entrevistas, formularios y solicitudes en soporte papel, electrónico y vía telemática.
d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
- Datos identificativos.
- Datos de características personales.
- Datos académicos y profesionales.
- Datos de detalle de empleo.
- Datos económico-financieros y de seguros.
e) Cesión de datos prevista: Administraciones públicas.
f) Responsable: Agencia Andaluza de la Energía.
g) Servicios o Unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Agencia Andaluza de la Energía, C/ Isaac Newton, 6 (antiguo Pabellón de Portugal), Sevilla 41092.
h) Medidas de seguridad con indicación de nivel básico, medio o alto exigible: Básico.
Descargar PDF